CSJ - STP015-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP015-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente
STP015-2022 Radicación n.° 121133 (Aprobado Acta n° 001.) Bogotá, D.C., once (11) de enero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Resuelve la Corte la acción de tutela promovida por DANIEL HUMBERTO MENDOZA CAMELO contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, en actuación que vinculó a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto López, Meta.CUI 11001020400020210257800 Radicado interno nro. 121133 Tutela de primera instancia Daniel Humberto Mendoza Camelo PROBLEMA JURÍDICO PARA RESOLVER Corresponde a la Corte determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, vulneró el debido proceso de la parte actora al no resolver, a la fecha, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de condena proferida en su contra por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto López, Meta. ANTECEDENTES PROCESALES Con auto de 9 de diciembre de 2021, esta Sala avocó conocimiento del libelo y ordenó el traslado a accionados como vinculados, a fin de garantizar sus derechos de defensa y contradicción. Tal proveído fue notificado el pasado 14 de diciembre.
RESULTADOS PROBATORIOS
1. Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, informó que en ese despacho cursa el
y contradicción. Tal proveído fue notificado el pasado 14 de diciembre.
RESULTADOS PROBATORIOS
1. Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, informó que en ese despacho cursa el recurso de apelación interpuesto por la defensa del actor contra la sentencia de condena emitida el 13 de febrero de 2019 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto López,
Meta. Refirió que, tal asunto fue repartido el 1º de abril de 2019 y actualmente se ubica en el turno número 49 de 2CUI 11001020400020210257800 Radicado interno nro. 121133 Tutela de primera instancia Daniel Humberto Mendoza Camelo sentencias ordinarias con preso, debidamente asignado en el control de procesos. Explicó que, la mora cuestionada por el actor se genera debido a la excesiva carga laboral de esa Corporación, que, para el caso de ese despacho, asciende a más de 400 procesos lo cual impide resolver los asuntos con premura, ello sin tener en cuenta las acciones constitucionales asignadas a diario, cuyas decisiones deben adoptarse dentro de los términos legales. Mencionó además que, en razón de la situación descrita, el Consejo Superior de la Judicatura mediante el Acuerdo PCSJA20-11650 del 28 de octubre de 2020, creó el despacho 004 de esa Sala Penal, que inició labores el 12 de enero de 2021, al cual se trasladaron 120 procesos; además se creó un cargo de Magistrado de Descongestión que asumió
despacho 004 de esa Sala Penal, que inició labores el 12 de enero de 2021, al cual se trasladaron 120 procesos; además se creó un cargo de Magistrado de Descongestión que asumió el conocimiento de 70 procesos más; lo que si bien, contribuyó a impartir celeridad a los proyectos pendientes, no fue suficiente en tanto que, la medida adoptada finalizó el día 10 de diciembre de 2021 motivo por el cual 12 de los procesos que se habían remitido retornaron a ese despacho sin resolver.
2. Los demás vinculados guardaron silencio1. 1 Para la fecha de entrega del proyecto al despacho no se allegaron respuestas adicionales.
3CUI 11001020400020210257800 Radicado interno nro. 121133 Tutela de primera instancia Daniel Humberto Mendoza Camelo
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por DANIEL HUMBERTO MENDOZA CAMELO, al comprometer actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, de quien es su superior funcional.
2. En este asunto, el problema jurídico se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio ha lesionado derechos fundamentales de DANIEL HUMBERTO MENDOZA CAMELO , al no resolver oportunamente el recurso de apelación interpuso contra la
Villavicencio ha lesionado derechos fundamentales de DANIEL HUMBERTO MENDOZA CAMELO , al no resolver oportunamente el recurso de apelación interpuso contra la sentencia del 13 de febrero de 2019, emitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto López, Meta, providencia que lo condenó a la pena principal de 108 meses de prisión, por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años; decisión por cuenta de la cual se encuentra privado de la libertad en establecimiento de reclusión. Así entonces, el análisis de la presunta vulneración los derechos fundamentales del accionante al debido proceso y al acceso a la administración de justicia derivado de la mora en la resolución del recurso jurisdiccional. 4CUI 11001020400020210257800 Radicado interno nro. 121133 Tutela de primera instancia Daniel Humberto Mendoza Camelo
3. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido pacífica y reiterada en señalar que los principios de celeridad, eficiencia y efectividad deben orientar el curso de toda actuación procesal, so pena de que su desconocimiento injustificado devenga en una clara afectación al derecho en la modalidad de acceso a la administración de justicia, por lo que no basta con que se ponga en marcha el aparato jurisdiccional del Estado, sino que éste, a su vez, debe responder a tal petición de manera ágil y oportuna y así adelantar las diligencias, actuaciones y gestiones
jurisdiccional del Estado, sino que éste, a su vez, debe responder a tal petición de manera ágil y oportuna y así adelantar las diligencias, actuaciones y gestiones pertinentes, en aras de la solución del conflicto que se pretende dilucidar, tales como el decreto y práctica de pruebas, trámite de recursos, audiencias, etc. ( CC T-1731993). Según lo anterior, esa prerrogativa implica un deber correlativo del Estado de promover las condiciones para que el acceso de los particulares a la administración de justicia sea efectivo, comprometiéndose a hacer realidad los fines que le asigna la Constitución. Esta teleología constitucional debe ser el punto de partida y el criterio de valoración de la regulación legal sobre las cuestiones que atañen el derecho de acceso y la correspondiente función de administración de justicia. Ahora, respecto del incumplimiento y la inejecución, sin razón válida de una actuación procesal, ha precisado que la mora en la adopción de decisiones judiciales, además de 5CUI 11001020400020210257800 Radicado interno nro. 121133 Tutela de primera instancia Daniel Humberto Mendoza Camelo desconocer el artículo 228 de la Carta, a cuyo tenor «los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado», repercute en la transgresión del derecho de acceso a la administración de justicia, en cuanto impide que sea efectivamente impartida y, en consecuencia, el canon 29 superior, pues «el acceso a la administración de justicia es
acceso a la administración de justicia, en cuanto impide que sea efectivamente impartida y, en consecuencia, el canon 29 superior, pues «el acceso a la administración de justicia es inescindible del debido proceso y únicamente dentro de él se realiza con certeza» (CC T-173-19/ 93, CC T 431-1992 y CC T-399-1993). De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, en los casos en que se presenta un incumplimiento en los términos procesales, más allá que se acredite la inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial, la prosperidad del amparo se somete a lo siguiente: (i) que el funcionario haya incurrido en mora judicial injustificada; y (ii) se esté ante la posibilidad de que se materialice un daño que y la generación de un perjuicio que no pueda ser subsanado (CC T-230-2013).
4. En el asunto bajo estudio, conforme se verificó en el sistema de consulta web de la Rama Judicial2 y fue señalado por la autoridad demandada, el proceso fundamento de esta tutela fue repartido al Despacho de un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio el 1º de abril de 2019, y a la fecha no se ha resuelto el asunto. Asimismo, según lo comunicado por la autoridad accionada, a la fecha de emisión del fallo, el expediente se encuentra en el turno 49 de procesos de la Ley 906 de 2004, pendientes por decidir.
2https://procesos.ramajudicial.gov.co/procesoscs/ConsultaJusticias21.aspx? EntryId=hmLca3vz4d404RyvGroPzs80yJY%3d 6CUI 11001020400020210257800 Radicado interno nro. 121133 Tutela de primera instancia Daniel Humberto Mendoza Camelo No obstante, pese a que ha transcurrido un período de más de dos años, la intervención del despacho accionado permite establecer que la tardanza en resolver el asunto obedece a la altísima carga laboral que afronta esa Corporación, y en concreto el despacho del magistrado convocado, que según dijo, a la fecha cuenta con más de 400 procesos, sin tener en cuenta las acciones constitucionales que son asignadas a diario, las cuales deben adoptarse dentro de los términos legales. En ese orden, la tardanza para resolver el recurso de apelación de la sentencia emitida contra el actor es justificada, pues no resulta imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial. Por el contrario, tal situación obedece a la congestión judicial que afronta la convocada, que reviste características de urgencia y gravedad. Razón por la que no es procedente el amparo deprecado. Lo anterior de ninguna manera significa que se desconozca la importancia que tiene el cumplimiento de los términos judiciales en el ejercicio efectivo de los derechos al acceso a la administración de justicia y al debido proceso de los usuarios de la administración de justicia. Sin embargo,
desconozca la importancia que tiene el cumplimiento de los términos judiciales en el ejercicio efectivo de los derechos al acceso a la administración de justicia y al debido proceso de los usuarios de la administración de justicia. Sin embargo, tales prerrogativas no pueden predicarse como vulneradas cuando concurren causas justificadoras de la tardanza, como en el presente evento. 7CUI 11001020400020210257800 Radicado interno nro. 121133 Tutela de primera instancia Daniel Humberto Mendoza Camelo Aunado a lo anterior, tampoco se evidencia que DANIEL HUMBERTO MENDOZA CAMELO se encuentre amparado por alguna situación excepcional de la cual se derive un perjuicio irremediable, que amerite un trato preferente a su asunto. En este punto es importante resaltar que su actual privación de la libertad tiene origen en el cumplimiento de la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto López, Meta. Sumado a lo anterior, conceder la protección suplicada y ordenar la emisión de la decisión de segunda instancia, implicaría desconocer el derecho de igualdad de las demás personas que, como el actor, también esperan un pronunciamiento de la administración de justicia, cuyos procesos ingresaron con anterioridad de aquel que fundamenta este trámite preferente. Además, se alteraría el orden que para emitir sentencias prevé el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, según el cual, «es obligatorio para los Jueces dictar las sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden pueda alterarse,
prevé el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, según el cual, «es obligatorio para los Jueces dictar las sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal». Por lo expuesto, no hay lugar a conceder la protección irrogada por el actor. 8CUI 11001020400020210257800 Radicado interno nro. 121133 Tutela de primera instancia Daniel Humberto Mendoza Camelo En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: Negar el amparo impetrado por DANIEL
HUMBERTO MENDOZA CAMELO.
SEGUNDO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, una vez ejecutoriada esta decisión.
Notifíquese y cúmplase.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
9CUI 11001020400020210257800 Radicado interno nro. 121133 Tutela de primera instancia Daniel Humberto Mendoza Camelo
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10