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CSJ - STP-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP-2023 Radicación n° 132326

Acta: 161.

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Se decide la impugnación presentada por Ana Lucia Serrano Sanclemente, quien actúa como agente oficiosa de Daniel Serrano Pimiento, contra el fallo proferido el 12 de julio de 2023 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali -Sala Penal para Adolescentes-, mediante la cual declaró improcedente la tutela interpuesta en protección de sus derechos fundamentales a la salud y vida digna , presuntamente vulnerados por el Juzgado Segundo Penal Para Adolescentes de conocimiento de esa ciudad.

ANTECEDENTESCUI: 76001220400020230086001

Tutela de 2ª instancia nº 132326 Daniel Serrano Pimiento

I. HECHOS, FUNDAMENTOS Y PRETENSIONES Fueron resumidos por la primera instancia así: Refiere la agente oficiosa del señor Daniel Serrano Pimiento, que el Juzgado Segundo Penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, profirió la sentencia tutela No. 27 del 17 de abril del año en curso, en el cual amparó los derechos a la salud y vida digna de su padre, pero, dejó a la entidad accionada “en la fácil oportunidad de liberarse de las cargas expuestas… el despacho premio individualmente al accionado dejando en sus manos la oportunidad de liberarse de los cargos impuestos

pero, dejó a la entidad accionada “en la fácil oportunidad de liberarse de las cargas expuestas… el despacho premio individualmente al accionado dejando en sus manos la oportunidad de liberarse de los cargos impuestos en la decisión tutelar, finalmente se tutelo(sic) el derecho pero no se consiguió el objetivo que reclama y suplica desesperadamente mi padre y familia.” Al punto que, la Fuerza Aérea Colombiana realizó un informe en el que plasmó que sus hermanas y ella, contaban con la capacidad económica para abastecer las necesidades de su padre, añadiendo que esta persona recibe una pensión, pero, advierte, no media un análisis contable y financiero de su situación económica, la de su padre y hermanas. Agrega que su padre, de 83 años de edad, padece demencia senil/Alzheimer y trastorno de la marcha, quien fue valorado por servicio de enfermería domiciliaria, determinando “no control de esfínter, incontinencia fecal y urinario…”. Por lo expuesto, solicita se tutelen los derechos del señor Serrano Pimiento y, en consecuencia, se ordene a la Fuerza Área Colombiana, entregue los insumos de pañales Tena Pants, talla M, nivel 8 ultra y los guantes talla L, en la cantidad requerida. FALLO RECURRIDO La Sala Penal para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante sentencia de 12 de julio de 2023,

2CUI: 76001220400020230086001 Tutela de 2ª instancia nº 132326 Daniel Serrano Pimiento declaró improcedente el amparo tras considerar que la pretensión de la tutelante es que por esta vía se analicen nuevamente los hechos y pruebas de otro procedimiento constitucional de forma acorde a sus intereses. Empero, ello no resulta viable, dado que no se acreditaron los presupuestos que avalan de manera excepcional la interposición de acciones de tutela contra igual trámite. Por otra parte, advirtió que el asunto objeto de reproche está aún en curso, pendiente de ser remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión y, por tanto, la salvaguarda solicitada también es improcedente, en tanto la existencia actual de un mecanismo impide la intervención del juez de tutela. LA IMPUGNACIÓN Fue promovida por la accionante, quien reiteró los argumentos expuestos en la demanda de tutela inicial. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre el recurso interpuesto, en tanto lo es en relación con la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, cuyo superior jerárquico es esta Corporación. En el asunto bajo estudio, el problema jurídico se contrae a resolver la impugnación presentada por Ana Lucia Serrano Sanclemente, quien actúa como agente oficiosa de Daniel Serrano

3CUI: 76001220400020230086001 Tutela de 2ª instancia nº 132326 Daniel Serrano Pimiento Pimiento, contra el fallo proferido el 12 de julio de 2023 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali -Sala Penal para Adolescentes-, mediante la cual declaró improcedente la tutela interpuesta en protección de sus derechos fundamentales a la salud y vida digna , presuntamente vulnerados por el Juzgado Segundo Penal Para Adolescentes de conocimiento de Cali. Para la actora, se perfecciona la afrenta de su derecho en la sentencia de tutela de 17 de abril de 2023 emitida por el juzgado accionado, que concedió el amparo a Daniel Serrano Pimiento, comoquiera que la orden impartida fue disponer que: a partir de criterios científicos y médicos, la Fuerza Aérea Colombiana evaluara si el agenciado requería del suministro de pañales desechables; en caso de así determinarlo, verificar su capacidad del pago y, de carecer recursos, autorizar y suministrarlos. Para la actora, lo anterior es insuficiente, pues, permite que la autoridad accionada, evada su responsabilidad y no haga entrega de los insumos de pañales Tena Pants, talla M, nivel 8 ultra y los guantes talla L, en la cantidad requerida. De acuerdo con lo anterior, esta Sala ratifica el fallo de primer grado, dado que la actual solicitud no tiene vocación de prosperidad. Ello en virtud de la abundante jurisprudencia referente a la inviabilidad de la acción tuitiva que se dirige contra otra de igual naturaleza (ver,

grado, dado que la actual solicitud no tiene vocación de prosperidad. Ello en virtud de la abundante jurisprudencia referente a la inviabilidad de la acción tuitiva que se dirige contra otra de igual naturaleza (ver, entre otros pronunciamientos, CC SU-627-2015). 4CUI: 76001220400020230086001 Tutela de 2ª instancia nº 132326 Daniel Serrano Pimiento En cuanto a ese punto, conviene reiterar que, aunque de manera excepcional es posible tratar asuntos de esa índole en el evento que se cumplan varios presupuestos, se advierte que este caso se torna inadecuado por la insatisfacción de los mismos, pues, según el precedente CC SU-627-2015, se tiene que dichos requisitos son: a) La demanda presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada, es decir, que no se esté en presencia del fenómeno de cosa juzgada; b) debe probarse de manera clara y suficiente que la decisión adoptada en una anterior demanda de esa estirpe fue producto de una situación de fraude , que atenta contra el ideal de justicia presente en el derecho ; c) no exista otro mecanismo legal para resolver tal situación, esto es, que tiene un carácter residual. Como bien se ha dicho, esta herramienta no es susceptible de ser utilizada para atacar el interior de un trámite tuitivo, porque de ser aceptado, implicaría la inobservancia de los preceptos constitucionales de la seguridad jurídica, independencia y autonomía, establecidos en los artículos 228 y 230 de la Carta Magna. Para la satisfacción de los requisitos, es insuficiente con que el

aceptado, implicaría la inobservancia de los preceptos constitucionales de la seguridad jurídica, independencia y autonomía, establecidos en los artículos 228 y 230 de la Carta Magna. Para la satisfacción de los requisitos, es insuficiente con que el criterio asumido por el fallador cuestionado no sea compartido por quien formula el nuevo reproche –como ocurren en este caso-, sino que el interesado debe acreditar en qué consistió el acto engañoso, ilegal y falaz del que supuestamente fue producto el fallo atacado. Dicho aspecto, de vital importancia, no fue acatado por la parte actora, quien se opuso a las razones de la instancia constitucional, al considerar insuficiente la orden impartida, alusiva al reconocimiento de 5CUI: 76001220400020230086001 Tutela de 2ª instancia nº 132326 Daniel Serrano Pimiento pañales en favor de Serrano Pimiento. Con ello, q uedó en evidencia que la tutelante pretende insistir en un cuestionamiento de fondo de cara a la decisión emitida, el cual dista mucho de constituir un requisito relevante de la tutela contra igual trámite. En ese orden, se trataba de alegar por qué la sentencia de tutela era fraudulenta, y no enfatizar en discrepancias en cuanto a la orden dictada, como erradamente se hizo. Además, la improcedencia se acentúa si en cuenta se tiene que, frente al fallo hoy cuestionado, la parte actora no interpuso impugnación y, además, el asunto fue enviado para revisión por en la Corte Constitucional, tal y como se verifica en la respuesta otorgada por el Juzgado Segundo Penal Para Adolescentes de conocimiento de Cali.

impugnación y, además, el asunto fue enviado para revisión por en la Corte Constitucional, tal y como se verifica en la respuesta otorgada por el Juzgado Segundo Penal Para Adolescentes de conocimiento de Cali. Luego, para efectos de la corrección formal y material de lo decidido por las instancias, el interesado aún cuenta con dicho mecanismo, el cual se encuentra en curso. Y, en todo caso, de ser excluida la tutela, puede solicitar a los magistrados titulares de esa Corporación, al Defensor del Pueblo o la Procuraduría General de la Nación, ejerzan el mecanismo de insistencia correspondiente en los términos del artículo 57 del Acuerdo 02 de 2015 (Reglamento Interno de la Corte Constitucional). En suma, se confirmará la sentencia emitida por la Sala de primer grado. 6CUI: 76001220400020230086001 Tutela de 2ª instancia nº 132326 Daniel Serrano Pimiento En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Tutelas Nº 3 , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia impugnada.

SEGUNDO: Remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

7CUI: 76001220400020230086001 Tutela de 2ª instancia nº 132326 Daniel Serrano Pimiento

GERSON CHAVERRA CASTRO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 8

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