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CSJ - STP015-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP015-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP015-2023 Radicación Nº. 128215 Aprobado según acta n° 5 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO

1. Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por ELIANA ASTRID RUÍZ NÚÑEZ, contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y Universidad Libre de Colombia Seccional Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

II. HECHOS

2. ELIANA ASTRID RUÍZ NÚÑEZ afirmó en su demanda de tutela que realizó sus estudios de pregrado en el programa de Derecho de la Universidad Libre de Colombia sede Bogotá. Agregó que, solicitó alCUI 11001023000020220156600

Radicado interno no. 128215 Tutela de primera instancia Eliana Astrid Ruíz Núñez correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co la expedición de la tarjeta profesional. Mencionó que requiere la expedición de su tarjeta profesional por cuanto, se encuentra vinculada mediante un contrato de trabajo que finalizaba el 31 de diciembre de 2022, y no cuenta con apoyo económico.

3. En consecuencia, solicita “ORDENAR a UNIDAD DE REGISTRO DE ABOGADOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA que en el menor tiempo posible sea expedida y entregada

3. En consecuencia, solicita “ORDENAR a UNIDAD DE REGISTRO DE ABOGADOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA que en el menor tiempo posible sea expedida y entregada mi tarjeta profesional con el fin de evitar que se continúen vulnerando sus derechos fundamentales y se lleguen a consecuencias irreversibles.”

III. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTA DEL ACCIONADO

Y VINCULADOS

4. Con auto del 11 de enero de 2023, esta Sala de Tutelas avocó el conocimiento de la acción, negó la medida provisional y dio traslado a las accionadas a efectos de garantizar su derecho de defensa y contradicción.

5. Las accionadas expusieron lo siguiente: 5.1 La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura aseveró que, c on todos los documentos aportados, inscribió en el registro de abogados a la doctora ELIANA ASTRID RUÍZ NÚÑEZ, identificada con la C.C. No. 1022404963, y le asignó la Tarjeta Profesional de Abogado No. 397.349, mediante el Acta No. 26181 de 2022, la cual le fue entregada el día 28 de diciembre del mismo año, por ventanilla en las instalaciones de esa Unidad, tal como se acredita con el acta de entrega que adjunta.CUI 11001023000020220156600

Radicado interno no. 128215 Tutela de primera instancia Eliana Astrid Ruíz Núñez Destacó que, anexaba copia del oficio enviado a la doctora RUÍZ NÚÑEZ, mediante el cual le informó sobre el trámite y expedición de la tarjeta profesional de abogado, cuya copia adjuntó. Solicitó, por consiguiente, que se proceda a negar el amparo solicitado. 5.2 La Universidad Libre de Colombia sede Bogotá, informó que ELIANA ASTRID RUÍZ NÚÑEZ sí realizó sus estudios en esa universidad, en el programa de derecho anualizado, y se identificaba con código estudiantil n° 041131387. Se graduó como abogada el 13 de mayo de 2021, según acta y folio n° 13930. Destacó que no ha vulnerado derecho alguno, en consecuencia, debe negarse respecto de ellos.

IV . CONSIDERACIONES DE LA SALA

6. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela formulada por ELIANA ASTRID RUÍZ NÚÑEZ, por estar dirigida contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.

7. En el presente asunto, ELIANA ASTRID RUÍZ NÚÑEZ reclama el amparo de sus derechos fundamentales, los cuales estima quebrantados porque a la fecha de presentación de la demanda de tutela, el Consejo

7. En el presente asunto, ELIANA ASTRID RUÍZ NÚÑEZ reclama el amparo de sus derechos fundamentales, los cuales estima quebrantados porque a la fecha de presentación de la demanda de tutela, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados yCUI 11001023000020220156600

Radicado interno no. 128215 Tutela de primera instancia Eliana Astrid Ruíz Núñez Auxiliares de la Justicia , no le ha expedido su tarjeta profesional de abogado.

8. De acuerdo con la información y prueba documental que aportó el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y la misma accionante, quedó demostrado que una vez contó con la documentación, inscribió en el registro de abogados a la doctora ELIANA ASTRID RUÍZ NÚÑEZ, identificada con la C.C. No. 1022404963, y le asignó la Tarjeta Profesional de Abogado No. 397.349, mediante el Acta No. 26181 de 2022, la cual, le entregó a RUÍZ NÚÑEZ el día 28 de diciembre del mismo año, por ventanilla en las instalaciones de esa Unidad, tal como se acredita con el acta de entrega que adjunta

9. Lo anterior, se corroboró con el “acta de entrega de tarjetas profesionales de abogado” del 28 de diciembre de 2022, en el que obra la

firma y huella de ELIANA ASTRID RUÍZ NÚÑEZ.CUI 11001023000020220156600 Radicado interno no. 128215 Tutela de primera instancia Eliana Astrid Ruíz Núñez

10. Por tanto se concluye que existe carencia actual de objeto por hecho superado1, el cual, conforme a la jurisprudencia constitucional, se configura «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo2».

11. Bajo las consideraciones anteriores y como quiera que no existe una vulneración actual de derechos fundamentales por la autoridad accionada se declarará improcedente el amparo invocado, ante la carencia actual de objeto por hecho superado.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – Sala de Decisión de Acciones de Tutela N. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

V. RESUELVE 1º DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado, conforme se expuso. 2º NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. 3º Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. 1 En este caso, la demanda fue promovida por el interesado el 31 de agosto de 2022 y asignada a esta

Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. 1 En este caso, la demanda fue promovida por el interesado el 31 de agosto de 2022 y asignada a esta Sala en la misma fecha, siendo superado el hecho el 8 de septiembre de 2022, es decir, en el desarrollo del trámite constitucional. 2 CC T-200/13.CUI 11001023000020220156600 Radicado interno no. 128215 Tutela de primera instancia Eliana Astrid Ruíz Núñez

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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