CSJ - STL9977-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL9977-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
SCLAJPT-11 V.00
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL9977-2023 Radicado n.° 71668 Acta 32 Bucaramanga (Santander), treinta (30) de agosto de dos mil veintitrés (2023). La Sala decide la acción de tutela que CÉSAR JULIO ZAMUDIO FANDIÑO interpuso contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA.
I. ANTECEDENTES El accionante promueve el mecanismo constitucional con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, «resolución oportuna de solicitudes elevadas y tutela jurisdiccional efectiva».
En respaldo de su pretensión, manifiesta que promovió proceso ordinario laboral y solicitud de medidas cautelares contra la sociedad Servicios de Colombia S.A. Servicol S.A. en Liquidación y otros, asunto que conoció el Juez Laboral del Circuito de Funza.Radicación n.° 71668
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Aduce que por medio de auto de 4 de mayo de 2023, dicha autoridad judicial negó dar inicio al trámite de tacha de falsedad propuesto por la demandada Servicol S.A.S. contra un documento aportado. Indica que contra la decisión anterior la demandada interpuso recurso de apelación y, por medio de proveído 30 de junio de 2023, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca confirmó la decisión de primer grado y condenó al apelante al pago de las
recurso de apelación y, por medio de proveído 30 de junio de 2023, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca confirmó la decisión de primer grado y condenó al apelante al pago de las agencias de derecho en favor de Colpensiones. Refiere que el 5 de julio de 2023 radicó memorial por medio del cual solicitó al Tribunal accionado aclarar el auto de 30 de junio de 2023, en el entendido de indicar que la condena por agencias de derecho a cargo de la demandada recaía en favor de él y no de Colpensiones, pues este último fue desvinculado del proceso. Relata que la autoridad accionada no resolvió su solicitud de aclaración del auto de 30 de junio de 2023, a pesar de que la radicó en el término de ejecutoria, pues el Tribunal accionado devolvió el expediente al juez de origen el 13 de julio de 2023, fijado en anotación de estado del 19 de julio de 2023. Aduce que el 24 de julio de 2023 nuevamente solicitó al Tribunal pronunciarse sobre su requerimiento; sin embargo, no se ha dado respuesta y, por ello, acude a la acción de tutela actual. Conforme a lo anterior, solicita que se ordene a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca pronunciarse
sobre la solicitud de aclaración que elevó el 5 de julio de 2023. 2Radicación n.° 71668
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La acción de tutela se presentó el 16 de agosto de 2023 y, por medio de auto de 18 de agosto de 2023, el suscrito magistrado la admitió, corrió traslado a la autoridad convocada y vinculó a las demás partes e intervinientes en el proceso laboral referido, con el fin de que ejercieran su defensa. Durante el término concedido, una funcionaria de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca efectuó un recuento de las actuaciones que se surtieron en el proceso. Un magistrado de la Sala Laboral del Tribunal accionado aportó el auto de 22 de agosto de 2023, a través del cual se resolvió de «forma favorable» la solicitud de aclaración formulada por el demandante. El Juez Primero Laboral del Circuito de Funza compartió el enlace del expediente del proceso ordinario laboral. La directora de la Dirección de Acciones Constitucionales de Colpensiones solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.
II. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un mecanismo preferente para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión
3Radicación n.° 71668
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protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión 3Radicación n.° 71668 SCLAJPT-11 V.00 de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley. Esta Sala ha reiterado que el propósito del instrumento de resguardo pierde su razón de ser cuando la circunstancia particular que genera la amenaza de garantías superiores es superada durante el trámite de la acción de tutela. Asimismo, ha indicado que, en los casos en que esto ocurre, cualquier decisión que se adopte por parte del juez constitucional es vana, ante la desaparición de los supuestos fácticos que han dado origen a la solicitud perentoria de protección. Sobre el particular, en sentencia CSJ STL8517-2016, que se reiteró en la CSJ STL21772019, esta Corte señaló:
La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta carecería de sentido cuando en el trascurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como «hecho superado» y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia del hecho transgresor por la rectificación del comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional. En el presente asunto, el accionante acudió al mecanismo de amparo
transgresor por la rectificación del comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional. En el presente asunto, el accionante acudió al mecanismo de amparo constitucional para que se ordene a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca que resuelva la solicitud de aclaración que formuló contra el auto de 30 de junio de 2023. Al respecto, se advierte que los fundamentos fácticos que dieron origen a tal reclamo constitucional desaparecieron en el trámite de la tutela, pues la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca allegó auto de 22 de agosto de 2023, por medio del cual resolvió la solicitud de aclaración que el actor formuló, en el sentido de 4Radicación n.° 71668 SCLAJPT-11 V.00 imponerle a la recurrente el pago de las costas del recurso de apelación en su favor. Conforme lo anterior, es evidente que la omisión que el tutelante atribuyó a la autoridad convocada perdió actualidad durante el curso del trámite tuitivo, de modo que negará el amparo constitucional invocado.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Negar la acción constitucional instaurada.
SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para
SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo pronunciado, si este no fuere impugnado.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala 5Radicación n.° 71668
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FERNANDO CASTILLO CADENA Con ausencia justificada
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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