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CSJ - STL9972-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL9972-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

SCLAJPT-11 V.00

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente STL9972-2023 Radicación n.° 71912 Acta 33 Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Se resuelve la acción de tutela instaurada por FREYLER ADENAUER LÓPEZ MENDIETA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, trámite al que fueron vinculados el JUZGADO VEINTICINCO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral identificado con el radicado No. 11001310502520210004801.

I. ANTECEDENTES El gestor del presente mecanismo lo instauró con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y debido proceso, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada.

Fundamentó la solicitud de amparo en que, en síntesis, adelantó un proceso ordinario laboral contra Colpensiones, para que le fueraRadicación n.° 71912 SCLAJPT-11 V.00 reconocida la pensión de vejez de alto riesgo, trámite que se identificó bajo el radicado No. 11001310502520210004801. Sostuvo que la Sala Laboral del Tribunal de Bogotá resolvió la alzada propuesta al interior del referido trámite por sentencia de 14 de diciembre de 2022 y que contra esa determinación no se presentó recurso

Sostuvo que la Sala Laboral del Tribunal de Bogotá resolvió la alzada propuesta al interior del referido trámite por sentencia de 14 de diciembre de 2022 y que contra esa determinación no se presentó recurso alguno, razón por la cual el expediente debía retornar al juzgado de primera instancia para que liquidara las costas y emitiera las constancias correspondientes. Indicó que después de dos meses el Tribunal registró en el Sistema de Consulta de Procesos de la Rama Judicial que el proceso se había devuelto al juzgado de origen, sin embargo, no se evidenciaba recepción alguna por parte del Juzgado. Señaló que el 14 de julio de 2023 solicitó al sentenciador de primer grado información sobre la ubicación del expediente, autoridad que le contestó, en oficio de 17 de julio de 2023, que: […] el proceso de la referencia aun no ha sido retornado al Juzgado, puesto que si bien es cierto que el 28/02/2023 allegaron correo por parte del H Tribunal Superior indicando que nos allegaban el expediente, no es menos cierto que no se acusó recibido del proceso puesto que el link correspondía a otro expediente, así mismo en atención a su solicitud se les elevo la petición del envió del expediente para dar el trámite correspondiente como se evidencia en pantallazos adjuntos. Refirió que el 21 de julio de 2023 pidió al colegiado accionado reenviar el expediente al juez a quo, pero no se ha remitido al Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá. En consecuencia, solicitó que se ordene a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá enviar al Juzgado el expediente de radicado

Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá. En consecuencia, solicitó que se ordene a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá enviar al Juzgado el expediente de radicado 2Radicación n.° 71912

SCLAJPT-11 V.00

No. 11001310502520210004801 «sin más dilaciones y de manera correcta e inmediata». Esta Sala de la Corte asumió el conocimiento de la acción de tutela por auto de 5 de septiembre de 2023, ordenó notificar a la autoridad judicial accionada, así como a los demás intervinientes dentro de la causa judicial censurada para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional. El Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá, al contestar la tutela, indicó que el 22 de febrero de 2023 recibió un correo del Tribunal en el que se indicaba que se remitía el expediente No. 110013105025202100048, pero el archivo adjunto correspondía al litigio No. 11001310502520160048001 y que aún no ha recibido el expediente correcto. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá advirtió que en el asunto se configuró un hecho superado, toda vez que el expediente se envió nuevamente al juzgado de origen el 5 de septiembre de 2023. Dentro de la oportunidad concedida no se aportó otro pronunciamiento.

II. CONSIDERACIONES La acción de tutela se erige en un mecanismo de orden constitucional que tiene por objeto la protección inmediata de los derechos

pronunciamiento.

II. CONSIDERACIONES La acción de tutela se erige en un mecanismo de orden constitucional que tiene por objeto la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, cuando quiera que estos resulten conculcados por acción u omisión de cualquier autoridad. Y que, en tal sentido, esta Sala de la Corte ha entendido que la protección cabe

3Radicación n.° 71912 SCLAJPT-11 V.00 predicarla respecto de cualquier persona, natural o jurídica, así como en frente de providencias judiciales, cuando constituyan verdaderas vías de hecho, por ser incuestionable que tanto para su forma como para su contenido el juez debe acatar el ordenamiento jurídico en su conjunto, y servirse, de ser necesario, de los criterios auxiliares previstos en la normativa constitucional (artículo 230 CN) o en cada una de las particulares disciplinas del derecho. De esa manera es que, de ser ineludible, se conjuran las arbitrariedades o mal entendidos arbitrios judiciales fundados en conceptos errados de autonomía e independencia del juzgador, mayormente, cuando quiera que respecto de una particular decisión o no existan mecanismos procesales de corrección o éstos se hubieren agotado infructuosamente. Al descender al sub lite, se observa que el tutelante acudió al amparo constitucional con el propósito de que se ordene a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá devolver el expediente de radicado No.

Al descender al sub lite, se observa que el tutelante acudió al amparo constitucional con el propósito de que se ordene a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá devolver el expediente de radicado No. 11001310502520210004801 al Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de la misma ciudad. En ese orden, de acuerdo con la información recibida en este mecanismo de amparo y, luego de revisado el Sistema de Consulta de Procesos Nacional Unificada, observa la Sala que el Tribunal envió el expediente al Juzgado el pasado 5 de septiembre de 2023, autoridad judicial que lo recibió, pues consignó en el Sistema la anotación « SE

RECEPCIONA EXPEDIENTE DEL H TRIBUNAL SUPERIOR DE

BOGOTA-SALA LABORAL CON OFICIO 5527 (05/09/2023)».

De lo anterior se concluye que en el asunto cuestionado se retornó el expediente al juzgado de origen que era lo pretendido por el accionante. Bajo ese contexto, se advierte que la vulneración predicada por el 4Radicación n.° 71912 SCLAJPT-11 V.00 proponente cesó en el curso de la presente acción de tutela, situación que la jurisprudencia y la doctrina han denominado «carencia actual de objeto por hecho superado». En relación a la figura jurídica anunciada, la Corte ha señalado lo siguiente: La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o

por hecho superado». En relación a la figura jurídica anunciada, la Corte ha señalado lo siguiente: La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta carecería de sentido cuando en el transcurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como “hecho superado” y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia del hecho transgresor por la rectificación del comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional (CSJ STL11627-2016). De esa suerte, no existe necesidad de emitir ninguna orden a la autoridad judicial accionada, por lo que se negará el amparo deprecado.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la acción de tutela impetrada.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.

5Radicación n.° 71912

SCLAJPT-11 V.00

Notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

6Radicación n.° 71912

SCLAJPT-11 V.00

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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