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CSJ - STP10080-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP10080-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente STP10080-2020 Radicación N.° 113428 Acta 242 Bogotá D. C., diez (10) de noviembre de dos mil veinte (2020). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por CLAUDIA MARGARITA RAMÍREZ GÓMEZ , contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA y el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE GUADUAS por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculados, todas las PARTES E INTERVINIENTES en el proceso penal que se adelantó contra la accionante y el JUZGADO

CATORCE DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE

SEGURIDAD DE BOGOTÁ.Proceso de Tutela Radicación n.º 113428 Claudia Margarita Ramírez Gómez 2 ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS Expone CLAUDIA MARGARITA GÓMEZ RAMÍREZ, que fue condenada por el delito de homicidio a la pena de 20 años de prisión y, aunque instauró el recurso de apelación, la segunda instancia incrementó la sanción para fijarla en 35 años y 10 meses, aunque alega ser inocente de tal conducta. Anexó al escrito de tutela un memorial dirigido al Juzgado Catorce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante el cual solicitó la

Anexó al escrito de tutela un memorial dirigido al Juzgado Catorce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante el cual solicitó la redosificación de la pena impuesta, aunque no hizo una petición específica en el libelo de amparo.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES INVOLUCRADAS

1. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas informó que conoció, en primera instancia, el proceso penal que cursó contra GÓMEZ RAMÍREZ y que, en el marco de la Ley 906 de 2004 emitió sentencia condenatoria imponiéndole la pena de 35 años y 10 meses de prisión.

Añadió que su determinación fue apelada y la alzada la desató la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, que mediante proveído del 6 de diciembre de 2012 modificó la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas reduciéndola al plazo legal de 20 años.Proceso de Tutela Radicación n.º 113428 Claudia Margarita Ramírez Gómez 3 Dijo que dentro del proceso se respetaron los derechos de la libelista y reclamó que se denegara la pretensión de tutela.

2. El Juzgado Catorce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que vigila actualmente la condena impuesta a la accionante.

Relacionó las redenciones que le han sido reconocidas en el marco de la ejecución de la sanción y añadió que en auto del 3 de noviembre de 2020 resolvió la solicitud de

condena impuesta a la accionante. Relacionó las redenciones que le han sido reconocidas en el marco de la ejecución de la sanción y añadió que en auto del 3 de noviembre de 2020 resolvió la solicitud de redosificación propuesta por RAMÍREZ GÓMEZ, negándola; además, en dicho proveído dispuso acceder a la solicitud de copias formulada por la libelista. Añadió que no puede emitir algún pronunciamiento sobre la supuesta inocencia que alega la demandante al no ser de su esfera y ha definido oportunamente las peticiones formuladas, por lo cual pidió a la Corte negar la tutela.

3. El defensor público que representó los intereses de las víctimas del delito expuso que el proceso se adelantó con el debido respeto de las garantías de la accionante y señaló que el amparo no está llamado a prosperar.

4. El Procurador delegado indicó que el asunto no satisface la condición de inmediatez en su ejercicio y que, además, la demandante no expone la vulneración de algúnProceso de Tutela Radicación n.º 113428

Claudia Margarita Ramírez Gómez 4 derecho fundamental, por lo cual pide que se niegue el amparo.

5. Los demás vinculados guardaron silencio dentro del término de traslado correspondiente.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada

del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por CLAUDIA MARGARITA RAMÍREZ GÓMEZ, que se dirige, entre otras autoridades, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca.

2. De entrada ha de advertirse que la demanda carece del requisito de subsidiariedad en su ejercicio, lo que implica la improcedencia de la tutela, pues contra la decisión emitida por el Tribunal demandado, RAMÍREZ GÓMEZ podía acudir al recurso extraordinario de casación, en el que, además de verificarse la legalidad de la sentencia emitida en sede de apelación, se revisa la constitucionalidad de todo el proceso.

El reclamo propuesto por la vía de tutela podía discutirse a través del aludido recurso extraordinario, pero como dejó de lado un mecanismo ordinario de protección de 1 Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.Proceso de Tutela Radicación n.º 113428 Claudia Margarita Ramírez Gómez 5 sus garantías fundamentales dentro del proceso penal, se reitera, resulta improcedente el amparo invocado. De todas maneras, si aún en gracia a discusión se analizaran los reclamos de la accionante, no se avizora la materialización de algún defecto específico que haga necesaria la intervención del juez de tutela, por las siguientes razones:

analizaran los reclamos de la accionante, no se avizora la materialización de algún defecto específico que haga necesaria la intervención del juez de tutela, por las siguientes razones: 2.1. No es cierto que se haya agravado la situación jurídica de CLAUDIA MARGARITA RAMÍREZ GÓMEZ como apelante única de la sentencia condenatoria dictada en su contra. Como informó dentro del trámite el Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas, la condenó a 430 meses de prisión (o 35 años 10 meses) y al desatar la alzada, el Tribunal Superior de Cundinamarca modificó, exclusivamente, la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas , reduciéndola, de ese plazo, al máximo legal de 20 años. Pero en nada modificó la sanción privativa de la libertad que le impuso a RAMÍREZ GÓMEZ la primera instancia. 2.2. Aunque la libelista alegue ser inocente de los hechos que se le endilgaron, no muestra qué motivos permitirían dejar sin efectos la declaración de condena emitida en su contra, ni refuta, de alguna manera, el raciocinio a través del cual los jueces la hallaron responsableProceso de Tutela Radicación n.º 113428 Claudia Margarita Ramírez Gómez 6 del homicidio de su compañero sentimental, en esencia, tras concluir del abundante material probatorio que: … CLAUDIA MARGARITA participó físicamente en el homicidio

Radicación n.º 113428 Claudia Margarita Ramírez Gómez 6 del homicidio de su compañero sentimental, en esencia, tras concluir del abundante material probatorio que: … CLAUDIA MARGARITA participó físicamente en el homicidio del señor Isaac Bustos Piñeros; que tenía un móvil económico previsto con especial diligencia, al punto que resultaba muy beneficiada con esa muerte pues contaba, en su poder, con documentos legales que le permitirían entrar en posesión y posteriormente en propiedad del patrimonio del occiso al momento de su desaparición… No bastan las meras afirmaciones de la libelista para refutar la certeza de la declaración de condena emitida en su contra y si, de ser el caso, llegare a contar con algún elemento de convicción novedoso que en verdad tuviera la potencialidad de rebatirla, el camino idóneo sería la acción de revisión, bajo alguna de las causales á las que se refieren los arts. 192 y subsiguientes de la Ley 906 de 2004, pues no es la tutela la vía para cuestionar decisiones sobre las cuales recaen las presunciones de acierto y legalidad. 2.3. Finalmente, tampoco se advierte que el Juzgado Catorce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá haya incurrido en alguna omisión que habilite la intervención del juez de tutela. Demostró, dentro del trámite, que, si bien la libelista formuló sendas peticiones de redosificación de la condena y expedición de copias de las sentencias condenatorias,

intervención del juez de tutela. Demostró, dentro del trámite, que, si bien la libelista formuló sendas peticiones de redosificación de la condena y expedición de copias de las sentencias condenatorias, mediante auto del 3 de noviembre de 2020 emitió el pronunciamiento de rigor.Proceso de Tutela Radicación n.º 113428 Claudia Margarita Ramírez Gómez 7 Y aunque negó la redosificación es posible que la libelista acuda a los recursos procedentes – reposición y apelación – para que por el cauce ordinario discuta lo resuelto. De nuevo, la presencia del requisito de subsidiariedad en el ejercicio de la tutela impide que el juez de amparo aborde el fondo del reclamo, al estar aquella actuación en curso.

3. Por los motivos precedentes, la decisión que se impone no puede ser distinta a la de negar el amparo constitucional invocado.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1 , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE NEGAR el amparo constitucional invocado. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

RESUELVE NEGAR el amparo constitucional invocado. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme. NOTIFÍQUESE y CÚMPLASEProceso de Tutela Radicación n.º 113428 Claudia Margarita Ramírez Gómez 8

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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