CSJ - STP10081-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP10081-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 68001220400020220046901 Radicación n.° 125112 STP10081-2022 (Aprobado acta n° 173) Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintidós (2022)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación presentada por ETEMILSON VÁSQUEZ CAMARGO contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 14 de junio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, que declaró improcedente el amparo promovido en contra del Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.
En síntesis, el actor se queja de la falta de respuesta al requerimiento presentado el 15 de diciembre de 2021, en el cual solicitó la extinción de la sanción que le fue impuesta en el proceso n.° 2011-00011.CUI: 68001220400020220046901 Tutela segunda instancia n.° 125112
ETEMILSON VÁSQUEZ CAMARGO
II. HECHOS 1.- ETEMILSON VÁSQUEZ CAMARGO afirmó que el 15 de diciembre de 2021 le solicitó al Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga la extinción de la pena de prisión impuesta en su contra en el proceso con radicado n.° 2011-00011; sin embargo, hasta la presentación del escrito tutelar [5 de julio de 2022], no había recibido respuesta.
de la pena de prisión impuesta en su contra en el proceso con radicado n.° 2011-00011; sin embargo, hasta la presentación del escrito tutelar [5 de julio de 2022], no había recibido respuesta.
III. ANTECEDENTES 2.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga declaró la improcedencia de la acción de tutela, al estimar que se había configurado un hecho superado. 3.- Refirió que, con ocasión del amparo, el accionado emitió el auto del 6 de julio de esta anualidad en la cual negó la extinción por prescripción incoada por la accionante. 4.- Al momento de ser notificado ETEMILSON VÁSQUEZ CAMARGO manifestó que impugnada el fallo de tutela, sin exponer los motivos de inconformidad.
VI. CONSIDERACIONES
a. Problema jurídico 2CUI: 68001220400020220046901 Tutela segunda instancia n.° 125112 ETEMILSON VÁSQUEZ CAMARGO 5.- ¿El Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga vulneró el derecho al debido proceso en su componente de postulación por la presunta omisión en resolver la solicitud incoada el 15 de diciembre de 2021? 6.- Para tal efecto, la Sala hará algunas precisiones respecto del hecho superado y el caso concreto. b. Carencia actual de objeto por hecho superado 7.- En el presente asunto, esta Sala encontró acreditado que ha operado la figura del hecho superado, toda vez que han cesado los motivos que originaron la acción de tutela y al momento de fallar no existe vulneración o amenaza a
7.- En el presente asunto, esta Sala encontró acreditado que ha operado la figura del hecho superado, toda vez que han cesado los motivos que originaron la acción de tutela y al momento de fallar no existe vulneración o amenaza a derecho fundamental alguno. Al respecto, la Corte Constitucional ha sostenido lo siguiente [CC T-011-2016]: […], según lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución, el objeto de la acción de tutela consiste en la protección oportuna de los derechos fundamentales, vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de un particular. En atención a esta norma, la protección judicial se concreta en una orden de inmediato cumplimiento que cumple el propósito de evitar, hacer cesar o reparar 1 la vulneración. Así, la entidad o particular accionado tiene la obligación de realizar una determinada conducta que variará dependiendo de las consideraciones del juez constitucional. En reiterada jurisprudencia2, esta Corporación ha precisado que la acción de tutela, en principio, “pierde su razón de ser cuando durante el trámite del proceso, la situación que genera la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es superada o finalmente produce el daño que se pretendía evitar con 1 Entiéndase reparación en el sentido de remedio judicial. Es decir, cómo hacer para que una vez causada la lesión, se restablezca el derecho o se garantice su vigencia. 2 Sentencia T-970 de 2014. 3CUI: 68001220400020220046901 Tutela segunda instancia n.° 125112
ETEMILSON VÁSQUEZ CAMARGO
2 Sentencia T-970 de 2014. 3CUI: 68001220400020220046901 Tutela segunda instancia n.° 125112 ETEMILSON VÁSQUEZ CAMARGO la solicitud de amparo” 3. En estos supuestos, la tutela no es un mecanismo judicial adecuado pues ante la ausencia de supuestos fácticos, la decisión que pudiese tomar el juez en el caso concreto para resolver la pretensión se convertiría en ineficaz4. 8.- ETEMILSON V ÁSQUEZ C AMARGO acudió al amparo para exponer que el 15 de diciembre de 2021 le pidió al Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga la extinción de la pena de prisión impuesta en su contra en el proceso con radicado n.° 2011-00011; sin embargo, hasta la presentación del escrito tutelar [5 de julio de 2022], no había recibido respuesta. 9.- Con ocasión al amparo, el accionado aportó copia del auto del 6 de julio de esta anualidad, en la cual negó la pretensión de VÁSQUEZ C AMARGO. Esta decisión fue comunicada al interesado en la misma fecha de emisión y contra ella, proceden los recursos ordinarios. [esa información fue allegada por el juzgado a esta instancia el 21 de julio]5. 10.- En este orden, resulta incuestionable la consolidación de un hecho superado, que torna improcedente la acción de tutela, por carencia actual de objeto, pues el despacho accionado antes de la emisión del
10.- En este orden, resulta incuestionable la consolidación de un hecho superado, que torna improcedente la acción de tutela, por carencia actual de objeto, pues el despacho accionado antes de la emisión del fallo recurrido, se pronunció sobre la solicitud del 15 de diciembre de 2021, como aquel lo pidió a través de este mecanismo constitucional. 3 Ibídem. 4 Al respecto, se pueden consultar, entre muchas otras, las sentencias T-588A de 2014, T-653 de 2013, T-856 de 2012, T-905 de 2011, T-622 de 2010, T-634 de 2009, T-449 de 2008, T-267 de 2008, T-167 de 2008, T-856 de 2007 y T-253 de 2004. 5 Ver archivo de respuesta. 4CUI: 68001220400020220046901 Tutela segunda instancia n.° 125112 ETEMILSON VÁSQUEZ CAMARGO En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado 5CUI: 68001220400020220046901 Tutela segunda instancia n.° 125112
ETEMILSON VÁSQUEZ CAMARGO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6