🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP10054-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP10054-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP10054-2024 Radicado No. 136889 Acta 106 Bogotá, D. C., siete (7) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Corte la impugnación presentada por YORMAN YAIR PERTUZ MENA contra la sentencia de tutela proferida el 12 de marzo de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, que tuteló el derecho fundamental al debido proceso reclamado por el prenombrado frente al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó, Antioquia. Al trámite fueron vinculados el Juzgado 2° Penal del Circuito de Turbo, Antioquia y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Apartadó.CUI 05000220400020240012201

IMPUGNACIÓN DE TUTELA

Radicado Interno No. 136889

YORMAN YAIR PERTUZ MENA

2 FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN YORMAN YAIR PERTUZ MENA fue condenado el 31 de marzo de 2020 por el Juzgado 2° Penal del Circuito de Turbo, Antioquia, a la pena de 78 meses de prisión por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorio, partes o municiones; sin derecho al subrogado de ejecución condicional de la pena, ni prisión domiciliaria. La vigilancia del cumplimiento de la pena impuesta correspondió al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó, autoridad judicial que, por auto del 31 de enero de 2024, negó al penado la

La vigilancia del cumplimiento de la pena impuesta correspondió al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó, autoridad judicial que, por auto del 31 de enero de 2024, negó al penado la solicitud de libertad condicional por mal comportamiento en su proceso de resocialización. Inconforme con esa determinación, el accionante interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación. Manifestó que el recurso fue enviado a través de correo electrónico el 8 y 27 de febrero de 2024 al juzgado ejecutor y al Juzgado 2° Penal del Circuito de Turbo, Antioquia. Afirmó que las autoridades referidas no han emitido ningún pronunciamiento al respecto. Agregó que ha descontado más del 80% de su condena con un buen proceso resocializador y progresivo. En virtud de lo anterior, el gestor del resguardo solicita (i) el amparo de sus garantías fundamentales; y (ii) ordenar al despacho accionado y al Juzgado 2° Penal del Circuito de Turbo, Antioquia que estudien sus documentos y se pronuncien sobre el recurso interpuesto.CUI 05000220400020240012201

IMPUGNACIÓN DE TUTELA

Radicado Interno No. 136889

YORMAN YAIR PERTUZ MENA

3 TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 1 de marzo de 2024, la Corporación a quo avocó el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada y demás vinculados.

Mediante auto del 1 de marzo de 2024, la Corporación a quo avocó el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada y demás vinculados.

1. El Juzgado 2° Penal del Circuito de Turbo, Antioquia, luego de referirse brevemente al asunto, señaló que el pasado 27 de febrero, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Apartadó, remitió recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por YORMAN YAIR PERTUZ MENA contra el proveído del 31 de enero de 2024 emitido por el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó.

Al respecto, refirió que en esa misma fecha envió la documentación al juzgado ejecutor accionado, para el trámite correspondiente.

Por lo expuesto, aseguró que no ha conculcado los derechos invocados. Solicitó su desvinculación del presente trámite.

2. El Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó, Antioquia, precisó que, vigila la condena impuesta a YORMAN YAIR PERTUZ MENA, dentro del radicado 058376000353202000016.

Señaló que, mediante auto del 31 de enero de 2024, negó al procesado la petición de libertad condicional por mal comportamiento en su proceso de resocialización, ya que su conducta “ha sido calificada en el grado de Regular y Mala desde el 25 de agosto de 2022 al 04 de diciembre de 2023”.CUI 05000220400020240012201

su proceso de resocialización, ya que su conducta “ha sido calificada en el grado de Regular y Mala desde el 25 de agosto de 2022 al 04 de diciembre de 2023”.CUI 05000220400020240012201

IMPUGNACIÓN DE TUTELA

Radicado Interno No. 136889

YORMAN YAIR PERTUZ MENA

4 Destacó que el 8 de febrero de 2024 al correo electrónico repartoepmsmed@cendoj.ramajudicial.gov.co se allegó recurso de reposición y apelación contra la decisión del 31 de enero de 2024. No obstante, el citado escrito fue radicado a través de la dirección marianomendosa4@gmail.com, cuyo titular no era sujeto procesal dentro de la actuación No. 2020-00016. Refirió que, mediante auto del 23 de febrero de 2024, requirió al accionante y a su defensor, para que ratificaran o convalidaran los recursos interpuestos. El proveído fue notificado personalmente a PERTUZ MENA el 26 de febrero. Mencionó que, una vez vencido el término estipulado1, los prenombrados guardaron silencio y, con auto del 4 de marzo del presente año, rechazó de plano el recurso de reposición y en subsidio de apelación. Por lo anterior, pidió denegar la petición de amparo, al no encontrar acreditado ninguna vulneración fundamental.

3. El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Apartadó, solicitó su desvinculación dentro del presente trámite, pues no le fue atribuido menoscabo alguno.

acreditado ninguna vulneración fundamental.

3. El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Apartadó, solicitó su desvinculación dentro del presente trámite, pues no le fue atribuido menoscabo alguno.

4. Los demás vinculados guardaron silencio.

5. En sentencia del 12 de marzo de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, amparó el derecho fundamental al debido proceso reclamado por YORMAN YAIR PERTUZ MENA frente al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó. 1 Según el auto del 23 de febrero de 2024, se concedió un término de dos (2) días que vencieron el 28 de febrero de 2024.CUI 05000220400020240012201

IMPUGNACIÓN DE TUTELA

Radicado Interno No. 136889

YORMAN YAIR PERTUZ MENA

5 Explicó que, examinado los informes presentados en el traslado tutelar, observó que el 27 de febrero de 2024 el Juzgado 2° Penal del Circuito de Turbo, Antioquia, corrió traslado del recurso de reposición y en subsidio de apelación enviado por el Establecimiento Penitenciario al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó. En su respuesta anexó “ constancia de entrega satisfactoria al correo electrónico j01epmsapdo@cendoj.ramajudicial.gov.co”. En ese derrotero, consideró que el promotor de la acción presentó a tiempo los recursos ordinarios contra el auto del 31 de enero de 2024, “pero el juzgado accionado por error no verificó la información aportada

En ese derrotero, consideró que el promotor de la acción presentó a tiempo los recursos ordinarios contra el auto del 31 de enero de 2024, “pero el juzgado accionado por error no verificó la información aportada en su correo electrónico donde existe constancia del envío del recurso impetrado por el accionante”. Por lo anterior, ordenó al juzgado ejecutor anular el proveído del 4 de marzo de 2024 y resolver los recursos interpuestos por el gestor de la acción.

6. Inconforme con la sentencia de primer grado YORMAN YAIR PERTUZ MENA la impugnó. En esencia, manifestó que si bien el a quo concedió el amparó de sus garantías fundamentales, la autoridad demandada no resolvió el recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el auto del 31 de enero de 2024, de ahí que, solicita “ordenar al juzgado de ejecución que en el menor tiempo posible realice el estudio sobre mis documentos y me conceda el beneficio de libertad condicional”.

En trámite de la impugnación, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó, Antioquia, a portó copia del enlace digital del expediente No. 05837 31 04002 2020 00069.

CONSIDERACIONES DE LA CORTECUI 05000220400020240012201

IMPUGNACIÓN DE TUTELA

Radicado Interno No. 136889

YORMAN YAIR PERTUZ MENA

6

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de

YORMAN YAIR PERTUZ MENA

6

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover la acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como medio transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

3. En el presente asunto, se ocupa la Sala de establecer si se vulneró la prerrogativa constitucional del memorialista por parte del Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó al no resolver el recurso de reposición y en subsidio de apelación interpuesto contra el auto que negó la solicitud de libertad condicional.

4. Verificadas las diligencias y la información allegada en el trámite de la acción, la Sala advierte que mediante auto 544 del 13 de marzo de 2024 el juzgado accionado resolvió el recurso de reposición y, a la par, concedió el recurso de apelación ante el Juzgado 2° Penal del Circuito de Turbo, Antioquia, para lo cual le remitió el expediente; esa determinación fue notificada al interesado el 14 de ese mismo mes y año, razón por la

concedió el recurso de apelación ante el Juzgado 2° Penal del Circuito de Turbo, Antioquia, para lo cual le remitió el expediente; esa determinación fue notificada al interesado el 14 de ese mismo mes y año, razón por la cual se logra concluir, que dicho juzgado cumplió la orden emitida en el fallo de primera instancia.CUI 05000220400020240012201

IMPUGNACIÓN DE TUTELA

Radicado Interno No. 136889

YORMAN YAIR PERTUZ MENA

7 De acuerdo con lo dicho en precedencia, en el asunto que concita la atención de la Corte, resulta innegable que no procede la pretensión invocada en la demanda de tutela, pues es evidente que carece de objeto cuando la acción u omisión de la autoridad que se denuncia como conculcadora de derechos, ha cesado. La anterior precisión conduce a concluir que en el caso concreto se está en presencia del fenómeno conocido como “ hecho superado ” que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, en atención a lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Ello, porque, en virtud de tal situación procesal, cualquier pronunciamiento en este momento carecería de objeto al desaparecer la razón de ser del instituto, que es la protección inmediata de un derecho fundamental actualmente vulnerado o amenazado que dio origen a la demanda de amparo constitucional . Por tanto, en eventos como este, la competencia del juez de tutela se agota al verificar el restablecimiento de las garantías que se estimaron violentadas y, por consiguiente, la existencia

demanda de amparo constitucional . Por tanto, en eventos como este, la competencia del juez de tutela se agota al verificar el restablecimiento de las garantías que se estimaron violentadas y, por consiguiente, la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho superado no deja alternativa distinta a negar la protección invocada. Así las cosas, dado que se resolvió la pretensión de la parte accionante, y no hay puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutela, lo procedente es revocar el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:CUI 05000220400020240012201

IMPUGNACIÓN DE TUTELA

Radicado Interno No. 136889

YORMAN YAIR PERTUZ MENA

8

1. REVOCAR la sentencia del 12 de marzo de 2024, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia amparó el derecho al debido proceso de YORMAN YAIR PERTUZ MENA , en su lugar, NEGAR la protección de los derechos reclamados por el accionante, de acuerdo con las razones señaladas en precedencia.

2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

GERARDO BARBOSA CASTILLO

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

GERARDO BARBOSA CASTILLO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...