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CSJ - STP10070-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP10070-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020240145500 Radicación n.° 138857 STP10070-2024 (Aprobado acta n.° 175) Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veinticuatro (2024). a. Competencia 1.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo por lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala 5° Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. b. Configuración de un hecho superado 2.- Correspondería analizar si la SALA 5° P ENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ y EL JUZGADO 1° PENAL DEL C IRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE LA MISMA CIUDAD, vulneraron los derechos fundamentales a la petición y al debido proceso de CARLOS A NDRÉS R ODRÍGUEZ R UBIANO, por no haber respondido la petición que radicó el 29 de abril del año en curso para se leTutela de primera instancia Radicado n.° 138857

CUI: 11001020400020240145500

CARLOS ANDRÉS RODRÍGUEZ RUBIANO remitiera el vínculo del expediente digital n.° 73001600045020090094700 al correo electrónico carlosrr230680@hotmail.com, de no ser porque se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado.

remitiera el vínculo del expediente digital n.° 73001600045020090094700 al correo electrónico carlosrr230680@hotmail.com, de no ser porque se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. 3.- El hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones del accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP8702-2024,

STP3851-2024, STP4203-2024, STP4464-2024, y STP12081-2023; Cfr.

CC SU-522-2019 y T-532-2020). 4.- En el presente caso, el Juzgado 1° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Ibagué acreditó que el 23 de julio de 2024 y antes de que se emitiera la sentencia de tutela de primera instancia, envió al correo electrónico carlosrr230680@hotmail.com -mismo desde el que se interpuso el amparoel link de acceso al expediente digital requerido. 5.- Así las cosas, teniendo en cuenta que la respuesta pretendida por el accionante fue satisfecha con ocasión y durante el trámite del recurso de amparo, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte

RESUELVE Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 2Tutela de primera instancia Radicado n.° 138857

CUI: 11001020400020240145500

CARLOS ANDRÉS RODRÍGUEZ RUBIANO Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 3

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