CSJ - STP1002-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP1002-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP1002-2020 Radicación N°. 108778 Acta 21 Bogotá, D. C., cuatro (04) de febrero de dos mil veinte (2020). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por ERICK ARTURO BENT MYLES frente al fallo proferido el 3 de diciembre de 2019 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela formulada contra el
ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE
ACACÍAS, el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y
CARCELARIO, la DEFENSORÍA NACIONAL DEL PUEBLO,
la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL SENADO DE
LA REPÚBLICA y el ALTO COMISIONADO DE LASTutela 2ª Instancia Radicación N°. 108778 ERICK ARTURO BENT MYLES NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. ANTECEDENTES ERICK ARTURO BENT MYLES, quien se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, Meta, y manifiesta ser raizal de las islas de San Andrés y Providencia, interpuso dos acciones de tutela diferentes, los días 23 y 24 de septiembre de 2019, contra las autoridades accionadas.
Carcelario de Acacías, Meta, y manifiesta ser raizal de las islas de San Andrés y Providencia, interpuso dos acciones de tutela diferentes, los días 23 y 24 de septiembre de 2019, contra las autoridades accionadas. En la tutela interpuesta el 23 de septiembre manifiesta que:
1. El 13 de julio de 2019, fue trasladado de la Cárcel la Picota en Bogotá a la de Acacías, Meta, donde le fueron decomisados 911 CD’s que contienen música, fotos, videos y procesos, entre otras cosas;
2. Solicitó al INPEC la entrega de sus CD’s, en el entendido que no existe prohibición para tenerlos y en las cárceles hay equipos para usarlos, recibiendo una respuesta negativa a su solicitud y malos tratos por parte del personal de la cárcel; y
3. Solicita al juez de tutela que ordene a las autoridades carcelarias a entregarle sus pertenencias y a hacer las investigaciones pertinentes para sancionar a quienes están vulnerando sus derechos fundamentales.
2Tutela 2ª Instancia Radicación N°. 108778 ERICK ARTURO BENT MYLES En la tutela interpuesta el 24 de septiembre manifiesta que:
1. En el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, Meta, le impiden ingresar atuendos culturales y folclóricos, bajo el argumento que los únicos autorizados para vestir como quieran son las personas pertenecientes a la población LGBTI, con lo que considera que hay una evidente discriminación con respecto a los demás internos;
folclóricos, bajo el argumento que los únicos autorizados para vestir como quieran son las personas pertenecientes a la población LGBTI, con lo que considera que hay una evidente discriminación con respecto a los demás internos;
2. Solicita al juez de tutela que ordene a las autoridades carcelarias a permitirle usar la ropa correspondiente a su etnia, en razón a su derecho a la igualdad, y a modificar el reglamento del penal para que se le retiren los beneficios otorgados a la población LGBTI.
EL FALLO IMPUGNADO En decisiones del 3 y el 4 de diciembre de 2019, l a Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio advirtió que, frente a la primera acción de tutela, referente a los CD’s decomisados, ERICK ARTURO BENT MYLES ya había interpuesto acción de tutela reclamando la ausencia en la resolución de su solicitud para acceder a los bienes de su pertenencia, la cual derivó en dos fallos de tutela el 16 de septiembre y el 31 de octubre de 2019, proferidos por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Acacías y la Sala Civil, 3Tutela 2ª Instancia Radicación N°. 108778 ERICK ARTURO BENT MYLES Familia y Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio, cumpliendo la primera y la segunda instancia respectivamente. Por lo anterior, considerando que el juez de tutela ya se había pronunciado frente a la solicitud de devolución de
Familia y Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio, cumpliendo la primera y la segunda instancia respectivamente. Por lo anterior, considerando que el juez de tutela ya se había pronunciado frente a la solicitud de devolución de elementos decomisados, rechazó por temeridad el amparo invocado. Por otro lado, con respecto a la segunda acción de tutela, referente a la vestimenta y a los derechos de la población LGBTI, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio consideró que la tutela no cumple con el requisito de subsidiariedad, pues ERICK ARTURO BENT MYLES no le ha solicitado al establecimiento carcelario que le sea permitido usar la vestimenta que considere y, en caso de que esto fuera negado en razón a cuestiones reglamentarias internas, puede acudir a la jurisdicción contencioso administrativa para hacer valer sus derechos, en cuanto a que el reglamento interno del penal puede ser controvertido mediante el control de nulidad previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011. Adicionalmente, afirmó que el accionante incumplió la carga probatoria que le correspondía para demostrar la necesidad de adoptar medidas inmediatas para evitar un perjuicio irremediable. 4Tutela 2ª Instancia Radicación N°. 108778 ERICK ARTURO BENT MYLES Con todo, negó el amparo invocado por ERICK
perjuicio irremediable. 4Tutela 2ª Instancia Radicación N°. 108778 ERICK ARTURO BENT MYLES Con todo, negó el amparo invocado por ERICK
ARTURO BENT MYLES.
LA IMPUGNACIÓN El 13 de diciembre de 2019, ERICK ARTURO BENT MYLES impugnó la decisión del 4 de diciembre de 2019 de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, aduciendo que el A quo desconoció que, en los hechos debatidos en las decisiones de tutela del 16 de septiembre y del 31 de octubre de 2019, proferidas por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Acacías y la Sala Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio, él no era el accionante sino que sólo firmaba como testigo. Así entonces, considera que no hay duplicidad en la tutela pues la acción que fue interpuesta el 23 de septiembre de 2019 fue la primera que presentó en su favor. Adicionalmente, manifiesta que no es lo mismo solicitar que el INPEC le devuelva sus pertenencias decomisadas, a solicitar que el INPEC responda un derecho de petición interpuesto con respecto a obtener sus pertenencias decomisadas. Por lo anterior, solicita que se revoque la decisión impugnada y le sean entregados los 911 CD’s que están en custodia del INPEC, en tanto éstos contienen su cultura, su
pertenencias decomisadas. Por lo anterior, solicita que se revoque la decisión impugnada y le sean entregados los 911 CD’s que están en custodia del INPEC, en tanto éstos contienen su cultura, su 5Tutela 2ª Instancia Radicación N°. 108778 ERICK ARTURO BENT MYLES religión, su idioma, su costumbre, su forma de expresar y difundir su pensamiento y sus únicos recuerdos.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 1, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación formulada contra el fallo de tutela emitido por
la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.
2. En el presente evento, ERICK ARTURO BENT MYLES cuestiona, principalmente, por vía de tutela, el decomiso de 911 CD’s por parte del INPEC cuando fue trasladado al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, Meta, y las reglas de vestimenta al interior del penal, pues considera que se trata de situaciones arbitrarias y se le están vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad, la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad.
Ahora bien, el reclamo del demandante no tiene vocación de prosperar porque la tutela no satisface los requisitos generales de procedencia, como pasará la Sala a exponer.
Ahora bien, el reclamo del demandante no tiene vocación de prosperar porque la tutela no satisface los requisitos generales de procedencia, como pasará la Sala a exponer. 1 Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente. 6Tutela 2ª Instancia Radicación N°. 108778 ERICK ARTURO BENT MYLES En primer lugar, la Sala considera pertinente aclarar que, contrario a lo analizado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, no se observa duplicidad en la acción de tutela con respecto a la que dio curso a las decisiones de tutela del 16 de septiembre y del 31 de octubre de 2019, proferidas por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Acacías y la Sala Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio, pues en éstas se estudió la solicitud el amparo del derecho de petición –que se decantó por hecho superado-, ya que el INPEC no había resuelto una solicitud para devolver unos taja lápiz, una tela de parqués, una caja de grapas y cuatro camisas. Por otro lado, contrario a lo manifestado por el accionante en la demanda, la Sala advierte que el decomiso de los 911 CD’s, tal como fue informado por el Suboficial Adscrito al Grupo de Operativos Especiales el 6 de septiembre de 2019, se hizo conforme a lo establecido en el
de los 911 CD’s, tal como fue informado por el Suboficial Adscrito al Grupo de Operativos Especiales el 6 de septiembre de 2019, se hizo conforme a lo establecido en el numeral 1ro del artículo 50 de la resolución 6349 del 19 de diciembre de 2016 2, el cual hace referencia expresa a la prohibición que recae en los elementos de comunicación y tecnología, como son los CDS, pues, según la RAE, estos son discos ópticos que se utilizan para grabar en “ forma 2 Resolución 6349 del 19 de diciembre de 2016. Por medio de la cual se expide el Reglamento General de los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional – ENRON a cargo del INPEC. Artículo 50. ELEMENTOS PROHIBIDOS. Se prohíbe el ingreso, uso, porte y tenencia por parte de las personas privadas de la libertad y visitantes de los siguientes elementos: 1. Elementos de comunicación y tecnología como buscapersonas, celulares, tablets, computadores, tarjetas simcard, memorias USB, reproductores de mp3 y mp4, teléfonos inalámbricos, radios de comunicaciones, relojes digitales o inteligentes, y aquellos que a futuro se cataloguen como tal. 7Tutela 2ª Instancia Radicación N°. 108778 ERICK ARTURO BENT MYLES digital” una gran cantidad de información, asimilándose a otros tipos de distribución digital y almacenamiento, como las memorias USB. Ahora, sí el accionante considera que el reglamento es violatorio de los derechos fundamentales, puede hacer uso de los mecanismos previstos en la ley para controvertir la
otros tipos de distribución digital y almacenamiento, como las memorias USB. Ahora, sí el accionante considera que el reglamento es violatorio de los derechos fundamentales, puede hacer uso de los mecanismos previstos en la ley para controvertir la naturaleza de la prohibición, acudiendo a la acción de nulidad, previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, por lo que en tal sentido no se cumple el requisito de subsidiariedad. Por último, frente a la solicitud de ser autorizado para usar la vestimenta que considere de acuerdo a sus costumbres y creencias, como bien quedó reseñado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, no existe constancia de que esa petición haya sido elevada al INPEC, por lo que, antes de hacer un control de constitucionalidad sobre la actuación –o la omisiónde una autoridad pública en la resolución de una reclamación, es necesario que ésta tenga la oportunidad de pronunciarse acerca del objeto deprecado, pues el juez de tutela no puede interferir en la órbita de los funcionarios competentes ni suplantarlos. Con esto, dado que no se han agotado todos los mecanismos ordinarios de defensa judicial, el juez de tutela no puede desplazar a la autoridad competente en el cumplimiento propio de sus funciones, tal y como lo 8Tutela 2ª Instancia Radicación N°. 108778 ERICK ARTURO BENT MYLES pretende el demandante con esta acción, y no se evidencia
cumplimiento propio de sus funciones, tal y como lo 8Tutela 2ª Instancia Radicación N°. 108778 ERICK ARTURO BENT MYLES pretende el demandante con esta acción, y no se evidencia el posible advenimiento de un perjuicio irremediable que justifique la excepcional intervención del juez constitucional, se hace imperioso confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia impugnada.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
9Tutela 2ª Instancia Radicación N°. 108778
ERICK ARTURO BENT MYLES
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10Tutela 2ª Instancia Radicación N°. 108778
ERICK ARTURO BENT MYLES
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