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CSJ - STP003-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP003-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP003-2023 Radicación n°. 127486 Acta 004 Bogotá D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por

OSCAR ROBERTO ESPINOSA CALDERÓN, contra la SALA DE DESCONGESTIÓN DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO , por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso No. 2011-80120.

ANTECEDENTESCUI 11001020400020220232400

Número interno 127486 Tutela primera instancia Oscar Roberto Espinosa Calderón 2

2. OSCAR ROBERTO ESPINOSA CALDERÓN acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales a la intimidad, igualdad, habeas data, debido proceso y libertad.

3. En sustento de su pretensión, refirió que el 3 de diciembre de 2014, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Mitú – Vaupés, lo absolvió de la comisión de los delitos de «uso de menores para la comisión de delitos y suministro al menor».

4. Indicó que la representante de la Fiscalía instauró el recurso de apelación contra dicha decisión, por lo que las diligencias fueron remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, correspondiéndole el asunto a la Sala de Descongestión.

5. Afirmó que dicha Corporación en providencia del 31 de marzo de

apelación contra dicha decisión, por lo que las diligencias fueron remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, correspondiéndole el asunto a la Sala de Descongestión.

5. Afirmó que dicha Corporación en providencia del 31 de marzo de 2022, revocó el fallo de primer grado y en su lugar, lo condenó a 12 años de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

6. Sostuvo que la denuncia instaurada en su contra fue producto de la retaliación y de la violencia que ha sufrido desde pequeño y la autoridad demandada realizó una indebida valoración probatoria, pues es inocente de los cargos endilgados.

7. Agregó que no instauró el recurso extraordinario de casación por no tener medios económicos, y aunque al inicio del proceso solicitó la designación de un defensor público, se le negó porque contaba con los recursos para sufragar uno de confianza, debido a que tenía contratos vigentes con el Estado, pero sus 2 defensores designados renunciaron por el no pago de honorarios.CUI 11001020400020220232400

Número interno 127486 Tutela primera instancia Oscar Roberto Espinosa Calderón 3

8. En ese contexto, pidió el amparo de los derechos invocados y en consecuencia, que se revocara la decisión emitida en segunda instancia y se cancelara la orden de captura proferida en su contra.

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

9. El 8 de noviembre del año en curso, las diligencias fueron asignadas al despacho vacante y por reparto interno le correspondió la ponencia de rigor al Magistrado Fernando León Bolaños Palacios, quien en auto del 9 de

9. El 8 de noviembre del año en curso, las diligencias fueron asignadas al despacho vacante y por reparto interno le correspondió la ponencia de rigor al Magistrado Fernando León Bolaños Palacios, quien en auto del 9 de noviembre siguiente, avocó el conocimiento de las diligencias y vinculó al contradictorio a las partes e intervinientes en el proceso No. 2011-80120. 9.2. Recibidas las respuestas correspondientes, dentro del término para la emisión del fallo, se presentó la respectiva ponencia a la Sala de Decisión.

Sin embargo, el Magistrado José Francisco Acuña Vizcaya, integrante de la Sala Dual No. 1, salvó su voto. 9.3. Ante tal situación, mediante auto del 23 de noviembre de 2022 se convocó al Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa para integrar el quorum decisorio. El mencionado Magistrado solicitó algunos ajustes al proyecto de fallo, mismo que se presentó, de nuevo, a consideración del Magistrado Acuña Vizcaya, quien, una vez realizadas las modificaciones a la parte considerativa de la providencia, manifestó que retiraba el salvamento de voto. 9.4. Por esas razones, la presente providencia es suscrita por los tres Magistrados que integran, para este caso, el quorum decisorio.CUI 11001020400020220232400 Número interno 127486 Tutela primera instancia Oscar Roberto Espinosa Calderón 4

10. En respuesta a la demanda de tutela, el Auxiliar Judicial del Despacho 402 Transitorio de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio informó que mediante sentencia del 31 de marzo de 2022, leída en audiencia del 27 de abril siguiente, esa Corporación revocó el fallo

Despacho 402 Transitorio de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio informó que mediante sentencia del 31 de marzo de 2022, leída en audiencia del 27 de abril siguiente, esa Corporación revocó el fallo absolutorio proferido en favor de ESPINOSA CALDERÓN, sin afectar sus derechos fundamentales. Agregó que el hoy demandante contaba con los medios de defensa judicial al interior del proceso penal y no hizo uso de aquellos, por lo que se debía negar la tutela invocada.

11. El Secretario de la Corporación accionada indicó que por reparto del 26 de enero de 2015, correspondió a dicha Colegiatura conocer del recurso de apelación instaurado contra la sentencia emitida el 3 de diciembre de 2014, el cual fue resuelto el 31 de marzo de 2022, en el sentido de revocar la decisión impugnada y en su lugar, condenar a ESPINOSA CALDERÓN a 12 años de prisión, por la comisión de las conductas punibles de «uso de menores para la comisión de delitos y suministro a menor».

Sostuvo que dicha decisión fue notificada a las partes. No obstante, el procesado y su defensor no acudieron al recurso extraordinario de casación, por lo que el 9 de mayo del año en curso, se devolvieron las diligencias al Juzgado de origen. Afirmó que se debía negar la protección invocada, pues el accionante pretendía revivir términos, pese a que conoció la decisión de segunda

instancia y no instauró el recurso correspondiente.CUI 11001020400020220232400 Número interno 127486 Tutela primera instancia Oscar Roberto Espinosa Calderón 5

12. El Fiscal 30 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Mitú pidió declarar improcedente el amparo solicitado, pues el accionante no acudió a los mecanismos de defensa judicial con los que contaba como lo eran «el recurso de apelación o impugnación especial por doble conformidad» o al recurso extraordinario de casación.

13. El Juez Promiscuo del Circuito de Mitú refirió que no vulneró los derechos fundamentales del demandante, por lo que no había lugar a conceder la protección invocada.

14. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales.

CONSIDERACIONES

15. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada contra la Sala de

Descongestión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.

16. La acción de tutela es un mecanismo de protección excepcionalísimo cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va ligada al cumplimiento de rigurosos requisitos de procedibilidad que esta Corporación, en posición compartida por la Corte

excepcionalísimo cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va ligada al cumplimiento de rigurosos requisitos de procedibilidad que esta Corporación, en posición compartida por la Corte Constitucional en fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006, entre otros, ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración.CUI 11001020400020220232400 Número interno 127486 Tutela primera instancia Oscar Roberto Espinosa Calderón 6 Según la doctrina constitucional, los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, ameritan que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Además, que se hayan agotado todos los medios – ordinarios y extraordinarios – de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable. Igualmente, exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración; así mismo, cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora. Además, «que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible»1, y que no se trate de sentencias de tutela.

Además, «que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible»1, y que no se trate de sentencias de tutela.

17. De otra parte, los requisitos de carácter específico han sido reiterados en pacífica jurisprudencia a partir de la sentencia C-590 de 8 de

junio de 2005, los cuales son: a. Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para ello. 1 Ibídem.CUI 11001020400020220232400 Número interno 127486 Tutela primera instancia Oscar Roberto Espinosa Calderón 7 b. Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido. c. Defecto fáctico, que surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión. d. Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión. e. Error inducido, que se presenta cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales. f. Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la

decisión que afecta derechos fundamentales. f. Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional. g. Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado. h. Violación directa de la Constitución. Desde esa decisión (C-590/05), la procedencia de la tutela contra una providencia emitida por un juez de la República se habilita, únicamente,CUI 11001020400020220232400 Número interno 127486 Tutela primera instancia Oscar Roberto Espinosa Calderón 8 cuando se presenten los defectos generales y al menos uno de los específicos antes mencionados.

18. En el presente caso, OSCAR ROBERTO ESPINOSA CALDERÓN cuestiona por vía de tutela la sentencia emitida en segunda instancia el 31 de marzo de 2022, leída el 27 de abril siguiente, por la Sala de Descongestión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante la cual, revocó el fallo proferido el 3 de diciembre de 2014 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Mitú; y, en su lugar, lo condenó a 12 años de prisión, por la comisión de las conductas punibles de «uso de menores

Juzgado Promiscuo del Circuito de Mitú; y, en su lugar, lo condenó a 12 años de prisión, por la comisión de las conductas punibles de «uso de menores para la comisión de delitos y suministro a menor» , al igual que le negó los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y dispuso la expedición de orden de captura. 18.1. A efecto de determinar si se cumplen en este caso los presupuestos de procedencia del amparo contra providencias judiciales, se debe tener en consideración que de acuerdo con lo allegado a la actuación, el 6 de abril de 2013, la Fiscalía presentó a OSCAR ROBERTO ESPINOSA CALDERÓN ante el Juez Primero Promiscuo Municipal con función de Control de Garantías de Mitú, autoridad que declaró la legalidad de la captura. Además, el ente acusador le formuló imputación por la comisión de las conductas punibles de « uso de menores de edad para la comisión de delitos y suministro a menor» , contemplados en los artículos 188 D y 381 del Código Penal; cargos que no fueron aceptados por el implicado, a quien se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.CUI 11001020400020220232400 Número interno 127486 Tutela primera instancia Oscar Roberto Espinosa Calderón 9 Para dichas diligencias, ESPINOSA CALDERÓN estuvo asistido de defensor público. 18.2. Presentado el escrito de acusación, la actuación se asignó al Juzgado Promiscuo del Circuito de Mitú, autoridad ante la cual, el defensor

Para dichas diligencias, ESPINOSA CALDERÓN estuvo asistido de defensor público. 18.2. Presentado el escrito de acusación, la actuación se asignó al Juzgado Promiscuo del Circuito de Mitú, autoridad ante la cual, el defensor informó que la Defensoría del Pueblo comunicó al procesado que «no se le podía prestar el servicio de defensoría pública teniendo en cuenta que no cumplía los requisitos establecidos en el artículo 21 capítulo 1 de la Ley 24 de 19922». 18.3. El despacho en mención, fijó la realización de la audiencia de que trata el artículo 339 de la Ley 906 de 2004, para el 4 de julio de 2013, oportunidad en la que el defensor público informó lo antes referido y el procesado ESPINOSA CALDERÓN, solicitó el aplazamiento de la diligencia, por cuanto «su abogado por motivos aéreos no pudo llegar», a lo que accedió el juzgador. 18.4. El 15 de agosto de 2013, se adelantó la audiencia de formulación de acusación, en la que el Juez le reconoció personería al apoderado de confianza nombrado por ESPINOSA CALDERÓN y se cumplió lo establecido en la norma antes mencionada. 18.5. La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 25 de septiembre de 2013, oportunidad en la que el procesado no aceptó los cargos, mientras que el defensor de confianza solicitó la práctica de varias pruebas y se acordaron las estipulaciones probatorias.

de 2013, oportunidad en la que el procesado no aceptó los cargos, mientras que el defensor de confianza solicitó la práctica de varias pruebas y se acordaron las estipulaciones probatorias. 2 «Artículo 24. La Defensoría Pública se prestará en favor de las personas respecto de quienes se acredite que se encuentran en imposibilidad económica o social de proveer por sí mismas a la defensa de sus derechos, para asumir su representación judicial o extrajudicial y con el fin de garantizar el pleno e igual acceso a la justicia o a las decisiones de cualquier autoridad pública».CUI 11001020400020220232400 Número interno 127486 Tutela primera instancia Oscar Roberto Espinosa Calderón 10 18.6. El juicio oral se inició el 28 de octubre de 2013, sesión en la que el imputado ESPINOSA CALDERÓN se declaró inocente, la defensa técnica no presentó teoría del caso y el fiscal pidió la suspensión de la diligencia, ante la no asistencia de los testigos. 18.7. El 14 de febrero de 2014, se continuó la actuación, con la presencia del apoderado designado por el implicado OSCAR ROBERTO ESPINOSA CALDERÓN, quien una vez más no aceptó los cargos endilgados. Además, su defensor contrainterrogó a los testigos de la Fiscalía. 18.8. En sesión del 21 de marzo de 2014, el procesado acudió con su apoderado de confianza, quien continuó con el contrainterrogatorio a los testigos de la Fiscalía e interrogó a los presentados por dicha bancada. 18.9. El 4 de agosto de 2014, el apoderado de ESPINOSA

testigos de la Fiscalía e interrogó a los presentados por dicha bancada. 18.9. El 4 de agosto de 2014, el apoderado de ESPINOSA CALDERÓN en sus alegatos de conclusión pidió la emisión de sentencia absolutoria e hizo la réplica ante los argumentos expuestos por la Fiscalía. Luego de un receso, el Juez en cita, emitió el sentido del fallo de carácter absolutorio y dispuso la libertad inmediata de OSCAR ROBERTO ESPINOSA CALDERÓN. 18.10. En audiencia del 3 de diciembre de 2014, el procesado designó un nuevo defensor de confianza, a quien se le reconoció personería jurídica. Acto seguido el Juzgado Promiscuo del Circuito de Mitú dio lectura a la sentencia en la que absolvió a OSCAR ROBERTO ESPINOSA CALDERÓN de los cargos atribuidos.CUI 11001020400020220232400 Número interno 127486 Tutela primera instancia Oscar Roberto Espinosa Calderón 11 En dicha diligencia, el Fiscal instauró el recurso de apelación e informó que lo sustentaría de forma escrita dentro del término respectivo, lo que en efecto ocurrió y el apoderado de OSCAR ROBERTO ESPINOSA CALDERÓN se pronunció en calidad de no recurrente.

19. Las diligencias fueron remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, correspondiendo la actuación inicialmente al Magistrado Joel Darío Trejos Londoño, pero en virtud del Acuerdo CSJMEA22-42 del 25 de febrero de 2022, fue remitido al Despacho 402

Magistrado Joel Darío Trejos Londoño, pero en virtud del Acuerdo CSJMEA22-42 del 25 de febrero de 2022, fue remitido al Despacho 402 Transitorio de Descongestión siendo ponente el Magistrado Félix Andrés Suárez Saavedra. 19.1. Mediante providencia aprobada el 31 de marzo de 2022, dicha Sala de Decisión resolvió: Primero. Revocar la sentencia emitida el 3 de diciembre de 2014 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Mitú, Vaupés, por las razones expuestas en la parte motiva de la decisión. Segundo. Condenar a Óscar Roberto Espinosa Calderón, como autor penalmente responsable de los punibles de uso de menores para la comisión de delitos y suministro a menor, a la pena principal de doce (12) años de prisión, por los motivos antes reseñados. Tercero. Imponer a Óscar Roberto Espinosa Calderón la pena accesoria para la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el mismo término de la pena principal de prisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 44 y 52 del Código Penal.CUI 11001020400020220232400 Número interno 127486 Tutela primera instancia Oscar Roberto Espinosa Calderón 12 Cuarto. En cumplimiento a lo ordenado en el art. 450 del Código de Procedimiento Penal, líbrese la correspondiente orden de captura para hacer efectiva la decisión aquí adoptada. Quinto. Se ordena el envío de copias compulsadas a la Oficina de

Procedimiento Penal, líbrese la correspondiente orden de captura para hacer efectiva la decisión aquí adoptada. Quinto. Se ordena el envío de copias compulsadas a la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación de Mitú, Vaupés, para que se investigue la probable existencia del delito de soborno en actuación penal, y se determinen sus responsables. Sexto. En firme esta decisión, devuélvase el expediente al Juzgado de origen y comuníquese esta determinación a las autoridades que refiere el artículo 166 del Código de Procedimiento Penal. Séptimo. Esta decisión se notifica en estrados y, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2018, procede la impugnación especial, en los términos indicados para la casación. 19.2. En la misma fecha de aprobación de la decisión, se registró integralmente, en la página web de la Rama Judicial, la parte resolutiva de la mencionada sentencia. 19.3. Adicionalmente, se indicó que la audiencia de lectura de fallo se llevaría a cabo el 18 de abril siguiente, pero mediante auto del 19 del mismo año, se reprogramó para el 27 de abril del año en curso, cuya anotación en la página web de la Rama Judicial aparece así: 19-04-2022 DISPONE REPROGRAMAR FECHA PARA AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA PARA EL VEINTISIETE (27) DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTIDÓS (2022), A LAS ONCE (11:00 A.M.), LA CUAL SE LLEVARÁ A CABO POR LOS MEDIOSCUI 11001020400020220232400 Número interno 127486

VEINTISIETE (27) DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTIDÓS (2022), A LAS ONCE (11:00 A.M.), LA CUAL SE LLEVARÁ A CABO POR LOS MEDIOSCUI 11001020400020220232400 Número interno 127486 Tutela primera instancia Oscar Roberto Espinosa Calderón 13

VIRTUALES IMPLEMENTADOS CON OCASIÓN A LA EMERGENCIA

SANITARIA DECRETARA POR EL GOBIERNO NACIONAL Y LAS

MEDIDAS SANITARIAS DE PROTECCIÓN ADOPTADAS POR EL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA CON OCASIÓN A LA PANDEMIA DEL COVID-19. 19.4. Además, para comunicar a las partes de dicha audiencia, la secretaría de la Corporación remitió al defensor de confianza y a OSCAR ROBERTO ESPINOSA CALDERÓN al correo electrónico dianalienzo601@gmail.com, el link para ingresar a la diligencia virtual. 19.5. Llegada la fecha y hora señalada para la lectura del fallo, se hizo presente de manera virtual el defensor de confianza de ESPINOSA CALDERÓN, quien al inicio de la diligencia manifestó que sustituiría el poder al apoderado que actuó desde la audiencia de formulación de acusación hasta la emisión del sentido del fallo, pero no fue aceptado porque el citado profesional no se había conectado. 19.6. Además, en el acta de la audiencia se dejó constancia que: «todas las partes e intervinientes fueron notificados oportunamente, por lo que se entenderán notificado (sic) en estrado, salvo que justifique debidamente su

19.6. Además, en el acta de la audiencia se dejó constancia que: «todas las partes e intervinientes fueron notificados oportunamente, por lo que se entenderán notificado (sic) en estrado, salvo que justifique debidamente su ausencia, conforme lo establece el artículo 169 del Código de Procedimiento Penal». 19.7. El 28 de abril de 2022, la Secretaría de la aludida Corporación remitió copia de la sentencia, entre otros, al defensor y al procesado, vía correo electrónico.CUI 11001020400020220232400 Número interno 127486 Tutela primera instancia Oscar Roberto Espinosa Calderón 14 19.8. El 9 de mayo de 2022, el Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio dejó constancia que: «a partir del 28/04/2022, corrió traslado por el término de cinco (5) días para la solicitud de impugnación especial y el recurso extraordinario de casación por doble conformidad. Venció el 04/05/2022» , sin que se hubiera recibido escrito alguno por parte del defensor de confianza o el procesado. Adicionalmente, no obra en la actuación ningún memorial a través del cual, el sentenciado OSCAR ROBERTO ESPINOSA CALDERÓN hubiese dejado en conocimiento de la Corporación accionada la renuncia al poder otorgado a su apoderado de confianza o de aquel en el mismo sentido.

20. Bajo este panorama, no resulta procedente la acción de tutela invocada, pues no es válido que el accionante haya dejado de hacer uso de los mecanismos dispuestos en la ley para hacer valer sus derechos, debido a

20. Bajo este panorama, no resulta procedente la acción de tutela invocada, pues no es válido que el accionante haya dejado de hacer uso de los mecanismos dispuestos en la ley para hacer valer sus derechos, debido a que durante el trámite del proceso estuvo asistido de defensor.

En las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento lo representó un delegado de la Defensoría del Pueblo y luego en el resto de las diligencias, designó defensor de confianza, sin que hubiera presentado ninguna inconformidad con la labor desempeñada por aquellos, ni comunicado sobre la renuncia a su representación.

21. Además, advierte la Sala que OSCAR ROBERTO ESPINOSA CALDERÓN no acudió a la impugnación especial, medio de defensa judicial que procedía en este caso, en el que se emitió la primera condena en segunda instancia.CUI 11001020400020220232400

Número interno 127486 Tutela primera instancia Oscar Roberto Espinosa Calderón 15

22. Frente a dicha figura jurídica ha indicado esta Corporación que: “(i) Se mantiene incólume el derecho de las partes e intervinientes a interponer el recurso extraordinario de casación, en los términos y con los presupuestos establecidos en la ley y desarrollados por la jurisprudencia.

(ii) Sin embargo, el procesado condenado por primera vez en segunda instancia por los tribunales superiores tendrá derecho a impugnar el fallo, ya sea directamente o por conducto de apoderado, cuya resolución corresponde a la Sala de Casación Penal. (iii) La sustentación de esa impugnación estará desprovista de la técnica

fallo, ya sea directamente o por conducto de apoderado, cuya resolución corresponde a la Sala de Casación Penal. (iii) La sustentación de esa impugnación estará desprovista de la técnica asociada al recurso de casación, aunque seguirá la lógica propia del recurso de apelación. Por ende, las razones del disenso constituyen el límite de la Corte para resolver. (iv) El tribunal, bajo esos presupuestos, advertirá en el fallo, que, frente a la decisión que contenga la primera condena, cabe la impugnación especial para el procesado y/o su defensor, mientras que las demás partes e intervinientes tienen la posibilidad de interponer recurso de casación. (v) Los términos procesales de la casación rigen los de la impugnación especial. De manera que el plazo para promover y sustentar la impugnación especial será el mismo que prevé el Código de Procedimiento Penal, según la ley que haya regido el proceso -600 de 2000 o 906 de 2004-, para el recurso de casación. (vi) Si el procesado condenado por primera vez, o su defensor, proponen impugnación especial, el tribunal, respecto de ella, correrá el traslado a los no recurrentes para que se pronuncien, conforme ocurre cuando se interpone el recurso de apelación contra sentencias, según los artículos 194 y 179 deCUI 11001020400020220232400 Número interno 127486 Tutela primera instancia Oscar Roberto Espinosa Calderón 16 las leyes 600 y 906, respectivamente. Luego de lo cual, remitirá el expediente a la Sala de Casación Penal. (vii) Si además de la impugnación especial promovida por el acusado o su

Oscar Roberto Espinosa Calderón 16 las leyes 600 y 906, respectivamente. Luego de lo cual, remitirá el expediente a la Sala de Casación Penal. (vii) Si además de la impugnación especial promovida por el acusado o su defensor, otro sujeto procesal o interviniente promovió casación, esta Sala procederá, primero, a calificar la demanda de casación. (viii) Si se inadmite la demanda y -tratándose de procesos seguidos por el estatuto adjetivo penal de 2004el mecanismo de insistencia no se promovió o no prosperó, la Sala procederá a resolver, en sentencia, la impugnación especial. (ix) Si la demanda se admite, la Sala, luego de realizada la audiencia de sustentación o de recibido el concepto de la Procuraduría –según sea Ley 906 o Ley 600-, procederá a resolver el recurso extraordinario y, en la misma sentencia, la impugnación especial. (x) Puntualmente, contra la decisión que resuelve la impugnación especial no procede casación3.” (negrillas fuera del texto).

23. Además, el Tribunal demandado cumplió con lo establecido en la jurisprudencia antes transcrita, pues en el fallo claramente indicó que contra la sentencia que revocaba la absolución proferida en favor de ESPINOSA CALDERÓN procedía la impugnación especial, sin que aquel hubiera acudido a las diligencias a informar lo pertinente.

24. Igualmente, se evidencia que el accionante conocía que también podía acudir al recurso extraordinario de casación, pues así lo afirmó en la solicitud de amparo y no es de recibo el argumento relativo a que no contaba

24. Igualmente, se evidencia que el accionante conocía que también podía acudir al recurso extraordinario de casación, pues así lo afirmó en la solicitud de amparo y no es de recibo el argumento relativo a que no contaba 3 CSJAP1263-2019.CUI 11001020400020220232400

Número interno 127486 Tutela primera instancia Oscar Roberto Espinosa Calderón 17 con recursos económicos para ello, pues OSCAR ROBERTO ESPINOSA CALDERÓN primero, no informó ninguna situación a la Corporación demandada sobre el desacuerdo con sus defensores de confianza, ni tampoco allegó a las diligencias renuncia al mandato conferido, con el objeto que el Tribunal solicitara la designación de un defensor público que lo asistiera en esa etapa procesal. Lo anterior, se evidencia aún más, pues, se reitera, desde el 31 de marzo del año en curso, se registró en la página web de la Rama Judicial que la sentencia absolutoria se había revocado y que la lectura del fallo se llevaría a cabo inicialmente el 18 de abril y luego el 27 de abril siguiente, por lo que contó con tiempo suficiente para solicitar la aludida intervención, pero guardó silencio. Máxime que, OSCAR ROBERTO ESPINOSA CALDERÓN fue dejado en libertad desde la emisión del sentido del fallo de carácter absolutorio proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Mitú y ante esa gracia, le asistía el deber de estar al tanto del proceso adelantado en su contra, sin que hubiera procedido de conformidad.

25. De manera que, no puede pretender ahora OSCAR ROBERTO

esa gracia, le asistía el deber de estar al tanto del proceso adelantado en su contra, sin que hubiera procedido de conformidad.

25. De manera que, no puede pretender ahora OSCAR ROBERTO ESPINOSA CALDERÓN acudir a la acción de tutela para cubrir su imprevisión al no permitir que el órgano de cier

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