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CSJ - STP057-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP057-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP057-2022 Radicación n°. 121063 Acta 003 Bogotá, D.C., catorce (14) de enero de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por JULIO ALEXANDER SÁNCHEZ CARDOZO,

contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA, el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de la misma ciudad y la

OFICINA DE TRATAMIENTO Y DESARROLLO DE ALTA SEGURIDAD DEL CENTRO PENITENCIARIO DE CÓMBITA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a la SECRETARÍA de la Corporación accionada y a las partes e intervinientes en la acción de tutela No. 2021-00613.CUI 110010204000202102558900 Número interno 121063 Tutela primera instancia Julio Alexander Sánchez Cardozo 2 ANTECEDENTES Manifestó el accionante JULIO ALEXANDER SÁNCHEZ CARDOZO que el 17 de junio de 2021, solicitó a la Oficina de Tratamiento y Desarrollo de Alta Seguridad del Centro Penitenciario accionado, copia de los diplomas obtenidos en las áreas de «misión carácter» e «inducción al tratamiento», al igual que las felicitaciones recibidas. Adujo que esa dependencia le informó, después de 5 meses, que no existía constancia de haber realizado dichos

obtenidos en las áreas de «misión carácter» e «inducción al tratamiento», al igual que las felicitaciones recibidas. Adujo que esa dependencia le informó, después de 5 meses, que no existía constancia de haber realizado dichos cursos, ni diplomas a su nombre; pese a que requiere los documentos para ser ubicado en fase de mediana seguridad. Afirmó que los documentos en cita, los remitió en el año 2018 al Jugado Segundo de Ejecución de Penas de Tunja, para que se estudiara la solicitud de libertad condicional, la cual le fue negada. Indicó que el 2 de noviembre de 2021, presentó acción de tutela contra las autoridades antes mencionadas, la cual fue asignada a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, con el objetivo que se le entregaran los documentos solicitados y se le clasificara en fase de mediana seguridad. Sostuvo que mediante auto de 26 de octubre de 2021, el Juzgado accionado determinó que había purgado 18 meses y 20 días de prisión, tiempo al que se le debía sumar 1 mes y 10 días, «que me quedó de la condena anterior», paraCUI 110010204000202102558900 Número interno 121063 Tutela primera instancia Julio Alexander Sánchez Cardozo 3 un total de 21 meses y 6 días, por lo que le quedaría por cumplir 5 meses y 6 días, pero el Centro Penitenciario le negó la clasificación en la fase pretendida, al determinar que llevaba 15 días físicos de detención. Afirmó que, mediante fallo del 19 de noviembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja declaró

la clasificación en la fase pretendida, al determinar que llevaba 15 días físicos de detención. Afirmó que, mediante fallo del 19 de noviembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja declaró improcedente el amparo, al considerar que el Juzgado le había entregado el diploma solicitado y la Penitenciaría estaba en termino para resolver, sin tener en consideración que tenía derecho a calificación en esa fase y que se excedieron los términos para resolver la demanda de tutela, pues su admisión se le notificó el 5 de noviembre y la decisión el 23 de noviembre de 2021. Refirió que el Tribunal accionado no analizó en debida forma su situación, pues debió revisar la pena que ha purgado para determinar que sí tenía derecho a la clasificación en fase de mediana seguridad, lo que afectó sus garantías fundamentales, por lo que en su criterio, era procedente el amparo solicitado. En ese contexto, solicitó la protección de los derechos de petición, igualdad y debido proceso y en consecuencia, que se otorgara la tutela invocada y ordenara su clasificación en fase de mediana seguridad.CUI 110010204000202102558900 Número interno 121063 Tutela primera instancia Julio Alexander Sánchez Cardozo 4

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS.

1. La secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja remitió copia del auto admisorio, del fallo del 19 de noviembre, del acta de notificación personal a SÁNCHEZ

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS.

1. La secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja remitió copia del auto admisorio, del fallo del 19 de noviembre, del acta de notificación personal a SÁNCHEZ CARDOZO, del auto que concede impugnación y oficio a través del cual se remitió la acción de tutela 2021-00613 a esta Corporación.

2. El Director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad señaló que mediante acta del 25 de noviembre de 2021, el Consejo de Evaluación y Tratamiento negó al accionante la clasificación en fase de mediana seguridad, debido a que de los 26 meses y 15 días a los que fue condenado, no había cumplido sino 15 días, pues la captura se registraba el 26 de octubre de 2021, por lo que pidió negar el amparo invocado.

3. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda interpuestaCUI 110010204000202102558900

Número interno 121063 Tutela primera instancia Julio Alexander Sánchez Cardozo 5 por el accionante JULIO ALEXANDER SÁNCHEZ CARDOZO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, entre otros.

2. En pacífica jurisprudencia, han decantado tanto esta Corporación como la Corte Constitucional, que no puede

por el accionante JULIO ALEXANDER SÁNCHEZ CARDOZO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, entre otros.

2. En pacífica jurisprudencia, han decantado tanto esta Corporación como la Corte Constitucional, que no puede utilizarse la tutela para atacar una decisión que se profirió en un proceso de esa misma naturaleza. Particularmente en la sentencia CC SU-1219/01, la Corte Constitucional señaló las siguientes pautas: Por excepción, es viable interponer una acción de tutela cuando en el trámite o procedimiento de una anterior el funcionario judicial ha incurrido en vías de hecho.

Por ejemplo, cuando actúa con absoluta falta de competencia o no integra adecuadamente el contradictorio. Si el presunto defecto es de fondo y se materializa en el fallo de la acción de tutela, contra esa providencia no es procedente interponer posteriormente otra acción de la misma naturaleza, toda vez que el mecanismo jurídico idóneo establecido para analizar la constitucionalidad de una sentencia de tutela es únicamente la revisión a cargo de la Corte Constitucional. Como no es factible interponer una nueva solicitud de amparo contra la sentencia que definió una anterior, quien estime que la primera sentencia está construida sobre vías de hecho debe solicitar a la Corte Constitucional queCUI 110010204000202102558900 Número interno 121063 Tutela primera instancia Julio Alexander Sánchez Cardozo 6 revise dicho fallo, en los términos de los artículos 31, 32 y 33 del Decreto 2591 de 1991. De esta manera, la persona

Número interno 121063 Tutela primera instancia Julio Alexander Sánchez Cardozo 6 revise dicho fallo, en los términos de los artículos 31, 32 y 33 del Decreto 2591 de 1991. De esta manera, la persona afectada no queda desamparada jurídicamente ante la eventualidad de que en realidad la sentencia sea materialmente injusta. Si la Corte Constitucional no revisa la sentencia de tutela, dicho fallo hace tránsito a cosa juzgada. Si accede a revisar la sentencia, a lo resuelto por dicha Corporación debe estarse como última palabra sobre el asunto, y hace tránsito a cosa juzgada. Así, en la sentencia SU-627/15, el Alto Tribunal Constitucional fijó la regla de la improcedencia de la acción de tutela contra sentencias de tutela, en razón a que con ello, «“la resolución del conflicto se prolongaría indefinidamente en desmedro tanto de la seguridad jurídica como del goce efectivo de los derechos fundamentales” (…) porque una vez ha concluido el proceso de selección “opera el fenómeno de la cosa juzgada constitucional” (…)». Del mismo modo, en la mencionada decisión ese Tribunal unificó la jurisprudencia en punto de la procedencia de la acción de tutela contra sentencias de la misma naturaleza, señalando, entre otras reglas que: 4.6.2. Si la acción de tutela se dirige contra la sentencia de tutela, la regla es la de que no procede.CUI 110010204000202102558900 Número interno 121063

naturaleza, señalando, entre otras reglas que: 4.6.2. Si la acción de tutela se dirige contra la sentencia de tutela, la regla es la de que no procede.CUI 110010204000202102558900 Número interno 121063 Tutela primera instancia Julio Alexander Sánchez Cardozo 7 4.6.2.1. Esta regla no admite ninguna excepción cuando la sentencia ha sido proferida por la Corte Constitucional, sea por su Sala Plena o sea por sus Salas de Revisión de Tutela. En este evento solo procede el incidente de nulidad de dichas sentencias, que debe promoverse ante la Corte Constitucional. 4.6.2.2. Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal de la República, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y cuando, además de cumplir con los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara y suficiente, que la decisión adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude (Fraus omnia corrumpit); y (iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación (negrillas fuera del texto original). Para el presente evento, advierte la Sala que JULIO ALEXANDER SÁNCHEZ CARDOZO presenta inconformidad con el fallo de tutela emitido el 19 de noviembre de 2021, a

resolver la situación (negrillas fuera del texto original). Para el presente evento, advierte la Sala que JULIO ALEXANDER SÁNCHEZ CARDOZO presenta inconformidad con el fallo de tutela emitido el 19 de noviembre de 2021, a través del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja declaró improcedente el amparo invocado contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad y la Oficina de Control y Tratamiento del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita, el cual se relacionaba con la obtención del diploma de «misión de carácter» y su clasificación en fase de mediana seguridad.CUI 110010204000202102558900 Número interno 121063 Tutela primera instancia Julio Alexander Sánchez Cardozo 8 Lo anterior, debido a que, en su criterio, era procedente el amparo, porque el Tribunal no analizó en debida forma su situación y ello implicó que el centro de reclusión le negara la clasificación en fase de mediana seguridad. Al respecto, advierte la Sala que lo que cuestiona el demandante es el contenido de la decisión emitida por la autoridad en mención, pues lo que pretende SÁNCHEZ CARDOZO es generar un nuevo debate constitucional por supuestos defectos de fondo, vale decir, por no habérsele otorgado la protección invocada, pero esa situación, bajo las consideraciones precedentemente expuestas, torna improcedente el presente trámite. Lo anterior, porque de acuerdo con lo allegado por la secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, JULIO ALEXANDER SÁNCHEZ CARDOZO impugnó el fallo de tutela del 19 de noviembre de 2021, por lo que mediante

Lo anterior, porque de acuerdo con lo allegado por la secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, JULIO ALEXANDER SÁNCHEZ CARDOZO impugnó el fallo de tutela del 19 de noviembre de 2021, por lo que mediante oficio del 2 de diciembre siguiente, las diligencias fueron remitidas a esta Corporación para desatar la alzada, la cual se encuentra en trámite 1, por lo que aún cuenta con otro mecanismo de defensa judicial. Además, si bien es cierto que la Corte Constitucional ha establecido, para casos excepcionalísimos, que la cosa juzgada debe ceder con relación a fallos de tutela por defectos de fondo, ello solo se ha dado, únicamente, cuando está de por medio el principio fraus omnia corrumpit (el fraude lo 1 Asignada bajo el radicado 121163 al despacho del H. Magistrado Gerson Chaverra Castro.CUI 110010204000202102558900 Número interno 121063 Tutela primera instancia Julio Alexander Sánchez Cardozo 9 corrompe todo) y solo en el evento de que tal postulado entre en tensión con el principio de justicia material a partir del cual es posible desvirtuar la doble presunción de acierto y legalidad que tiene la decisión del juez, situación que no fue expuesta en este asunto. Además, en el evento que la decisión de segunda instancia sea adversa a sus intereses, SÁNCHEZ CARDOZO puede solicitar a la Corte Constitucional la revisión del respectivo fallo. De manera que, tiene la posibilidad de acudir a dicha Corporación con tal propósito y además, tal y como lo prevé el

puede solicitar a la Corte Constitucional la revisión del respectivo fallo. De manera que, tiene la posibilidad de acudir a dicha Corporación con tal propósito y además, tal y como lo prevé el artículo 57 del Acuerdo 02 de 2015 2, en caso de que el expediente no sea seleccionado por el Alto Tribunal Constitucional para su revisión, puede insistir en el estudio del caso particular3, dentro de los quince (15) días calendario siguientes, a la fecha de notificación por estado del auto de la Sala de Selección. En ese orden, las pretensiones del accionante JULIO ALEXANDER SÁNCHEZ CARDOZO no pueden prosperar frente a los razonamientos expuestos por la Corporación accionada en el fallo de tutela que ahora se critica, pues, bajo los lineamientos antes reseñados, es claro que el 2 Por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional.3 Artículo 51. Insistencia. Modificado mediante Acuerdo 01 de 29 de abril de 2004, quedando así: "Artículo 51. Insistencia. Además de los treinta días de que dispone la Sala de Selección y en virtud de lo dispuesto por el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991, cualquier Magistrado titular o directamente el Procurador General de la Nación o el Defensor del Pueblo, podrá insistir en la selección de una o más tutelas para su revisión, dentro de los quince días calendario siguientes a la fecha de notificación por estado del auto de la Sala de Selección".CUI 110010204000202102558900 Número interno 121063 Tutela primera instancia Julio Alexander Sánchez Cardozo 10

revisión, dentro de los quince días calendario siguientes a la fecha de notificación por estado del auto de la Sala de Selección".CUI 110010204000202102558900 Número interno 121063 Tutela primera instancia Julio Alexander Sánchez Cardozo 10 cuestionamiento de las razones de fondo de una sentencia de tutela no puede exponerse mediante una nueva demanda, máxime que está pendiente de definición la impugnación de aquel fallo, por lo que lo procedente en este evento es declarar improcedente la protección invocada. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1 , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLARCUI 110010204000202102558900

Número interno 121063 Tutela primera instancia Julio Alexander Sánchez Cardozo 11

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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