CSJ - STP10026-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP10026-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP10026-2024 Radicación 137411 Acta 113 Bogotá, D. C., catorce (14) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Sala resuelve la solicitud de tutela formulada por SEBASTIÁN RUIZ MOLINA, quien adujo actuar como apoderado judicial de Mario Alberto Gómez Rojas, en procura del amparo de su derecho fundamental presuntamente vulnerado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Al trámite fueron vinculados las demás partes e intervinientes del proceso ordinario laboral 05001310500120190009300.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 11001020400020240090500
Número Interno 137411
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
2 Mario Alberto Gómez Rojas inició proceso ordinario laboral para que se declare la ineficacia de su traslado de la Administradora Colombiana de Pensiones ––Colpensiones–– a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y cesantías Porvenir S.A. ––Porvenir S.A.––. En sentencia del 8 de agosto de 2022, el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Medellín declaró la ineficacia del traslado. La parte demandada apeló la decisión. El 15 de septiembre de 2022, la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad revocó lo resuelto en primera instancia y, en su lugar, absolvió a las administradoras de pensiones. El 19 de septiembre de 2022, el convocante interpuso el recurso
primera instancia y, en su lugar, absolvió a las administradoras de pensiones. El 19 de septiembre de 2022, el convocante interpuso el recurso extraordinario de casación. No obstante, en auto del 26 de julio de 2023, la Sala de Casación Laboral de esta Corte lo declaró desierto. Formulado el recurso de súplica contra ese proveído, en decisión del 1º de noviembre del mismo año, la Corporación mantuvo su decisión. En esta oportunidad, el abogado SEBASTIÁN RUIZ MOLINA, quien adujo ser el apoderado judicial de Mario Alberto Gómez Rojas, censuró las decisiones de la Sala de Casación Laboral. En su sentir realizó una indebida aplicación de los términos para sustentar el recurso extraordinario de casación. En consecuencia, solicitó el amparo del derecho fundamental al debido proceso de su representado, y pidió que se dejen sin efectos los autos mencionados para que, en su lugar, se dicte «providencia judicial en la cual se ponga en traslado la sustentación del recurso extraordinario de casación a la parte opositora».
TRÁMITE DE LA ACCIÓNCUI 11001020400020240090500
Número Interno 137411
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
3 Por medio de auto del 6 de mayo de 2024, se admitió la acción constitucional y se corrió traslado al accionado y a los vinculados. En el mismo proveído, se requirió al abogado que formuló la tutela allegar el poder especial actualizado para actuar en nombre y representación de Mario Alberto Gómez Rojas. Esto, al constatar en el expediente, que el poder
En el mismo proveído, se requirió al abogado que formuló la tutela allegar el poder especial actualizado para actuar en nombre y representación de Mario Alberto Gómez Rojas. Esto, al constatar en el expediente, que el poder especial aportado tiene fecha del 26 de abril de 2024, y quien radicó la demanda, lo hizo mediante sustitución de ese poder, con documento de fecha del 17 de abril del mismo año. El Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación –P.A.R. ISS– alegó su falta de legitimación en la causa por pasiva. La Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín defendió la legalidad de su fallo. La Sala de Casación Laboral de la Corte manifestó que la decisión de declarar desierto el recurso extraordinario de casación se ajustó al ordenamiento jurídico y a la jurisprudencia que ha consolidado sobre el asunto en controversia. El abogado SEBASTIÁN RUIZ MOLINA guardó silencio. CONSIDERACIONES Conforme con el artículo 4º del Decreto 1382 de 2000 –modificado por el Decreto 333 del 6 de abril de 2021– y el Acuerdo 006 de 2002, la Sala es competente para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto elCUI 11001020400020240090500 Número Interno 137411 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 4 procedimiento involucra a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Mediante la demanda de amparo se pretende dejar sin efectos el auto que declaró desierto el recurso extraordinario de casación presentado por Mario
4 procedimiento involucra a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Mediante la demanda de amparo se pretende dejar sin efectos el auto que declaró desierto el recurso extraordinario de casación presentado por Mario Alberto Gómez Rojas. El artículo 86 de la Constitución Política consagra a favor de toda persona la posibilidad de presentar la acción de tutela para invocar la protección de sus derechos fundamentales por sí misma o por quien actúe a su nombre. Ahora bien, la informalidad que caracteriza la acción de tutela no significa que pueda estar huérfana de los requisitos mínimos de procedibilidad. Y, si lo está, el juez constitucional tiene la facultad y el deber de verificar la veracidad de la información presentada en la demanda y adelantar las actuaciones pertinentes para lograr la máxima efectividad de la norma superior.
La jurisprudencia constitucional establece claramente que el estudio de la legitimación en la causa de las partes es un deber de los jueces y constituye un presupuesto procesal de la demanda CC T-511/17. Por eso, sobre la legitimidad por activa ha precisado que constituye un presupuesto de la sentencia de fondo, en la medida en que se analiza la calidad subjetiva de las partes respecto del interés sustancial que se discute en el proceso de tutela. Sobre el particular, la Corte Constitucional ha precisado que, en aquellos eventos en los cuales la acción de tutela se presenta por intermedio de apoderado judicial, esta será improcedente cuando el abogado no cuente con el poder
especial para representar al titular de los derechos amenazados. (CC T-024/19)CUI 11001020400020240090500 Número Interno 137411
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
5 En el caso examinado resulta evidente que SEBASTIÁN RUIZ MOLINA no tiene legitimación por activa para actuar en calidad de apoderado judicial de Mario Alberto Gómez Rojas. Básicamente, porque los documentos que acompañan la demanda presentan incongruencias que no fueron subsanadas por el abogado, en la oportunidad procesal que se le otorgó. En documento que data del 26 de abril de 2024, Mario Alberto Gómez Rojas le concedió poder especial a la firma de abogados AG Derecho Digital S.A.S. para que lo representara a través de cualquiera de los abogados inscritos en su certificado de existencia y representación legal, y ejerciera en su nombre acción de tutela. Adicionalmente, se acompañó un escrito en el que los socios de dicha firma, Cristian Darío Acevedo Cadavid y Juan Felipe Gallego Ossa, sustituyen ese poder al abogado SEBASTÍAN RUIZ MOLINA. No obstante, en su encabezado registra como fecha de este acto, el 17 de abril de 2024. Ante la evidente irregularidad en las fechas de ambos textos, pues véase que la sustitución se entiende anterior a cuando se confirió el poder, esta Sala requirió a ese apoderado para que allegara la sustitución corregida. Sin embargo, cumplido el término otorgado, no lo hizo. En tales condiciones, ante la evidenciada -y no subsanadairregularidad en la sustitución del poder, es claro que el abogado SEBASTIÁN RUIZ
cumplido el término otorgado, no lo hizo. En tales condiciones, ante la evidenciada -y no subsanadairregularidad en la sustitución del poder, es claro que el abogado SEBASTIÁN RUIZ MOLINA no está correctamente facultado por la sociedad AG Derecho Digital S.A.S. para promover el presente trámite constitucional en nombre y representación judicial de Gómez Rojas. En esa medida, al no convalidarse la legitimación en la causa por activa, resulta improcedente la acción de tutela.CUI 11001020400020240090500 Número Interno 137411
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
6 Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela interpuesta el 26 de abril de 2024 por SEBASTIÁN RUIZ MOLINA en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
GERARDO BARBOSA CASTILLO
HUGO QUINTERO BERNATECUI 11001020400020240090500
Número Interno 137411
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria