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CSJ - STP10077-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP10077-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP10077-2020 Radicación N°. 113301 Acta 242 Bogotá, D. C., diez (10) de noviembre de dos mil veinte (2020). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por la apoderada judicial de JOSÉ ROLANDO BATECA NOCUA, frente al fallo que el 21 de septiembre de 2020 dictó la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA , mediante el cual tuteló parcialmente sus derechos fundamentales, en demanda formulada contra las FISCALÍAS 4ª ESPECIALIZADA GAULA y 1ª LOCAL de esa

ciudad, la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DE

NORTE DE SANTANDER, la FISCALÍA 1ª LOCAL DE VILLA DEL ROSARIO y el JUZGADO 3º CIVIL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA.Proceso de tutela

Impugnación Radicación N°. 113301 José Rolando Bateca Nocua 2 ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS Así los expuso el Tribunal a quo: Refiere la apoderada del accionante que el 26 de junio de 2016, fue interpuesta una denuncia por el punible de extorsión, la cual inicialmente le fue asignada a la extinta Fiscalía 1ª Local Gaula de Cúcuta, y reasignada con posterioridad a la Fiscalía 4

Especializada GAULA de esta ciudad, bajo el radicado No. 201680082. Advierte que el 4 de octubre de 2016, su cliente José Rolando Bateca Nocua, en calidad de denunciante presentó ante el ente investigador una solicitud de pruebas, informando la situación que se presentó el 24 de septiembre del referido año en la asamblea de socios de la Empresa Corta Distancia Limitada, donde se habló, además de la extorsión, de la situación en que se vieron afectados sus hijos Juan Carlos y Juan Camilo Bateca Duarte, ya que fueron víctimas de un atentado. El 5 de octubre de 2017, quien fungió como apoderada del accionante presentó ante el órgano investigador una solicitud de impuso procesal al interior de la investigación en comento, en la cual explicó sistemática y cronológicamente cada uno de los escritos y elementos de prueba aportados hasta la fecha. Señala que el 22 de enero del 2018, la Directora Seccional de Fiscalías de Norte de Santander, ofició al Fiscal Especializado GAULA de esta ciudad, para que atendiera con especial prioridad el desarrollo de la indagación en mención. Indica que el 16 de marzo de 2018, ante el Juzgado 3° Civil del Circuito de esta ciudad, se llevó a cabo la audiencia de impugnación de actas al interior del proceso abreviado bajo radicado No. 2016-00203-00, en la cual se debatió plenamente el audio de la asamblea general de socios realizada el 24 de

radicado No. 2016-00203-00, en la cual se debatió plenamente el audio de la asamblea general de socios realizada el 24 de septiembre de 2016, donde el señor Marco Tulio Escalante Moreno, aceptó bajo gravedad de juramento que el contenido de la grabación era cierto, en la que se discutió la extorsión que fue objeto de denuncia. En dicha diligencia, asegura, la titular de la referida célula judicial compulsó copias ante la Fiscalía General de la Nación. Asevera que el 17 de agosto de 2018, su poderdante radicó ante la Dirección Seccional de Fiscalías de Norte de Santander, una solicitud de cambio de fiscal, reiterando la solicitud que sobre tal asunto había presentado el 13 de diciembre de 2017.Proceso de tutela Impugnación Radicación N°. 113301 José Rolando Bateca Nocua 3 No obstante, advierte que a la fecha la delegada de la fiscalía no ha procedido a darle trámite a la investigación en cuestión, ni se le ha informado los avances de la misma. Por lo anterior, solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de su representado y, en consecuencia: (i) se le ordene a la Fiscalía 4ª Especializada GAULA de esta ciudad, que proceda a formular imputación o acusación al interior de la investigación radicada bajo el No. 2016-80082; y (ii) se decrete la conexidad de las investigaciones bajo radicados Nos. 2016-00203 y 202003485, generada con ocasión de la compulsa de copias proferida

radicada bajo el No. 2016-80082; y (ii) se decrete la conexidad de las investigaciones bajo radicados Nos. 2016-00203 y 202003485, generada con ocasión de la compulsa de copias proferida por el Juzgado 3° Civil de Circuito de esta ciudad y derivada de la denuncia presentada por los afiliados a Empresa Corta Distancia Limitada, respectivamente. EL FALLO IMPUGNADO Verificó el Tribunal, de las pruebas aportadas al trámite, que la Fiscalía 4ª Especializada GAULA había «emitido una serie de actividades investigativas con el propósito de determinar la presunta participación de la persona señalada, sin que a la fecha hubiese logrado obtener claridad sobre los hechos investigados, razón por la cual aún continúa la investigación y el recaudo de los elementos de prueba para la verificación de los hechos y de los presuntos responsables». También, que desde la reasignación de los procesos a cargo de la Fiscalía 1ª Local a esa dependencia, en el año 2018, cuenta con alrededor de 2.900 carpetas dentro de las cuales debe priorizar las que se encuentran en juicio y con personas privadas de la libertad, habiendo resuelto, además, las distintas peticiones que el libelista ha formulado.Proceso de tutela Impugnación Radicación N°. 113301 José Rolando Bateca Nocua 4 Adicionó que podía el demandante acudir a las figuras de la recusación, la vigilancia administrativa o la acción disciplinaria, si estimaba vulnerados sus derechos, pues

Radicación N°. 113301 José Rolando Bateca Nocua 4 Adicionó que podía el demandante acudir a las figuras de la recusación, la vigilancia administrativa o la acción disciplinaria, si estimaba vulnerados sus derechos, pues tales mecanismos aún no habían sido agotados en el caso concreto. Descartó, ante esas circunstancias, la posibilidad de intervenir en el caso sometido a su consideración. Dijo, de otro lado, que BATECA NOCUA había postulado una solicitud de cambio de fiscal ante la Dirección de Fiscalías de Norte de Santander, el 17 de agosto de 2018, pero nada se había decidido al respecto. Determinó, por consiguiente: Primero: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela interpuesta por la doctora Stefani Paola Garzón Jácome, apoderada judicial del ciudadano JOSÉ ROLANDO BATECA NOCUA, de acuerdo a lo expuesto en precedencia.

Segundo: TUTELAR de manera oficiosa el derecho fundamental al debido proceso de JOSÉ ROLANDO BATECA NOCUA , con fundamento en lo dispuesto en precedencia.

Tercero: ORDENAR a la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS de Norte de Santander que, si aún no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión, proceda a tramitar y resolver la solicitud del 17 de agosto de 2018, mediante la cual el accionante requirió el cambio de fiscal al interior de la

notificación de la presente decisión, proceda a tramitar y resolver la solicitud del 17 de agosto de 2018, mediante la cual el accionante requirió el cambio de fiscal al interior de la investigación radicada bajo el No. 2016-80082, notificándolo por el medio más expedito de lo allí resuelto. LA IMPUGNACIÓN La propone la representante judicial del accionante. Reitera los hechos materia de tutela y las consideraciones delProceso de tutela Impugnación Radicación N°. 113301 José Rolando Bateca Nocua 5 fallo de primera instancia para señalar, luego, que la Fiscalía accionada no ha adelantado verdaderas gestiones en punto de establecer la materialidad de la conducta, y las que integran la actuación han sido arrimadas únicamente por el demandante, en su condición de posible víctima. Agrega que el tiempo transcurrido desde que se radicó la denuncia – en el año 2016 – hace latente la vulneración de sus derechos, por lo que debe prosperar el amparo si se tiene en cuenta, además, que dentro del trámite la accionada no se pronunció sobre los reclamos. Esa cuestión, impone aplicar al caso la presunción de veracidad. Reitera los planteamientos del libelo de amparo relacionados con la falta de actividad investigativa de la autoridad accionada y pide, por consiguiente, que se revoque el fallo impugnado.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el art. 32 del Decreto 2591 de 19911, la Sala de Casación Penal de la Corte

autoridad accionada y pide, por consiguiente, que se revoque el fallo impugnado.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el art. 32 del Decreto 2591 de 19911, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación formulada contra el fallo de tutela emitido por

la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta.

2. JOSÉ ROLANDO BATECA NOCUA cuestiona, por vía de tutela y a través de su apoderada judicial, la investigación 1 Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.Proceso de tutela

Impugnación Radicación N°. 113301 José Rolando Bateca Nocua 6 que actualmente está a cargo de la Fiscalía 4ª Especializada Gaula de Cúcuta ante la supuesta configuración de un delito de extorsión del que, dice, fue víctima. Considera que ha habido mora judicial en la fase de indagación y, por consiguiente, se están vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. En virtud de los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que la actuación – judicial o administrativa – se lleve a cabo sin dilaciones injustificadas, pues, de configurarse éstas, se vulneran los derechos al debido proceso y de acceso efectivo a la

judicial o administrativa – se lleve a cabo sin dilaciones injustificadas, pues, de configurarse éstas, se vulneran los derechos al debido proceso y de acceso efectivo a la administración de justicia (T-348/1993), además de incumplir los principios que rigen la administración de justicia -celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso-. No obstante, la mora de las autoridades en materia judicial no se deduce por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un análisis completo de la situación. Para determinar cuándo se presentan dilaciones injustificadas en la administración de justicia y, por consiguiente, en qué eventos procede la acción de tutela frente a la protección del acceso a la administración de justicia, la jurisprudencia constitucional, con sujeción a distintos pronunciamientos de la CIDH y de la Corte IDH (T-052/18, T-186/2017, T-803/2012 y T-945A/2008) , ha señaladoProceso de tutela Impugnación Radicación N°. 113301 José Rolando Bateca Nocua 7 que debe estudiarse: i) Si se presenta un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial; ii) Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo, cuando el número de procesos que corresponde resolver al funcionario es elevado (T-030/2005), de tal forma que la capacidad logística y humana está mermada y se

demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo, cuando el número de procesos que corresponde resolver al funcionario es elevado (T-030/2005), de tal forma que la capacidad logística y humana está mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T494/14), entre otras múltiples causas (T-527/2009); y iii) Si la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial (T-230/2013, reiterada en T-186/2017). Así entonces, resulta necesario para el juez constitucional evaluar, bajo el acervo probatorio correspondiente, si en casos de mora judicial ésta es justificada o no, pues no puede presumirse ni es absoluta (T-357/2007). Una vez hecho ese ejercicio, si el juez de tutela encuentra que la dilación no tiene justificación alguna, habrá de intervenir en defensa de los derechos fundamentales del afectado. Pero en caso de determinar que la mora judicial estuvoProceso de tutela Impugnación Radicación N°. 113301 José Rolando Bateca Nocua 8 – o ésta – justificada, siguiendo los postulados de la sentencia T-230/2013, cuenta con tres alternativas distintas de solución: i) Puede negar la violación de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por lo que se reitera la obligación de someterse al sistema de turnos, en términos de igualdad; ii) Puede disponer excepcionalmente la alteración del

proceso y al acceso a la administración de justicia, por lo que se reitera la obligación de someterse al sistema de turnos, en términos de igualdad; ii) Puede disponer excepcionalmente la alteración del orden para proferir la decisión que se eche de menos, cuando el juez está en presencia de un sujeto de especial protección constitucional, o cuando la mora judicial supere los plazos razonables y tolerables de solución, en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado; y iii) Puede ordenar un amparo transitorio en relación con los derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la controversia planteada. Para el caso concreto, lo primero que se debe advertir, es la imposibilidad de aplicar la presunción de veracidad a la que se refiere el art. 20 del Decreto 2591 de 1991. La Fiscalía 4ª Especializada Gaula sí contestó la demanda de tutela, pero no ante el Tribunal, sino en el trámite que inicialmente se adelantó ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito para adolescentes y que, en sede de impugnación fue anulado por falta de competencia de ese despacho judicial.Proceso de tutela Impugnación Radicación N°. 113301 José Rolando Bateca Nocua 9 La respuesta que aportó en la primera oportunidad la accionada, fue considerada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta al decidir el fallo en primera instancia, por lo que, al no haber guardado silencio, mal podrían tomarse como ciertos los hechos que se le endilgan como

Superior de Cúcuta al decidir el fallo en primera instancia, por lo que, al no haber guardado silencio, mal podrían tomarse como ciertos los hechos que se le endilgan como lesivos de los derechos fundamentales de BATECA NOCUA, sin que sea valorada su respuesta. Superado ese primer aspecto, observa la Sala que se satisfizo el requisito de subsidiariedad en el ejercicio de la tutela. Aunque, al margen de su procedencia, el actor no acudió a los mecanismos descritos por el Tribunal (recusación, vigilancia administrativa y acción disciplinaria), si solicitó el cambio del fiscal a cargo del caso, petición que tuvo eco porque en virtud de su petición, la actuación fue, precisamente, reasignada a la ahora accionada Fiscalía 4ª Especializada Gaula. Esa situación posibilita abordar el reclamo postulado por el demandante. Pues bien, cabe recordar que la Fiscalía demandada reconoció que adelanta la noticia criminal 540016106182201680082 en fase de indagación preliminar y que, para el mes de octubre de 2018, le fueron entregadas alrededor de 1.700 carpetas dentro de las que se contaba ese asunto, inicialmente a cargo de la Fiscalía 1ª Local Gaula.Proceso de tutela Impugnación Radicación N°. 113301 José Rolando Bateca Nocua 10 Dentro de las actuaciones desplegadas, destacó: La Fiscalía primera emanó una Orden de Policía Judicial de fecha 03-08-2018; luego se recibió un Informe de Investigador de

José Rolando Bateca Nocua 10 Dentro de las actuaciones desplegadas, destacó: La Fiscalía primera emanó una Orden de Policía Judicial de fecha 03-08-2018; luego se recibió un Informe de Investigador de campo de fecha 14-09-32018, con sus respectivos anexos (3 declaraciones juradas); el 12-09-2018 se recibió Derecho de petición constante de 43 folios elevado por El Dr. Manuel Alfonso Cabrales Angarita, representante de víctimas, seguidamente el 16-01-2019 se recibe derecho de petición de fecha 09-01-2019 elevado ante la Dirección Seccional de Fiscalía por Juan Carlos Bateca Duarte; el cual fue respondido el 06 de febrero de 2019; el 12-09-2019 se recibe otro derecho de petición signado por José Rolando Bateca Nocua, en respuesta a ese Derecho de petición se emanó Orden a Policía Judicial con fecha 14-032019; en respuesta a la orden de Policía Judicial se recibe informe de fecha 02-04-2019 con sus anexos (entrevistas), Luego se allega una Acción de Tutela de fecha 20-03-2019 siendo accionante José Rolando Bateca Nocua y accionado La Empresa Corta Distancia Ltda; luego el 20 de Enero del presente año se presentó una segunda Acción de Tutela en contra de La Fiscalía de Villa del Rosario y de La Fiscalía Primera Local Gaula de otrora, ahora Fiscalía Cuarta Gaula, la cual fue desatada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de

Rosario y de La Fiscalía Primera Local Gaula de otrora, ahora Fiscalía Cuarta Gaula, la cual fue desatada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, el 03 de febrero del 2020; la cual fue recurrida por el accionante BATECA DUARTE, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta; la cual fue confirmada. Añadió que, con la demanda que ahora concita la atención de la Corte, ya son tres las acciones constitucionales que formula JOSÉ ROLANDO BATECA NOCUA por la misma situación, sin que sea viable que solo «con su dicho y unos audios pueda esta Fiscalía soportar la solicitud que echa de menos» pues tampoco «se puede aseverar que la lamentable afectación del señor BATECA NOCUA, haya sido ocasionada por la actividad de laboral del señor Gerente de La Empresa Corta Distancia, de la cual es Coasociado el denunciante».Proceso de tutela Impugnación Radicación N°. 113301 José Rolando Bateca Nocua 11 Agregó que, solo hasta que evalúe los elementos probatorios recaudados, podrá emitir la decisión que echa de menos el demandante. Desde esa perspectiva, para la Sala se vislumbra justificada la mora en que ha incurrido la fiscal 4ª especializada Gaula, sumado a que la capacidad logística y humana de la Fiscalía está mermada y se dificulta la

justificada la mora en que ha incurrido la fiscal 4ª especializada Gaula, sumado a que la capacidad logística y humana de la Fiscalía está mermada y se dificulta la recolección oportuna de los elementos de convicción necesarios para demostrar la materialidad de la conducta. Sin embargo, de la relación de tareas que aporta la delegada fiscal, se observa que desde que le fue reasignada la actuación, en octubre de 2018, solo ha librado una orden a policía judicial, del 14 de marzo de 2019 y que emitió en respuesta a un derecho de petición que BATECA NOCUA le había formulado2. Así pues, aun cuando la demora pueda justificarse por la carga laboral de la accionada (alrededor de 2.900 carpetas), el tiempo que ha pasado desde la formulación de la denuncia (en el año 2016) superó con creces lo tolerable, si se tiene en cuenta, además, que desde el año 2018 y aunque el ahora accionante acudió a la vía de amparo en tres oportunidades, 2 Dispuso, en aquella oportunidad, “oír en entrevista a JOSÉ ROLANDO BATECA NOCUA… para que cuente en detalle sobre los hechos del cual es víctima de amenazas, haciendo énfasis si estas son consecuencia de los hechos de extorsión los cuales son investigados en la presente indagación» (fl. 15 del archivo digital denominado

“10AnexoFiscalia4a Especializada”.Proceso de tutela Impugnación Radicación N°. 113301 José Rolando Bateca Nocua 12 solo libró la arriba mencionada orden de trabajo en respuesta a solicitud del libelista. Ello impone, en aplicación de la sentencia T-230/2013 y la postura que al respecto ha sostenido esta Sala de Decisión, acudir a la segunda opción de las precedentemente mencionadas para resolver los casos de mora judicial justificada, esto es, «ordenar excepcionalmente la alteración del orden para proferir la decisión que se eche de menos… cuando la mora judicial supere los plazos razonables y tolerables de solución, en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado». Lo expuesto impone revocar el fallo de primer nivel en el aspecto que fue objeto de impugnación, en tanto se hace necesario garantizar los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de JOSÉ ROLANDO

BATECA NOCUA.

Se ordenará, por consiguiente, a la Fiscalía 4ª Especializada destacada ante el Gaula de Cúcuta que, en el término de seis (6) meses contados a partir de la notificación del presente fallo, dé impulso al programa metodológico que haya trazado en el marco de la investigación y tras recaudar los elementos de convicción que estime necesarios emita la decisión que corresponda. En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 1 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LAProceso de tutela Impugnación

los elementos de convicción que estime necesarios emita la decisión que corresponda. En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 1 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LAProceso de tutela Impugnación Radicación N°. 113301 José Rolando Bateca Nocua 13 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: REVOCAR el numeral primero del fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta. TUTELAR los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia en cabeza de JOSÉ ROLANDO

BATECA NOCUA.

ORDENAR a la Fiscalía 4ª Especializada destacada ante el Gaula de Cúcuta que, en el término de seis (6 ) meses contados a partir de la notificación del presente fallo, dé impulso al programa metodológico que haya trazado en el marco de la investigación y tras recaudar los elementos de convicción que estime necesarios emita la decisión que corresponda. CONFIRMAR en todo lo demás la decisión de primer grado. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTIFÍQUESE y CÚMPLASEProceso de tutela Impugnación Radicación N°. 113301 José Rolando Bateca Nocua 14

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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