CSJ - STP10063-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP10063-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020240142900 Radicación n.° 138767 STP10063-2024 (Aprobado acta n.° 175) Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veinticuatro (2024).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela formulada por EUDY ALBERTO ARROYO RANGEL, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, en su componente de postulación.
En síntesis, el accionante reclama que no ha recibido respuesta a la solicitud de desistimiento de recurso de apelación radicada el 27 de mayo de 2024 al interior del proceso penal n.º 68001600015920220054900.
II. HECHOS 1.- El 27 de mayo de 2024, EUDY A LBERTO A RROYO R ANGEL radicó “derecho fundamental de petición art 23 de la C/N” ante la SalaTutela de segunda instancia Radicado n.° 138767
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EUDY ALBERTO ARROYO RANGEL Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, con el fin de desistir del recurso de apelación promovido el 8 de noviembre de 2022 por su
EUDY ALBERTO ARROYO RANGEL Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, con el fin de desistir del recurso de apelación promovido el 8 de noviembre de 2022 por su apoderado judicial, al interior del proceso n.º 68001600015920220054900 que se adelanta en su contra por el delito de hurto calificado y agravado. Según indicó, a la fecha no ha recibido respuesta.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.- El pasado 8 de julio, ARROYO R ANGEL interpuso acción de tutela en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, en la que solicitó información sobre el estado de su pretensión de desistimiento de recurso, ya que no ha recibido ninguna comunicación por parte del Tribunal. 3.- Explicó que la importancia de que se acepte el desistimiento del recurso de apelación radica en que, a partir del año 2025 puede acceder a beneficios administrativos y para tal efecto es necesario que la sentencia esté debidamente ejecutoriada y que le sea asignado un Juzgado de Ejecución de Penas para recibir el tratamiento penitenciario y los correspondientes beneficios. 4.- El 11 de julio siguiente, el despacho avocó conocimiento de la solicitud de amparo y ordenó la vinculación de las partes e intervinientes en el proceso n.º 68001600015920220054900, para que ejercieran el derecho de contradicción. De lo anterior, se recibieron las siguientes
contestaciones: 4.1.- El Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones Mixtas de
derecho de contradicción. De lo anterior, se recibieron las siguientes contestaciones: 4.1.- El Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones Mixtas de Floridablanca, solicitó la desvinculación del trámite constitucional. Informó que tuvo conocimiento del proceso penal seguido en contra del 2Tutela de segunda instancia Radicado n.° 138767
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EUDY ALBERTO ARROYO RANGEL accionante, en primera instancia, sin embargo, indicó que los hechos relatados en la solicitud de amparo corresponden a un asunto ajeno a ese despacho, ya que hacen referencia al trámite adelantado ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. 4.2.- La Personera Delegada para la vigilancia administrativa, judicial y ambiental de Floridablanca solicitó que se desvincule del trámite constitucional en tanto existe falta de legitimación en la causa por pasiva ya que no es la autoridad competente para darle trámite al requerimiento del accionante. Refirió que no ha vulnerado derecho fundamental alguno de ARROYO RANGEL. 4.3.- El Despacho 03 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga informó que recibió el memorial de desistimiento de recurso el 29 de mayo de 2024. Dado que estaba suscrito únicamente por el procesado, se corrió traslado a su defensor, el abogado Julio Sativa, para que manifestara si coadyuva o no la petición. 4.3.1.- Pese a lo anterior, indicó que no ha sido posible contactarlo y obtener un pronunciamiento de su parte, por lo cual se solicitó la
que manifestara si coadyuva o no la petición. 4.3.1.- Pese a lo anterior, indicó que no ha sido posible contactarlo y obtener un pronunciamiento de su parte, por lo cual se solicitó la asignación de un defensor público en aras de continuar el trámite, de igual modo, se requirió al accionante para que informara de la situación contractual con su abogado, de quien no se tiene renuncia como defensor. 4.3.2.- En ese orden, dado que la solicitud no corresponde a una petición ordinaria, sino que está relacionada con el proceso judicial, sujeta a reglas especiales, precisó que no resultaba procedente aceptar el desistimiento del recurso sin previa consideración de la defensa, conforme lo regla el artículo 130 del Código de Procedimiento Penal. 3Tutela de segunda instancia Radicado n.° 138767
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EUDY ALBERTO ARROYO RANGEL 4.3.3.- En ampliación a la contestación, la Sala Penal accionada informó de la designación de un Defensor Público, el cual manifestó que era necesario confirmar con el procesado si deseaba otorgar poder a un nuevo defensor contractual o requería la representación de oficio. No obstante, no se ha recibido respuesta a los requerimientos enviados a ARROYO RANGEL a través del CPAMS de Bucaramanga.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 5.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque
5.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, frente a la cual esta Corporación es el superior funcional. b. Problema jurídico 6.- Corresponde a la Sala determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga vulneró el derecho fundamental al debido proceso de EUDY A LBERTO A RROYO R ANGEL, en su componente de postulación, con la falta de respuesta a la solicitud formulada el 27 de mayo de 2024, con la que pretende desistir del recurso de apelación elevado al interior del proceso penal No. 68001600015920220054900 que se sigue en su contra. 4Tutela de segunda instancia Radicado n.° 138767
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c. Sobre el derecho de postulación y las atribuciones del imputado o procesado 7.- Conforme al canon 23 ibídem, el derecho de petición consiste en la posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de éstas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo. 8.- Es necesario recordar que, como ya ha reiterado esta Sala en varias ocasiones, cuando los sujetos procesales presentan solicitudes ante el funcionario judicial competente, en el marco de la actuación en la cual están vinculados, y éste no las resuelve, el derecho conculcado no es el de
varias ocasiones, cuando los sujetos procesales presentan solicitudes ante el funcionario judicial competente, en el marco de la actuación en la cual están vinculados, y éste no las resuelve, el derecho conculcado no es el de petición sino el debido proceso, en su manifestación del derecho de postulación, pues debe tenerse en cuenta que se está frente actuaciones regladas por la ley procesal. 9.- Ello es así, también, porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso. Así las cosas, es claro que la autoridad a la que se le dirige la solicitud debe distinguir si la esencia de ésta implica su pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, o si, por el contrario, lo pedido está sujeto a los lineamientos y términos propios del derecho de petición. 10.- Por otro lado, frente a las atribuciones del procesado o imputado para el ejercicio de su derecho fundamental a la defensa, la jurisprudencia constitucional ha considerado que el imputado y su 5Tutela de segunda instancia Radicado n.° 138767
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EUDY ALBERTO ARROYO RANGEL defensor integran “una parte única articulada que desarrolla una actividad que se encamina a estructurar una defensa conjunta”1. 11.- Si bien el procesado cuenta con amplias posibilidades de postulación para el ejercicio de su defensa material de forma individual,
actividad que se encamina a estructurar una defensa conjunta”1. 11.- Si bien el procesado cuenta con amplias posibilidades de postulación para el ejercicio de su defensa material de forma individual, estas se complementan con la actividad de su defensor, de acuerdo con lo señalado en el artículo 130 del Código de Procedimiento Penal: Además de los derechos reconocidos en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Colombia y que forman parte del bloque de constitucionalidad, de la Constitución Política y de la ley, en especial de los previstos en el artículo 8o. de este código, el imputado o procesado, según el caso, dispondrá de las mismas atribuciones asignadas a la defensa que resultan compatibles con su condición. En todo caso, de mediar conflicto entre las peticiones o actuaciones de la defensa con las del imputado o procesado prevalecen las de aquella. c. Análisis del caso concreto 12.- En primera medida, sobre la procedencia de la acción de tutela, la Sala estima que cumple con los requisitos de (i) legitimación por activa, dado que fue presentada directamente por EUDY A LBERTO A RROYO RANGEL; (ii) legitimación por pasiva, ya que se dirige contra la autoridad judicial que sería responsable de la vulneración de sus derechos fundamentales; (iii) inmediatez, porque fue instaurada en un término razonable y (iv) subsidiariedad, por cuanto no existe un mecanismo judicial idóneo y eficaz (Cfr. artículos 86 de la Constitución Política y 6°
razonable y (iv) subsidiariedad, por cuanto no existe un mecanismo judicial idóneo y eficaz (Cfr. artículos 86 de la Constitución Política y 6° del Decreto 2591 de 1991) que el accionante hubiera debido interponer y agotar para exigir una respuesta a su solicitud. 13.- En cuanto al fondo del asunto, no se advierte que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga hubiese vulnerado el derecho 1 Sentencia CC T-1137 de 2004. 6Tutela de segunda instancia Radicado n.° 138767
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EUDY ALBERTO ARROYO RANGEL fundamental al debido proceso de EUDY ALBERTO ARROYO RANGEL, en su componente de postulación, con la falta de respuesta a la solicitud de desistimiento de recurso de apelación, formulada el 27 de mayo de 2024. 14.- Como se pudo constatar en el expediente digital remitido por la autoridad judicial accionada, tras recibir la solicitud de ARROYO RANGEL se han adelantado las actuaciones pertinentes a fin de resolver la pretensión de desistimiento del recurso de apelación que interpuso su apoderado. Particularmente, en lo relativo a la garantía de lo previsto en el artículo 130 de la Ley 906 de 2004, que hace referencia a las atribuciones del imputado o procesado en las mismas condiciones de la defensa y a la forma en que se debe asegurar que no exista un conflicto y de presentarse resolverlo bajo el criterio de prevalencia que establece dicho precepto.
15. Al respecto, de los argumentos expuestos por el Tribunal
forma en que se debe asegurar que no exista un conflicto y de presentarse resolverlo bajo el criterio de prevalencia que establece dicho precepto.
15. Al respecto, de los argumentos expuestos por el Tribunal accionado en la contestación de la demanda, la Sala encuentra razones suficientes para justificar el que no se haya resuelto de fondo el desistimiento del recurso de apelación, en tanto, resulta necesaria la manifestación del defensor del actor.
16. En todo caso, teniendo en cuenta que la solicitud objeto de la presente acción de tutela se radicó el 27 de mayo del año que avanza y la misma está surtiendo el trámite correspondiente, no se observa una situación de mora judicial injustificada que amerite la intervención del juez de tutela puesto que el plazo transcurrido no es ostensiblemente irrazonable. 17.- Finalmente, EUDY ALBERTO ARROYO RANGEL manifestó que la urgencia porque se acepte el desistimiento del recurso de apelación, es que la sentencia condenatoria quede ejecutoriada y de esta manera acceder
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EUDY ALBERTO ARROYO RANGEL a los diferentes beneficios administrativos en sede de ejecución de penas. Al respecto, la Sala considera necesario señalar que la competencia para resolver peticiones de libertad y las ligadas a ella, a lo largo del proceso penal, se encuentra radicada en diferentes funcionarios judiciales, dependiendo de la etapa en la que se encuentre la actuación.
resolver peticiones de libertad y las ligadas a ella, a lo largo del proceso penal, se encuentra radicada en diferentes funcionarios judiciales, dependiendo de la etapa en la que se encuentre la actuación. 18.- Así, como el proceso se encuentra en trámite del recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, el accionante puede radicar sus solicitudes relacionadas con la libertad directamente ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones Mixtas de Floridablanca, juez de primera instancia que conoció del asunto. (Cfr. CSJ SP, 25 Nov 2015, Rad. 46329 y 47003)2. d. Conclusión 19.- la Sala negará el derecho fundamental al debido proceso en su componente de postulación de EUDY ALBERTO ARROYO RANGEL, puesto que la solicitud corresponde a un acto propio del ejercicio defensa en el marco de un proceso, sujeto a las reglas y términos procesales y, en el caso concreto, de acuerdo con las disposiciones procedimentales pertinentes, requiere la manifestación de su apoderado sobre si coadyuva o no la petición. A su vez, se advierte que la misma está surtiendo el trámite correspondiente, por lo cual la intervención del juez de tutela resulta anticipada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 2 CSJ AP4602-2016, Radicación 48349. 8Tutela de segunda instancia Radicado n.° 138767
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RESUELVE
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EUDY ALBERTO ARROYO RANGEL RESUELVE Primero. Negar la solicitud de amparo promovida por EUDY ALBERTO A RROYO R ANGEL, en lo relativo a l derecho fundamental al debido proceso, en su componente de postulación, por las razones expuestas en esta providencia. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9