CSJ - STP10065-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP10065-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 08001220400020240018701 Radicación n.° 138777 STP10065-2024 (Aprobado acta n.° 175) Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veinticuatro (2024)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve el recurso de impugnación formulado por JOSÉ FÉLIX TRUYOL REALES en contra de la sentencia de tutela de primera instancia emitida el 28 de mayo de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, que (i) declaró carencia actual de objeto por hecho superado en el reproche formulado contra el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Barranquilla y (ii) declaró improcedente la solicitud de amparo respecto de Porvenir S.A., la Oficina de Bonos
Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Colpensiones. En síntesis, en la impugnación, JOSÉ F ÉLIX T RUYOL R EALES planteó dos argumentos: (i) por un lado, según él, no se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado respecto del reproche formulado en contra del Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de
planteó dos argumentos: (i) por un lado, según él, no se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado respecto del reproche formulado en contra del Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, principalmente, porque la autoridad no ha impulsado el incidente de desacato y, (ii) por otro lado, afirma que no cuenta con otros medios de defensa judicial para discutir las presuntas vulneracionesTutela de segunda instancia Radicado n.° 138777
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JOSÉ FÉLIX TRUYOL REALES imputadas a Porvenir S.A., la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Colpensiones con ocasión del pago de su pensión.
I. HECHOS 1.- JOSÉ F ÉLIX T RUYOL R EALES solicitó a Porvenir S.A. la reliquidación de su pensión o, en su defecto, la concesión de un bono complementario, comoquiera que los dos empleadores reconocieron 389.86 semanas, pero el fondo solo reconoció 208 semanas. Porvenir S.A. negó las pretensiones del accionante. 2.- Por lo anterior, JOSÉ FÉLIX TRUYOL REALES interpuso acción de tutela. El 31 de mayo de 2023, el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Barranquilla ordenó a Porvenir S.A. resolver la solicitud de pago de bono pensional formulada por el accionante el 28 de abril de 2023 y notificarle la respuesta en debida forma. 3.- JOSÉ FÉLIX TRUYOL REALES solicitó la apertura del incidente
de pago de bono pensional formulada por el accionante el 28 de abril de 2023 y notificarle la respuesta en debida forma. 3.- JOSÉ FÉLIX TRUYOL REALES solicitó la apertura del incidente de desacato, puesto que consideró que las autoridades accionadas no cumplieron con la orden de tutela. Sin embargo, luego de varios intentos, la autoridad judicial de conocimiento no abrió el incidente de desacato.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 4.- En términos generales, JOSÉ FÉLIX TRUYOL REALES interpuso esta acción de tutela con el propósito de obtener la reliquidación de su pensión o, en su defecto, se le otorgue un bono complementario.
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JOSÉ FÉLIX TRUYOL REALES 5.- El 28 de mayo de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla resolvió la solicitud de amparo. Por un lado, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado en relación con el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Barranquilla. Consideró que la autoridad judicial demostró que ha adelantado las actuaciones correspondientes de cara a las peticiones de apertura del incidente de desacato. Sin embargo, el 16 de mayo de 2024, resolvió no abrir el incidente porque la entidad accionada demostró el cumplimiento de la orden de tutela. 6.- Por otro lado, en relación con la exigencia de la reliquidación o el bono pensional complementario, el Tribunal concluyó que esa discusión
incidente porque la entidad accionada demostró el cumplimiento de la orden de tutela. 6.- Por otro lado, en relación con la exigencia de la reliquidación o el bono pensional complementario, el Tribunal concluyó que esa discusión se debe surtir ante la jurisdicción ordinaria laboral. Sin embargo, el actor acudió directamente a la acción de tutela. 7.- JOSÉ FÉLIX TRUYOL REALES interpuso recurso de impugnación en contra de la anterior decisión. (i) Por un lado, según él, no se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado respecto del reproche formulado en contra del Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, principalmente, porque la autoridad no ha impulsado el incidente de desacato. (ii) Por otro lado, afirma que no cuenta con otros medios de defensa judicial para discutir las presuntas vulneraciones imputadas a Porvenir S.A., la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Colpensiones con ocasión del pago de su pensión.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 3Tutela de segunda instancia Radicado n.° 138777
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JOSÉ FÉLIX TRUYOL REALES 8.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Constitución Política, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problemas jurídicos 9.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde resolver los siguientes problemas jurídicos: 9.1.- Determinar si el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Barranquilla vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de JOSÉ FÉLIX TRUYOL REALES porque, presuntamente, no ha tramitado el incidente de desacato que formuló con el propósito de obtener el cumplimiento del fallo de tutela del 31 de mayo de 2023. 9.2.- Establecer si la acción de tutela interpuesta por JOSÉ FÉLIX TRUYOL R EALES en contra de Porvenir S.A., la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Colpensiones cumple con los requisitos generales de procedibilidad de la tutela, específicamente, con el presupuesto de la subsidiariedad o si, por el contrario, el actor cuenta con otros medios de defensa judicial para discutir el tema que, en esta ocasión, planteó a través de la solicitud de amparo. c. Análisis del primer problema jurídico 10.- Hay situaciones en las que los supuestos de hecho que daban lugar a la eventual amenaza de violación o desconocimiento de derechos 4Tutela de segunda instancia Radicado n.° 138777
c. Análisis del primer problema jurídico 10.- Hay situaciones en las que los supuestos de hecho que daban lugar a la eventual amenaza de violación o desconocimiento de derechos 4Tutela de segunda instancia Radicado n.° 138777
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JOSÉ FÉLIX TRUYOL REALES constitucionales fundamentales cesaron, desaparecieron o se superaron, dejando de existir el objeto jurídico respecto del cual la autoridad judicial, en sede constitucional, debía adoptar una decisión. Dicho fenómeno, se denomina carencia actual de objeto, y se configura en tres eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente (CC T-543-2017). En particular, el hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones de la accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP16172-2022, STP16457-2022, STP16969-2022 y STP8836-2023 y STP12081-2023; Cfr. CC SU-522-2019 y T-532-2020). 11.- El accionante afirmó que el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Barranquilla no ha tramitado el incidente de desacato que, en varias oportunidades, ha promovido para el cumplimiento del fallo de tutela del 31 de mayo de 2023. 12.- De acuerdo con la información suministrada por la autoridad accionada, el 16 de mayo de 2024, el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Barranquilla decidió no iniciar el incidente de desacato,
12.- De acuerdo con la información suministrada por la autoridad accionada, el 16 de mayo de 2024, el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Barranquilla decidió no iniciar el incidente de desacato, ya que Porvenir S.A. demostró el cumplimiento del fallo de tutela y, en efecto, contestó la petición del accionante. 13.- El fundamento del auto que se abstuvo de iniciar el incidente de desacato es el siguiente: Dicho ello, ciertamente podemos sostener que PORVENIR AFP cumplió la orden de tutela impartida por este despacho, en tanto adelantó todas las gestiones pertinentes para la emisión del bono pensional en favor del actor, precisándose que, en últimas, no es el encargado de su emisión y que las problemáticas relativas a una posible devolución de los dineros reintegrados en primera oportunidad al accionante para la emisión de un nuevo bono 5Tutela de segunda instancia Radicado n.° 138777
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JOSÉ FÉLIX TRUYOL REALES pensional que incluya los valores que no habían sido incluidos en la historia laboral de aquél y, por ende, no pagados, excede la orden de tutela que se impartió por este despacho. Y es que, recordemos, lo que se censuró en el fallo de tutela del 31 de mayo de 2023 fue la pasividad de PORVENIR AFP al no darle trámite a la solicitud de emisión de bono pensional que le elevara el reclamante, teniéndose que, como se ha documentado en líneas anteriores, se agotó la gestión correspondiente y se le precisó al actor que para que COLPENSIONES emita
como se ha documentado en líneas anteriores, se agotó la gestión correspondiente y se le precisó al actor que para que COLPENSIONES emita un nuevo bono pensional es menester la devolución de aquellos dineros que se emitieron con antelación, es decir, una posición ajena a la incidentada, por lo que en lo que atañe a la garantía fundamental de petición que se tuteló por parte de este despacho, se entiende por satisfecha. Ahora, bien puede el actor elevar una nueva solicitud de reliquidación de bono pensional, haciéndola extensiva a COLPENSIONES, y en caso de estimar que producto de la respuesta que se le brinde se lesionen sus derechos fundamentales y que se den los supuestos para la procedencia de una acción de tutela, bien puede instaurarla nuevamente o acudir al trámite ordinario laboral para la reliquidación de su devolución de saldos. 14.- En este caso, la acción de tutela se admitió el 15 de mayo de 2024, y el auto a través del cual se abstuvo de iniciar el incidente de desacato se emitió el 16 de mayo de 2024. En ese orden de ideas, el motivo que había generado la interposición de esta solicitud de amparo desapareció con ocasión de este trámite constitucional. Por esa razón, se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. d. Análisis del segundo problema jurídico 15.- Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad de promover acción de tutela ante los jueces con el propósito de obtener la protección inmediata de sus derechos 6Tutela de segunda instancia
toda persona tiene la facultad de promover acción de tutela ante los jueces con el propósito de obtener la protección inmediata de sus derechos 6Tutela de segunda instancia Radicado n.° 138777
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JOSÉ FÉLIX TRUYOL REALES fundamentales, siempre que no exista otro medio de defensa judicial , a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable, situación que no se acreditó en el presente asunto.
16.- Frente a este particular, la Corte Constitucional ha manifestado (CC T-1343/01):
(…) la acción de tutela no es procedente frente a procesos en trámite o ya extinguidos en los cuales el ordenamiento jurídico tiene establecido medios de defensa judiciales idóneos y eficaces para asegurar la protección de los derechos y las garantías fundamentales, pues en el evento de desconocer esta situación, se estaría quebrantando el mandato del artículo 86 superior y desnaturalizando la figura de la acción de tutela.
17.- De esta manera, la procedibilidad del trámite constitucional depende necesariamente del agotamiento de todas las vías ordinarias y extraordinarias dispuestas en el ordenamiento jurídico colombiano a través de las cuales se pueda debatir el caso concreto. De lo contrario, es decir, si no se acudido previamente a las instancias correspondientes para ventilar los reclamos señalados en la demanda de tutela, el amparo se deberá declarar la improcedente ante el incumplimiento del requisito de subsidiariedad.
no se acudido previamente a las instancias correspondientes para ventilar los reclamos señalados en la demanda de tutela, el amparo se deberá declarar la improcedente ante el incumplimiento del requisito de subsidiariedad.
18.- En términos generales, JOSÉ FÉLIX TRUYOL REALES afirmó que Porvenir S.A. vulneró sus derechos fundamentales porque no reliquidó su pensión ni le otorgó un bono pensional complementario que actualizara las semanas cotizadas. No obstante, no se tiene conocimiento de que el actor hubiera acudido a la jurisdicción ordinaria laboral para promover proceso correspondiente con ocasión de la reliquidación que pretende y, solamente ha intentado por vía administrativa obtener el ajuste de su mesada pensional. 7Tutela de segunda instancia Radicado n.° 138777
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JOSÉ FÉLIX TRUYOL REALES 19.- Así las cosas, el escenario natural para discutir la procedencia de la reliquidación solicitada por J OSÉ F ÉLIX T RUYOL R EALES e s el proceso ordinario laboral correspondiente ante la jurisdicción especializada laboral. No obstante, JOSÉ FÉLIX TRUYOL REALES decidió acudir prematuramente al juez de tutela y, además, no se advierte que la solicitud de amparo cumpla con los presupuestos para utilizarse como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
d. Conclusión 20.- Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala confirmará la sentencia impugnada. En realidad, con ocasión del reproche formulado
mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
d. Conclusión 20.- Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala confirmará la sentencia impugnada. En realidad, con ocasión del reproche formulado por la presunta omisión en el trámite del incidente de desacato, el Juzgado accionado emitió la decisión a través de la cual se abstuvo de iniciar el trámite. Además, en relación con la reliquidación de la pensión el reproche incumple el requisito de subsidiariedad, ya que el actor no ha promovido el proceso laboral correspondiente para que las autoridades correspondientes se pronuncien al respecto. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Ordenar remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 8Tutela de segunda instancia Radicado n.° 138777
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JOSÉ FÉLIX TRUYOL REALES Notifíquese y cúmplase.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9