CSJ - STP1005-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP1005-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente Radicación nº 1005 Acta 127 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinte (2020). ASUNTO Sería del caso decidir sobre la admisibilidad de la demanda de tutela formulada por MARTHA ELISA MUNAR CADENA contra la Sala Plena del Tribunal Superior de Bogotá, sino fuera porque se advierte que esta Sala carece de competencia para resolver la misma, como pasa a verse:Primera instancia 1005 MARTHA ELISA MUNAR CADENA ANTECEDENTES La accionante acude al presente reclamo constitucional para lograr el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, en atención a que a través de acto administrativo proferido por la Sala Plena del Tribunal Superior de esta ciudad, fue desvinculada del cargo de Juez 21 Civil Municipal de Bogotá, designándose en encargo a quien se desempeñaba como Secretario de ese despacho, decisión que en su criterio, carece de motivación. En ese orden, solicita se ordene al Tribunal Superior de Bogotá su « reintegro al cargo de Juez 21 Civil Municipal de Bogotá que me encontraba desempeñando en provisionalidad…se disponga lo necesario para que se proceda al pago de los salarios y prestaciones sociales que he dejado de percibir desde la fecha de mi desvinculación al cargo y hasta la fecha en la que se haga efectivo el reintegro». El asunto, fue radicado en la Secretaría General de esta Corporación, quien efectuó el respectivo reparto, siendo asignado a esta Sala de Decisión de Tutelas. CONSIDERACIONES Encuentra la Sala que el reclamo constitucional
El asunto, fue radicado en la Secretaría General de esta Corporación, quien efectuó el respectivo reparto, siendo asignado a esta Sala de Decisión de Tutelas. CONSIDERACIONES Encuentra la Sala que el reclamo constitucional presentado por MARTHA ELISA MUNAR CADENA, se dirige a censurar la Resolución No.156 de 23 de abril de 2020, expedida por la Sala Plena del Tribunal Superior de Bogotá, 2Primera instancia 1005 MARTHA ELISA MUNAR CADENA a través del cual se proveyó el cargo de Juez 21 Civil Municipal de esta ciudad en encargo al Secretario de ese despacho. Es decir, la censura de la actora recae sobre un acto de tipo administrativo emitido por la Sala Plena del Tribunal Superior de Bogotá, en cumplimiento de sus funciones administrativas, sobre lo cual es pertinente mencionar que conforme al Acuerdo 108 de 1997, expedido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, tanto la Sala Plena, como la Presidencia de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial cumplen funciones jurisdiccionales y administrativas. Por su parte, en materia de tutela, el Decreto 1382 de 2000 establece una serie de reglas para el reparto de la acción. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo primero del estatuto normativo en cita, se ha interpretado que: (i) el numeral 1º se refiere a las violaciones o amenazas provenientes de actos administrativos proferidos por las diferentes autoridades públicas; (ii) el numeral 2º asigna
numeral 1º se refiere a las violaciones o amenazas provenientes de actos administrativos proferidos por las diferentes autoridades públicas; (ii) el numeral 2º asigna competencias en razón a la naturaleza jurisdiccional de los actos demandados. De acuerdo con lo anterior, se tiene que los actos u omisiones de tipo administrativo en que incurran los Tribunales Superiores de Distrito y que se pretendan demandar a través de una acción de tutela, se rigen por lo 3Primera instancia 1005 MARTHA ELISA MUNAR CADENA dispuesto en el numeral 1º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, que a su tenor literal reza: A los jueces del circuito o con categoría de tales, le serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o entidad pública del orden departamental. Conforme a la normatividad en cita, el conocimiento en primera instancia de la presente acción de tutela corresponde a los jueces de circuito del respectivo distrito judicial –atendiendo a la especialidad del asuntocomo quiera que la Sala Plena del Tribunal Superior de Bogotá, para el caso en particular, funge como entidad pública del orden departamental y no como autoridad jurisdiccional, función ésta que se circunscribe única y exclusivamente al conocimiento de un proceso judicial. Lo anterior, en consideración a que, se reitera la
orden departamental y no como autoridad jurisdiccional, función ésta que se circunscribe única y exclusivamente al conocimiento de un proceso judicial. Lo anterior, en consideración a que, se reitera la actuación que según la demandante amenaza sus derechos fundamentales no es de estirpe judicial sino administrativa y, por ello, para efectos de determinar la competencia para conocer la demanda en primera instancia, la Sala Plena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá se asimila a una autoridad pública del orden departamental , pues la Corte Suprema de Justicia no ejerce como superior funcional ni jerárquico de la autoridad demandada frente a las 4Primera instancia 1005 MARTHA ELISA MUNAR CADENA decisiones que aquella expide en cumplimiento de sus funciones administrativas. Así las cosas, la falta de competencia de esta Corporación para tramitar la presente demanda de tutela resulta incuestionable, siendo imperioso remitir de manera inmediata la presente acción de tutela al Juzgado Penal del Circuito de Bogotá (Reparto). En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas Nro. 1, RESUELVE PRIMERO. Remitir las diligencias por competencia al Juzgado Penal del Circuito de Bogotá (Reparto). SEGUNDO. Comunicar a los interesados esta decisión. Cúmplase 5Primera instancia 1005
MARTHA ELISA MUNAR CADENA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6