CSJ - STP078-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP078-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente STP078-2020 Radicación No. 108472 Acta. 1 Bogotá D. C., catorce (14) de enero de dos mil veinte (2020). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por DANNY ANDRÉS CASTAÑO ARBOLEDA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, y los Juzgados 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías – Meta y 2º Penal del Circuito Especializado de Antioquia, ante la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fue vinculado el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías – Meta.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOSTutela 108472
DANNY ANDRÉS CASTAÑO ARBOLEDA DANNY ANDRÉS CASTAÑO ARBOLEDA indicó en su escrito que el 2 de abril de 2019, presentó recurso de apelación contra el auto interlocutorio 0722 del 22 de marzo de ese año, por medio del cual el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de Acacías le negó la solicitud de corrección del “ error aritmético” de la pena que le fue impuesta. Destacó que la pretensión la elevó conforme al art. 268 del C.P. en concordancia con el 472 de la Ley 600 de 2000 y el art. 286 del C.G.P. Explicó que su recurso fue recibido el 3 de abril del
elevó conforme al art. 268 del C.P. en concordancia con el 472 de la Ley 600 de 2000 y el art. 286 del C.G.P. Explicó que su recurso fue recibido el 3 de abril del año anterior en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de Acacías, sin que a la fecha de interposición de la demanda de tutela haya recibido pronunciamiento alguno por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. Por lo tanto, imploró el amparo a sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. En consecuencia, solicitó ordenar a la Corporación accionada resolver el recurso impetrado.
TRÁMITE Y RESPUESTA
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
1. Luego de la remisión efectuada por el Juzgado 4º de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías,
2Tutela 108472 DANNY ANDRÉS CASTAÑO ARBOLEDA se asumió el conocimiento de la actuación el 11 de diciembre pasado.
2. El Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias puso de presente que la diligencia de notificación de la providencia del 22 de octubre de 2019 emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, fue surtida el 19 de diciembre de esa anualidad, por lo que solicitó su desvinculación de la acción de tutela. Adjuntó copia de las referidas actuaciones.1
Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, fue surtida el 19 de diciembre de esa anualidad, por lo que solicitó su desvinculación de la acción de tutela. Adjuntó copia de las referidas actuaciones.1
3. La Magistrada Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio efectuó un relato de las actuaciones realizadas en el trámite de la apelación y señaló que fue resuelta mediante auto del 22 de octubre de 2019. Agregó que, dispuso comunicar la decisión al actor a través de la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Cancelario de Acacías, mediante el oficio 6679 del 28 de octubre siguiente. Adjuntó copia de la providencia.2
3. El Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Antioquia manifestó que adelantó la causa identificada con radicado 05250-60-00-000-2013-00002contra DANNY ANDRÉS CASTAÑO ARBOLEDA, donde se profirió sentencia condenatoria imponiendo la pena de 174 meses de prisión el día 29 de noviembre de 2013. Agregó que ese 1 Folio 36 y ss de la actuación. 2 Folio 43 y ss ibídem.
3Tutela 108472 DANNY ANDRÉS CASTAÑO ARBOLEDA Despacho no ha recibido el expediente para desatar ningún recurso y tampoco se ha radicado escrito alguna de manera directa por el actor, por lo que estima no ha vulnerado los derechos reclamados, de ahí que solicita su
Despacho no ha recibido el expediente para desatar ningún recurso y tampoco se ha radicado escrito alguna de manera directa por el actor, por lo que estima no ha vulnerado los derechos reclamados, de ahí que solicita su desvinculación.3
4. Los demás involucrados guardaron silencio dentro del término de traslado conferido por la Sala
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 4, la Sala es competente para resolver la demanda de tutela formulada por DANNY ANDRÉS CASTAÑO ARBOLEDA, que se dirige, entre otras autoridades, contra la Sala Penal
del Tribunal Superior de Villavicencio.
2. De conformidad con lo previsto en el art. 86 de la Constitución Política, toda persona puede invocar la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares. 3 Folio 49 y ss ibídem. 4 Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.
4Tutela 108472
DANNY ANDRÉS CASTAÑO ARBOLEDA
3. En el presente asunto, DANNY ANDRÉS CASTAÑO
para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. 4Tutela 108472
DANNY ANDRÉS CASTAÑO ARBOLEDA
3. En el presente asunto, DANNY ANDRÉS CASTAÑO ARBOLEDA acudió a la extraordinaria vía constitucional, tras estimar que se han vulnerado sus derechos fundamentales puesto que a la fecha no ha sido resuelto el recurso de apelación que interpuso contra el auto interlocutorio 0722 del 22 de marzo de 2019, por medio del cual el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad denegó la solicitud de corrección del “error aritmético” en que se pudo incurrir al imponerle la pena de prisión.
De las pruebas allegadas al trámite de tutela, se verifica que la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, el 22 de octubre de 2019, emitió providencia mediante la cual confirmó el auto interlocutorio 0722 del 22 de marzo de 2019, proferido por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. Al resolver el recurso, el Tribunal determinó que la solicitud elevada por el actor resultaba improcedente, toda vez que el funcionario de ejecución de penas carece de competencia para readecuar la sanción, pues no es posible desconocer o modificar la sentencia condenatoria ejecutoriada proferida por el juez de conocimiento y, en
vez que el funcionario de ejecución de penas carece de competencia para readecuar la sanción, pues no es posible desconocer o modificar la sentencia condenatoria ejecutoriada proferida por el juez de conocimiento y, en caso de encontrarse inconforme con la pena impuesta, debió acudir a los recursos ordinario de apelación o extraordinario de casación y no de manera posterior. 5Tutela 108472 DANNY ANDRÉS CASTAÑO ARBOLEDA De otra parte, se acreditó por parte del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, que el 19 de diciembre de 2019, se surtió la notificación personal al accionante de la providencia de segundo grado, aquí reclamada. En consecuencia, es claro que en el asunto sub examine, se configuran los elementos característicos para declarar el fenómeno de hecho superado ante la carencia actual de objeto pues, como se advierte de los elementos de convicción aportados al expediente, la pretensión del accionante fue satisfecha en su integridad por la Corporación accionada. Por consiguiente, se impone negar las pretensiones de la demanda de tutela. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE
DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE
DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE NEGAR el amparo constitucional invocado. 6Tutela 108472 DANNY ANDRÉS CASTAÑO ARBOLEDA NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7