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CSJ - STP10080-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP10080-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020220137700 Radicado n.o 125094 STP10080-2022 (Aprobado acta n° 173) Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio dos mil veintidós (2022)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela promovida por YALILY R OJAS S ANDOVAL contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. La actora se queja de la compulsa de copias decretada en su contra, como abogada de LUZ MERY BARRERA BOHÓRQUEZ y RIGOBERTO ROJAS SANDOVAL en el auto del 14 de junio de esta anualidad, por la colegiatura accionada.CUI: 11001020400020220137700

Tutela de 1ª Instancia n.º 125094

YALILY ROJAS SANDOVAL

II. HECHOS 1.- El Juzgado 49 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad condenó a NUBIA R INCÓN H ERNÁNDEZ en el radicado n.o 201401332. 2.- La sentenciada apeló esa decisión y el 25 de febrero 2019 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó el fallo. Entre otras decisiones, les ordenó a LUZ M ERY BARRERA B OHÓRQUEZ y RIGOBERTO R OJAS S ANDOVAL que, dentro de los tres meses siguientes a la ejecutoria del fallo,

el fallo. Entre otras decisiones, les ordenó a LUZ M ERY BARRERA B OHÓRQUEZ y RIGOBERTO R OJAS S ANDOVAL que, dentro de los tres meses siguientes a la ejecutoria del fallo, entregaran a la víctima el bien inmueble identificado con la matrícula n.o 50C1264618. Igualmente, aclaró que, si no lo hacían en ese término, el juzgado debía hacerlo dentro de los 10 días siguientes. Luego de las solicitudes de la apoderada de LUZ M ERY B ARRERA B OHÓRQUEZ y RIGOBERTO R OJAS SANDOVAL, referentes a la aclaración, adición y corrección de la inadmisión del recurso extraordinario de casación, la sentencia cobró ejecutoria. 3.- El Juzgado 8° Penal del Circuito aceptó el impedimento de la jueza 49 penal circuito y tramitó la diligencia de entrega del inmueble. Para ello, el 17 de enero de 2022 comisionó a la alcaldesa de Engativá. 4.- El 16 de febrero de 2022 la alcaldesa instaló el acto.

LUZ MERY BARRERA BOHÓRQUEZ, RIGOBERTO ROJAS SANDOVAL y su apoderada YALILY R OJAS S ANDOVAL se opusieron a la

2CUI: 11001020400020220137700 Tutela de 1ª Instancia n.º 125094 YALILY ROJAS SANDOVAL entrega porque: no fueron notificados; tenían la posesión pacífica; en el Juzgado 31 Civil del Circuito cursaba un

Tutela de 1ª Instancia n.º 125094 YALILY ROJAS SANDOVAL entrega porque: no fueron notificados; tenían la posesión pacífica; en el Juzgado 31 Civil del Circuito cursaba un proceso de pertenencia; el inmueble no estaba afectado con medida cautelar; no fueron condenados en proceso penal, y las escrituras públicas no eran espurias por la prescripción de delitos. La alcaldesa comisionada rechazó de plano la oposición -artículo 309.1 del CGP-; la apoderada - Y ALILY ROJAS SANDOVALapeló -artículo 321.9 del CGP-, y aquella concedió el recurso ante el juzgado. 5.- LUZ M ERY B ARRERA B OHÓRQUEZ, RIGOBERTO R OJAS SANDOVAL y su apoderada YALILY ROJAS SANDOVAL pidieron anular la entrega por indebida notificación y porque la alcaldesa no estuvo físicamente en el acto y el funcionario que la atendió fue otro; además, solicitaron la práctica de pruebas. El apoderado de la víctima pidió rechazarla de plano, por ser “una burla a la justicia”. 6.- El 30 de marzo de 2022 el Juzgado 8° Penal del Circuito negó la nulidad, confirmó la decisión de la alcaldesa de rechazar de plano la oposición y advirtió que solo contra la primera decisión procedían recursos. 7.- La abogada YALILY R OJAS S ANDOVAL, de un lado, apeló la primera decisión, por vicios procedimentales, indebida notificación e incumplimiento de las reglas fijadas

7.- La abogada YALILY R OJAS S ANDOVAL, de un lado, apeló la primera decisión, por vicios procedimentales, indebida notificación e incumplimiento de las reglas fijadas por el juzgado; el apoderado de la víctima, como no recurrente, consideró el recurso una “ apología a las meras 3CUI: 11001020400020220137700 Tutela de 1ª Instancia n.º 125094 YALILY ROJAS SANDOVAL formalidades y un desacato a las providencias judiciales”. De otro lado, aquella solicitó anular la segunda porque: el funcionario de la alcaldía no exhibió el acto administrativo de designación; por falta de notificación, y porque la alcaldesa estaba investida de jurisdicción y le correspondía al Tribunal Superior de Bogotá resolver la apelación. El apoderado de la víctima insistió en el desacato y pidió rechazar de plano la nulidad y compulsar copias penales y disciplinarias. 8.- El 19 de abril de 2022, con base en los artículos 40 inciso 1°, 309 y 321.9 del CGP, la jurisprudencia civil y la doctrina que citó, el juzgado advirtió que la apelación interpuesta en contra del auto que rechazó de plano la oposición a la entrega debía resolverlo la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por ello dejó parcialmente sin efectos el auto del 30 de marzo de 2022 y ordenó remitirlo a

oposición a la entrega debía resolverlo la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por ello dejó parcialmente sin efectos el auto del 30 de marzo de 2022 y ordenó remitirlo a la colegiatura en cita para la decisión de la apelación. 9.- La abogada YALILY R OJAS S ANDOVAL radicó tres memoriales más en los que afirmó la imposibilidad fáctica y jurídica de cumplir la sentencia; la ausencia de medida cautelar sobre el bien; el trato discriminatorio que recibieron de parte de la justicia; que denunció disciplinariamente a todas las autoridades que conocieron el proceso penal, por lo que recusaba a la sala; aportó el certificado de libertad y tradición, y pidió remitir copia del expediente al Juzgado 31 4CUI: 11001020400020220137700 Tutela de 1ª Instancia n.º 125094 YALILY ROJAS SANDOVAL Civil del Circuito. El apoderado de la víctima, de nuevo, pidió rechazar de plano las oposiciones. 10.- El 23 de mayo de 2022 ese tribunal no aceptó la recusación y el 7 de junio de 2022 la siguiente sala de decisión competente la declaró infundada. 11.- En auto del 14 de junio resolvió el recurso y dispuso: […] Primero. Confirmar el rechazo de plano de la alcaldesa de Engativá a la oposición a la entrega formulada por la apoderada de Luz Mery Barrera Bohórquez y Rigoberto Rojas Sandoval durante la diligencia de entrega del inmueble y prevenirla para

Engativá a la oposición a la entrega formulada por la apoderada de Luz Mery Barrera Bohórquez y Rigoberto Rojas Sandoval durante la diligencia de entrega del inmueble y prevenirla para que la continúe y termine, de ser el caso, con el apoyo de la fuerza pública. Segundo. Rechazar de plano el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el 30 de marzo de 2022, parcialmente anulado por el auto del 19 de abril de 2022, que no anuló el trámite de entrega. Tercero. Compulsar copias de la actuación cumplida a partir de la sentencia de primera instancia, inclusive, y remitirlas a la Fiscalía General de la Nación y al Consejo Seccional de Disciplina Judicial para que investiguen los posibles delitos de fraude a resolución judicial y fraude procesal y las posibles faltas disciplinarias en que pudieron haber incurrido Luz Mery Barrera Bohórquez, Rigoberto Rojas Sandoval y su apoderada. Cuarto. Remitir copia de este pronunciamiento al Juzgado 31 Civil del Circuito de Bogotá para que ese despacho conozca el contexto fraudulento en el que se ha presentado la demanda de pertenencia interpuesta por Luz Mery Barrera Bohórquez y Rigoberto Rojas Sandoval por medio de apoderada [negrilla fuera del texto original]. 5CUI: 11001020400020220137700 Tutela de 1ª Instancia n.º 125094 YALILY ROJAS SANDOVAL 12.- YALILY R OJAS S ANDOVAL pidió la aclaración del

5CUI: 11001020400020220137700 Tutela de 1ª Instancia n.º 125094 YALILY ROJAS SANDOVAL 12.- YALILY R OJAS S ANDOVAL pidió la aclaración del numeral 3º de esa determinación y el 24 de junio, el tribunal la rechazó de plano. 13.- ROJAS SANDOVAL acudió al amparo para cuestionar el literal 3º del auto emitido el 14 de junio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de esta capital, en el cual compulsó copias en su contra, como apoderada de LUZ MERY BARRERA BOHÓRQUEZ y RIGOBERTO ROJAS SANDOVAL. 13.1.- Sostuvo que el accionado realizó afirmaciones contrarias a la verdad en su contra y sus representados, terceros de buena fe y víctimas, vulnerando su derecho al debido proceso. Refirió que no pude ser castigada por usar los mecanismos que el orden jurídico ha creado, lo cual no puede ser visto como una maniobra dilatoria o entorpecedora. Pidió que se deje sin efecto la determinación contraria a sus intereses.

III. ANTECEDENTES 14.- La Corte admitió la demanda en contra del tribunal demandado y vinculó al trámite constitucional al Juzgado 8º Penal del Circuito de Bogotá y a las partes e intervinientes en el proceso n.o 201401332, quienes se pronunciaron así: 14.1.- El Juzgado 8º Penal del Circuito y el magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de

6CUI: 11001020400020220137700

en el proceso n.o 201401332, quienes se pronunciaron así: 14.1.- El Juzgado 8º Penal del Circuito y el magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de 6CUI: 11001020400020220137700 Tutela de 1ª Instancia n.º 125094 YALILY ROJAS SANDOVAL Bogotá, sostuvieron que la decisión objetada fue adoptada en el ejercicio de la autonomía judicial, además, la compulsa de copias es una determinación administrativa que no decide de fondo la controversia ni afecta derechos o garantías fundamentales. Por ende, pidieron declarar improcedente el amparo. 14.2.- LUZ M ERY B ARRERA B OHÓRQUEZ y RIGOBERTO ROJAS SANDOVAL -vinculadoscoadyubaron los argumentos del escrito tutelar.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 15.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 16.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde abordar el siguiente problema jurídico: 7CUI: 11001020400020220137700 Tutela de 1ª Instancia n.º 125094 YALILY ROJAS SANDOVAL ¿La acción de tutela es procedente para objetar la compulsa de copias decretada en contra de la actora por la

Tutela de 1ª Instancia n.º 125094 YALILY ROJAS SANDOVAL ¿La acción de tutela es procedente para objetar la compulsa de copias decretada en contra de la actora por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en auto del 14 de junio de esta anualidad, al interior del proceso n. o 110016000000201401332 05? c. La orden de compulsar copias para establecer responsabilidades, en sí misma, no configura vulneración de derechos fundamentales 17.- En esta ocasión la parte demandante acude al amparo con el único propósito de objetar la compulsa de copias decretada en su contra por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en auto del 14 de junio de esta anualidad, al interior del proceso n. o 110016000000201401332 05. En esa decisión, la accionada sostuvo lo siguiente: […] 9. Finalmente, el tribunal destaca que los terceros ya mencionados y su apoderada han inclinado su voluntad y su inteligencia al incumplimiento de una orden ejecutoriada de autoridad judicial y han desplegado una cantidad alarmante de maniobras con el fin de lograr ese propósito: - Solicitaron aclaración, adición y corrección de una sentencia que era clara, completa y correcta. - Ante la inadmisión de la demanda de casación, interpusieron una acción de tutela contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. - Presentaron una queja disciplinaria claramente infundada contra todas las autoridades que intervinieron en el proceso penal,

una acción de tutela contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. - Presentaron una queja disciplinaria claramente infundada contra todas las autoridades que intervinieron en el proceso penal, incluidos los magistrados integrantes de esta sala de decisión. - Desconociendo el tenor literal de la ley, se opusieron a la diligencia de entrega y solicitaron la nulidad de ese trámite. 8CUI: 11001020400020220137700 Tutela de 1ª Instancia n.º 125094 YALILY ROJAS SANDOVAL - Contra la negativa a sus peticiones, interpusieron un recurso de apelación claramente improcedente. - De forma manifiestamente infundada, recusaron a los magistrados integrantes de esta sala. - Por si todo ello no fuera suficiente, presentaron una demanda de pertenencia que se tramita en el Juzgado 31 Civil de Circuito en la que se advierte el propósito de engañar a ese despacho judicial con el fin de propiciar una decisión ilegal, que desconozca la orden de entrega impartida en este proceso. Este panorama no solo es una muestra de la lamentable degradación de la profesión jurídica en contextos como el colombiano, sino que, además, como lo pone de presente el apoderado del propietario del inmueble, constituye una burla a la administración de justicia y evidencia la alta probabilidad de la comisión de conductas punibles como las de fraude procesal y fraude a resolución judicial, y de faltas disciplinarias. Por estos motivos, el tribunal compulsará copias a la Fiscalía

administración de justicia y evidencia la alta probabilidad de la comisión de conductas punibles como las de fraude procesal y fraude a resolución judicial, y de faltas disciplinarias. Por estos motivos, el tribunal compulsará copias a la Fiscalía General de la Nación y al Consejo Seccional de Disciplina Judicial para que ejerzan las acciones penales y disciplinarias a que haya lugar. Además, remitirá copia de este pronunciamiento al Juzgado 31 Civil de Circuito para que conozca el contexto fraudulento en el que se ha presentado la demanda sometida a su conocimiento. 18.- Ante este panorama, lo primero que debe decir es que la Corte Constitucional ha sostenido que la orden para que se investigue una posible irregularidad con eventuales repercusiones penales o disciplinarias no constituye solo una facultad, sino una obligación de los funcionarios. El comportamiento de quien ordena remitir copias para iniciar una investigación no puede estimarse, en sí mismo, atentatorio de los derechos fundamentales [CC T-738-07] 19.- Por su parte, esta Corte ha señalado que la compulsa de copias constituye un trámite de mero impulso, no susceptible de ser atacado como lo ha señalado, entre 9CUI: 11001020400020220137700 Tutela de 1ª Instancia n.º 125094 YALILY ROJAS SANDOVAL otros, en fallo CSJ, STP4725-2022. 19 abr. 2022, Rad. 123300, en la cual se reiteró la providencia CSJ AP2747 – 2014, en la que expuso lo siguiente: […] cuando en el trámite de los procesos los operadores

123300, en la cual se reiteró la providencia CSJ AP2747 – 2014, en la que expuso lo siguiente: […] cuando en el trámite de los procesos los operadores judiciales encuentran hechos diferentes a los investigados o juzgados que en su criterio pueden configurar delitos o faltas disciplinarias investigables de oficio, resulta viable que informen tal situación a la autoridad competente a través de la compulsa de copias, decisión que no es recurrible, “no sólo por constituir un aspecto colateral, sino porque cualquier controversia sobre la viabilidad de iniciar o no la acción a que hubiere lugar, corresponde dirimirla al funcionario competente y no al que, en cumplimiento de su deber legal, se limita simplemente a informarlo” (Cfr. CSJ AP del 6 de septiembre de 2000, Rad. No. 16725; 28 de abril de 1992, Rad. No. 3525; 11 de mayo de 1994, Rad. No. 8989; 17 de agosto de 2000, Rad. No. 15862, énfasis agregado). 20.- Por lo anterior, es clara la inexistencia de afectación de garantías fundamentales, ya que la determinación adoptada por el Tribunal está dentro de sus potestades y no implica en sí misma un prejuzgamiento que suponga una afectación al debido proceso de la actora. Se reitera, que la compulsa de copias es una determinación que se deriva del deber constitucional y legal radicado en cabeza de cualquier servidor judicial que advierta la posible y eventual configuración de una conducta punible sin que ello implique un pronunciamiento sobre la responsabilidad de la

se deriva del deber constitucional y legal radicado en cabeza de cualquier servidor judicial que advierta la posible y eventual configuración de una conducta punible sin que ello implique un pronunciamiento sobre la responsabilidad de la persona implicada en una orden de esa naturaleza, razón por la cual, es preciso ponerla en conocimiento de la autoridad competente, por tanto, no se advierte caprichosa o ilegal. 10CUI: 11001020400020220137700 Tutela de 1ª Instancia n.º 125094 YALILY ROJAS SANDOVAL 21.- Por otro lado, se pone de presente a la demandante que está facultada para comparecer ante la autoridad que tenga a su cargo las investigaciones penales y/o disciplinarias correspondientes y ejercer allí su derecho de contradicción; de hecho, en caso de que le resulten desfavorables las decisiones que ahí se adopten, incluso, acudiendo a los mismos argumentos que pretende hacer valer en esta sede constitucional, cuenta con la posibilidad de interponer los recursos establecidos en el ordenamiento jurídico. Es decir, que la parte interesada cuenta con un medio de defensa judicial mediante el cual puede exponer la inconformidad que aquí ha puesto de presente. d. Conclusión 22.- En síntesis, la Sala negará el amparo constitucional reclamado por YALILY ROJAS SANDOVAL, ya que la decisión de compulsa de copias adoptada por el Tribunal Superior de Bogotá no se observa caprichosa, arbitraria o ilegal, en tanto, los funcionarios judiciales están facultados para ello, cuando adviertan la posible configuración de una

la decisión de compulsa de copias adoptada por el Tribunal Superior de Bogotá no se observa caprichosa, arbitraria o ilegal, en tanto, los funcionarios judiciales están facultados para ello, cuando adviertan la posible configuración de una conducta punible. Pese a que esa determinación no es objetable por esta vía excepcional, será al interior de los procesos que se adelanten en razón de la compulsa citada, donde la parte accionante puede ejercer su derecho de contradicción. 11CUI: 11001020400020220137700 Tutela de 1ª Instancia n.º 125094 YALILY ROJAS SANDOVAL En mérito de lo expuesto, la sala de decisión de tutelas n.o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar el amparo propuesto por YALILY ROJAS

SANDOVAL.

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la sala de casación civil de esta corporación, se remita el expediente a la corte constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado 12CUI: 11001020400020220137700 Tutela de 1ª Instancia n.º 125094

YALILY ROJAS SANDOVAL

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 13

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