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CSJ - STP10027-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP10027-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP10027-2024 Radicación #137417 Acta 113 Bogotá, D. C., catorce (14) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Corte la impugnación presentada por FERNEY SERRANO RAMÓN contra la sentencia de tutela proferida el 14 de febrero de 2024 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva. Al trámite fueron vinculados el Juzgado Único Laboral del Circuito de Garzón y las partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso ordinario laboral 41298310500120230012200.CUI 11001020500020240015701 Número Interno 137417

TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

1 FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Según se extrae de la actuación, el Banco de Bogotá S.A demandó ante la jurisdicción laboral el levantamiento del fuero sindical conferido a FERNEY SERRANO RAMÓN, como miembro de la junta directiva seccional de la Asociación Colombiana de Empleados Bancarios -ACEBy, por esa vía, solicitó autorización para dar por terminado su contrato de trabajo por justa causa, debido al deficiente desempeño laboral del trabajador. El 16 de noviembre de 2023, el Juzgado Único Laboral del Circuito

trabajo por justa causa, debido al deficiente desempeño laboral del trabajador. El 16 de noviembre de 2023, el Juzgado Único Laboral del Circuito de Garzón accedió a las pretensiones de la demanda. En grado jurisdiccional de consulta, el 6 de diciembre siguiente, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva la confirmó. El accionante argumentó que las decisiones censuradas, vulneraron sus garantías constitucionales, pues a su juicio operó la prescripción de la acción laboral y además, no hubo una debida valoración de las pruebas practicadas en el juicio. Por los anteriores motivos el demandante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, trabajo y fuero sindical. En consecuencia, solicitó que se ordene al Tribunal proferir una nueva decisión, esta vez, favorable a sus intereses. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA Por auto del 2 de febrero de 2024, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia admitió la tutela y corrió el traslado al sujeto pasivo de la acción y a los vinculados.CUI 11001020500020240015701 Número Interno 137417

TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

2 El Juzgado Único Laboral del Circuito de Garzón solicitó negar el amparo. Relató la actuación y defendió su legalidad y la de la decisión proferida. En tal sentido, manifestó que la sentencia de primer grado se dictó como consecuencia del estudio realizado a las particularidades

amparo. Relató la actuación y defendió su legalidad y la de la decisión proferida. En tal sentido, manifestó que la sentencia de primer grado se dictó como consecuencia del estudio realizado a las particularidades propias del caso, así como de la aplicación de las normas y la jurisprudencia que rigen la materia. La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva adujo que no ha vulnerado las garantías fundamentales del demandante. La apoderada judicial del Banco de Bogotá S.A señaló que en el caso examinado no se cumple ninguna de las causales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. EL FALLO IMPUGNADO La Sala de Casación Laboral negó el amparo. Explicó que la providencia revisada no comporta los vicios invocados por el accionante, susceptibles de ser enmendados a través del amparo constitucional. Concluyó, por tanto, que prevalece el principio de autonomía judicial que le impide al juez de tutela inmiscuirse en decisiones como las controvertidas, sólo porque el actor no las comparte o tiene una comprensión diversa a las allí consignadas. LA IMPUGNACIÓN FERNEY SERRANO RAMÓN impugnó el fallo. Indicó que operó el fenómeno de la prescripción de la acción debido a que el Banco deCUI 11001020500020240015701

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3 Bogotá S.A promovió la demanda por fuera del término descrito en el artículo 118 A del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Esta Sala es competente para resolver la segunda instancia, de conformidad con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. Advierte la Corte que el procedimiento que presidió las decisiones a través de las cuales los despachos judiciales accionados levantaron el fuero sindical y autorizaron el despido de FERNEY SERRANO RAMÓN, se ajustó a la legalidad. Encuentra la Sala, que las autoridades judiciales establecieron que de acuerdo con los numerales 6º y 9º del artículo 62 del Código Sustantivo del trabajo, las justas causas para dar por terminado unilateralmente el vínculo laboral por parte del empleador son: i) cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 de esa normatividad, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos y ii) el deficiente rendimiento en el trabajo en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento del empleador. Asimismo, enunciaron que los numerales 2º y 11 del artículo 76 del

promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento del empleador. Asimismo, enunciaron que los numerales 2º y 11 del artículo 76 del reglamento interno de trabajo consagran como obligaciones especiales del trabajador ejecutar personalmente la labor encomendada y cumplir con las órdenes e instrucciones que imparta el superior jerárquico.CUI 11001020500020240015701 Número Interno 137417

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4 Respecto de las causales de terminación de la relación de trabajo por justa causa, el artículo 102 de ese acuerdo estipula que será cualquier violación grave a las obligaciones consagradas en los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo y el «deficiente rendimiento en el trabajo, en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento del patrono». Así las cosas, establecieron que luego de finalizado el proceso disciplinario seguido en contra del accionante, el 11 de agosto de 2023, el Banco de Bogotá S.A le comunicó la decisión de dar por terminada la relación de trabajo debido al deficiente rendimiento de FERNEY SERRANO RAMÓN en el cargo de asesor de ventas y servicios. Lo anterior, en atención a que en marzo de 2022 hicieron un acompañamiento a FERNEY SERRANO RAMÓN «con la finalidad de trabajar conjuntamente en el cumplimiento de sus indicadores comerciales, dado que para febrero de 2022 su cumplimiento fue de

acompañamiento a FERNEY SERRANO RAMÓN «con la finalidad de trabajar conjuntamente en el cumplimiento de sus indicadores comerciales, dado que para febrero de 2022 su cumplimiento fue de 21.2% en comparación de sus pares que fue del 68.7%». A pesar del soporte brindado, sus resultados no mejoraron, por el contrario, el banco evidenció su deficiente rendimiento laboral y en «abril de 2022 (sesión 2) nos vimos en la necesidad de realizar acompañamiento con la participación de William Alfonso Montoya – Gerente de Zona Huila, pues nuevamente se evidenció el bajo desempeño de sus resultados (28%), dada la comparación de los resultados con sus pares quienes obtuvieron un resultado de cumplimiento del (78.3%)». Para diciembre de ese año, sus índices arrojaron un total de «22.1% en comparación del 70.4% que fue el promedio de sus pares» y para marzoCUI 11001020500020240015701 Número Interno 137417 TUTELA SEGUNDA INSTANCIA 5 de 2023 «el porcentaje de su cumplimiento fue de 8.6% muy por debajo del promedio de sus pares, quienes presentaron un porcentaje de cumplimiento del 60.6% y a nivel nacional el porcentaje de cumplimiento fue de 66.1%». Analizaron los testimonios de los jefes de FERNEY SERRANO RAMÓN, quienes a lo unísono, manifestaron que el actor incumplió reiterativamente sus deberes con relación a las metas que se fijaban

RAMÓN, quienes a lo unísono, manifestaron que el actor incumplió reiterativamente sus deberes con relación a las metas que se fijaban mensual y trimestralmente, dado que no reportaba ni el 50% de los objetivos comerciales y estuvo por debajo del promedio alcanzado por los pares que laboraban en la misma zona. De acuerdo a los medios de convicción allegados al proceso, las autoridades judiciales accionadas determinaron que era procedente levantar el fuero sindical de FERNEY SERRANO RAMÓN. Lo anterior, tras evidenciar que a pesar del plan de seguimiento que hizo el Banco de Bogotá S.A, el actor no cumplió con las metas fijadas en el cargo de asesor comercial. Destacaron que la empresa agotó todos los mecanismos encaminados a brindarle a FERNEY SERRANO RAMÓN las herramientas necesarias para ejercer su labor conforme a los objetivos propuestos por aquellos. Sin embargo, a pesar del acompañamiento realizado, el actor no mejoró en su rendimiento laboral. Ahora bien, en lo relativo a la excepción de prescripción propuesta por ser extemporánea, se tiene que de conformidad con el artículo 118 A del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, las acciones que emanan del fuero sindical prescriben en dos (2) meses. Para el trabajador, este término se cuenta desde la fecha de despido, traslado o desmejora. Y, para el empleador, desde la fecha en que tuvo conocimiento del hecho queCUI 11001020500020240015701 Número Interno 137417

este término se cuenta desde la fecha de despido, traslado o desmejora. Y, para el empleador, desde la fecha en que tuvo conocimiento del hecho queCUI 11001020500020240015701 Número Interno 137417 TUTELA SEGUNDA INSTANCIA 6 se invoca como justa causa o desde que se haya agotado el procedimiento convencional o reglamentario correspondiente. Advierte la Sala, que una vez culminado el proceso disciplinario en contra de FERNEY SERRANO RAMÓN , el 11 de agosto de 2023, el Banco de Bogotá S.A presentó demanda de levantamiento del fuero sindical el 26 de septiembre de ese año, esto es, antes de que se cumplieran los dos (2) meses señalados en la norma enunciada. De tal suerte que no operó la figura invocada. Concluye la Corte, por tanto, que el procedimiento surtido en el proceso laboral no comporta los vicios alegados por FERNEY SERRANO RAMÓN, susceptibles de ser enmendados a través del amparo constitucional. En consecuencia, el fallo de primera instancia será confirmado. Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia del 14 de febrero de 2024, mediante la cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo solicitado por FERNEY SERRANO RAMÓN.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el

mediante la cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo solicitado por FERNEY SERRANO RAMÓN.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.CUI 11001020500020240015701

Número Interno 137417

TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

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3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

GERARDO BARBOSA CASTILLO

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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