CSJ - STP013-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP013-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente STP013-2022 Radicación Nº.121118 Acta No. 001. Bogotá, D.C., once (11) de enero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por la Administradora Colombiana de Pensiones – en adelante COLPENSIONESy la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantía Protección S.A., contra el fallo proferido el 3 de noviembre de 2021, por la Sala de Casación Laboral, que concedió el amparo de los derechos fundamentales de AMANDA VERGARA MAURY, a la seguridad social y debido proceso, en demanda presentadaCUI 11001020500020210152802 Radicado interno 121118 Tutela de segunda instancia Amanda Vergara Maury contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER Corresponde a la Corte determinar si la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, transgredió los derechos fundamentales de AMANDA VERGARA MAURY a través del pronunciamiento emitido por esa Corporación el 4 de septiembre de 2020, que revocó la determinación de primera instancia proferida por el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá y, en su lugar, absolvió a las demandadas, determinación contra la cual interpuso recurso extraordinario de casación del cual presentó desistimiento, siendo aceptado
instancia proferida por el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá y, en su lugar, absolvió a las demandadas, determinación contra la cual interpuso recurso extraordinario de casación del cual presentó desistimiento, siendo aceptado con auto CSJ AL4710-2021 de fecha 6 de octubre de 2021, en tanto, a juicio de la actora, la providencia censurada desconoció el precedente jurisprudencial. ANTECEDENTES PROCESALES Mediante auto de 26 de octubre de 2021, la Sala de Casación Laboral, admitió la presente acción de tutela, para tal efecto corrió traslado a accionados y vinculados a efectos de garantizarles su derecho de contradicción y defensa. Proferido el fallo de tutela, con auto de 24 de noviembre del año en curso se concedió la alzada y se remitió el expediente a la secretaría de esta Corporación el 2 de 2CUI 11001020500020210152802 Radicado interno 121118 Tutela de segunda instancia Amanda Vergara Maury diciembre de 2021.
RESULTADOS PROBATORIOS
1. Colpensiones se opuso a la prosperidad de la acción tras indicar que la acción es improcedente, en tanto que «no se ha materializado ningún vicio, defecto o vulneración de derechos fundamentales por parte del Tribunal Superior de
Bogotá Sala Laboral».
2. El Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito Judicial de Bogotá, remitió la audiencia de primera instancia en el proceso ordinario laboral promovido por la actora.
SENTENCIA IMPUGNADA Mediante sentencia de 3 de noviembre de 2021, la Sala
de Bogotá, remitió la audiencia de primera instancia en el proceso ordinario laboral promovido por la actora. SENTENCIA IMPUGNADA Mediante sentencia de 3 de noviembre de 2021, la Sala de Casación Laboral concedió el amparo solicitado, en consideración lo siguiente:
1. Frente a los requisitos de inmediatez y subsidiariedad manifestó que, si bien el fallo cuestionado data de 4 de septiembre de 2020 y la accionante acudió al recurso de casación, el que fue declarado desierto en auto de 6 de octubre de 2021, tal requisito debe flexibilizarse, en aras de la defensa del orden jurídico, dignidad y derechos fundamentales de los potenciales pensionados que se trasladaron entre regímenes pensionales, sin la debida información y que constituye una relevancia constitucional.
3CUI 11001020500020210152802 Radicado interno 121118 Tutela de segunda instancia Amanda Vergara Maury
2. A su juicio, la Sala Laboral del Tribunal de Bogotá desconoció el precedente jurisprudencial en estos asuntos, en tanto que, la Sala de Casación Laboral ha dejado clara su postura, así: i) Las administradoras de fondos de pensiones deben suministrar al afiliado información clara, cierta, comprensible y oportuna de las características, beneficios, condiciones, riesgos, diferencias y consecuencias del cambio de régimen pensional y, además que, en estos procesos opera una inversión de la carga de la prueba a favor del afiliado, sin importar si la persona es o no beneficiaria del régimen de transición o si está próximo a pensionarse. ii) Para la fecha de emitir el pronunciamiento, existía
una inversión de la carga de la prueba a favor del afiliado, sin importar si la persona es o no beneficiaria del régimen de transición o si está próximo a pensionarse. ii) Para la fecha de emitir el pronunciamiento, existía un precedente sólido de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en relación a que la pertenencia al régimen de transición era un aspecto intrascendente a la hora de revisar los casos de ineficacia de traslado. iii) La Sala resalta que, en ninguna de las sentencias emitidas por la Corporación, entre ellas, la CSJ SL 31989, 9 sep. 2008, se afirma o se insinúa que la ineficacia está condicionada a que el afiliado tenga un derecho consolidado o un beneficio transicional, o que esté próximo a pensionarse, dado que la violación del deber de información se predica frente a la validez del acto jurídico de traslado, en sí mismo considerado. iv) Igualmente, consideró que la suscripción del 4CUI 11001020500020210152802 Radicado interno 121118 Tutela de segunda instancia Amanda Vergara Maury formulario, al igual que las afirmaciones consignadas en los formatos preimpresos, tales como «la afiliación se hace libre y voluntaria» u otro tipo de leyendas, no son suficientes para dar por demostrado el deber de información, a lo sumo, acreditan un consentimiento libre de vicios, pero no informado. v) Para la Sala, el Tribunal trasgredió el precedente en cuanto a la procedencia de la ineficacia del traslado, como quiera que, al momento de proferir su sentencia, existía un
informado. v) Para la Sala, el Tribunal trasgredió el precedente en cuanto a la procedencia de la ineficacia del traslado, como quiera que, al momento de proferir su sentencia, existía un precedente judicial consolidado desde hace más de una década, que, sin razón y justificación alguna, desatendió. Por todo lo anterior, amparó los derechos fundamentales y dejó sin efecto la sentencia de 4 de septiembre de 2020, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a fin de que profiriera una nueva decisión, exhortando a esa Corporación para que en lo sucesivo acate el precedente jurisprudencial.
IMPUGNACIÓN
1. COLPENSIONES impugnó el fallo de tutela y resaltó que el Tribunal Superior contaba con la posibilidad de apartarse del precedente jurisprudencial y argumentar, -como considera que en efecto sucedió- , cuál era su interpretación normativa bajo la cual debía estudiarse el caso en concreto, puesto que, la decisión se centró en que AMANDA VERGARA MAURY no acreditó dentro del proceso si en efecto existió un
5CUI 11001020500020210152802 Radicado interno 121118 Tutela de segunda instancia Amanda Vergara Maury indebido asesoramiento por parte de los asesores comerciales del fondo privado. Señaló que, no es dable predicar que deba invertirse la carga de la prueba en cabeza del fondo de pensiones, bajo un criterio de responsabilidad objetiva, pues en su sentir, existen obligaciones paralelas de las partes, que exigen que, si la
Señaló que, no es dable predicar que deba invertirse la carga de la prueba en cabeza del fondo de pensiones, bajo un criterio de responsabilidad objetiva, pues en su sentir, existen obligaciones paralelas de las partes, que exigen que, si la pretensión del demandante se encamina a perseguir la declaratoria de nulidad del traslado de régimen, le incumbe también acreditar los presupuestos que edifican su solicitud. Mencionó que, en el caso en particular existe un acto jurídico como tal que reúne todos y cada uno de los elementos de existencia y validez que consagran una presunción de legalidad, por lo que solicita la revocatoria de la decisión proferida en sede de primera instancia y, en consecuencia, se niegue el amparo incoado.
2. La Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., igualmente impugnó el fallo de primera instancia al considerar que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá haciendo uso de su autonomía judicial cumplió con el análisis del caso concreto y profirió una decisión ajustada a derecho, cumpliendo con la carga argumentativa para separarse de un precedente vertical, teniendo en cuenta además que en el presente caso no se está frente a un caso análogo.
Por lo anterior, señaló que no puede la demandante ampararse en la aplicación de un precedente que no es 6CUI 11001020500020210152802 Radicado interno 121118 Tutela de segunda instancia Amanda Vergara Maury equiparable a su problema jurídico, pues no se encuentra en
6CUI 11001020500020210152802 Radicado interno 121118 Tutela de segunda instancia Amanda Vergara Maury equiparable a su problema jurídico, pues no se encuentra en discusión su derecho adquirido a pensionarse bajo las condiciones del régimen anterior, teniendo en cuenta que, los supuestos fácticos no son iguales, puesto que, no es beneficiaria del régimen de transición y, por ende, no es vinculante para el juez acatar estas reglas ya que se trata de un caso aislado al que no puede darse la misma consecuencia jurídica Así mismo, señaló que, no puede hablarse de una nulidad en el acto jurídico de afiliación de la demandante pues no existió error en el consentimiento, como tampoco fuerza o dolo, insistiendo que la decisión tomada se dio de manera libre y voluntaria por parte de la accionante y en ese sentido el acto jurídico objeto del proceso es absolutamente válido. De otra parte, y con relación a la irretroactividad de las normas jurídicas, señaló que, el traslado de régimen pensional del RPM al RAIS fue solicitado de manera libre y voluntaria en el año 1994 por la demandante, es decir, en una fecha anterior a la entrada en vigencia de la ley 1328 de 2009 y el decreto 2555 de 2010, por lo que considera que no resulta válido imponer obligaciones para las AFP con base en normas inexistentes al momento del traslado, cuando las normas jurídicas por regla general sólo tienen efectos hacia el futuro. Así las cosas, solicitó se revoque el fallo de primera
válido imponer obligaciones para las AFP con base en normas inexistentes al momento del traslado, cuando las normas jurídicas por regla general sólo tienen efectos hacia el futuro. Así las cosas, solicitó se revoque el fallo de primera instancia, toda vez que su entidad ha obrado de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales sin que se 7CUI 11001020500020210152802 Radicado interno 121118 Tutela de segunda instancia Amanda Vergara Maury evidencie una vulneración a los derechos fundamentales del accionante.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1, numeral 7º del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017 , en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 44 del Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia (Acuerdo 006 de diciembre 12 de 2002) , es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia, el 3 de noviembre de 2021, por la Sala de Casación Laboral.
2. La Sala, a fin de resolver el problema jurídico planteado, atenderá la línea jurisprudencial que ha establecido esta Corporación1, en relación con utilizar la acción de tutela como mecanismo para controvertir las actuaciones y decisiones judiciales, pues no puede entenderse como un recurso más de libre escogencia por parte del interesado y en cualquier tiempo, sino que debe
acción de tutela como mecanismo para controvertir las actuaciones y decisiones judiciales, pues no puede entenderse como un recurso más de libre escogencia por parte del interesado y en cualquier tiempo, sino que debe preservarse la necesidad de comprender que el legislador circunscribió y previó las oportunidades para formular las quejas o cuestionamientos que se consideren necesarios. Por regla general, la acción de tutela contra decisiones judiciales es improcedente, pues así lo impone la necesidad 1 Ver entre otras, STP-5074-2018, 17 abr. 2018, rad. 96314, STP1635-2018, 06 feb. 2018, rad. 96794 y STP787-2018, rad. 96314. 8CUI 11001020500020210152802 Radicado interno 121118 Tutela de segunda instancia Amanda Vergara Maury de preservar el debido proceso, el principio de juez natural y el de seguridad jurídica, sin embargo, excepcionalmente puede ejercitarse para demandar el amparo de un derecho fundamental que resulta vulnerado, cuando en el trámite procesal el funcionario judicial actúa y decide de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en donde la decisión es emitida desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico; esto es, cuando se configuran las llamadas causales generales o especiales de procedibilidad (CC. T-332/06), o cuando el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico resulta ineficaz, evento en el cual procede como dispositivo
o especiales de procedibilidad (CC. T-332/06), o cuando el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico resulta ineficaz, evento en el cual procede como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable.
3. Pues bien, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en la sentencia que se ataca, concluyó que:
(a)La actora firmó los formularios a los distintos fondos de pensiones de manera voluntaria y sin presiones, que el traslado se efectuó en el año 1994 y solo hasta el 2018, se interesó por su situación pensional, concluyendo que la solicitud no se realizó oportunamente y dentro de los plazos previstos, y acceder a las súplicas del traslado al RPM en la actualidad, desfiguraría el sentido de la contribución, de la solidaridad y la sostenibilidad financiera del sistema. 9CUI 11001020500020210152802 Radicado interno 121118 Tutela de segunda instancia Amanda Vergara Maury (b) Estableció con las pruebas obrantes en el paginario la fecha de la afiliación de la demandante, como la ausencia de demostración de perjuicios a cargo de Colmena hoy Protección S.A. y de Colpensiones S.A., esta última porque ni patrocinó su traslado, ni intervino en el acto de afiliación al RAIS. En este caso, el juez constitucional de primer grado, analizó en detalle la providencia del Tribunal de Bogotá - Sala
esta última porque ni patrocinó su traslado, ni intervino en el acto de afiliación al RAIS. En este caso, el juez constitucional de primer grado, analizó en detalle la providencia del Tribunal de Bogotá - Sala Laboral y frente a sus fundamentos señaló que los mismos no se ajustan al precedente y criterio mayoritario que la Corte ha señalado frente al asunto objeto de debate, pues reiteró que la ineficacia del traslado de régimen pensional no se encuentra condicionado a que el afiliado demuestre una expectativa legítima de pensionarse, así como también resaltó la obligación de las administradoras de fondos de pensiones de suministrar la información completa, cierta y eficaz al afiliado, operando en estos casos una inversión de la carga de la prueba y finalmente señaló que, el examen del acto del cambio de régimen pensional, por trasgresión del deber de información, debe abordarse desde la institución de ineficacia en sentido estricto y no desde el régimen de las nulidades sustanciales.
4. Visto lo anterior, se considera que los argumentos proferidos por el juez constitucional de primera instancia son razonables y acordes a la jurisprudencia aplicable en el asunto, resultandos insuficientes las manifestaciones de los recurrentes para revocar dicha decisión, pues fue claro sobre
10CUI 11001020500020210152802 Radicado interno 121118 Tutela de segunda instancia Amanda Vergara Maury el criterio que tiene la Sala de Casación Laboral en reiterados pronunciamientos sobre el tema que el Tribunal resolvió que
10CUI 11001020500020210152802 Radicado interno 121118 Tutela de segunda instancia Amanda Vergara Maury el criterio que tiene la Sala de Casación Laboral en reiterados pronunciamientos sobre el tema que el Tribunal resolvió que vulneró los derechos fundamentales de la actora. Por consiguiente, esta Sala procederá a confirmarla en su integridad. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA No. 1 , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE .1 CONFIRMAR el fallo impugnado, conforme se expuso en el presente proveído.
2. NOTIFICAR a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente proveído.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
11CUI 11001020500020210152802 Radicado interno 121118 Tutela de segunda instancia Amanda Vergara Maury
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Impedida
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 12