CSJ - STP094-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP094-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
MAGISTRADA PONENTE
STP094-2020 Radicación N.º 108521 Acta 1 Bogotá, D. C., catorce (14) de enero de dos mil veinte (2020). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por ORLANDO TORRADO FLÓREZ contra la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA , por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS En uso del derecho de petición, ORLANDO TORRADO FLÓREZ pidió a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que priorizara la resolución de la apelación propuesta dentro del trámiteProceso de Tutela Radicación 108521 Orlando Torrado Flórez disciplinario que cursa contra el abogado Jorge Antonio Cruz González, trámite dentro del cual fungió en calidad de quejoso. A la fecha no ha recibido respuesta a su solicitud. Por tal razón acude a la tutela y pide al juez de amparo que se protejan sus garantías fundamentales y en ese sentido, que se ordene al accionado resolver con prontitud la alzada a cargo de la Corporación accionada. RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA El Magistrado Ponente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura informó
cargo de la Corporación accionada. RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA El Magistrado Ponente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura informó que, en efecto, recibió la solicitud de impulso procesal promovida por TORRADO FLÓREZ e indicó que la apelación que echa de menos fue resuelta el pasado 11 de diciembre de 2019 confirmando, con modificaciones, la decisión que dictó la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima. Añadió que la Secretaría de la Corporación accionada libró las comunicaciones de rigor, sin informar a TORRADO FLÓREZ porque «éste en su calidad de quejoso no es parte en el proceso, y además tampoco fue quien interpuso el recurso de apelación». 2Proceso de Tutela Radicación 108521 Orlando Torrado Flórez Advirtió que no ha vulnerado ningún derecho fundamental del demandante y pidió que se niegue el amparo. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 1, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por ORLANDO TORRADO FLÓREZ, que se dirige contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Para el caso, se advierte que la alegada lesión a los derechos fundamentales del demandante cesó dentro del
por ORLANDO TORRADO FLÓREZ, que se dirige contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Para el caso, se advierte que la alegada lesión a los derechos fundamentales del demandante cesó dentro del trámite de tutela. En ese sentido, como bien informó la Colegiatura accionada, se constata que fue absuelta, de fondo, la petición que impetró TORRADO FLÓEZ y por cuenta de la cual acudió a la vía de amparo. En efecto, el 11 de diciembre de 2019 el Consejo Superior se pronunció sobre el recurso de apelación propuesto por el abogado Jorge Antonio Cruz González y dispuso, el 16 del mismo mes, notificar tal proveído a los 1 Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia y a prevención, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto. 3Proceso de Tutela Radicación 108521 Orlando Torrado Flórez sujetos procesales e intervinientes dentro de los que, bien advirtió, no se incluye al ahora accionante. Y si lo que pretende el actor, es obtener copia de la providencia emitida, deberá hacerlo a través de los cauces correspondientes, porque el objeto de la tutela, que era el impulso de la actuación disciplinaria, ya se satisfizo.
Y si lo que pretende el actor, es obtener copia de la providencia emitida, deberá hacerlo a través de los cauces correspondientes, porque el objeto de la tutela, que era el impulso de la actuación disciplinaria, ya se satisfizo. Así pues, como el eje central del reclamo constitucional es la respuesta de fondo al recurso de apelación que conocía la autoridad demandada y la afectación se superó cabalmente dentro del proceso de amparo, se impone declarar la improcedencia de la tutela por carencia actual de objeto, en tanto se configura en el caso el fenómeno de hecho superado, que se produce «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo» (CC T-200/13). En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE
DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo por hecho superado. 4Proceso de Tutela Radicación 108521 Orlando Torrado Flórez NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5Proceso de Tutela Radicación 108521 Orlando Torrado Flórez 6