CSJ - STP028-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP028-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
CUI 11001020400020220255100 Número interno 128019 Tutela primera instancia
EDWIN CAMILO PINEDA GÓMEZ
1 JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente STP028-2023 Radicación n°. 128019 Acta 005 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por EDWIN CAMILO PINEDA GÓMEZ , contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a la Secretaría de la misma Corporación. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Del texto de la demanda y el expediente se extrae que el accionante fue condenado por el Juzgado Veinte Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, el 14 de febrero de 2022, a la pena de 74 meses de prisión al hallarloCUI 11001020400020220255100 Número interno 128019 Tutela primera instancia EDWIN CAMILO PINEDA GÓMEZ 2 penalmente responsable de los delitos de «Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, en concurso heterogéneo con violencia contra servidor público». Contra la anterior decisión la defensa del accionante interpuso el recurso de apelación, que correspondió conocer a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Afirmó el accionante, quien se encuentra privado de la libertad en la
recurso de apelación, que correspondió conocer a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Afirmó el accionante, quien se encuentra privado de la libertad en la Estación de Policía del Municipio de Usme (Cundinamarca), que el 2 de noviembre de 2022 elevó solicitud ante el Tribunal Superior de Bogotá para conocer la decisión de segunda instancia, así como la ubicación del expediente, pues se enteró de que el 16 de junio del presente año se dio lectura a la misma, sin que a la fecha su petición fuera resuelta. Por ese motivo, EDWIN CAMILO PINEDA GÓMEZ interpuso acción de tutela para que se proteja su derecho al debido proceso y solicitó ordenar al Tribunal Superior de Bogotá notificarle el fallo de segunda instancia. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Mediante auto del 7 de diciembre de 2022, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó inicialmente correr traslado de la demanda al despacho accionado, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción. El abogado asesor del Magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá informó que, mediante sentencia del 10 de junio del año 2022, dentro del proceso penal No. 110016000015202105979-01, se confirmó la sentencia del 14 de febrero del mismo año, y su lectura se llevó a cabo el 16
de junio siguiente.CUI 11001020400020220255100 Número interno 128019 Tutela primera instancia
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3 Anexó pantallazo del correo electrónico, del 16 de junio de 2022 a las 8:09 pm, mediante el cual fue remitida a la Secretaría Penal de dicho Tribunal, copia de la sentencia y del acta de lectura, para su respectivo trámite y notificación. Finalmente manifestó que ese despacho no ha recibido petición alguna por parte del accionante, por lo que solicitó negar el amparo impetrado y vincular al presente trámite a la Secretaría de la Sala Penal de esa Corporación. A través de auto del 14 de diciembre de 2022 se vinculó a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y se le ordenó rendir informe sobre el trámite de notificación dado a la sentencia proferida por esa Corporación el 10 de junio de 2022, contra EDWIN CAMILO PINEDA GÓMEZ. El despacho vinculado manifestó que el pasado doce de diciembre de 2022, se le notificó personalmente al accionante, la sentencia del 10 de junio del mismo año, corriendo los términos para interponer el recurso extraordinario de casación entre el 13 y el 19 siguientes, y sin que se encuentre constancia de haber hecho uso del mismo.
CONSIDERACIONES
1. Competencia.
De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto
CONSIDERACIONES
1. Competencia.
De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por EDWIN CAMILO PINEDA GÓMEZ , contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.CUI 11001020400020220255100 Número interno 128019 Tutela primera instancia
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3. Análisis del caso en concreto.
La censura constitucional propuesta por EDWIN CAMILO PINEDA GÓMEZ busca que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que le sea notificada la decisión emitida dentro del proceso penal que contra él se adelanta, por cuyo medio confirmó, en sede de apelación, la condena de 74 meses de prisión por los delitos de «Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, en concurso heterogéneo con violencia contra servidor público» y cuya lectura se llevó a cabo el 16 de junio de 2022. Se satisfacen los requisitos generales de procedencia de la tutela; sin embargo, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones de la demanda fueron resueltas adecuadamente dentro del proceso de tutela, tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar la solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto, como pasa a verse.
dentro del proceso de tutela, tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar la solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto, como pasa a verse. En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado, se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: «[…] si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío.» De las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia que, dentro del proceso No. 11001600001520210597901, seguido contra el aquí accionante, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentenciaCUI 11001020400020220255100 Número interno 128019 Tutela primera instancia EDWIN CAMILO PINEDA GÓMEZ 5 condenatoria del 14 de febrero de 2022, el 10 de junio de 2022 fue proferida la sentencia de segunda instancia que confirmó lo resuelto por el A quo. De igual manera, se constató que el 16 de junio de la misma anualidad,
5 condenatoria del 14 de febrero de 2022, el 10 de junio de 2022 fue proferida la sentencia de segunda instancia que confirmó lo resuelto por el A quo. De igual manera, se constató que el 16 de junio de la misma anualidad, se realizó la lectura del fallo, y según lo informado por el despacho ponente, en dicha fecha se remitió copia a la Secretaria de la Sala Penal para su trámite de notificación. Ahora, si bien se presentó una demora en el proceso de notificación, tal situación varió para la fecha de emisión del fallo de tutela, pues según informe de la Secretaría del Tribunal, el pasado 12 de diciembre se surtió el proceso de manera personal, habilitándose de dicha manera el derecho a interponer recurso extraordinario de casación contra la sentencia condenatoria de segunda instancia, del que sin embargo no hizo uso el condenado. Así las cosas, dado que las pretensiones de la parte actora fueron resueltas en debida forma y no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutelas, lo procedente es negar el amparo solicitado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1, administrando justicia , en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1º. NEGAR el amparo solicitado por EDWIN CAMILO PINEDA GÓMEZ, conforme las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión.CUI 11001020400020220255100 Número interno 128019 Tutela primera instancia
GÓMEZ, conforme las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión.CUI 11001020400020220255100 Número interno 128019 Tutela primera instancia EDWIN CAMILO PINEDA GÓMEZ 6 2°. NOTIFICAR este fallo a las partes, de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3º. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, en caso de no ser impugnado.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria