CSJ - STL9941-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL9941-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2020
SCLAJPT-12 V.00
FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente STL9941-2020 Radicación n.°90589 Acta 41 Bogotá D. C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veinte (2020) Decide la Sala la impugnación interpuesta por la COMISIÓN INTERECLESIAL DE JUSTICIA Y PAZ , actuando en calidad de agente oficioso de 29 personas que conforman la comunidad indígena Wounaan de Nuevo Haití del Resguardo de Santa María de Pángala desplazadas forzosamente hacia el Distrito de Buenaventura y 83 personas de la misma comunidad que aún permanecen en su territorio, contra el fallo proferido el 4 de mayo de 2020 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, dentro de la acción de tutela que promovió e n contra de la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA , la
CONSEJERÍA PRESIDENCIAL PARA LOS DERECHOS
HUMANOS Y ASUNTOS INTERNACIONALES , el
MINISTERIO DEL INTERIOR “DIRECCIÓN DE ASUNTOS
INDÍGENAS, ROM Y MINORÍAS”, el MINISTERIO DE
SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, el MINISTERIO DERadicación n.° 90589
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VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, el “VICEMINISTERIO DE AGUA Y SANEAMIENTO BÁSICO” , el MINISTERIO DE DEFENSA, la ARMADA NACIONAL , el INSTITUTO
VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, el “VICEMINISTERIO DE AGUA Y SANEAMIENTO BÁSICO” , el MINISTERIO DE DEFENSA, la ARMADA NACIONAL , el INSTITUTO
COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, la UNIDAD
PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS
VÍCTIMAS, la GOBERNACIÓN DEL CHOCÓ Y DEL VALLE
DEL CAUCA , la ALCALDÍA DISTRITAL DE
BUENAVENTURA y la ALCALDÍA MUNICIPAL DEL
LITORAL DEL SAN JUAN (CHOCÓ).
I. ANTECEDENTES La comisión accionante acudió a este trámite especial para que se protejan sus derechos fundamentales a la vida, salud, dignidad humana, «agua, seguridad alimentaria, alimentación mínima y a la integridad étnica y cultural, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.
Indicó que como medida de respuesta por la emergencia suscitada por la propagación del Covid 19, el Gobierno Nacional emitió el Decreto 457 de 22 de marzo de 2020, el cual ordenó el aislamiento preventivo obligatorio para todos los habitantes del país, a partir del 25 de marzo de 2020. Informó que hasta la fecha no se han adoptado medidas «con enfoque diferencial» a la comunidad afrodescendiente e indígena que habitan en la región del Bajo San Juan y Bajo Calima, las cuales permitan afrontar la situación actual de pandemia, «sumado a que son población víctima de
indígena que habitan en la región del Bajo San Juan y Bajo Calima, las cuales permitan afrontar la situación actual de pandemia, «sumado a que son población víctima de desplazamiento forzado priorizadas en el marco de la 2Radicación n.° 90589
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Sentencia T-025 de 2004”, que e n el marco del estado de cosas inconstitucionales declarado en esa providencia “frente a la protección tutelar de los derechos de las víctimas desplazamiento armado en el marco del conflicto interno colombiano, la Corte Constitucional emitió el auto 004 de 2009 donde reconoció la afectación diferencial a la que se encuentran sometidos los pueblos indígenas de Colombia por el conflicto armado, identificando a 34 etnias que están en peligro de ser exterminadas física y culturalmente, entre los que se encuentran los indígenas Wounaan” y, posteriormente, “entre el 20 y 24 de septiembre de 2016 la sala especial de seguimiento a la implementación de la sentencia T –025 de 2004 realizó visita de verificación a la región del Bajo San Juan (Buenaventura-Valle del Cauca y Litoral del San JuanChocó), con la finalidad de recabar información para la evaluación del nivel de cumplimiento de las órdenes emitidas en los autos 004 y 005 de 2009, profiriendo el auto 091 de
2017. M.P Luis Ernesto Vargas Silva, encontrando que la
evaluación del nivel de cumplimiento de las órdenes emitidas en los autos 004 y 005 de 2009, profiriendo el auto 091 de
2017. M.P Luis Ernesto Vargas Silva, encontrando que la comunidad indígena de Nuevo Haití se encontraba en situación de desplazamiento forzado en el distrito de Buenaventura con carencia en los componentes de alimentación diferencial, alojamiento transitorio, salud y educación”.
Destacó que el Municipio de El Litoral San Juan (Chocó) se encuentra localizado en el pacífico colombiano, el cual ha sido escenario de disputa entre varios grupos armados, lo que significa un riesgo para la comunidad indígena Wounaan Nuevo Haití debido a que esta situación ha generado su desplazamiento en dos ocasiones «i) la primera ocurrida el 3Radicación n.° 90589 SCLAJPT-12 V.00 13 de marzo de 2016 por operaciones aéreas de bombardeos que realizó la fuerza pública por lo que se vieron en la necesidad de movilizarse hasta el distrito de Buenaventura; ii) la segunda […] el 02 de agosto de 2019 por enfrentamientos armados entre la fuerza pública y el grupo del ELN dentro del caserío de Nuevo Haití». Refirió que «29 personas que llegaron a Buenaventura» , desplazadas se situaron en el barrio Nuevo Amanecer, las cuales sobreviven de la colaboración de la población, encontrándose en estado de indigencia, hacinadas y en condiciones insalubres y 83 de ellas que se quedaron «en su
cuales sobreviven de la colaboración de la población, encontrándose en estado de indigencia, hacinadas y en condiciones insalubres y 83 de ellas que se quedaron «en su territorio a manera de resistencia ante los actores armados», viven «en condición de confinamiento producto de la presencia de actores armados en la zona, generando zozobra y temor por lo que los indígenas han optado por restringir su movilidad para la recolección de alimentos en sus cultivos, así como las actividades de caza y pesca. Adicional a ello las restricciones producto de la emergencia por el Covid – 19 han impedido que la población civil pueda salir abastecerse del comercio de Buenaventura pues las empresas de transporte fluvial han suspendido sus actividades, sumado al control que sobre el río realizan los actores armados». Advirtió que las comunidades que hacen parte del Resguardo indígena de Santa María de Pángala como la de Nuevo Haití no tienen un puesto de salud cercano, por lo que deben dirigirse hasta la comunidad Palestina que queda a 3 horas de viaje en bote, lo que les genera costos. También son 4Radicación n.° 90589 SCLAJPT-12 V.00 expuestas a mayor exposición de reclutamiento forzoso de menores. Afirmó que en calidad de Organización defensora de derechos humanos ha realizado durante el 2019 y lo transcurrido del 2020, una serie de denuncias todas estas documentadas «que dan cuenta del peligro al que están sometidas las comunidades de la región del Bajo Calima y Bajo San Juan, que explican el confinamiento al que están
documentadas «que dan cuenta del peligro al que están sometidas las comunidades de la región del Bajo Calima y Bajo San Juan, que explican el confinamiento al que están sometidos». Manifestó que los « sujetos que se solicita proteger en esta acción constitucional es una comunidad indígena de la étnica Wounaan en condiciones de vulnerabilidad alimentaria, lo cual se traduce directamente en una grave situación de riesgo ante el posible avance del Covid19 hacia el distrito de Buenaventura, pues el departamento del Valle del Cauca se encuentra entre los tres departamentos de Colombia con más casos reportados, de ahí que la falta de alimentación adecuada y suficiente generan desnutrición y malnutrición debilitando la salud física y el sistema inmune. Actualmente está alimentación no se está obteniendo por parte de las mismas comunidades y es necesario que el Estado las garantice so pena de ver afectados sus derechos a la dignidad humana, a las condiciones mínimas de existencia y a la seguridad alimentaria protegidos por la Constitución Nacional». Añadió que tampoco han recibido ningún tipo de atención médica y que debido a la «inoperancia de la 5Radicación n.° 90589 SCLAJPT-12 V.00 institucionalidad estatal está privando a la población desplazada de la etnia Wounaan. [del derecho al agua] a sujetos de especial protección constitucional, lo cual profundiza su vulnerabilidad. Esta situación empeora con la
desplazada de la etnia Wounaan. [del derecho al agua] a sujetos de especial protección constitucional, lo cual profundiza su vulnerabilidad. Esta situación empeora con la expansión de la pandemia Covid-19». Lo que podría causar un completo «etnocidio en cuanto podría desaparecer la propia vida de las comunidades». Por lo expuesto, solicitó que se tutelaran los derechos fundamentales de las personas a las que representa como agente oficioso y, como consecuencia, se ordene a las autoridades accionadas el diseño e implementación, de manera urgente, de un programa de intervención y atención en salud de los 29 indígenas de la etnia Wounaan desplazados en Buenaventura y 83 personas de la comunidad de Nuevo Haití, que contemple:
1. La difusión de toda la información relevante sobre la pandemia en relación con: i) en qué consiste, cómo es su estado actual y los riesgos que representa para la salud; ii) las medidas para prevenirlo; iii) las acciones que está tomando el gobierno para prevenirlo y mitigarlo, entre ellas, el plan de suministro de alimentación y agua ordenadas por el fallo; iv) la ruta de acción en caso de que una persona presente síntomas o llegue a ser contagiada. Este plan deberá tener un enfoque diferenciado que incluya la traducción escrita o auditiva a la lengua Wounaan de las comunidades étnicas.
2. Proveer y garantizar la prestación integral del servicio de salud […] mediante brigadas médicas donde se atiendan enfermedades diarreicas, enfermedades transmitidas por
Wounaan de las comunidades étnicas.
2. Proveer y garantizar la prestación integral del servicio de salud […] mediante brigadas médicas donde se atiendan enfermedades diarreicas, enfermedades transmitidas por alimentos y agua, enfermedades respiratorias, entre otras, con los respectivos equipos para el diagnóstico y manejo con la entrega de insumos y medicamentos. Incluido su traslado a centros de mayor complejidad. 2.1 Prestación de servicios médicos para la atención psicosocial desde un enfoque sistémico dirigido especialmente para
6Radicación n.° 90589 SCLAJPT-12 V.00 mujeres y niños que sirva como insumo para afrontar la crisis de hacinamiento y estrés. 2.2 La aplicación de pruebas de detección de Covid 19 en aquellas personas que reporten síntomas acordes con la presencia de la enfermedad; y los respectivos tratamientos médicos que se requieran, incluido su traslado a centros de mayor complejidad en cualquier lugar del país que sea necesario para su debida atención. 2.3 El suministro inmediato de todos los elementos necesarios para afrontar la crisis sanitaria como: tapabocas, termómetros, guantes, antibacterial, jabones, límpido, entre otros. 2.4 […] se adopten medidas de bioseguridad en todo el personal que tenga contacto con la comunidad accionantes a fin de prevenir posibles contagios.
3. La elaboración e implementación de un plan para garantizar que se efectúen acciones coordinadas y efectivas a nivel nacional y regional para garantizar el derecho al agua […] en medio del estado de emergencia nacional declarado con
3. La elaboración e implementación de un plan para garantizar que se efectúen acciones coordinadas y efectivas a nivel nacional y regional para garantizar el derecho al agua […] en medio del estado de emergencia nacional declarado con ocasión a la pandemia del COVID-19, a través de las siguientes medidas u otras que sean igual o más eficientes para garantizar el agua potable: 3.1 Instalación y adecuación de las redes de acueducto para garantizar el servicio de agua a la comunidad indígena de Nuevo Haití desplazada forzosamente en el distrito de Buenaventura que brinde una solución definitiva a la escasez de agua. 3.2 Instalación de tanques de almacenamiento de agua con sus correspondientes filtros para la recolección de agua, aplicando técnicas de potabilización acorde a las circunstancias de las 83 personas que permanecen en la comunidad de Nuevo Haití. Instalación de una planta portátil de potabilización de agua. 3.3 Adecuación, mejoramiento y mantenimiento de los sistemas sanitarios al albergue donde se ubican las 29 personas de la etnia Wounaan desplazadas en Buenaventura.
4. La elaboración e implementación de un plan, con un enfoque étnico, para garantizar los derechos a la seguridad y soberanía alimentaria de las 29 personas de la etnia Wounaan desplazados en Buenaventura y de las 83 personas que permanecen en la comunidad de Nuevo Haití mientras se
alimentaria de las 29 personas de la etnia Wounaan desplazados en Buenaventura y de las 83 personas que permanecen en la comunidad de Nuevo Haití mientras se estabiliza su condición socioeconómica que contenga: 7Radicación n.° 90589 SCLAJPT-12 V.00 4.1 El suministro de insumos y productos de paquetes alimenticios suficientes que cumplan los requerimientos nutricionales conforme a sus tradiciones de los habitantes de las comunidades étnicas objeto de la decisión con un subcomponente dedicado especialmente a niños, niñas, madres gestantes, lactantes, y adultos mayores.
5. Garantizar el retorno de las 29 personas de la comunidad indígena de Nuevo Haití con condiciones de seguridad a través de controles perimetrales por parte de la Armada Nacional que no coloquen en riesgo a la población.
6. Construcción de mecanismos de protección integrales que garanticen la no ocurrencia de nuevos desplazamientos para la Comunidad indígena de Nuevo Haití con respeto por los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. 6.1 Asesoramiento y acompañamiento para la activación de medidas de protección colectiva, de prevención y contingencia. 6.2 Construcción de mecanismos de protección integrales que garanticen la no ocurrencia de nuevos desplazamientos para la Comunidad indígena de Nuevo Haití con respeto por los Derechos Humanos y el Derecho Internacional
Humanitario.
que garanticen la no ocurrencia de nuevos desplazamientos para la Comunidad indígena de Nuevo Haití con respeto por los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. 6.3 Establecimiento de estrategias de comunicación, participación e interacción con entidades del orden municipal, departamental y nacional, mediante la instalación de redes de internet con cobertura para toda la comunidad, que sirva como insumo para transmitir situaciones que pongan en peligro la integridad personal de los habitantes de la comunidad indígena de Nuevo Haití. 6.4 Se ordene a todas las entidades accionadas a participar de los Comités de Justicia Transicional que en el futuro se lleguen a programar con invitación a la comunidad indígena de Nuevo Haití.
7. Adecuación, mejoramiento del albergue donde se encuentra ubicada las 29 personas de la comunidad indígena de Nuevo Haití desplazadas en Buenaventura de acuerdo a sus características culturales con la finalidad de superar los escenarios de confinamiento y hacinamiento. 7.1 Se garantice el alojamiento en condiciones de dignidad de las 29 personas de la comunidad de Nuevo Haití, mediante el pago de los cánones de arrendamiento donde se encuentran hospedados.
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8. Garantizar el acceso y permanencia escolar de los niños, niñas y adolescentes de la comunidad indígena de Nuevo Haití. 8.1 Suministrar refrigerios y paquetes alimenticios que cumplan
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8. Garantizar el acceso y permanencia escolar de los niños, niñas y adolescentes de la comunidad indígena de Nuevo Haití. 8.1 Suministrar refrigerios y paquetes alimenticios que cumplan los requerimientos nutricionales con enfoque diferencial a los estudiantes de la comunidad indígena de Nuevo Haití.
9. El suministro de elementos e indumentaria de bioprotección a personal nacional e internacional que presta apoyo humanitario y psicosocial a las comunidades afectadas, lo mismo que pruebas de detección de Covid19 antes de ingreso a terreno, mientras dure la pandemia.
10. La traducción de la sentencia en lengua Wounaan.
También pidió como medida provisional que se ordene a las autoridades competentes que se garantice el suministro de insumos y productos alimenticios, agua potable y de calidad, los elementos necesarios para afrontar la pandemia y se les suministre los tratamientos médicos que requieran.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Por auto de 17 de abril de 2020, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga asumió el conocimiento en relación con los accionados, para que ejercieran los derechos de defensa y contradicción, vinculó a los arriba anotados y negó la medida provisional.
El Presidente de la República y el Departamento Administrativo informó que el Ministerio del Interior profirió la Circular Externa 015 de 13 de marzo de 2020, dirigida a las Secretarías de Salud Departamentales, Distritales y Municipales, EPS, EPSI, IPS, IPSI y grupos étnicos, mediante
la Circular Externa 015 de 13 de marzo de 2020, dirigida a las Secretarías de Salud Departamentales, Distritales y Municipales, EPS, EPSI, IPS, IPSI y grupos étnicos, mediante la cual se establecieron para la prevención, contención y mitigación del Covid-19 en grupos étnicos, pueblos 9Radicación n.° 90589 SCLAJPT-12 V.00 indígenas, las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y el pueblo ROM, para que dichas entidades «en coordinación con los líderes de las comunidades en sus territorios deberán socializar las precitadas recomendaciones especialmente lo descrito en el numeral 1.10 de la presente circular”, el cual se refiere a contar con intérpretes que faciliten la interacción, el flujo y comunicación efectiva de la información garantizando que los grupos étnicos conozcan los actos administrativos del Gobierno Nacional sobre Covid-19». Sobre el programa de alimentación indicó que las entidades territoriales son las competentes; sin embargo, el Gobierno Nacional en virtud del estado de emergencia, expidió «el Decreto Legislativo 533 del 9 de abril de 2020, “Por el cual se adoptan medidas para garantizar la ejecución del Programa de Alimentación Escolar y la prestación del servicio público de educación preescolar, básica y media, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, mediante el cual se permitió el Programa de Alimentación
Programa de Alimentación Escolar y la prestación del servicio público de educación preescolar, básica y media, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, mediante el cual se permitió el Programa de Alimentación Escolar para el consumo en casa y se modificó el inciso del artículo 4 de la Ley 715 de 2001 al establecer que los recursos de la participación serán transferidos directamente a los municipios y departamentos y no podrán ser utilizados para gastos de personal de cualquier naturaleza. De esta manera, el PAE llegará a las casas de 6.2 millones de niños que reciben el aporte suplementario, pues mientras los niños no estén en el Colegio no dejarán de recibir el apoyo nutricional». 10Radicación n.° 90589
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Frente a la prestación de servicios, también expidió Decreto 441 del 20 de marzo de 2020, el cual dispuso que: «(i) las personas prestadoras del servicio público domiciliario que cuenten con suscriptores residenciales en condición de suspensión y/o corte del servicio realizarán sin cobro alguno la reinstalación y/o reconexión del servicio de acueducto, y (ii) los municipios y distritos asegurarán de manera efectiva el acceso a agua potable mediante la prestación del servicio público de acueducto y/o esquemas diferenciales, a través de las personas prestadoras que operen en cada municipio o distrito»; referente a este señaló que era competencia de las entidades territoriales. Por último, solicitó que se declarara improcedente el presente amparo por cuanto se fundamentó en suposiciones
las personas prestadoras que operen en cada municipio o distrito»; referente a este señaló que era competencia de las entidades territoriales. Por último, solicitó que se declarara improcedente el presente amparo por cuanto se fundamentó en suposiciones hipotéticas, «frente a los efectos personales por la decisión de protección de la vida del aislamiento con ocasión a la pandemia mundial generada por el COVID -19 o que no han sucedido aún y que contrarían la reiterada jurisprudencia la Corte Constitucional». El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio informó que al revisar el sistema de gestión documental Gesdoc se evidenció que Rene Conquista Osorio (Gobernador que los representa) no ha presentado ningún derecho de petición ni tampoco se ha postulado en las convocatorias de subsidio de vivienda, de ahí que no se le puede endilgar vulneración de algún derecho fundamental. Tampoco se anexó a la presente tutela solicitud alguna al municipio de El Litoral de San Juan o la Gobernación del Valle del Cauca en el que el accionante 11Radicación n.° 90589 SCLAJPT-12 V.00 hubiese solicitado ayudas para la comunidad indígena Wounaan, antes de acudir a esta acción, por ello su improcedencia; por lo que solicitó su desvinculación por falta de legitimación por pasiva. La Directora de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa Nacional indicó que la asociación accionante no tiene legitimación por activa pues dentro del escrito de acción de tutela presentado no figura ni siquiera prueba sumaria de la imposibilidad de los agenciados de presentar la acción de
Defensa Nacional indicó que la asociación accionante no tiene legitimación por activa pues dentro del escrito de acción de tutela presentado no figura ni siquiera prueba sumaria de la imposibilidad de los agenciados de presentar la acción de tutela. Advirtió que los resguardos indígenas del Departamento del Valle se encuentran vinculados a la Asociación de Cabildos Indígenas Valle del Cauca Región Pacífico ACIVA RP, la cual podría en cualquier momento actuar en representación de dichas comunidades indígenas en el momento de considerarlo procedente. Frente a las actuaciones de ese ministerio, advirtió que en apoyo coordinado con las fuerzas militares, realiza permanentemente actividades para atender a las comunidades más vulnerables, en atención a la crisis actual. Puntualmente señaló que la Armada Nacional «con el propósito de contribuir a la protección de las comunidades indígenas y al bienestar de la población civil que habita en los municipios de Buenaventura (Valle del Cauca) y Litoral del San Juan (Chocó) dentro de los límites jurisdiccionales que tiene la Armada Nacional en la costa pacífica colombiana, la Fuerza Naval del Pacífico junto con sus Unidades Operativas han desarrollado acciones operacionales en dos sentidos: el Control del mar por parte de las Unidades de Superficie y de 12Radicación n.° 90589
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Guardacostas y fluvial sobre el río San Juan por parte de las Unidades del Batallón Fluvial de Infantería de Marina No. 24». También destacó que «para efectos de apoyar a las
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Guardacostas y fluvial sobre el río San Juan por parte de las Unidades del Batallón Fluvial de Infantería de Marina No. 24». También destacó que «para efectos de apoyar a las Comunidades Indígenas y al resto de la población civil habitante del municipio, se han desarrollado acciones de apoyo a la autoridad civil desde el mismo momento en el que fue decretado el aislamiento social, adelantándose coordinaciones con la Cámara de Comercio, monitoreando constantemente el porcentaje de abastecimiento de la Cabecera municipal de Docordó, haciendo control a las embarcaciones tipo “remesero” que salen e ingresan a la cabecera municipal reduciendo el movimiento a una sola embarcación autorizada para transportar víveres y combustibles». Asimismo, señaló que el Batallón Fluvial de Infantería de Marina No. 24, el 3 de abril de 2020, escoltó un vehículo de la Alcaldía de Docordó el cual se desplazó desde la ciudad de Buenaventura hasta la ciudad de Santiago de Cali, con el propósito de reparar la tarjeta madre de la Planta Eléctrica del municipio contribuyendo de esta manera al bienestar de las comunidades en esta época de pandemia. Por último, comunicó que el Ejército Nacional a través de emisoras ha venido comunicando toda la información del Covid 19 así como campañas de prevención y entrevistas al personal de salud en las cuales transmiten todo lo relacionado con los cuidados que deben tener las personas
de emisoras ha venido comunicando toda la información del Covid 19 así como campañas de prevención y entrevistas al personal de salud en las cuales transmiten todo lo relacionado con los cuidados que deben tener las personas para evitar el contagio. 13Radicación n.° 90589
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El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Valle del Cauca comunicó que procedió a dar traslado al Grupo de Protección y a la Coordinadora del Centro Zonal Buenaventura, para que le informara el conocimiento que tuviera frente al caso concreto y las acciones adelantadas por la estrategia Unidades Móviles del nivel Regional. Que en respuesta de dicho requerimiento advirtieron: “NO han realizado atención y/o acompañamiento Psicosocial en los años de 2019, 2020 a la comunidad indígena Wounaan de Nuevo Haití del Resguardo de Santa María de Pángala.” [pues] “No se tenía conocimiento de esta situación ya que no se ha convocado ni efectuado los Comités Territoriales de Justicia Transicional Departamental y Municipal de acuerdo a la normativa vigente y de acuerdo a los protocolos establecidos en los planes de contingencia para informar la emergencia y proceder de conformidad con las competencias de cada integrante del SNARIV”. No obstante, lo anterior “(…) se realizó una averiguación con servidores de la Secretaria de Convivencia de Buenaventura y nos informan que no tienen información alguna de donde se encuentran ubicadas estas familias indígenas pero que apenas tengan la información, nos la enviarán y entonces se procederá
con servidores de la Secretaria de Convivencia de Buenaventura y nos informan que no tienen información alguna de donde se encuentran ubicadas estas familias indígenas pero que apenas tengan la información, nos la enviarán y entonces se procederá por parte de las Unidades Móviles con la entrega de bienestarina a estas 29 personas que se encuentran en Buenaventura, en el marco de la emergencia actual. Así también a través del líder o gobernador del resguardo se caracterizarán estas familias a través de la modalidad del teletrabajo de acuerdo a directrices presidenciales y directivas del ICBF”». Por su parte, el Centro Zonal Buenaventura, a través del Referente del Sistema Nacional de Bienestar Familiar doctor Hugo Ferney Mondragón Benítez, el 21 de abril de 2020 informó “(…)que no era de conocimiento del Centro Zonal Buenaventura la situación de desplazamiento y victimización de la comunidad indígena Wounaan de Nuevo Haití del Resguardo de Santa María de Pángala, en el día de ayer se realizaron consultas con el ente territorial de Buenaventura, quienes a través del enlace de víctimas de la Alcaldía distrital realizarán el día de hoy visita de verificación de las familias que según la acción de tutela están en Buenaventura, igualmente en el día de hoy a las 03:00 pm se realizará sub. comité de asistencia y atención en donde entre otras se abordará la situación de esta comunidad”. Así mismo, manifestó que “(…) a partir de la información que suministre el ente territorial al Centro Zonal se programará jornadas de entrega
se abordará la situación de esta comunidad”. Así mismo, manifestó que “(…) a partir de la información que suministre el ente territorial al Centro Zonal se programará jornadas de entrega de alimento de alto valor nutricional (Bienestarina), además de 14Radicación n.° 90589 SCLAJPT-12 V.00 programarse en la medida de las condiciones proceso de verificación de derechos y atención psicosocial”. Por último, indicó que adelantará las acciones correspondientes en el marco de sus competencias, conforme la situación conocida en este trámite constitucional. La Gobernación del Departamento del Valle del Cauca afirmó que las autoridades encargadas no le han notificado ningún hecho victimizante. Afirmó que dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 52 y subsiguientes de la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4800 de 2011, la Secretaría de Salud Departamental realiza seguimiento a la garantía de la cobertura de la asistencia en salud a las víctimas del conflicto armado interno colombiano, de acuerdo con las competencias y responsabilidades de los actores del Sistema General de Seguridad Social. Respecto al manejo de la pandemia precisó que ha realizado asistencia técnica, apoyo, acompañamiento y un trabajo en conjunto con las entidades encargadas en el sector salud, con rutas definidas para la implementación de protocolos ordenados por el Ministerio de Salud. El Ministerio del Interior informó que «no existe prueba que respalde los hechos señalados, para argumentar que el Ministerio de Interior, en el marco de sus competencias, haya vulnerado los derechos fundamentales de los agenciados, por
El Ministerio del Interior informó que «no existe prueba que respalde los hechos señalados, para argumentar que el Ministerio de Interior, en el marco de sus competencias, haya vulnerado los derechos fundamentales de los agenciados, por lo que solicita, se declarare probada la excepción de falta de legitimación material en la causa por pasiva, por cuanto no 15Radicación n.° 90589 SCLAJPT-12 V.00 existe nexo de causalidad entre la violación o amenaza de los derechos fundamentales invocados por la parte actora». La Unidad de Atención y Reparación Para las Víctimas solicitó se declarara improcedente la presente acción de tutela, en razón a que esta entidad no vulneró los derechos fundamentales al extremo actor; además señaló que carecía de competencia frente a los hechos y pretensiones presentados y que no tenía conocimiento oficial del desplazamiento masivo anunciado en los hechos de la acción de tutela. El Alcalde del Municipio San Juan de El Litoral del Chocó mani