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CSJ - STP10068-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP10068-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020240144600 Radicación n.° 138827 STP10068-2024 (Aprobado acta n.° 175) Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veinticuatro (2024)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela interpuesta por ELIDA DEL CARMEN MORENO MARTÍNEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, salud y estabilidad laboral reforzada.

En síntesis, ELIDA DEL CARMEN MORENO MARTÍNEZ argumenta que la sentencia de tutela de segunda instancia emitida el 4 de julio de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena incurrió en un defecto fáctico por desconocimiento de las pruebas que, según ella, demostraban sus complicaciones de salud y la necesidad de reintegrarla a su trabajo.

I. HECHOS 1.- En otra ocasión, ELIDA DEL C ARMEN M ORENO M ARTÍNEZ interpuso una acción de tutela en contra de la Secretaría de Educación de Bolívar, la Institución Educativa Juan Arias, la Gobernación del Bolívar yTutela de primera instancia Radicado n.° 138827

CUI: 11001020400020240144600

ELIDA DEL CARMEN MORENO MARTÍNEZ

Bolívar, la Institución Educativa Juan Arias, la Gobernación del Bolívar yTutela de primera instancia Radicado n.° 138827

CUI: 11001020400020240144600

ELIDA DEL CARMEN MORENO MARTÍNEZ la Comisión Nacional del Servicio Civil. En esa oportunidad, la accionante cuestionó el despido de su trabajo como docente el 15 de enero de 2024 y solicitó su reintegro. 2.- El 27 de mayo de 2024, el Juzgado Penal del Circuito de Magangué amparó los derechos fundamentales de la accionante. En consecuencia, entre otras determinaciones, ordenó a la Alcaldía Municipal de Magangué y a la Secretaría de Educación, Cultura y Deportes de Magangué iniciar los trámites para la vinculación en forma provisional de la accionante. 3.- La Secretaría de Educación, Cultura y Deporte de Magangué interpuso recurso de impugnación en contra de la sentencia de tutela de primera instancia. El 4 de julio de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena revocó la sentencia impugnada y, en su lugar, declaró improcedente la solicitud de amparo por inexistencia del hecho vulnerador.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 4.- ELIDA DEL CARMEN MORENO MARTÍNEZ interpuso esta acción de tutela en contra de la sentencia de tutela de segunda instancia emitida el 4 de julio de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena.

Según la demandante, la decisión cuestionada incurrió en un defecto

de tutela en contra de la sentencia de tutela de segunda instancia emitida el 4 de julio de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena. Según la demandante, la decisión cuestionada incurrió en un defecto fáctico por desconocimiento de las pruebas que demostraban sus complicaciones de salud y la necesidad de reintegrarla a su trabajo. 5.- En contestación a esta tutela, un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena señaló que la accionante cuenta con otro medio de defensa judicial para cuestionar la sentencia de tutela. Afirmó 2Tutela de primera instancia Radicado n.° 138827

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ELIDA DEL CARMEN MORENO MARTÍNEZ que aún está pendiente la eventual revisión que efectúe la Corte Constitución sobre el asunto objeto de debate. En consecuencia, manifestó que la acción de tutela incumple con el requisito general de la subsidiariedad y, en esa medida, se debe declarar improcedente la solicitud.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 6.- La Sala es competente para conocer este asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 7.- A la Sala le corresponde determinar si, de acuerdo con las reglas

Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 7.- A la Sala le corresponde determinar si, de acuerdo con las reglas jurisprudenciales, la sentencia de tutela de segunda instancia emitida el 4 de julio de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena puede ser discutida por medio de otra acción de tutela. A partir de lo que se logre establecer, se determinará si la solicitud de amparo promovida por ELIDA DEL C ARMEN M ORENO M ARTÍNEZ debe ser declarada improcedente o, por el contrario, debe ser analizada de fondo. 8.- Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala procederá de la siguiente manera: en primer lugar, reiterará las reglas jurisprudenciales y hará algunas precisiones sobre la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra tutela; en segundo lugar, analizará la configuración de los requisitos generales en este caso 3Tutela de primera instancia Radicado n.° 138827

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ELIDA DEL CARMEN MORENO MARTÍNEZ concreto y; en tercer lugar, solo si se cumplen los anteriores presupuestos, la Sala estudiará la posible configuración de algún vicio o defecto de carácter específico.

c. Sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra otras decisiones de tutela

9.- La Corte Constitucional, en la sentencia CC C–590 de 2005, expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y

otras decisiones de tutela

9.- La Corte Constitucional, en la sentencia CC C–590 de 2005, expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo. 10.- El último de los requisitos generales para que proceda una tutela contra una decisión judicial es, precisamente, «que no se trate de una tutela contra tutela». De acuerdo con la jurisprudencia, esta regla busca evitar que se desnaturalice el objeto funcional de la acción de tutela y, sobre todo, proteger la seguridad jurídica y el goce efectivo del orden constitucional vigente. 11.- Ahora, si bien la regla general es que no procede la tutela contra tutela, desde la sentencia CC T-218 de 2013, la Corte Constitucional dispuso que, excepcionalmente, se pueden amparar los derechos fundamentales que se vean vulnerados en la adopción de una decisión de esta naturaleza. 12.- Sin embargo, fue en la Sentencia CC SU-627-2015 cuando la Corte Constitucional unificó su jurisprudencia frente al tema y determinó lo siguiente: 4Tutela de primera instancia Radicado n.° 138827

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ELIDA DEL CARMEN MORENO MARTÍNEZ

4.6.2. Si la acción de tutela se dirige contra la sentencia de tutela, la regla es la de que no procede.

(…)

ELIDA DEL CARMEN MORENO MARTÍNEZ

4.6.2. Si la acción de tutela se dirige contra la sentencia de tutela, la regla es la de que no procede.

(…)

4.6.2.2. Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal de la República, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y cuando, además de cumplir con los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara y suficiente, que la decisión adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude (Fraus omnia corrumpit); y (iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación.

13.- En el presente caso, el accionante cuestiona la sentencia de tutela de segunda instancia proferida el 4 de julio de 2024 por la Sala Penal del Tribunal de Cartagena. En términos generales, argumentó que la sentencia incurrió en un defecto fáctico por desconocimiento de las pruebas que, según ella, demostraban sus complicaciones de salud y la necesidad de reintegrarla a su trabajo. 14.- Al respecto, debe decirse que los cargos formulados en esta acción de tutela están ligados al contenido sustancial de la sentencia cuestionada, es decir, la acción de tutela se dirige contra otra decisión de

necesidad de reintegrarla a su trabajo. 14.- Al respecto, debe decirse que los cargos formulados en esta acción de tutela están ligados al contenido sustancial de la sentencia cuestionada, es decir, la acción de tutela se dirige contra otra decisión de idéntica naturaleza y, bajo ese panorama, la regla es que no procede la solicitud de amparo. Ello es así porque la única excepción para analizar de fondo una tutela contra otra tutela es que se demuestre de manera clara y suficiente que la decisión constitucional cuestionada fue producto de una situación de fraude. No obstante, el accionante ni siquiera adujo la posibilidad de configuración de este aspecto en la demanda. 5Tutela de primera instancia Radicado n.° 138827

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ELIDA DEL CARMEN MORENO MARTÍNEZ 15.- En ese orden de ideas, para la Sala es claro que el actor pretende valerse de esta nueva acción de tutela para revivir un debate que ya se zanjó por otras autoridades constitucionales. 16.- Aunado a lo anterior, es importante recordar que la sentencia CC T-307 de 2015, reiterando lo dicho en la sentencia SU-1219 de 2001, estructuró la siguiente regla:

(…) no es posible instaurar acciones de tutela contra acciones de tutela que han realizado tránsito a cosa juzgada constitucional. Tampoco es viable iniciar una nueva acción de amparo de derechos fundamentales cuando una sentencia de tutela pueda impugnarse, o cuando aún está en trámite el proceso de selección y revisión del fallo ante la propia Corte Constitucional, porque ello

una nueva acción de amparo de derechos fundamentales cuando una sentencia de tutela pueda impugnarse, o cuando aún está en trámite el proceso de selección y revisión del fallo ante la propia Corte Constitucional, porque ello equivaldría a suplantar la función que la propia Constitución ha encomendado a ésta última. (Negrillas de la Sala)

17.- De acuerdo con la información suministrada por la Sala Penal del Tribunal de Cartagena, el asunto está en trámite de remisión a la Corte Constitucional para su eventual revisión. d. Conclusión

18.- Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala declarará improcedente la acción de tutela formulada por ELIDA DEL C ARMEN MORENO MARTÍNEZ porque ni siquiera se alegó la existencia de fraude en la sentencia de tutela cuestionada. En consecuencia, no se superó el requisito general que habilita la excepcional interposición de la acción de tutela contra otra decisión de la misma naturaleza.

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CUI: 11001020400020240144600

ELIDA DEL CARMEN MORENO MARTÍNEZ En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero. Declarar improcedente la acción de tutela.

Segundo. Contra esta decisión procede el recurso de impugnación.

Tercero. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte

Segundo. Contra esta decisión procede el recurso de impugnación.

Tercero. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

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ELIDA DEL CARMEN MORENO MARTÍNEZ

Secretaria 8

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