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CSJ - STP10029-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP10029-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

1

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP10029-2024 Radicación 137532 Acta 113 Bogotá D.C., catorce (14) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por CARLOS ANDRÉS LUNA HERNÁNDEZ contra la sentencia proferida el 23 de abril de 2024 por la Sala Mixta del Tribunal Superior de Montería, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento para Adolescentes de esa ciudad. Al trámite fueron vinculados el Juzgado 1º Penal Municipal de Montería con Función de Conocimiento para Adolescentes y Armando Manuel Sevilla Tobio.CUI 23001220400020240010001 Tutela 137532

TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

2 FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Armando Manuel Sevilla Tobio promovió acción de tutela contra CARLOS ANDRÉS LUNA HERNÁNDEZ y, por esa vía, reclamó el amparo de sus derechos fundamentales a la honra, buen nombre y presunción de inocencia. Lo anterior, en atención a que el accionado realizó unas publicaciones en Instagram en contra suyo y de su familia. Surtido el trámite de rigor, el 26 de febrero de 2024, el Juzgado 1º Penal Municipal de Montería con Función de Conocimiento para Adolescentes negó el amparo, tras constatar el incumplimiento del requisito de subsidiariedad. En desacuerdo Armando Manuel Sevilla Tobio apeló y, el 3 de abril

Municipal de Montería con Función de Conocimiento para Adolescentes negó el amparo, tras constatar el incumplimiento del requisito de subsidiariedad. En desacuerdo Armando Manuel Sevilla Tobio apeló y, el 3 de abril siguiente, el Juzgado 1º Penal del Circuito de Montería con Función de Conocimiento para Adolescentes revocó el fallo y, en su lugar, accedió a las pretensiones de la demanda. En consecuencia, ordenó a CARLOS ANDRÉS LUNA HERNÁNDEZ que, en el término máximo de tres (3) días contados a partir de la notificación del fallo, rectificar a través de la red social Instagram, de forma pública e individual, las afirmaciones de responsabilidad penal efectuadas en contra de Sevilla Tobio y su núcleo familiar. Por este motivo, el actor acudió nuevamente a la jurisdicción constitucional para reclamar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Pretende que se deje sin efectos el fallo de tutela de segunda instancia emitido el 3 de abril de 2024 por la Sala Mixta del Tribunal Superior de Montería, y se ordene emitir una nueva decisión acorde a sus intereses.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIACUI 23001220400020240010001

Tutela 137532

TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

3 Por auto del 16 de abril de 2024, la Sala Mixta del Tribunal Superior de Montería admitió la tutela y corrió el traslado al sujeto pasivo y vinculados de la acción. El Juzgado 1º Penal del Circuito de Montería con Función de Conocimiento para Adolescentes expuso que, mediante decisión del 26 de

acción. El Juzgado 1º Penal del Circuito de Montería con Función de Conocimiento para Adolescentes expuso que, mediante decisión del 26 de febrero de 2024, negó por improcedente el amparo pretendido tras encontrar incumplido el requisito de subsidiaridad, dado que el accionante no hizo uso adecuado de los medios ordinarios previstos para dirimir la controversia planteada. El Juzgado 1º Penal del Circuito de Montería con Función de Conocimiento para Adolescentes indicó que no es procedente la acción de tutela, dado que se dirige a atacar una determinación proferida en una actuación de la misma naturaleza. Armando Manuel Sevilla Tobio se pronunció a través de apoderado judicial, sin aportar el poder especial para actuar en el presente asunto. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Mixta del Tribunal Superior de Montería negó el amparo. Para el efecto, precisó que el actor no demostró la configuración de alguna de las causales que hagan procedente la demanda de tutela contra la decisión emitida en un trámite de igual categoría. LA IMPUGNACIÓN CARLOS ANDRÉS LUNA HERNÁNDEZ impugnó el fallo. Alegó que el Juzgado 1º Penal del Circuito de Montería con Función de ConocimientoCUI 23001220400020240010001 Tutela 137532 TUTELA SEGUNDA INSTANCIA 4 para Adolescentes no realizó un análisis adecuado del caso y, por eso, concedió el amparo. A su juicio, esa autoridad judicial debió confirmar el fallo de primer grado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

TUTELA SEGUNDA INSTANCIA 4 para Adolescentes no realizó un análisis adecuado del caso y, por eso, concedió el amparo. A su juicio, esa autoridad judicial debió confirmar el fallo de primer grado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por la Sala Mixta del Tribunal Superior de Montería. Advierte la Sala que desde la emisión de la sentencia CC C–590 de 2005, la Corte Constitucional ha sostenido que la posibilidad excepcional de cuestionar providencias judiciales mediante la acción de tutela no se extiende a aquellas emitidas en un trámite de la misma naturaleza, por cuanto de aceptarse su procedencia, no sólo se crearía una cadena indefinida de acciones de amparo que vulneraría la seguridad jurídica y la economía procesal, sino porque se desconocería su revisión a cargo de esa Corporación judicial (CC SU-1219 de 2001). Ahora bien, la última decisión señalada aclaró que excepcionalmente es viable acudir a la acción de tutela cuando el funcionario judicial, en un trámite similar, incurra en vías de hecho -ahora causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales-. Por ejemplo, cuando actúa con absoluta falta de competencia o no integra adecuadamente el contradictorio. Sin embargo, si el presunto defecto es de fondo y se materializa en la sentencia, contra esa providencia no es procedente interponer posteriormente otra tutela, toda vez que el mecanismo jurídico idóneo establecido para analizar

Sin embargo, si el presunto defecto es de fondo y se materializa en la sentencia, contra esa providencia no es procedente interponer posteriormente otra tutela, toda vez que el mecanismo jurídico idóneo establecido para analizar su constitucionalidad es la revisión (CC T-307 de 2015 y CC SU-627 de 2015).CUI 23001220400020240010001 Tutela 137532

TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

5 En el caso examinado, el fundamento del accionante con el que busca dejar sin efectos el fallo de tutela de segunda instancia 23001407100120240003800 proferido por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Montería con Función de Conocimiento para Adolescentes, refleja una clara inconformidad frente al fondo de lo resuelto. Manifestó estar en desacuerdo con lo decidido por ese despacho judicial, porque, en su sentir, se debió negar el amparo de los derechos fundamentales de Armando Manuel Sevilla Tobio. Por ende, de acuerdo con la jurisprudencia reseñada, resulta palmario que la Corte no puede emitir juicio alguno respecto del acierto o error de la autoridad judicial accionada en la motivación de la providencia reprochada, partiendo de que la censura del demandante recae, precisamente, sobre la solución que ese despacho le destinó al fondo del asunto. Ello desbordaría su competencia e invadiría la de otro juez constitucional. La Sala constató que la acción de tutela objeto de controversia aún no ha sido radicada en la Secretaría de la Corte Constitucional. Por ende, una vez se surta el trámite enunciado, CARLOS ANDRÉS LUNA

aún no ha sido radicada en la Secretaría de la Corte Constitucional. Por ende, una vez se surta el trámite enunciado, CARLOS ANDRÉS LUNA HERNÁNDEZ cuenta con la posibilidad de acudir ante esa Corporación Judicial, e insistir en la revisión del asunto, para exponer su inconformidad por las presuntas irregularidades cometidas al interior del fallo cuestionado. Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVECUI 23001220400020240010001 Tutela 137532

TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

6

1. CONFIRMAR el fallo de 23 de noviembre de 2024, mediante el cual la Sala Mixta del Tribunal Superior de Montería, negó la acción de tutela

presentada CARLOS ANDRÉS LUNA HERNÁNDEZ.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez se restablezca la normalidad.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

GERARDO BARBOSA CASTILLO

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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