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CSJ - STP018-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP018-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP018-2022 Radicación Nº. 121229 Acta No. 001. Bogotá, D.C., once (11) de enero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por la Administradora Colombiana de PensionesColpensiones contra el fallo proferido el 3 de noviembre de 2021, por la Sala de Casación Laboral, que concedió el amparo de los derechos fundamentales de MARTHA CECILIA VELASCO PINILLA al debido proceso, seguridad social, igualdad, acceso a la administración de justicia y mínimo vital, en demanda presentada contra la Sala Laboral del Tribunal de Bogotá.CUI 11001020500020210151702 Radicado interno Nº 121229 Impugnación Martha Cecilia Velasco Pinilla A tal actuación fueron vinculad os como terceros con interés legítimo las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral número 11001310501820180001800. PROBLEMA JURÍDICO PARA RESOLVER Corresponde a la Corte determinar si la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, transgredió los derechos fundamentales de MARTHA CECILIA VELASCO PINILLA , a través del pronunciamiento emitido por esa Corporación el 13 de noviembre de 2019, que confirmó la decisión proferida por el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de esta ciudad, que negó la ineficacia de su traslado de régimen pensional, en tanto que, a juicio de la actora, la providencia censurada desconoció

el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de esta ciudad, que negó la ineficacia de su traslado de régimen pensional, en tanto que, a juicio de la actora, la providencia censurada desconoció el precedente jurisprudencial. ANTECEDENTES PROCESALES Con auto del 27 de octubre de 2021, la Sala Homóloga Laboral avocó el conocimiento de la demanda y dio traslado a las accionadas en defensa de sus derechos a la defensa y contradicción. Proferido el fallo y concedida la alzada propuesta contra tal determinación, con oficio Nro. 70147 del 9 de 2CUI 11001020500020210151702 Radicado interno Nº 121229 Impugnación Martha Cecilia Velasco Pinilla diciembre del año en curso, el asunto fue remitido a esta Corporación y asignado a la Sala el pasado 10 de diciembre.

RESULTADOS PROBATORIOS

1. El Juzgado 18 Laboral del Circuito de Bogotá, señaló que en ese despacho se adelantó proceso ordinario laboral radicado número 2018-018 promovido por la actora en contra de Colpensiones y otros, profiriéndose sentencia absolutoria de primera instancia el 18 de julio de 2019, la cual fue confirmada por el superior funcional.

Resaltó que, las motivaciones expuestas por ese despacho se ajustaron a la Ley, se garantizó el debido proceso y defensa de las partes en litigio, sin que se presentara vulneración alguna de prerrogativas constitucionales, por lo que solicitó desestimar las pretensiones del libelo.

2. La Sala Laboral del Tribunal de esta ciudad,

y defensa de las partes en litigio, sin que se presentara vulneración alguna de prerrogativas constitucionales, por lo que solicitó desestimar las pretensiones del libelo.

2. La Sala Laboral del Tribunal de esta ciudad, manifestó que, en el asunto se desconoce el principio de subsidiariedad en tanto que, contra la sentencia objeto de censura se interpuso recurso extraordinario de casación.

3. Colpensiones, Protección S.A. , Porvenir y Skandia S.A., solicitaron denegar la acción constitucional, al no advertirse vulneración alguna de derechos fundamentales.

3CUI 11001020500020210151702 Radicado interno Nº 121229 Impugnación Martha Cecilia Velasco Pinilla SENTENCIA IMPUGNADA Mediante fallo del 3 de noviembre de 2021, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, luego de aceptar el impedimento presentado por el Magistrado Fernando Castillo Cadena, concedió el amparo, en consideración a lo siguiente:

1. La apoderada interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por el Tribunal accionado y posteriormente, radicó memorial de desistimiento, el cual fue aceptado 13 de octubre de 2021, lo que en principio tornaría inviable el examen por esta vía por ausencia del requisito de subsidiariedad ; sin embargo , en atención a que la cuestión litigiosa involucra derechos de índole pensional, ello se flexibilizó.

2. En criterio del juez de tutela, la autoridad judicial censurada, se apartó del precedente jurisprudencial frente al

atención a que la cuestión litigiosa involucra derechos de índole pensional, ello se flexibilizó.

2. En criterio del juez de tutela, la autoridad judicial censurada, se apartó del precedente jurisprudencial frente al asunto en debate, por cuanto: i) Equiparó la firma plasmada por la demandante en el formulario de afiliación a un consentimiento informado, no obstante, la Corte ha dicho que no puede deducirse de este tipo de documentos el cumplimiento del deber de información que tienen las administradoras de fondos de pensiones.

4CUI 11001020500020210151702 Radicado interno Nº 121229 Impugnación Martha Cecilia Velasco Pinilla ii) Indicó que la ausencia de una expectativa legítima constituía un obstáculo para tornar en ineficaz el traslado, lo cual al criterio de esa Corporación, dado que, se ha señalado que la ineficacia no está dirigida solo a los afiliados que tengan una expectativa legitima del derecho pensional o cumplan los requisitos para acceder a la prestación. iii) Señaló que la actora no ejerció el derecho de retracto para regresar al régimen de prima media con prestación definida. Por todo lo anterior, amparó los derechos fundamentales y dejó sin efecto la sentencia del 13 de noviembre de 2019, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a fin de que profiera una nueva decisión y exhortó a esa Corporación para que en lo sucesivo acate el precedente jurisprudencial. IMPUGNACIÓN La Administradora Colombiana de PensionesSuperior del Distrito Judicial de Bogotá, a fin de que profiera una nueva decisión y exhortó a esa Corporación para que en lo sucesivo acate el precedente jurisprudencial. IMPUGNACIÓN La Administradora Colombiana de PensionesColpensiones, reiteró los argumentos expuestos en la respuesta allegada al trámite constitucional. 5CUI 11001020500020210151702 Radicado interno Nº 121229 Impugnación Martha Cecilia Velasco Pinilla Resaltó que, en el caso bajo estudio no se cumple con las causales de procedibilidad que permitan revocar una decisión judicial, por lo que la tutela debe ser declarada improcedente.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1, numeral 7º del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017 , en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 44 del Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia (Acuerdo 006 de diciembre 12 de 2002) , es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia, el 3 de noviembre de 2021, por la Sala de Casación Laboral.

2. La Sala, a fin de resolver el problema jurídico planteado, atenderá la línea jurisprudencial que ha establecido esta Corporación1, en relación con utilizar la acción de tutela como mecanismo para controvertir las

planteado, atenderá la línea jurisprudencial que ha establecido esta Corporación1, en relación con utilizar la acción de tutela como mecanismo para controvertir las actuaciones y decisiones judiciales, pues no puede entenderse como un recurso más de libre escogencia por parte del interesado y en cualquier tiempo, sino que debe preservarse la necesidad de comprender que el legislador 1 Ver entre otras, STP-5074-2018, 17 abr. 2018, rad. 96314, STP1635-2018, 06 feb. 2018, rad. 96794 y STP787-2018, rad. 96314. 6CUI 11001020500020210151702 Radicado interno Nº 121229 Impugnación Martha Cecilia Velasco Pinilla circunscribió y previó las oportunidades para formular las quejas o cuestionamientos que se consideren necesarios. Por regla general, la acción de tutela contra decisiones judiciales es improcedente, pues así lo impone la necesidad de preservar el debido proceso, el principio de juez natural y el de seguridad jurídica; sin embargo, excepcionalmente puede ejercitarse para demandar el amparo de un derecho fundamental que resulta vulnerado, cuando en el trámite procesal el funcionario judicial actúa y decide de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en donde la decisión es emitida desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico; esto es, cuando se configuran las llamadas causales generales o especiales de procedibilidad (CC. T-332/06), o cuando el

decisión es emitida desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico; esto es, cuando se configuran las llamadas causales generales o especiales de procedibilidad (CC. T-332/06), o cuando el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico resulta ineficaz, evento en el cual procede como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable.

3. Pues bien, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en la sentencia que se ataca, concluyó que el tema de ineficacia del traslado aplicaba únicamente para quienes tengan una expectativa legítima o cumplan requisitos para acceder a la pensión.

Indicó, además , que en el interrogatorio de parte la convocante manifestó que se trasladó de régimen en tanto que el ISS, hoy Colpensiones, dejaría de existir, por lo que la 7CUI 11001020500020210151702 Radicado interno Nº 121229 Impugnación Martha Cecilia Velasco Pinilla mesada pensional que recibiría en el régimen de ahorro individual sería mayor y Protección S.A. era un fondo económicamente sólido. Manifestó que, el hecho de que la asesoría haya sido verbal no implica la existencia de un vicio en el consentimiento, debido a que los formularios de afiliación dan cuenta que recibió información sobre las implicaciones de pertenecer al régimen de ahorro individual con solidaridad y resaltó que, en el asunto se está frente a una inconformidad

consentimiento, debido a que los formularios de afiliación dan cuenta que recibió información sobre las implicaciones de pertenecer al régimen de ahorro individual con solidaridad y resaltó que, en el asunto se está frente a una inconformidad respecto al valor de la mesada pensional. En este caso, el juez constitucional analizó en detalle la providencia del Tribunal de Bogotá - Sala Laboral y frente a sus fundamentos señaló que los mismos no se ajustan al precedente que la Corte ha señalado, pues reiteró que la ineficacia del traslado de régimen pensional no se encuentra condicionada a que el afiliado demuestre una expectativa legítima de pensionarse, ni un derecho consolidado, así como también resaltó la obligación de las administradoras de fondos de pensiones de suministrar la información completa, cierta y eficaz al afiliado, por lo que opera en estos casos una inversión de la carga de la prueba, sin que pueda deducirse de ese tipo de documentos el cumplimiento del deber de información. Mencionó además que, el Tribunal accionado desconoció el precedente judicial al establecer que la accionante ratificó su voluntad de permanecer al régimen de ahorro individual al trasladarse entre administradoras privadas, por lo que omitió 8CUI 11001020500020210151702 Radicado interno Nº 121229 Impugnación Martha Cecilia Velasco Pinilla el precedente que la Corte Suprema de Justicia fijó en sentencia CSJ SL, 9 sep. 2008, rad. 31989 y que reiteró en la providencia CSJ SL2877-2020.

4. Visto lo anterior, se considera que los argumentos

sentencia CSJ SL, 9 sep. 2008, rad. 31989 y que reiteró en la providencia CSJ SL2877-2020.

4. Visto lo anterior, se considera que los argumentos proferidos en primera instancia son razonables y acordes a la jurisprudencia aplicable, por lo que resultan insuficientes las manifestaciones del recurrente para revocar dicha decisión, pues fue claro el juez constitucional sobre el criterio que tiene la Sala de Casación Laboral en reiterados pronunciamientos sobre el tema que el Tribunal resolvió y que vulneró los derechos fundamentales de la actora.

Por consiguiente, esta Sala procederá a confirmarla en su integridad. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR el fallo impugnado, conforme se expuso en el presente proveído.

9CUI 11001020500020210151702 Radicado interno Nº 121229 Impugnación Martha Cecilia Velasco Pinilla

2. NOTIFICAR a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente proveído.

Cúmplase

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Impedida

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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