CSJ - STP1002-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP1002-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP1002-2022 Radicación n° 121709 Acta 18. Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Procede la Corte a resolver la acción de tutela presentada por YUDI MARCELA GONZÁLEZ GONZÁLEZ 1, contra la Sala de Casación Laboral , la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Treinta y Siete Laboral del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de los las garantías fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, igualdad, honra y buen nombre, trámite al que fueron vinculados, la Procuraduría General de la Nación y al Banco Scotiabank 1 En auto del 28 de enero, se reconoció como agente oficioso a Yeison Andrés González González, hermano de la accionante ante las condiciones de salud de la accionante inicial.CUI 11001020400020220015000 Tutela de primera instancia Nº 121709 YUDI MARCELA GONZÁLEZ GONZÁLES Colpatria, así como la demás partes e intervinientes en el proceso laboral fundamento de la acción de tutela.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. YUDI MARCELA GONZÁLEZ GONZÁLEZ formuló demanda por acoso laboral contra el Banco Scotiabank Colpatria para el cual laboró durante algún tiempo, las personas que ejercieron como jefes y algunos compañeros de trabajo.
demanda por acoso laboral contra el Banco Scotiabank Colpatria para el cual laboró durante algún tiempo, las personas que ejercieron como jefes y algunos compañeros de trabajo. Mediante decisiones de 19 de marzo y el 4 de junio de 2021, el Juzgado Treinta y Siete Laboral del Circuito de Bogotá resolvió, respectivamente: i) negar la incorporación de pruebas solicitadas por la parte demandante por extemporáneas y ii) no acceder a la solicitud de nulidad, por la pérdida de competencia. Contra dichas determinaciones se interpuso recurso de apelación. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en providencia del 13 de julio de 2021, confirmó las determinaciones de primera instancia. Adicionalmente, realizó algunas puntualizaciones frente a las varias inconformidades planteadas por la parte demandante dentro del proceso, ello con el propósito de “aclararlos a efectos de evitar más dilaciones al proceso”. 2CUI 11001020400020220015000 Tutela de primera instancia Nº 121709
YUDI MARCELA GONZÁLEZ GONZÁLES
2. Ante la inconformidad con lo resuelto en relación con la nulidad por pérdida de competencia y con las puntualizaciones adicionales efectuadas por el Tribunal en la providencia del 13 de julio de 2021, YUDI MARCELA GONZÁLEZ GONZÁLEZ promovió acción de tutela que conoció la Sala de Casación Laboral.
La Sala de Casación Laboral, mediante providencia de
GONZÁLEZ GONZÁLEZ promovió acción de tutela que conoció la Sala de Casación Laboral. La Sala de Casación Laboral, mediante providencia de primera instancia STL14573-2021, 20 oct, rad. 64666 negó el amparo, tras estimar que la determinación del Tribunal entorno a esos puntos fue razonable. Frente a dicha determinación, la parte actora la impugnó y también solicitó una nulidad dentro de dicho trámite de tutela. En providencia ATL1826-2021, 24 nov., la Sala de Casación Laboral negó la postulación de nulidad y concedió la impugnación. Actualmente, dicha tutela aún permanece en la Sala de Casación Laboral, por cuanto, la parte actora interpuso recursos de reposición y apelación contra el citado auto que negó la nulidad y se encuentra al despacho del ponente para pronunciamiento.
3. YUDI MARCELA GONZÁLEZ GONZÁLEZ quien expone una extensa narración de lo acontecido al interior del proceso laboral, que desglosa en 310 numerales, acude a la presente acción de tutela con los siguientes propósitos:
3CUI 11001020400020220015000 Tutela de primera instancia Nº 121709 YUDI MARCELA GONZÁLEZ GONZÁLES i) “para atacar íntegramente las providencias del 4 de junio de 2021 y la notificada el 15 de julio de 2021, en su integridad menos los apartes referentes al artículo 121 del CGP y los referentes al artículo 77 del Código Procesal del Trabajo”.
junio de 2021 y la notificada el 15 de julio de 2021, en su integridad menos los apartes referentes al artículo 121 del CGP y los referentes al artículo 77 del Código Procesal del Trabajo”. En este punto precisa que, si bien presentó otra acción de tutela ante la Corte Suprema de Justicia, relacionada también con el proceso laboral, en el otro asunto lo puntos de disenso son diferentes. ii) Manifestar su inconformidad con lo resuelto por la Sala de Casación Laboral en el fallo de tutela STP145732021, al considerar que allí simplemente hubo una transcripción de lo resuelto por el Tribunal. De otra parte, mediante escrito separado, YUDI MARCELA GONZÁLEZ GONZÁLEZ presentó recusación contra la Sala de Casación Penal. PRETENSIONES La parte actora invoca las siguientes: Solicito se declare que el JUZGADO 37 LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y el TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA LABORAL en providencias del 4 de Junio de 2021 y del 15 de Julio de 2021 violentaron mis derechos fundamentales al debido proceso, al acceso efectivo a la administración de justicia a en general desconocieron el artículo 74 del CGP, 118 del CGP, 132 del CGP, 133 del CGP, 64 del CPT, 74 del CPT, 77del CPT, 78 del CGP, 15 del Decreto 806 de 2020, la presunción de inocencia entre otros derechos. 4CUI 11001020400020220015000 Tutela de primera instancia Nº 121709
15 del Decreto 806 de 2020, la presunción de inocencia entre otros derechos. 4CUI 11001020400020220015000 Tutela de primera instancia Nº 121709 YUDI MARCELA GONZÁLEZ GONZÁLES 1) Que como consecuencia de lo anterior y al incurrir en un defecto sustantivo y fáctico y conforme al artículo67 del Código Penal, se tengan en cuenta las pruebas presentadas el 7 de septiembre de 2021, como prueba del presunto fraude procesal, del ocultamiento de la verdad y de la presunta manipulación probatoria para que si así lo considera la autoridad, se adelanten todas las investigaciones a las que haya lugar. 2) Se ordene el estudio de cada prueba de manera separada entendiendo que jurídicamente todas las pruebas tienen fechas diferentes incluso posteriores a la presentación de la acción y que como indicó mi apoderado en audiencia estas pruebas, son para establecer las actuaciones presuntamente ilícitas de la parte demandada y sin ningún estudio simplemente se rechazan olvidando el a quo y el ad quem el deber de denunciar. 3) Se ORDENE que por cometer un defecto fáctico, sustantivo y procedimental se deje sin valor ni efecto las providencias del 04 de Junio de 2021 y del 15 de Julio de 2021 DEL JUZGADO 37 LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y del TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA LABORAL, por resolver un control de legalidad del poder de CRISTIAN MORA como una NULIDAD, una pérdida de competencia sobre la conciliación, como una nulidad,
DE BOGOTÁ SALA LABORAL, por resolver un control de legalidad del poder de CRISTIAN MORA como una NULIDAD, una pérdida de competencia sobre la conciliación, como una nulidad, una nulidad de pleno derecho declarada inexequible, como una nulidad del artículo 133 del CGP y en general porque aparte de las PRUEBAS resolvieron todas las solicitudes como una NULIDAD lo cual es no sólo ilegal, sino no es constitucional. 4) SE ORDENE A LOS ACCIONADOS cumplir el artículo15 del DECRETO 806 DE 2020. 5)Se ORDENE AL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ que deje de hacer acusaciones a la parte demandante como que somos dilatadores o temerarios, en especial a los MAGISTRADOS ACCIONADOS toda vez que toda persona se presume inocente hasta que no sea declarada judicialmente culpable. 6) SE ORDENE se deje sin valor ni efecto las providencias del 04 de Junio de 2021 y del 13 de JUNIO DE 2021, porque a pesas de que el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL dio un argumento diferente al del JUEZ 37 LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ frente a todas las solicitudes nulidades, rectificación, pérdida de competencia entre otros confirmó la providencia. 7) SE ORDENE se deje sin valor ni efecto las providencias del 04 de Junio de 2021 y del 13 de JUNIO DE 2021porque no se aplica la ley y se desconoce de facto los artículos 74 del CGP, 118 del CGP, 132 del CGP, 133 del CGP, 64 del CPT, 74 del CPT, 77 del
la ley y se desconoce de facto los artículos 74 del CGP, 118 del CGP, 132 del CGP, 133 del CGP, 64 del CPT, 74 del CPT, 77 del CPT, 78 del CGP, 15 del Decreto 806 de 2020. 5CUI 11001020400020220015000 Tutela de primera instancia Nº 121709 YUDI MARCELA GONZÁLEZ GONZÁLES 8) SE ORDENE A LA SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA que indique con argumentos técnicos y jurídicos cuál es la razón para declarar legal toda la providencia del 13 de Julio de 2021 notificada el 15 de JULIO DE 2021 sin un solo análisis y cuando la tutela era solamente por las irregularidades en el análisis del artículo 121 del CGP. 9) Se tenga en cuenta POR ESTA HONORABLE CORPORACIÓN que ya existen dos TUTELAS ante la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ATACANDO LA PROVIDENCIA DEL 4 DE JUNIO DE 2021 Y DEL 13 DE JULIO DE 2021 NOTIFICADO EL 15 DE JULIO DE 2021, pero solamente la primera tutela referente a la falta de aplicación del artículo 121 del CGP y la segunda tutela que hasta ahora se radicó referente a la conciliación, NUNCA se ha radicado ninguna tutela que referencian todos los errores técnicos y jurídicos, los defectos fácticos, orgánicos, sustantivos y procedimentales de la totalidad de dichas providencias y que además esta acción constitucional tiene diferentes hechos y evidentemente diferentes pretensiones.
procedimentales de la totalidad de dichas providencias y que además esta acción constitucional tiene diferentes hechos y evidentemente diferentes pretensiones. 10) Todas las demás pretensiones ULTRA y EXTRA PETITA que considere su despacho. INTERVENCIONES Sala de Casación Laboral El magistrado ponente remitió copia de las providencias CSJ STL14573-2021 y CSJ ATL1826-2021, mediante las cuales, resolvió la acción de tutela promovida en anterior oportunidad por el YUDI MARCELA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y se pronunció sobre la nulidad propuesta en dicho asunto, respectivamente. Procuraduría General de la Nación 6CUI 11001020400020220015000 Tutela de primera instancia Nº 121709 YUDI MARCELA GONZÁLEZ GONZÁLES La asesora jurídica puso de presente el informe rendido por la Procuradora 26 Judicial II para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social de Bogotá, quien funge como representante del Ministerio Público dentro del proceso laboral fundamento del disenso. Dicho informe describe que la parte demandante -hoy accionanteha presentado varias acciones de tutela por situaciones relacionadas con el proceso laboral, entre las que se encuentra una que se dirigió contra la representación de Ministerio Público, que fue negada por el Tribunal Superior de Bogotá al no evidenciar irregularidades. Así como que, la parte demandante nunca ha estado de acuerdo con la actuación de ninguno de los representantes del Ministerio Público. Destacó que, la parte demandante
de Bogotá al no evidenciar irregularidades. Así como que, la parte demandante nunca ha estado de acuerdo con la actuación de ninguno de los representantes del Ministerio Público. Destacó que, la parte demandante solicitó un cambio de procurador, que fue despachada desfavorablemente por parte de la Procuradora Delegada para Asuntos Civiles y Laborales. También indica el informe que, el 13 de octubre de 2021, la parte demandante -hoy actorapresentó una recusación en su contra, que fue resuelta negativamente el día 20 siguiente por parte de la Procuradora Delegada para Asuntos Civiles y Laborales. Mediante escrito separado, la Coordinadora - Grupo Especial de Supervigilancia al Derecho de petición, informó que, efectuada la búsqueda en el Sistema de Información de Gestión Documental Electrónico y de Archivo -SIGDEAde 7CUI 11001020400020220015000 Tutela de primera instancia Nº 121709 YUDI MARCELA GONZÁLEZ GONZÁLES la Procuraduría General de la Nación, se encontró que “por los hechos objeto de la tutela, la Procuraduría 26 Judicial II Trabajo Seguridad Social de Bogotá tiene a cargo las diligencias bajo el radicado E-2019-694705/ I-20191418268. Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal La delegada partió por señalar que, de conformidad con la C-036 del 21 de septiembre de 2021, emitida por la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales, si la
Penal La delegada partió por señalar que, de conformidad con la C-036 del 21 de septiembre de 2021, emitida por la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales, si la acción de tutela le corresponde a la Sala de Casación Penal, conocerán para emitir concepto, los Procuradores Delegados para la Casación Penal. Luego de ello, señaló que atendiendo que, esa delegada no ejerció labor de intervención en el curso del proceso y no tiene al alcance los fallos confutados, no es posible emitir concepto donde se pueda ponderar si existió alguna vulneración de garantías fundamentales a la actora, por lo que deja a la facultad legal de la Sala de Casación Penal para que resuelva. Juzgado Treinta y Siete Laboral del Circuito de Bogotá 8CUI 11001020400020220015000 Tutela de primera instancia Nº 121709 YUDI MARCELA GONZÁLEZ GONZÁLES El titular partió por señalar que dentro del proceso especial de acoso laboral, se han contestado, en primera y segunda instancia, todas las copiosas y reiteradas peticiones elevadas por el apoderado judicial de la parte demandante y que en últimas lo pretendido es revivir etapas procesales finalizadas. Indicó que, si bien, en algún momento debió requerir a la parte demandante para evitar que continuara realizando solicitudes por teléfono a los empleados del despacho fuera de las horas hábiles, en audiencia presentó excusa por la inconformidad que haya podido generarse, explicando que en todo caso, no podía abandonar su rol como director de la audiencia y el deber que tiene de proteger los derechos de los colaboradores del despacho.
de las horas hábiles, en audiencia presentó excusa por la inconformidad que haya podido generarse, explicando que en todo caso, no podía abandonar su rol como director de la audiencia y el deber que tiene de proteger los derechos de los colaboradores del despacho. Destacó el irrespeto que ha mostrado la parte demandante -hoy actorapara con los apoderados de la parte demandada, la representante del ministerio público, los magistrados que han actuado en el proceso e incluso contra las decisiones que en sede de tutela se han adoptado. Señaló que, el proceso fundamento de la tutela aún no ha finalizado, precisamente por los actos dilatorios que ha emprendido la parte demandante. Apoderado de la parte demandante en el proceso laboral 9CUI 11001020400020220015000 Tutela de primera instancia Nº 121709 YUDI MARCELA GONZÁLEZ GONZÁLES El abogado que representa los intereses de YUDI MARCELA GONZÁLEZ GONZÁLEZ en el proceso laboral y que durante el trámite de la tutela fue reconocido como agente oficioso, partió por puntualizar que no es posible predicar una eventual temeridad, pues los hechos ventilados en este asunto difieren de las acciones de tutelas presentadas con anticipación, además que en la actual también se acciona contra la Sala de Casación Laboral. Seguidamente describe las presuntas irregularidades en que ha incurrido el Juzgado Treinta y Siete Laboral del Circuito de Bogotá y las deficiencias en las providencias del
también se acciona contra la Sala de Casación Laboral. Seguidamente describe las presuntas irregularidades en que ha incurrido el Juzgado Treinta y Siete Laboral del Circuito de Bogotá y las deficiencias en las providencias del 4 de junio y 13 de julio de 2021, esta última, emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. Así como las advertidas en el fallo de tutela emitid por la Sala de Casación Laboral. Sobre esa base estimó que, es viable acceder al amparo solicitado. Apoderado parte demandada en el proceso laboral La apoderada de los demandados2 en el proceso especial de acoso laboral, consideró que existe temeridad, pues la parte actora ha interpuesto otras acciones de tutela por similares hechos. La primera, ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. La segunda, que conoció la 2 Jorge Hernán Borrero Vargas, Edgar Augusto Gómez Paipa, Astrid Natalia Acosta Amaya y José Manuel Mosquera González y Soctibnak Colpatria S.A. 10CUI 11001020400020220015000 Tutela de primera instancia Nº 121709 YUDI MARCELA GONZÁLEZ GONZÁLES Sala de Casación Laboral y la tercera y cuarta que conocieron la Sala de Casación de Penal, una de ellas, la que concita la atención. Estimó que, en últimas, lo pretendido por la parte actora es reabrir una discusión que ya fueron zanjadas en la jurisdicción ordinaria laboral. Además que no se cumple con el presupuesto de la inmediatez. Finalmente, se pronunció respecto de los hechos
actora es reabrir una discusión que ya fueron zanjadas en la jurisdicción ordinaria laboral. Además que no se cumple con el presupuesto de la inmediatez. Finalmente, se pronunció respecto de los hechos contenidos en la demanda de tutela. Clínica Colsanitas El representante legal para asuntos judiciales, suministró la información que le fue requerida, en torno a la hospitalización por urgencias de YUDI MARCELA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, que llegó al reconocimiento de Yeison Andrés González González como agente oficioso. Indicó que, la IPS Clínica Infantil Santa María del Lago, donde la mencionada ciudadana estuvo hospitalizada durante los días 22 y 23 de enero de 2022, es ajena a la situación que se debate al interior de la acción de tutela.
CONSIDERACIONES
1. De la competencia
11CUI 11001020400020220015000 Tutela de primera instancia Nº 121709 YUDI MARCELA GONZÁLEZ GONZÁLES De conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el precepto 44 3 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse, en primera instancia, en tanto ella involucra a la de Casación Laboral.
2. Cuestiones Previas 2.1. De la recusación El accionante mediante escrito separado, recusó a la
competente esta Sala para pronunciarse, en primera instancia, en tanto ella involucra a la de Casación Laboral.
2. Cuestiones Previas 2.1. De la recusación El accionante mediante escrito separado, recusó a la Sala de Casación Penal para conocer de cualquier asunto, con fundamento en que, el 17 de enero de 2022, remitió escrito a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes donde solicitó investigar las irregularidades dentro de la acción de tutela nº 11001220400020200148101 (interno 1262) que conoció esta Corporación.
En concreto, por su desacuerdo con la providencia STP5383-2020, 9 jul. 20204 que resolvió el recurso de 3 « Artículo 44. La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético. La impugnación contra la sentencia se repartirá a la Sala de Casación Especializada restante. La que sea interpuesta contra la Corporación en pleno o contra Magistrados de distintas Salas será repartida al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena y la conocerá la Sala de Casación Especializada de la cual forma parte dicho Magistrado. La impugnación será resuelta por la Sala de Casación Especializada siguiente, por orden alfabético». 4 Sala de decisión integrada por los entonces magistrados Jaime Humberto Moreno Acero (ponente), Eyder Patiño Cabrera y por el actual magistrado Gerson Chaverra Castro.
orden alfabético». 4 Sala de decisión integrada por los entonces magistrados Jaime Humberto Moreno Acero (ponente), Eyder Patiño Cabrera y por el actual magistrado Gerson Chaverra Castro. 12CUI 11001020400020220015000 Tutela de primera instancia Nº 121709 YUDI MARCELA GONZÁLEZ GONZÁLES impugnación y con el trámite secretarial posterior a la emisión del fallo de segunda instancia.
Sobre el particular, basta señalar que, de conformidad con el artículo 39 del Decreto 2591 de 19915, en la acción de tutela “en ningún caso será procedente la recusación”. Postura que ha sido acogida por la Corte Constitucional (CC
A-061/10; CC A-558A/16).
Por tanto, dicha postulación será rechaza por improcedente. 2.2. De la temeridad La parte demandada en el proceso laboral fundamento de la acción de tutela considera que existe temeridad, por cuanto, la parte actora ha promovido 4 acciones de tutela por hechos similares. Pues bien, es un hecho cierto que, YUDI MARCELA GONZÁLEZ GONZÁLEZ ha interpuesto varias acciones de tutela donde, señala las diferentes irregularidades que considera, se han presentado al interior del proceso laboral especial de acoso laboral en el que funge como parte demandante. 5 “ARTICULO 39. RECUSACION. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del
demandante. 5 “ARTICULO 39. RECUSACION. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso. 13CUI 11001020400020220015000 Tutela de primera instancia Nº 121709 YUDI MARCELA GONZÁLEZ GONZÁLES Ahora, si bien lo ideal sería que, al tratarse de la misma actuación laboral, las inconformidades fueran ventiladas en una sola acción de tutela, lo cierto es que, la actora ha decidido fraccionar y presentar varias acciones de tutela que, terminan por atacar diferentes puntos de una misma actuación o decisión, situación que aunque poco práctica, descarta la existencia de alguna temeridad. Así, en concreto, de acuerdo con la intervención de la Procuraduría General de la Nación, la tutela promovida ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, tuvo como propósito cuestionar principalmente la actuación de la representante del ministerio público designada para el proceso laboral fundamento de la acción de tutela. En la tutela que conoció la Sala de Casación Laboral, como se describirá con detalle al abordar el caso en concreto, se ataca uno de los aspectos analizados en la providencia del 13 de julio de 2021 emitida por la Sala Laboral del Tribunal
En la tutela que conoció la Sala de Casación Laboral, como se describirá con detalle al abordar el caso en concreto, se ataca uno de los aspectos analizados en la providencia del 13 de julio de 2021 emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en concreto, lo resuelto frente a la falta de competencia del juzgado por aplicación del artículo 121 del Código General del Proceso. En la otra que conoce la Sala de Casación Penal, la accionante debate otro de los aspectos analizados en la providencia del 13 de julio de 2021, esto es, lo decidido en torno a la obligatoriedad de celebrar o no audiencia de conciliación. 14CUI 11001020400020220015000 Tutela de primera instancia Nº 121709 YUDI MARCELA GONZÁLEZ GONZÁLES Y en la actual, como pasará a detallarse, se debaten las restantes decisiones adoptadas en la providencia del 13 de julio de 2021 que no fueron objeto de las dos anteriores acciones de tutela. Además que, también se debate la inconformidad con lo resuelto por la Sala de Casación Laboral en la tutela por ellos conocida. 2.3. Del presupuesto de la inmediatez La parte demandada en el proceso laboral fundamento de la tutela, considera que tampoco se cumple el presupuesto de la inmediatez. Sobre el particular, basta señalar que, contrario a ello, sí se encuentra satisfecho, teniendo en cuenta que la providencia cuestionada data del 13 de julio de 2021 y la acción de tutela fue radicada inicialmente el 15 de enero de
sí se encuentra satisfecho, teniendo en cuenta que la providencia cuestionada data del 13 de julio de 2021 y la acción de tutela fue radicada inicialmente el 15 de enero de 2022, esto es, cuando habían transcurrido 6 meses desde la expedición de aquella, término que se advierte razonable.
3. Del caso en concreto En el presente asunto se proponen dos escenarios constitucionales, que para mayor claridad, serán analizados de manera separada.
El primero, relaciona a la Sala de Casación Laboral, que conoció de otra acción de tutela promovida por YUDI 15CUI 11001020400020220015000 Tutela de primera instancia Nº 121709 YUDI MARCELA GONZÁLEZ GONZÁLES MARCELA GONZÁLES GONZÁLEZ , con cuya decisión hoy se manifiesta inconformidad. El segundo, involucra a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y al Juzgado Treinta y Siete Laboral del Circuito de esta ciudad, por decisiones adoptadas al interior del proceso laboral donde la hoy parte actora, obra como parte demandante. De la Sala de Casación Laboral La parte actora básicamente manifiesta su desacuerdo con el fallo de primera instancia STL14573-2021, 20 oct, rad. 64666, emitido por la Sala de Casación Laboral, dentro de la acción de tutela que YUDI MARCELA GONZÁLES GONZÁLEZ promovió contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Treinta y Siete Laboral del Circuito de esta ciudad.
acción de tutela que YUDI MARCELA GONZÁLES GONZÁLEZ promovió contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Treinta y Siete Laboral del Circuito de esta ciudad. De conformidad con la jurisprudencia constitucional, no es posible intentar un nuevo amparo contra la providencia que ha fallado otra acción similar, pues ello alteraría la naturaleza jurídica de este mecanismo y frustraría su objeto funcional, de tal forma que no podría operar para definir los conflictos planteados y prodigar la protección de los derechos fundamentales reclamados, además del grave perjuicio para la seguridad jurídica y el goce efectivo del orden constitucional vigente. 16CUI 11001020400020220015000 Tutela de primera instancia Nº 121709 YUDI MARCELA GONZÁLEZ GONZÁLES Ahora bien, conforme la jurisprudencia constitucionalCC SU-627-2015-, de manera excepcional es posible ventilar asuntos de esa naturaleza cuando se cumplan algunos de los presupuestos que se indican a continuación: (i) La solicitud constitucional interpuesta no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada, es decir, que no se está en presencia del fenómeno de cosa juzgada; (ii) Debe probarse de manera clara y suficiente que la decisión adoptada en una anterior demanda de esa estirpe fue producto de una situación de fraude, que atenta contra el ideal de justicia presente en el derecho; y (iii) No exista otro mecanismo legal para resolver tal situación, esto es, que tiene un carácter residual. En el presente asunto, no se cumple el último de los
el ideal de justicia presente en el derecho; y (iii) No exista otro mecanismo legal para resolver tal situación, esto es, que tiene un carácter residual. En el presente asunto, no se cumple el último de los mencionados presupuestos, dado que, verificado el expediente de tutela digital remitido por la Secretaría de la Sala de Casación Laboral y el registro de actuaciones de la rama judicial6, contra el fallo de primera instancia, la accionante interpuso impugnación, que fue concedida en providencia ATL1826-2021, 24 nov. 2021. Ahora, si bien el expediente de tutela aún permanece en la Sala de Casación Laboral, ello obedece a que, contra la providencia ATL1826-2021, 24 nov. 2021, que además de 6 https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial 17CUI 11001020400020220015000 Tutela de primera instancia Nº 121709 YUDI MARCELA GONZÁLEZ GONZÁLES conceder la impugnación, negó una postulación de nulidad, la parte actora interpuso los recursos de reposición y en subsidio de apelación, encontrándose actualmente al despacho para emitir el respectivo pronunciamiento. Luego, es claro que se trata de un proceso en curso y, por ende, no es procedente por vía de la interposición de una nueva acción de tutela, pretender discutir la legalidad y conformidad de un fallo de tutela que, en virtud del recurso de impugnación interpuesta, deberá definir la Sala de la Corte Suprema que funja como segunda instancia. En el anterior contexto, se declarará improcedente la
conformidad de un fallo de tutela que, en virtud del recurso de impugnación interpuesta, deberá definir la Sala de la Corte Suprema que funja como segunda instancia. En el anterior contexto, se declarará improcedente la acción de tutela en relación con la Sala de Casación Laboral. De las autoridades judicial laborales Se partirá por precisar que, aunque en la extensa demanda de tutela se presentan 310 hechos, en los que se traen a colación todo lo actuado al interior del proceso laboral y su disenso con ello y que las pretensiones terminan siendo también confusas, lo cierto es que, en dicha pieza también la actora puntualiza que, lo pretendido en esta acción de tutela concreta es “atacar íntegramente las providencias del 4 de junio de 2021 y la notificada el 15 de julio de 2021, en su integridad menos los apartes referentes al artículo 121 del CGP y los referentes al artículo 77 del Código Procesal del Trabajo”. 18CUI 11001020400020220015000 Tutela de primera instancia Nº 121709 YUDI MARCELA GONZÁLEZ GONZÁLES Tenemos entonces que, la accionante ataca las providencias del 4 de junio y 15 de julio de 2021, proferidas en primera y segunda instancia, respectivamente, por el Juzgado Treinta y Siete Laboral del Circuito y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, “menos los apartes referentes al artículo 121 del CGP y los referentes al artículo 77 del Código Procesal del Trabajo”, el primer artículo refiere a la pérdida de competencia cuando no se ha emitido fallo
referentes al artículo 121 del CGP y los referentes al artículo 77 del Código Procesal del Trabajo”, el primer artículo refiere a la pérdida de comp
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