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CSJ - STP062-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP062-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP062-2022 Radicación N. 121270 Acta n.° 005. Bogotá D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por DORIS RODRÍGUEZ CASTRO , contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia y confianza legítima , en el asunto laboral radicado con número 73001310500520170020901.CUI 11001020400020210263300 Radicado interno Nro.121270 Tutela de primera instancia Doris Rodríguez Castro En tal actuación fueron vinculados las Secretarias de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué y de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, además de las partes e intervinientes dentro del proceso en referencia. PROBLEMA JURÍDICO PARA RESOLVER Corresponde a la Corte determinar si la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué vulneró los derechos fundamentales de la parte actora, al no registrar en el sistema de consulta de la Rama Judicial la remisión del expediente radicado con número 73001310500520170020901, a la Corte Suprema de

sistema de consulta de la Rama Judicial la remisión del expediente radicado con número 73001310500520170020901, a la Corte Suprema de Justicia, una vez fue concedido el recurso de casación mediante proveído del 21 de julio de 2020, en tanto que, a juicio de la accionante, tal omisión originó que su demanda fuera declarada desierta a través de la decisión AL3333-2021 del 11 de agosto de 2021. ANTECEDENTES PROCESALES Con auto del 14 de diciembre de 2021, esta Sala de Tutelas avocó el conocimiento de la acción y dio traslado de la demanda a las accionadas y vinculados a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción. Tal proveído fue notificado por secretaría el 12 de enero de 2022. 2CUI 11001020400020210263300 Radicado interno Nro.121270 Tutela de primera instancia Doris Rodríguez Castro

RESULTADOS PROBATORIOS

1. Un Magistrado de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia , solicitó se niegue el amparo, en tanto, a su juicio, el proveído AL3333-2021 del 11 de agosto de 2021, a través del cual se declaró desierto el recurso de casación por falta de sustentación oportuna fue expedido conforme las disposiciones legales que regulan el caso.

Señaló que, la pretensión de la accionante es crear una instancia adicional que permita subsanar la incuria en la que incurrió, al pasar por alto los mecanismos ordinarios y

Señaló que, la pretensión de la accionante es crear una instancia adicional que permita subsanar la incuria en la que incurrió, al pasar por alto los mecanismos ordinarios y preferentes para lograr el restablecimiento de las garantías fundamentales invocadas.

2. La Secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia informó que, consultado el número de radicación 73001310500520170020901, en sistema de gestión Siglo XXI, así como en una de las páginas de consulta externa 1, evidenció que el 24 de mayo del año 2021 se efectuó el ingreso de las diligencias al despacho para pronunciarse sobre la viabilidad o no del recurso extraordinario; y el 16 de junio siguiente , la Sala dispuso admitir el recurso de casación2, decisión notificada por 1https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion 2 https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wpcontent/uploads/not/laboral21/ prov/89891%20(16-06-21).pdf

3CUI 11001020400020210263300 Radicado interno Nro.121270 Tutela de primera instancia Doris Rodríguez Castro estado del día 18 del mismo mes y año3 . En ese orden, indicó que, el traslado a la parte recurrente se surtió desde el 24 de junio hasta el 23 de julio de 2021 y, agotado el término de traslado, no fue recibido escrito sustentatorio; por lo que , el expediente fue puesto a

recurrente se surtió desde el 24 de junio hasta el 23 de julio de 2021 y, agotado el término de traslado, no fue recibido escrito sustentatorio; por lo que , el expediente fue puesto a disposición del despacho el 27 de julio de ese año.

3. A su turno, la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué manifestó que, concedido el recurso extraordinario de casación promovido por la demandante, el expediente fue remitido a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 28 de septiembre de 2020, a través de oficio PO00305; sin embargo, se realizó subsanación del expediente digital el 27 abril del 2021 conforme a solicitud que hiciera la Corte.

Finalmente, indicó que, el proceso retornó a la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué el 20 de septiembre del 2021; y el 29 del mismo mes y año se profirió auto de cumplimiento de lo resuelto por el superior y se dispuso la devolución del expediente al juzgado de origen, mediante oficio OD1069 el 14 de octubre siguiente.

4. El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué

3 página 14, https://cortesuprema.gov.co/corte/wpcontent/uploads/not/laboral21/ estado098laboral18062021.pdf)

4CUI 11001020400020210263300 Radicado interno Nro.121270 Tutela de primera instancia Doris Rodríguez Castro remitió copia del expediente digital.

5. El Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación P.A.R.I.S.S ., solicitó su desvinculación del trámite constitucional, al no advertirse vulneración de derechos fundamentales por parte de esa entidad.

6. La Dirección de Acciones Constitucionales de la Administradora Colombiana de Pensiones-Colpensiones, resaltó la inexistencia de trasgresión de derechos, en tanto, no se incurrió por parte de las accionadas en vía de hecho alguno.

7. Un Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, reseñó las actuaciones adelantadas y registradas en el Sistema Siglo XXI y allegó copia de las decisiones emitidas por esa Corporación; esto es, el auto del 21 de julio de 2020, a través del cual se concedió el recurso de casación, y el proveído del 29 de septiembre de 2021, que dispuso obedecer y cumplir lo dispuesto por el superior mediante el cual se declaró desierto el recurso de casación.

8. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social-UGPP, solicitó se niegue el amparo invocado, en atención a que: (i) la parte actora pretende usar la acción de

5CUI 11001020400020210263300 Radicado interno Nro.121270 Tutela de primera instancia Doris Rodríguez Castro

atención a que: (i) la parte actora pretende usar la acción de 5CUI 11001020400020210263300 Radicado interno Nro.121270 Tutela de primera instancia Doris Rodríguez Castro tutela como una instancia para suplir las omisiones en el trámite judicial, (ii) no existe vulneración de derechos, toda vez que se controvierte la providencia que declaró desierto el recurso de casación por falta de sustentación , y (iii) la Sala accionada no incurrió en trasgresión de derecho alguno, sino que, por el contrario, su determinación se ajusto al ordenamiento legal ante la omisión de haber sustentado el recurso dentro de los términos concedidos.

9. Los demás vinculados dentro del presente trámite constitucional, guardaron silencio4.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el numeral 7 del precepto 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por DORIS RODRÍGUEZ CASTRO contra una actuación que vinculó necesariamente a la Sala de Casación Laboral de la

Corte Suprema de Justicia.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando 4 En la fecha de entrega de proyecto al despacho no se advirtieron respuestas adicionales.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando 4 En la fecha de entrega de proyecto al despacho no se advirtieron respuestas adicionales.

6CUI 11001020400020210263300 Radicado interno Nro.121270 Tutela de primera instancia Doris Rodríguez Castro resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

3. Ahora bien, con el fin de resolver el problema jurídico planteado es necesario realizar una breve exposición de los hechos que dieron origen a la presente acción constitucional. 3.1. DORIS RODRÍGUEZ CASTRO promovió demanda ordinaria laboral radicada con número 73001310500520170020901, correspondiéndole el conocimiento del asunto al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué, despacho que denegó las pretensiones. 3.2. Tal determinación fue objeto de impugnación y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, con fallo del 18 de febrero de 2020 la confirmó. 3.3. El 28 de febrero de 2020, el apoderado judicial de la demandante presentó recurso de casación contra la decisión del Tribunal Superior de Ibagué, el cual fue concedido con auto del 21 de julio de esa anualidad. 3.4. Manifestó el demandante que, ante la omisión de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, de registrar en

concedido con auto del 21 de julio de esa anualidad. 3.4. Manifestó el demandante que, ante la omisión de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, de registrar en 7CUI 11001020400020210263300 Radicado interno Nro.121270 Tutela de primera instancia Doris Rodríguez Castro el sistema de consulta de la Rama Judicial el envío del expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, elevó petición el ante el Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, con el fin de solicitar el impulso procesal correspondiente; no obstante, la citada Corporación vía electrónica le informó que el expediente había sido remitido a la Corte Suprema de Justicia desde el 19 de abril de 2021. 3.5. Por su parte, la Corte Suprema de Justicia-Sala de Casación Laboral, una vez admitió el recurso extraordinario, corrió el respectivo traslado y ante la falta de sustentación de la interesada lo declaró desierto , a través de auto AL 33332021 del 11 de agosto del año 2021.

4. La inconformidad , sin duda , se fundamenta en la presunta omisión, a juicio de la demandante, por parte de la Sala Laboral del Tribunal de Ibagué en realizar el registro de la actuación correspondiente al “envío del expediente a la Corte Suprema de Justicia”, dado que, en su criterio, al desconocer tal circunstancia, no fue posible la sustentación del recurso extraordinario promovido. 4.1. En primer lugar, respecto a las anotaciones que obran en el sistema de registro de actuaciones judiciales,

esta Corporación ha señalado lo siguiente:

desconocer tal circunstancia, no fue posible la sustentación del recurso extraordinario promovido. 4.1. En primer lugar, respecto a las anotaciones que obran en el sistema de registro de actuaciones judiciales, esta Corporación ha señalado lo siguiente: 8CUI 11001020400020210263300 Radicado interno Nro.121270 Tutela de primera instancia Doris Rodríguez Castro …se trata de un aplicativo que refleja las actuaciones adelantadas por las diferentes autoridades judiciales, con la finalidad de dar publicidad y facilitar la consulta de usuarios de la administración de justicia, en cumplimiento de los fines previstos en el artículo 228 de la Constitución Política y lo dispuesto en los artículos 2° y 7° de la Ley 1712 de 2014, que regula la transparencia y el derecho de acceso a la información pública nacional”. (CSJ STP1094 30 ene. 2020, Rad.: 108450). En el mismo sentido, la Corte Constitucional ha señalado que: [L]os sistemas de computarización de la información tienen por objeto racionalizar el acceso directo a los expedientes. De ahí que, su existencia le facilita a la administración de justicia el cumplimiento eficiente de sus funciones, en particular el deber de dar publicidad a sus actos. Ello se resalta en el artículo 95 de la Ley 270 de 1996, en el que se proporciona a la Rama Judicial de herramientas tecnológicas” (T020/2014). Entonces, la información que se registra en el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial, no son un

la Ley 270 de 1996, en el que se proporciona a la Rama Judicial de herramientas tecnológicas” (T020/2014). Entonces, la información que se registra en el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial, no son un medio de notificación, sino que tienen un carácter meramente informativo, sin que las partes deban renunciar a su deber de verificar en los estados las notificaciones realizadas por la autoridad judicial correspondiente. En este caso, el auto que concedió el recurso de casación proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué el 21 de julio de 2020, fue notificado en estados, en cumplimiento de lo normado en el artículo 9 del Decreto 806 de 2020 ; de ahí que, no se advierte vulneración alguna de derechos fundamentales invocados por el tutelante. Ahora, si bien la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué omitió registrar en el Sistema de 9CUI 11001020400020210263300 Radicado interno Nro.121270 Tutela de primera instancia Doris Rodríguez Castro consulta el envío del expediente, cumplió con la carga propia de sus funciones esto es, una vez ejecutoriada la decisión de conceder el recurso de casación, remitió el expediente al superior mediante oficio PO-125 del 27 de abril de 2021 y a través de correo electrónico del 12 de mayo de 2021, lo que se corrobora con la información otorgada por la Secretaría de la Sala de Casación Laboral que registró como ingreso del expediente a esta Colegiatura el 24 de mayo de 2021. 4.2. De otra parte, la demandante resaltó en el libelo la

se corrobora con la información otorgada por la Secretaría de la Sala de Casación Laboral que registró como ingreso del expediente a esta Colegiatura el 24 de mayo de 2021. 4.2. De otra parte, la demandante resaltó en el libelo la gestión de su apoderado judicial en la revisión periódica del sistema de consulta de procesos, a fin de sustentar el recurso de casación que había sido concedido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué ; no obstante, nada explica por qué, sólo hasta el 30 de julio de 2021, es decir un año después de haberse proferido el auto en cita (21 de julio de 2020) el apoderado de la actora elevó una petición de impulso procesal, cuando visto es que, en el mismo proveído, el cual se anexó a este trámite se indicó : Ejecutoriada esta providencia, envíese inmediatamente el presente proceso a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Es decir, era carga del apoderado de la actora sustentar el recurso ante el superior y estar atento a los trámites adelantados por la Sala de Casación Laboral, Corporación que allegó una reseña de las actuaciones adelantadas y las notificaciones debidas de cada una de ellas ; y no esperar a que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué anotara en la página web de la Rama Judicial el envío del expediente, pues como se observa , se trata de un plazo legal, que debía

10CUI 11001020400020210263300 Radicado interno Nro.121270 Tutela de primera instancia Doris Rodríguez Castro ser atendido por la secretaría, como en efecto ocurrió y que en virtud de ello, el abogado tenía la obligación de estar pendiente del trámite para sustentar el recurso. Por lo anterior, aunque a través de la página web se pueda constatar el seguimiento de las actuaciones judiciales como manera de maximizar la publicidad de las providencias, aquél no supone un método de notificación a los interesados en un asunto. 4.3. Precisamente, del asunto objeto de estudio, se desprende que la petición de la actora, está orientada a que se deje sin valor y efecto la decisión adoptada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en proveído AL3333-2021 del 11 de agosto de 2021, que declaró desierto el recurso extraordinario de casación formulado contra la sentencia emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, al no haber sido sustentado. Bajo este respecto, se evidencia de los elementos de prueba allegados al plenario, que la Sala de Casación Laboral adelantó las gestiones correspondientes, por lo que no es posible endilgar vulneración alguna de derechos cuando cada proveído fue notificado en debida forma, de modo que, a falta de sustentación del recurso debió declararlo desierto, decisión que no se advierte caprichosa o arbitraria, ni se evidencia una vía de hecho que habilite la intervención del juez constitucional. 11CUI 11001020400020210263300 Radicado interno Nro.121270

decisión que no se advierte caprichosa o arbitraria, ni se evidencia una vía de hecho que habilite la intervención del juez constitucional. 11CUI 11001020400020210263300 Radicado interno Nro.121270 Tutela de primera instancia Doris Rodríguez Castro

5. Bastan las anteriores consideraciones para negar la acción de tutela Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA Nº 1 , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1º NEGAR el amparo invocado, conforme se expuso. 2º NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. 3º Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

12CUI 11001020400020210263300 Radicado interno Nro.121270 Tutela de primera instancia Doris Rodríguez Castro

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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