CSJ - STP013-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP013-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente STP013-2023 Radicación Nº. 128140 Aprobado según acta n° 5 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veintitrés (2023).
I. ASUNTO
1. Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por PAULA CAROLINA RODRÍGUEZ MEZA, contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.
Al trámite se vinculó a la Universidad Surcolombiana sede Neiva, a la Fiscalía General de la Nación -Secretaría General-, a la Fiscalía Tercera Seccional doctor Esneider Gutiérrez Vega y a la Subdirectora Regional de Apoyo Centro Sur doctora (E) Marisol Bedoya Ríos.
II. HECHOSCUI 11001023000020220154800
Radicado interno no. 128140 Tutela de primera instancia Paula Carolina Rodríguez Meza
2. PAULA CAROLINA RODRÍGUEZ MEZA afirmó en su demanda de tutela que realizó sus estudios de pregrado en el programa de Derecho de la Universidad Surcolombiana sede Neiva, terminó materias el 1° de octubre del 2021, y optó como modalidad de grado – judicatura, como practicante universitaria en la Fiscalía General de la Nación, desde el 27 de enero de 2022.
Agregó que, el 27 de octubre de 2022, cumplió con el término que
como practicante universitaria en la Fiscalía General de la Nación, desde el 27 de enero de 2022. Agregó que, el 27 de octubre de 2022, cumplió con el término que exige el Consejo Superior de la Judicatura (artículo 5 del Decreto 1862 de 1.989). En consecuencia, el 10 de noviembre de 2022, solicitó al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co la expedición de la certificación de judicatura y para ello anexó la documentación que se requiere y, en la misma fecha, le acusaron el recibido por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia; no obstante, a la fecha no ha obtenido respuesta alguna.
3. En consecuencia, solicita “se ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia expedir la respectiva resolución de reconocimiento de judicatura.”
III. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTA DEL ACCIONADO
Y VINCULADOS
4. PAULA CAROLINA RODRÍGUEZ MEZA presentó la demanda de tutela el 2 de diciembre de 2022, y la misma correspondió por reparto al Juzgado Primero Laboral del Circuito, quien mediante auto del siguiente 5 de diciembre avocó el conocimiento y negó la medida provisional.CUI 11001023000020220154800
Radicado interno no. 128140 Tutela de primera instancia Paula Carolina Rodríguez Meza Posteriormente, mediante auto del 13 de diciembre de 2022, el Juzgado Primero Laboral del Circuito, tras advertir que se accionaba contra el Consejo Superior de la Judicatura, expuso que carecía de
Posteriormente, mediante auto del 13 de diciembre de 2022, el Juzgado Primero Laboral del Circuito, tras advertir que se accionaba contra el Consejo Superior de la Judicatura, expuso que carecía de competencia y remitió el expediente a esta Corporación.
5. Con auto del 15 de diciembre de 2022, esta Sala de Tutelas avocó el conocimiento de la acción, negó la medida provisional y dio traslado a la accionada y vinculados a efectos de garantizar su derecho de defensa y contradicción.
6. La accionada y los vinculados expusieron lo siguiente: 6.1 La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura aseveró que, mediante Resolución No. 11648 de 2022, reconoció la práctica jurídica de PAULA CAROLINA RODRÍGUEZ MEZA como requisito establecido para optar por el título de Abogado; decisión que fue notificada a la accionante al correo electrónico suministrado.
Solicitó, por consiguiente, que se proceda a negar el amparo solicitado, por configurarse en el presente asunto un hecho superado. 6.2 La Subdirectora Regional de Apoyo - Centro Sur - Fiscalía General de la Nación con sede en Ibagué, expuso que la estudiante PAULA CAROLINA RODRÍGUEZ MEZA, fue designada en la Fiscalía Tercera Delegada ante los Jueces del Circuito, como Auxiliar Judicial Ad Honorem en la Dirección Seccional de Fiscalías Seccional Huila, mediante Resolución No.050 del 25 de enero de 2022. Agregó que, una vez culminó
en la Dirección Seccional de Fiscalías Seccional Huila, mediante Resolución No.050 del 25 de enero de 2022. Agregó que, una vez culminó la judicatura, la Subdirección Regional de Apoyo Centro Sur, expidió el 8 de noviembre de 2022, la certificación correspondiente, la cual hizoCUI 11001023000020220154800 Radicado interno no. 128140 Tutela de primera instancia Paula Carolina Rodríguez Meza entrega en su momento a la estudiante. En consecuencia, solicitó se le desvincule de la presente acción, en razón a que la Fiscalía General de la Nación no ha vulnerado ningún principio constitucional, especialmente el establecido en el artículo 23 de la Carta Política.
7. Los demás vinculados guardaron silencio1.
8. Mediante correo electrónico del 19 de diciembre de 2022, PAULA CAROLINA RODRÍGUEZ MEZA informó vía correo electrónico a esta Sala de Decisión de Tutelas lo siguiente: “la suscrita el día 06 de diciembre de los cursantes, por medio del correo electrónico, ha recibido la certificación de la judicatura que había solicitado ante el Consejo Superior De La Judicatura - Unidad Registro Nacional De Abogados Y Auxiliares De La Justicia URNA . Lo anterior, que había sido motivo por el cual la firmante había instaurado la acción de tutela rad. 11001023000020220154800 – 128140, para el amparo de los derechos de petición y el trabajo, la que había sido admitida el 05 de diciembre del presente año por el Juzgado Primero Laboral del
Circuito de Neiva.”
de tutela rad. 11001023000020220154800 – 128140, para el amparo de los derechos de petición y el trabajo, la que había sido admitida el 05 de diciembre del presente año por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva.”
IV . CONSIDERACIONES DE LA SALA
9. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela formulada por PAULA CAROLINA RODRÍGUEZ MEZA, por estar dirigida contra el Consejo Superior de la 1 Para la fecha de entrega del proyecto al despacho no se advirtieron respuestas adicionales.CUI 11001023000020220154800
Radicado interno no. 128140 Tutela de primera instancia Paula Carolina Rodríguez Meza Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
10. En el presente asunto, PAULA CAROLINA RODRÍGUEZ MEZA reclama el amparo de su derecho fundamental de petición, el cual estima quebrantado porque a la fecha de presentación de la demanda de tutela, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia , no ha resuelto la petición del 10 de noviembre de 2022 consistente en que expida la resolución de reconocimiento de judicatura.
11. De acuerdo con la información y prueba documental que aportó el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de
de noviembre de 2022 consistente en que expida la resolución de reconocimiento de judicatura.
11. De acuerdo con la información y prueba documental que aportó el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y la misma accionante, quedó demostrado que el pasado 6 de diciembre de 2022, la accionada , expidió la Resolución No. 11648 en la que, resolvió: “Artículo 1°: Reconocer la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de Abogado a PAULA CAROLINA RODRIGUEZ MEZA, quién se identifica con cédula de ciudadanía No. 1075322456, y acredita que egresó de la UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA - NEIVA. (…) Artículo
2°”
12. Lo anterior, se corroboró con el correo electrónico que envió la accionante a esta Sala de Decisión, en donde indica que recibió la citada resolución. Así las cosas, no existe una afectación actual del derecho de la tutelante en razón a que el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia respondió su solicitud; la cual, como se indicó fue recibida por PAULA CAROLINA RODRÍGUEZ MEZA vía correo electrónico.CUI 11001023000020220154800
Radicado interno no. 128140 Tutela de primera instancia Paula Carolina Rodríguez Meza
13. De lo anterior se concluye que existe carencia actual de objeto por hecho superado2, el cual, conforme a la jurisprudencia constitucional, se configura «cuando entre el momento de la interposición de la acción
Tutela de primera instancia Paula Carolina Rodríguez Meza
13. De lo anterior se concluye que existe carencia actual de objeto por hecho superado2, el cual, conforme a la jurisprudencia constitucional, se configura «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo3».
14. Bajo las consideraciones anteriores y como quiera que no existe una vulneración actual de derechos fundamentales por la autoridad accionada se declarará improcedente el amparo invocado, ante la carencia actual de objeto por hecho superado.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – Sala de Decisión de Acciones de Tutela N. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
V. RESUELVE 1º DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado, conforme se expuso. 2º NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. 3º Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. 2 En este caso, la demanda fue promovida por el interesado el 31 de agosto de 2022 y asignada a esta Sala en la misma fecha, siendo superado el hecho el 8 de septiembre de 2022, es decir, en el desarrollo del trámite constitucional. 3 CC T-200/13.CUI 11001023000020220154800
Sala en la misma fecha, siendo superado el hecho el 8 de septiembre de 2022, es decir, en el desarrollo del trámite constitucional. 3 CC T-200/13.CUI 11001023000020220154800 Radicado interno no. 128140 Tutela de primera instancia Paula Carolina Rodríguez Meza
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria