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CSJ - STP005-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP005-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP005-2023 Radicación n° 127856 Acta 02. Bogotá, D.C., doce (12) de enero de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Se decide la impugnación presentada por German Pérez Parra, quien actúa como representante legal de Setecnaval , contra el fallo proferido el 24 de octubre de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, que declaró improcedente la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Juzgado Primero Penal Municipal de Soledad y la Fiscalía Quinta Delegada ante el Tribunal de Barranquilla.

ANTECEDENTESCUI: 08001220400020220040801

Tutela de 2ª instancia nº 127856 German Pérez Parra HECHOS Y FUNDAMENTOS Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del demandante, fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla de la forma como sigue: El accionante expresa que, el día 15 de septiembre del presente año, ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Soledad, se imputaron cargos a los señores PEDRO MIGUEL VICIOSO COGOLLO, RAFAEL EMILIO MANJARREZ BUSTOS Y RAFAEL LIZARDO MIRANDA OSPINO, por el delito de prevaricato por acción, por decisiones tomadas dentro del proceso penal con numero único de noticia criminal 471896001024201601409, proceso que se sigue actualmente en la jurisdicción de Ciénega magdalena.

delito de prevaricato por acción, por decisiones tomadas dentro del proceso penal con numero único de noticia criminal 471896001024201601409, proceso que se sigue actualmente en la jurisdicción de Ciénega magdalena. Cuenta que fue citado como víctima ante el juzgado primero municipal de soledad con funciones de control de garantías y que, en la misma fecha de la imputación, el Juez accionado decidió revocar la medida cautelar de suspensión del poder dispositivo que recaía en inmuebles que, según su dicho, le pertenecen, y los cuales se identifican con número de matrícula 228-1206 y 228-4726. Precisa, además, que dicha medida fue impuesta dentro del proceso penal No 471896001024201601409, que se sigue por los delitos de fraude procesal en contra de los señores CARLOS POSADA Y ARMANDO BLANCO, el cual fue adelantado ante la Fiscalía sexta seccional de Ciénaga/Magdalena. Acota que, en el proceso anteriormente mencionado, actúa en calidad de denunciante y víctima. Reconoce que, frente a la decisión adoptada por el Juez Primero Penal Municipal de Soledad, se interpusieron los recursos de apelación por parte de su apoderada judicial, y de igual manera, por parte del imputado Rafael Vicioso Cogollo, alegando una falta de competencia del juez accionado, al haber ocurrido los hechos en jurisdicción del Magdalena, además que el juez omitió pronunciarse sobre las pruebas presentadas. Bajo ese contexto, el accionante considera que la decisión tomada por el

al haber ocurrido los hechos en jurisdicción del Magdalena, además que el juez omitió pronunciarse sobre las pruebas presentadas. Bajo ese contexto, el accionante considera que la decisión tomada por el Juez Primero Penal Municipal de Soledad/ Atlántico, al revocar la medida cautelar no tiene fundamentos. Mediante memorial, el accionante sostiene, que al revocar la medida provisional, los denunciados en el proceso penal adelantado en la Fiscalía Sexta Seccional de Ciénaga, realizaron la venta del inmueble en conflicto. Como medida provisional el accionante deprecó: 2CUI: 08001220400020220040801 Tutela de 2ª instancia nº 127856 German Pérez Parra se ordene al Juez Primero Penal Municipal de Soledad/Atlántico, suspender la revocatoria de la medida cautelar de restablecimiento de derecho y suspensión de poder dispositivo, mientras no se resuelva el recurso de apelación interpuesto. Al momento de admitir la acción de tutela la Sala de primer nivel dispuso en auto de 11 de octubre de 2022, negar dicha postulación atendiendo que implicaría una resolución anticipada del conflicto propuesto, sobre todo cuando no se advierte una amenaza cierta, inminente y grave sobre un derecho fundamental o el interés público que requiera la intervención inmediata. DEL FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior Barranquilla declaró improcedente el amparo deprecado, tras estimar que no se satisfacía la

que requiera la intervención inmediata. DEL FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior Barranquilla declaró improcedente el amparo deprecado, tras estimar que no se satisfacía la subsidiariedad si en cuenta se tiene que en contra de la determinación censurada de 15 de septiembre de 2022, dictada por el Juzgado Primero Penal Municipal de Soledad, por medio de la cual revocó la medida cautelar de suspensión del poder dispositivo que recaía en los inmuebles que se identifican con número de matrícula 228-1206 y 228-4726; el actor y demás participantes de la diligencia interpusieron recursos de apelación, que fueron concedidos y remitidos a segunda instancia para ser resueltos, lo que se erigen en el otro medio de defensa judicial al cual debe atenerse el actor. DE LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el accionante, quien reiteró los argumentos que nutrieron el libelo introductorio, indicado que al momento de 3CUI: 08001220400020220040801 Tutela de 2ª instancia nº 127856 German Pérez Parra resolverse sobre la aludida medica cautelar el juez no tuvo en cuenta todas las pruebas aportadas por su apoderado. Además, enfatizó en la medida provisional deprecada, en los mismos términos hechos en la demanda inicial. Y, finalmente, destacó que su nombre es German Pérez Parra y no German Pérez Buitrago, como erradamente se indica en el cuerpo del fallo de primer grado. CONSIDERACIONES Cuestión previa – aclaración de nombre Se advierte que el actor solicita se tenga en cuenta que su nombre

Pérez Parra y no German Pérez Buitrago, como erradamente se indica en el cuerpo del fallo de primer grado. CONSIDERACIONES Cuestión previa – aclaración de nombre Se advierte que el actor solicita se tenga en cuenta que su nombre es German Pérez Parra y no German Pérez Buitrago, como erradamente se indica en el cuerpo del fallo de primer nivel; frente a lo cual, aunque la solicitud fue hecho en primera instancia en el memorial de impugnación, lo que en principio implicaría devolver el asunto para que sea resuelto por el Tribunal, dicha opción se torna desproporcional e implicaría un desgaste en la administración de justicia, pues al revisar la situación descrita, se verifica que se trata de un simple error de digitación de esa providencia, pues, a veces se deja consignado el nombre equivocado y en otros apartes el correcto, lo que en todo caso, para evitar el equívoco impone aclarar que se trata de German Pérez Parra. Cuestión previa – medida provisional en segunda instancia de tutela 4CUI: 08001220400020220040801 Tutela de 2ª instancia nº 127856 German Pérez Parra La parte demandante allega en segunda instancia una solicitud de medida provisional en el sentido que se suspendan los efectos del auto de 15 de septiembre de 2022, dictado por el Juzgado Primero Penal Municipal de Soledad, por medio de la cual revocó la medida cautelar de suspensión del poder dispositivo que recaía en los inmuebles que se identifican con número de matrícula 228-1206 y 228-4726. Según el contenido del artículo 7° del Decreto 2591 de 1991, el decreto de medida cautelar por parte del juez de tutela puede

identifican con número de matrícula 228-1206 y 228-4726. Según el contenido del artículo 7° del Decreto 2591 de 1991, el decreto de medida cautelar por parte del juez de tutela puede acontecer desde la presentación de la petición de amparo, a solicitud de parte o de oficio, sin que se establezca un límite procesal para ello, por lo cual debe entenderse que la misma puede ser invocada en cualquier momento, sin importar la instancia en que se encuentre el trámite constitucional – impugnación o revisiónde considerarse que la vulneración o amenaza del derecho cuya protección se pretende continúa latente, en aras de evitar un perjuicio inminente o mayor. Dentro del caso concreto, la Sala no accede a lo pretendido por la actora, toda vez que las razones que arguye en la petición de la medida, guardan relación con los motivos que tuvieron las autoridades para adoptar la determinación censuradas, al igual que con los argumentos que expone en la impugnación a efectos de que se acceda a su solicitud de amparo, lo que, se anticipa, no se analizará más adelante, al encontrarse que la queja resulta improcedente. Competencia De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 , es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia 5CUI: 08001220400020220040801 Tutela de 2ª instancia nº 127856 German Pérez Parra adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior

impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia 5CUI: 08001220400020220040801 Tutela de 2ª instancia nº 127856 German Pérez Parra adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, cuyo superior jerárquico es esta Corporación. La máxima autoridad de la jurisdicción Constitucional ha sostenido, de manera insistente (primero en la sentencia C-590 del 8 de junio de 2005 y luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, entre otras), que este instrumento de defensa tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio alternativo para impugnar o censurar las determinaciones expedidas dentro de un proceso judicial o administrativo. Excepcionalmente, esta herramienta puede ejercitarse para la protección de derechos fundamentales que resultan violados cuando en el trámite judicial se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales las providencias son expedidas fuera del ámbito funcional; en forma contraria a la ley, esto es, si se configuran las llamadas causales de procedibilidad, o en el supuesto que el mecanismo pertinente, previamente instituido, resulta claramente ineficaz para la defensa de dichas prerrogativas, suceso en el cual procede como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio irremediable. En el sub judice , el problema jurídico se contrae a resolver la impugnación presentada por German Pérez Parra, quien actúa como representante legal de Setecnaval , contra el fallo proferido el 24 de

irremediable. En el sub judice , el problema jurídico se contrae a resolver la impugnación presentada por German Pérez Parra, quien actúa como representante legal de Setecnaval , contra el fallo proferido el 24 de octubre de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, que declaró improcedente la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Juzgado Primero Penal 6CUI: 08001220400020220040801 Tutela de 2ª instancia nº 127856 German Pérez Parra Municipal de Soledad y la Fiscalía Quinta Delegada ante el Tribunal de Barranquilla.

A juicio de la parte actora, la autoridad judicial mencionada violó sus derechos superiores en la decisión de 15 de septiembre de 2022 dictada por el Juzgado Primero Penal Municipal de Soledad, por medio de la cual revocó la medida cautelar de suspensión del poder dispositivo que recaía en los inmuebles que se identifican con número de matrícula 228-1206 y 228-4726, pues no analizó a plenitud los elementos de prueba aportados. Sobre el particular, cuando se trata de acciones de tutela en contra de providencias judiciales, la Corte Constitucional ha condicionado su procedencia al hecho que concurran unos requisitos de procedibilidad, los cuales ha denominado como genéricos y específicos1.

Corresponden al primer grupo: i) que la cuestión discutida resulte de evidente relevancia constitucional; ii) que se hayan agotado todos

procedencia al hecho que concurran unos requisitos de procedibilidad, los cuales ha denominado como genéricos y específicos1.

Corresponden al primer grupo: i) que la cuestión discutida resulte de evidente relevancia constitucional; ii) que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al alcance de la persona afectada; iii) que se cumpla el requisito de la inmediatez; iv) que ante una irregularidad procesal, el defecto tenga un efecto decisivo o determinante en la sentencia; v) que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y vi) que no se trate de sentencia de tutela.

Y son requisitos específicos la observancia de un defecto sustantivo, orgánico o procedimental; de uno fáctico; de un error 1 Ver sentencias C-590 de 2005 y T-865 de 2006. 7CUI: 08001220400020220040801 Tutela de 2ª instancia nº 127856 German Pérez Parra inducido o por consecuencia; que la decisión cuestionada carezca de motivación; el desconocimiento del precedente y vulneración directa de la Constitución. Pues bien, en el presente caso no se satisfacen los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, concretamente el de la subsidiariedad, en la medida que, en contra del auto de 15 de septiembre de 2022, en el que la autoridad tutelada, Juzgado Primero Penal Municipal de Soledad, revocó la medida cautelar de suspensión del poder dispositivo que recaía en los inmuebles

auto de 15 de septiembre de 2022, en el que la autoridad tutelada, Juzgado Primero Penal Municipal de Soledad, revocó la medida cautelar de suspensión del poder dispositivo que recaía en los inmuebles que se identifican con número de matrícula 228-1206 y 228-4726, actualmente se encuentran en curso recursos de apelación interpuestos por el accionante y demás partes acudientes a la diligencia. A partir del anterior contexto, es claro que, el debate no ha finalizado, pues está pendiente el pronunciamiento de segunda instancia, lo que torna improcedente la acción de tutela para entrar a hacer el análisis de fondo que propone el accionante. Uno de los presupuestos de procedibilidad consiste, justamente, en que se hayan agotado todas las herramientas ordinarias y extraordinarios de protección judicial (CC C-5902005 y CC T-3322006; CSJ STP16324-2016, 10 nov. 2016, radicado 89049), porque es ante el fallador natural, el estadio adecuado donde el peticionario puede plantear sus desavenencias, expresar los motivos de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas y recurrirlas. En coherencia con lo expuesto, permitir que sin el agotamiento de los recursos legales se acuda directamente a la presente acción 8CUI: 08001220400020220040801 Tutela de 2ª instancia nº 127856 German Pérez Parra constitucional, sería aceptar que este mecanismo excepcional de defensa de los derechos fundamentales pierda tal carácter y se convierta

Tutela de 2ª instancia nº 127856 German Pérez Parra constitucional, sería aceptar que este mecanismo excepcional de defensa de los derechos fundamentales pierda tal carácter y se convierta en general y paralelo a los otros, lo que se opone expresamente a lo dispuesto por la Carta Magna, cuando indica en su artículo 86 que «Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial» y que reafirma el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991 , al establecer que «La acción de tutela no procederá: 1. Cuando existan otras recursos o medios de defensa judiciales». En el anterior contexto, se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia - Sala de Decisión de Tutelas Nº 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: ACLARAR la tutela en el sentido de indicar que el accionante es Germán Pérez Parra.

SEGUNDO: NEGAR la solicitud de medida provisional impetrada en segunda instancia.

TERCERO: CONFIRMAR el fallo impugnado.

CUARTO: Remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

9CUI: 08001220400020220040801 Tutela de 2ª instancia nº 127856 German Pérez Parra Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

Tutela de 2ª instancia nº 127856 German Pérez Parra Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SECRETARIA

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