CSJ - STP10079-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP10079-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP10079 - 2020 Tutela de 2ª instancia No. 111959 Acta n° 194 Bogotá D. C., quince (15) de septiembre de dos mil veinte (2020). VISTOS La Sala resuelve la impugnación interpuesta la Procuraduría General de la Nación, contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, el 21 de julio de 2020, que amparó los derechos fundamentales de hábeas data, buen nombre y petición de ALEXANDER
RENDÓN LARGO.
A la acción se vinculó en primera instancia a los Juzgados Segundo y Tercero Penal Municipal y Primero deTutela de 2ª instancia No. 111959 ALEXANDER RENDÓN LARGO Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira, al Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales y Administrativos del Sistema Penal Acusatorio de la misma ciudad y a la Policía Nacional – Antecedentes PenalesInterpol SIJIN. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:
1. ALEXANDER CALDERÓN LARGO fue capturado el 3 de octubre de 2003, en virtud del requerimiento del extinto Juzgado Segundo Penal Municipal de Pereira con el fin de cumplir la condena de 40 meses de prisión, impuesta por el delito de hurto calificado y agravado dentro del proceso radicado 2002-01315.
Juzgado Segundo Penal Municipal de Pereira con el fin de cumplir la condena de 40 meses de prisión, impuesta por el delito de hurto calificado y agravado dentro del proceso radicado 2002-01315.
2. El Juzgado Primero de Ejecución de Penal y Medidas de Seguridad de Pereira, luego de adelantar las gestiones pertinentes, determinó que el accionante CALDERÓN LARGO había sido víctima de suplantación. Por tal razón, mediante auto del 6 de octubre de 2003 estableció que “ la persona que fue condenada por el Juzgado Segundo Penal Municipal no es la misma que fue capturada en la ciudad de Cali y puesta a disposición, por lo que, al parecer se dio una suplantación de identidad, llevando entonces, a que este Despacho se abstenga de librar boleta de detención en contra del retenido”.
2Tutela de 2ª instancia No. 111959
ALEXANDER RENDÓN LARGO
3. Mediante oficio No. 977 del 9 de octubre de 2003, la aludida autoridad judicial solicitó a la Procuraduría General de la Nación “sacar del sistema la información que con anterioridad se había suministrado respecto de la condena proferida en contra del mencionado señor por parte del Juzgado Segundo Penal Municipal de Pereira, y que le fuera comunicada mediante oficio No. 1767 del 10 de octubre de 2002”.
4. El accionante informó que pese a haber peticionado la corrección del certificado de antecedentes disciplinarios expedidos por la Procuraduría General de la Nación, la entidad mediante oficio No. 2019-759557 le señaló que no es
la corrección del certificado de antecedentes disciplinarios expedidos por la Procuraduría General de la Nación, la entidad mediante oficio No. 2019-759557 le señaló que no es posible eliminar la anotación en el Sistema de Información SIRI, toda vez que el Juzgado Segundo Penal Municipal de Pereira, no ha reportado decisión que modifique la información contenida en el sistema.
5. Considera que la negativa a acceder a su pedimento, vulnera sus derechos fundamentales de hábeas data, honra, buen nombre, y trabajo toda vez que está en proceso de vinculación con la Fiscalía General de la Nación, el certificado de antecedentes expedido por la Procuraduría General de la Nación, registra una “inhabilidad permanente”.
6. Informó que presentó solicitud de corrección de antecedentes ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, pero esta dependencia la remitió por competencia al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira, quien, a su vez, le indicó que el expediente había sido devuelto al Juzgado Segundo Penal Municipal de la misma ciudad.
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ALEXANDER RENDÓN LARGO
7. Sustentando en este marco fáctico, solicita la protección de los aludidos derechos fundamentales y, en consecuencia, ordenar i) al Juzgado Segundo Penal Municipal de Pereira o a quien custodie el expediente 200201315, informar a todas las autoridades competentes la
consecuencia, ordenar i) al Juzgado Segundo Penal Municipal de Pereira o a quien custodie el expediente 200201315, informar a todas las autoridades competentes la suplantación de la que fue víctima y que se revoque la sentencia condenatoria que existe en su contra y, ii) a la Procuraduría General de la Nación, que realice la actualización inmediata de los antecedentes en el sistema de información SIRI.
INFORMES RENDIDOS POR LOS ACCIONADOS
1. La Procuraduría General de la Nación, en punto de la acción de tutela, precisó que el Grupo SIRI no ha recibido información alguna de autoridad judicial y, específicamente, del Juzgado 2° Penal Municipal de Pereira para dejar sin efectos jurídicos la sentencia condenatoria impuesta a Alexander Rendón Largo, identificado con la CC. 94524035, o en su defecto, reporte sobre la aclaración de la plena identificación del condenado.
Adujo que la petición del actor, donde solicitaba la actualización de sus antecedentes disciplinarios, fue atendida a través de los oficios CGS 5875 y 5876 del 27 de diciembre de 2019, por medio de los cuales se indicó que la autoridad judicial no había reportado la plena identificación del condenado del registro, y que en virtud a ello, se había elevado un requerimiento al despacho para la respectiva 4Tutela de 2ª instancia No. 111959 ALEXANDER RENDÓN LARGO aclaración. Sin embargo, como a la fecha no se ha recibido
elevado un requerimiento al despacho para la respectiva 4Tutela de 2ª instancia No. 111959 ALEXANDER RENDÓN LARGO aclaración. Sin embargo, como a la fecha no se ha recibido ningún tipo de reporte con relación al accionante y la suplantación a la que él hace referencia, no era posible que el Grupo SIRI pudiera generar la desanotación reclamada, pues la entidad únicamente es receptora de la información que las autoridades competentes informen: anotación, modificación o eliminación. Explicó que esta situación acarrea que en el certificado de antecedentes disciplinarios de tipo especial, se visualice la anotación de inhabilidad especial para el desempeño de algún cargo en la Fiscalía General de la Nación, pues en virtud de lo dispuesto en el literal e) del artículo 10° de la Resolución 1501 de 2005, no podrán ser designados ni desempeñar cargo o empleo en dicho estamento “ Quienes hayan sido declarados responsables de la comisión de cualquier hecho punible, excepto por delitos culposos”. Por lo tanto, consideró que no se han vulnerado derechos fundamentales al actor.
2. El Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira , informó que vigiló la condena de quien dijo llamarse ALEXANDER RENDÓN LARGO, condenado por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Conocimiento por el delito de hurto calificado y agravado, con radicado interno Nº 2002-1315, sin más datos, en el que se decretó la extinción de la pena el 9 de octubre de 2007, según
Conocimiento por el delito de hurto calificado y agravado, con radicado interno Nº 2002-1315, sin más datos, en el que se decretó la extinción de la pena el 9 de octubre de 2007, según consta en el mencionado archivo. Consideró que carece de legitimidad para resolver la solicitud del afectado, pues no tiene la competencia para la corrección de antecedentes penales. 5Tutela de 2ª instancia No. 111959
ALEXANDER RENDÓN LARGO
3. El Juzgado 2° Penal Municipal de Pereira, informó que no tramitó ningún proceso contra ALEXANDER RENDÓN LARGO, pues para la época en que fue capturado el accionante, se denominaba Juzgado Sexto Penal Municipal
(Causas Antiguas). Aclaró que todos los procesos tramitados por los Juzgados Penales Municipales, bajo el procedimiento de la Ley 600 de 2000, fueron enviados al Centro de Servicios Judiciales para su custodia y archivo.
4. La Policía Metropolitana de Pereira indicó que verificado el estado de los registros y/o anotaciones en contra de RENDÓN LARGO con número de identificación el cual corresponde al N° 94.524.035, se encontró que los registros que en su momento fueron ordenados por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Pereira, bajo la radicación N° 20020063 por el punible de hurto calificado y agravado, se encuentran debidamente cancelados y actualizados, en atención a la suplantación de la cual fue víctima el hoy accionante.
20020063 por el punible de hurto calificado y agravado, se encuentran debidamente cancelados y actualizados, en atención a la suplantación de la cual fue víctima el hoy accionante.
5. La Coordinación del Centro de Servicios Administrativos del Sistema Penal Acusatorio de Pereira, informó que el secretario del Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta ciudad, a través de oficio Nº 558 calendado marzo 12 de 2020, dispuso correr traslado al Centro de Servicios Administrativos Judiciales SPA de la petición del ciudadano ALEXÁNDER RENDÓN LARGO,
6Tutela de 2ª instancia No. 111959 ALEXANDER RENDÓN LARGO remitida a su vez, el 17 de marzo del cursante año, al Juez Coordinador del CSAJ del SPA (Jueza 7º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de ésta ciudad), quien tiene a cargo, por disposición del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, la guarda, custodia y administración de los procesos de la Ley 600 de 2000, como se determinó en el Acuerdo CSJRIA19-42 del 13 de junio de 2019. Sin embargo, dada la orden del Consejo Superior de la Judicatura, de la suspensión de términos judiciales y administrativos por la emergencia sanitaria de COVID 19, se dispuso el cierre de todos los despachos judiciales y dependencias administrativas, quedando firmado el oficio de respuesta y traslado correspondiente.
6. El Juzgado 3º Penal Municipal con Función de
dispuso el cierre de todos los despachos judiciales y dependencias administrativas, quedando firmado el oficio de respuesta y traslado correspondiente.
6. El Juzgado 3º Penal Municipal con Función de Conocimiento de Pereira, manifestó que no tiene a su cargo el archivo de los procesos de Ley 600 de 2000, toda vez que el Consejo Seccional de la Judicatura, mediante el acuerdo N° CS-JRIA 19-42 del 13 de junio de 2019, asignó las funciones de tramitar todas las peticiones sobre dichos procesos o expedientes, al Juzgado Coordinador del Centro
de Servicios Judiciales de Pereira.
7. El Juzgado 7° Penal Municipal de Pereira, sostuvo que mediante Acuerdo Nº CSJRIA19-42 del 13 de junio de 2019, suscrito por el Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, a este despacho en calidad de Coordinador del
Centro de Servicios Judiciales y Administrativos del Sistema 7Tutela de 2ª instancia No. 111959 ALEXANDER RENDÓN LARGO Penal Acusatorio le fue asignada la competencia para atender las solicitudes y/o reclamaciones que se efectúen sobre los procesos penales de competencia de los extintos Juzgados Penales Municipales de Pereira (sistema escritural y Ley 600 de 2000), y en el mismo se precisó que la Dirección Seccional de Administración Judicial de Pereira, a través de la Oficina tiene a su cargo la guarda, custodia y administración de los archivos. Precisó que solicitó el desarchivo del proceso penal con
de 2000), y en el mismo se precisó que la Dirección Seccional de Administración Judicial de Pereira, a través de la Oficina tiene a su cargo la guarda, custodia y administración de los archivos. Precisó que solicitó el desarchivo del proceso penal con radicado No. 660014004002200200063, cuya entrega se estima para el 16 de julio de 2020. Por tanto, aseveró que no cuenta con los elementos necesarios para brindar una respuesta de fondo a la vinculación de tutela, pues solo se tiene la información allegada en la base de datos y la respuesta que se adjunta del delegado de administración judicial para la entrega de procesos. Dijo que una vez remitido el proceso se informará lo pertinente. Posteriormente, allegó a la tutela el oficio No. 486 del 23 de julio de 2020, dirigido a la Procuraduría General de la Nación, en el que reiteró la comunicación No. 977 de fecha 09 de octubre de 2003, proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Pereira. Además, solicitó la modificación del antecedente SIRI No. 2208814, relacionado con la sentencia condenatoria del 08 de octubre de 2002 en contra de ALEXÁNDER RENDÓN LARGO por el delito de hurto. 8Tutela de 2ª instancia No. 111959 ALEXANDER RENDÓN LARGO Lo anterior, con fundamento en el Acuerdo Nº CSJRIA19-42 del 13 de junio de 2019, suscrito por el H.
8Tutela de 2ª instancia No. 111959 ALEXANDER RENDÓN LARGO Lo anterior, con fundamento en el Acuerdo Nº CSJRIA19-42 del 13 de junio de 2019, suscrito por el H. Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, que le asignó, en calidad de Coordinador del Centro de Servicios Judiciales y Administrativos del Sistema Penal Acusatorio, la competencia para resolver los requerimientos dirigidos a los extintos juzgados penales, como lo era el Juzgado Segundo Penal Municipal de Pereira, que le comunicó en su momento el antecedente referido. EL FALLO IMPUGNADO A través de sentencia del 21 de julio de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira concedió el amparo constitucional solicitado. Expuso que en la base de datos de la Procuraduría General de la Nación figura anotación de inhabilidad especial ante la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado 2º Penal Municipal de Pereira dentro del proceso radicado No.2002-006300, a nombre de Alexander Rendón Largo. Consideró que la aludida entidad, conforme al principio de certeza o veracidad, ante la reclamación del actor, estaba obligada a verificar que la información registrada fuera real. Con tal finalidad, requirió al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira, solicitud que ha pasado por varios juzgados de esta ciudad, tal como quedó verificado dentro de las pruebas allegadas a la demanda de tutela, sin que a la fecha se tenga respuesta concreta para resolver el pedimento del tutelante. 9Tutela de 2ª instancia No. 111959
verificado dentro de las pruebas allegadas a la demanda de tutela, sin que a la fecha se tenga respuesta concreta para resolver el pedimento del tutelante. 9Tutela de 2ª instancia No. 111959 ALEXANDER RENDÓN LARGO Argumentó, sin embargo, que la inhabilidad registrada por la Procuraduría General de la Nación, según lo acreditado en la presente acción, ya no es aplicable al señor Rendón Largo, toda vez que la pena impuesta al mismo fue liberada definitivamente por parte del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira, despacho que igualmente decretó la prescripción de la pena y cuyo expediente se encuentra archivado. De tal manera, que la inhabilidad general para ocupar cargos públicos o contratar con el Estado no debe permanecer vigente, por cuanto a la fecha han transcurrido más de 10 años contados a partir de la ejecutoria de la respectiva sentencia del 08/10/2002.
En tales condiciones, amparó los derechos fundamentales del hábeas data y buen nombre del accionante y ordenó a la Procuraduría General de la Nación, actualizar en el sistema información SIRI No. 2208814 “los antecedentes que le aparecen al señor Alexander Rendón Largo, (…) procedente del Juzgado 2º Penal Municipal de Pereira. En tal virtud, se ordena que, dentro del mismo término aludido, expida el Certificado Especial de Antecedentes Disciplinarios con el fin de continuar su proceso de vinculación a la Fiscalía General de la Nación”.
ordena que, dentro del mismo término aludido, expida el Certificado Especial de Antecedentes Disciplinarios con el fin de continuar su proceso de vinculación a la Fiscalía General de la Nación”. De igual manera, tuteló el derecho fundamental de petición y ordenó al Juzgado Coordinador del Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio, Juzgado 7º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pereira, responder “de fondo la petición del señor Alexander Rendón Largo con respecto a su solicitud del proceso radicado al No. No. 10Tutela de 2ª instancia No. 111959 ALEXANDER RENDÓN LARGO 660014004002200200063 y que fue trasladado a ese Despacho por el Coordinador del Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio, tal como lo indicó en su respuesta a esta demanda”. LA IMPUGNACIÓN La Procuraduría General de la Nación impugnó el fallo. En sustento de su disenso, indicó que, en el certificado especial de antecedentes, se registran las inhabilidades de carácter constitucional y legal previstas en los regímenes de inhabilidades e incompatibilidades para cada uno de los cargos de elección popular o cargos que requieren ausencia parcial o total de antecedentes. Informó que el sistema SIRI tiene parametrizados los cargos de empleados de la Rama Judicial y de la Fiscalía General de la Nación, y el artículo 150 de la Ley 270 de 1996 y el artículo 10 de la Resolución No. 1501 del 19 de abril de 2006, señalan que no puede ser nombrado para ejercer
General de la Nación, y el artículo 150 de la Ley 270 de 1996 y el artículo 10 de la Resolución No. 1501 del 19 de abril de 2006, señalan que no puede ser nombrado para ejercer cargos en la Rama Judicial “quien haya sido declarado responsable de la comisión de cualquier hecho punible, excepto por delitos políticos o culposos” y en la Fiscalía General de la Nación “quienes hayan sido declarados responsables de la comisión de cualquier hecho punible, excepto por delitos culposos”. Por tanto, la permanencia en el registro especial de antecedentes del accionante, al haber sido condenado por el delito de hurto, es intemporal, “ esta modalidad de anotación no constituye propiamente una sanción, sencillamente se trata de una consecuencia que se deriva de las situaciones fijadas en la ley ”. Esto 11Tutela de 2ª instancia No. 111959 ALEXANDER RENDÓN LARGO determina que la decisión judicial de extinción de la pena o rehabilitación de derechos y funciones públicas decretada por el juzgado que vigiló la condena, no inactiva este tipo de inhabilidades, toda vez que no cuentan con un tiempo definido, son de carácter vitalicio. De otro lado, señaló que a la fecha ninguna autoridad competente ha reportado la existencia de decisión judicial que deje sin efectos jurídicos la sentencia del 8 de octubre de 2002, proferida por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Pereira, que ordene cancelar o modificar el antecedente por
competente ha reportado la existencia de decisión judicial que deje sin efectos jurídicos la sentencia del 8 de octubre de 2002, proferida por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Pereira, que ordene cancelar o modificar el antecedente por motivos de error en el registro, suplantación y plena identificación. Con fundamento en lo anterior, solicitó negar la pretensión de amparo constitucional frente a esa entidad. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Pereira. Problema jurídico 12Tutela de 2ª instancia No. 111959 ALEXANDER RENDÓN LARGO Consiste en establecer si la Procuraduría General de la Nación, vulnera los derechos fundamentales del hábeas data y buen nombre de ALEXANDER RENDON LARGO, al mantener en el registro especial de antecedentes la inhabilidad constitucional para desempeñar cargos en la Fiscalía General de la Nación, pese a que, con ocasión de la suplantación de la que al parecer fue víctima, resultó condenado erróneamente por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Pereira, o por el contrario, si la acción que se promovió con tal fin perdió vigencia, por carencia actual de objeto. Análisis del caso El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo extraordinario,
promovió con tal fin perdió vigencia, por carencia actual de objeto. Análisis del caso El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de los derechos constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley. El amparo constitucional procede siempre que el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial para el amparo de sus derechos fundamentales, o cuando existiendo carece de eficacia para su protección. Y excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable. 13Tutela de 2ª instancia No. 111959 ALEXANDER RENDÓN LARGO A la luz del canon 15 de la Carta Política, todas las personas, en virtud del derecho al hábeas data “tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas”, y además dispuso que “[e]n la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetará la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución”. Esta prerrogativa ha sido reconocida por la jurisprudencia constitucional como un derecho fundamental autónomo, que además se erige en garantía para la realización de otros derechos igualmente importantes, como la intimidad, el buen nombre y el libre desarrollo de la personalidad, entre otros.
jurisprudencia constitucional como un derecho fundamental autónomo, que además se erige en garantía para la realización de otros derechos igualmente importantes, como la intimidad, el buen nombre y el libre desarrollo de la personalidad, entre otros. Del análisis y revisión de los documentos allegados al presente asunto, se encuentra por probado que: i) En el certificado de antecedentes especial emitido por la Procuraduría General de la Nación a nombre de ALEXANDER RENDÓN LARGO, se registraba inhabilidad especial permanente con fundamento en el literal e) del artículo 10° de la Resolución 1501 de 2005, para ocupar un cargo en la Fiscalía General de la Nación, con ocasión de la sentencia ejecutoriada del 8 de octubre de 2002, proferida por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Pereira, por el punible de hurto y contra el accionante. iii) El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira, luego de adelantadas las gestiones pertinentes, determinó que el accionante ALEXANDER 14Tutela de 2ª instancia No. 111959 ALEXANDER RENDÓN LARGO RENDÓN LARGO había sido víctima de suplantación. Por tal razón, mediante auto del 6 de octubre de 2003, estableció que “ la persona que fue condenada por el Juzgado Segundo Penal Municipal no es la misma que fue capturada en la ciudad de Cali y puesta a disposición, por lo que, al parecer se dio una suplantación de identidad, llevando entonces, a que este Despacho se abstenga de librar boleta de detención en contra del retenido”.
puesta a disposición, por lo que, al parecer se dio una suplantación de identidad, llevando entonces, a que este Despacho se abstenga de librar boleta de detención en contra del retenido”. iv) Mediante oficio No. 977 del 9 de octubre de 2003, la aludida autoridad judicial, solicitó a la Procuraduría General de la Nación “sacar del sistema la información que con anterioridad se había suministrado respecto de la condena proferida en contra del mencionado señor por parte del Juzgado Segundo Penal Municipal de Pereira, y que le fuera comunicada mediante oficio No. 1767 del 10 de octubre de 2002”. v) Con ocasión de la acción de tutela, el Juzgado Séptimo Penal Municipal con función de control de garantías de Pereira, mediante oficio No. 486 del 23 de julio de 2020, reiteró el oficio No. 977 de fecha 09 de octubre de 2003. Además, solicitó modificar el antecedente SIRI No. 2208814 relacionado con la sentencia condenatoria del 08 de octubre de 2002 en contra de ALEXÁNDER RENDÓN LARGO por el delito de hurto. Lo anterior, con fundamento en el Acuerdo Nº CSJRIA19-42 del 13 de junio de 2019, suscrito por el H. Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, que le asignó en calidad de Coordinador del Centro de Servicios Judiciales y Administrativos del Sistema Penal Acusatorio, la competencia para resolver los requerimientos dirigidos a los 15Tutela de 2ª instancia No. 111959
ALEXANDER RENDÓN LARGO
asignó en calidad de Coordinador del Centro de Servicios Judiciales y Administrativos del Sistema Penal Acusatorio, la competencia para resolver los requerimientos dirigidos a los 15Tutela de 2ª instancia No. 111959 ALEXANDER RENDÓN LARGO extintos juzgados penales, como lo era el Juzgado Segundo Penal Municipal de Pereira, que le comunicó en su momento el antecedente referido. vi) Revisado el certificado especial No. 150424736, obtenido del aplicativo SIRI de la Procuraduría General de la Nación, se advirtió que, actualmente, ALEXANDER RENDÓN LARGO, identificado con cédula de ciudadanía número
94524035: “NO REGISTRA SANCIONES NI INHABILIDADES
VIGENTES INHABILIDAD ESPECIAL Cargo: EMPLEADOS FISCALIA Observación: NO PRESENTA INHABILIDADES ESPECIALES APLICADAS AL CARGO ”. Información constatada con la accionante vía telefónica. Esta información impone concluir que, aunque la Procuraduría General de la Nación vulneró el derecho fundamental de hábeas data y buen nombre de ALEXANDER RENDÓN LARGO, ante la omisión de actualizar el registro de antecedentes disciplinarios, pese a que, desde el 9 de octubre de 2003, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira, ordenó retirar la condena proferida contra el citado por parte del Juzgado Segundo Penal
de 2003, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira, ordenó retirar la condena proferida contra el citado por parte del Juzgado Segundo Penal Municipal de Pereira (comunicada mediante oficio No. 1767 del 10 de octubre de 2002), en razón a que se produjo una suplantación de la identidad del accionante, con ocasión de la acción de tutela, dicho registro fue retirado del sistema de antecedentes disciplinarios. 16Tutela de 2ª instancia No. 111959 ALEXANDER RENDÓN LARGO Por tanto, es claro que la pretensión de la acción de tutela ya fue resuelta favorablemente y que la vulneración de las prerrogativas invocadas se halla superada, razón por la que el amparo solicitado se torna improcedente. Frente a esta realidad, cualquier pronunciamiento del juez constitucional carece de objeto, por haber desaparecido la razón de ser de la acción, orientada, en el presente caso, a la protección inmediata de los derechos fundamentales del hábeas data, buen nombre y petición. A esta situación, la Corte Constitucional se ha referido en los siguientes términos (sentencia T-038/19, entre otras): “Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta
consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado”. Por las razones vistas, la Sala revocará el fallo de primera instancia y, en su lugar, declarará la improcedencia de la acción por los motivos indicados. En mérito de lo expuesto, la CORTE S UPREMA D E JUSTICIA, SALA D E C ASACIÓN P ENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 17Tutela de 2ª instancia No. 111959
ALEXANDER RENDÓN LARGO
R E S U E L V E:
1. REVOCAR el fallo emitido el 21 de julio de 2020 por
la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial Pereira.
2. DECLARAR improcedente la acción constitucional ante la carencia actual de objeto, por hecho superado.
3. Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 18