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CSJ - STP10089-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP10089-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP10089 - 2020 Tutela de 2ª instancia No. 112276 Acta n° 194 Bogotá D. C., quince (15) de septiembre de dos mil veinte (2020). Decide la Sala la impugnación interpuesta por LIDIA YANETH BURGOS contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 29 de julio de 2020 que negó el amparo constitucional invocado contra la Fiscalía 19 Seccional de la Unidad EDA Antinarcóticos, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición, honra y buen nombre.Tutela 2ª instancia 112276 LIDIA YANETH BURGOS A la presente actuación se vinculó de oficio al Cuerpo Técnico de Investigación – C.T.I.- de Cúcuta y a la Dirección Seccional de Fiscalías de Norte de Santander.

ANTECEDENTES

Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De la demanda de tutela se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

1. El 6 de junio de 2020, personal del C.T.I. de la Fiscalía General de la Nación realizó allanamiento a su

vivienda ubicada en la calle 17 con avenida 15 #13-45 de Cúcuta. En la diligencia solo le informaron el radicado de la investigación, 54-001-60-011-31-2019-0629.

2. Elevó solicitud a la Fiscalía con la finalidad de conocer los motivos del allanamiento, el delito y sujeto

investigación, 54-001-60-011-31-2019-0629.

2. Elevó solicitud a la Fiscalía con la finalidad de conocer los motivos del allanamiento, el delito y sujeto investigado, y obtener copia del acta y audio de la respectiva audiencia de control de legalidad.

3. El 23 de junio de 2020 le contestaron que, (i) la investigación se adelanta por el ilícito de tráfico de estupefacientes, (ii) la Fiscalía 19 EDA fue quien ordenó el acto de investigación reseñado, (iii) el registro y allanamiento fueron objeto de control posterior por un juez de control de garantías y, (iv) no es posible descubrir los elementos

2Tutela 2ª instancia 112276 LIDIA YANETH BURGOS peticionados sino con posterioridad a la formulación de acusación y a las personas vinculadas penalmente.

4. Sustentada en este marco fáctico, sostuvo que es necesario conocer los motivos de la diligencia y los elementos en procura de ejercer las acciones legales para proteger su honra y buen nombre o resarcir los daños causados, pues su imagen pública fue perjudicada.

5. En consecuencia, pretende la prosperidad del amparo y, por tanto, se ordene a la Fiscalía 19 EDA Antinarcóticos de Cúcuta a suministrar la siguiente información, (i) autoridad que ordenó el allanamiento y los motivos, (ii) contra quien se adelanta la indagación y, (iii) copia del acta y audio de la audiencia de control de legalidad

información, (i) autoridad que ordenó el allanamiento y los motivos, (ii) contra quien se adelanta la indagación y, (iii) copia del acta y audio de la audiencia de control de legalidad del allanamiento realizado el 6 de junio de 2020. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Por auto del 15 de julio de 2020, el magistrado ponente, integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, admitió la demanda, ordenó vincular al Cuerpo Técnico de Investigación – C.T.I.- de Cúcuta y a la Dirección Seccional de Fiscalías de Norte de Santander , y corrió el traslado respectivo a la accionada y vinculadas de oficio. La Fiscalía 19 de la Unidad EDA Antinarcóticos indicó que el 19 de junio de 2020 recibió en el correo 3Tutela 2ª instancia 112276 LIDIA YANETH BURGOS institucional solicitud de información de la accionante, la cual se respondió mediante oficio No. 20470-01-02-00190210 del 23 de junio de 2020, siendo comunicado a la cuenta de correo electrónica sarb_260@hotmail.com. La Directora Seccional de Fiscalías de Norte de Santander solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva, pues no se le puede predicar la presunta afectación de las prerrogativas reclamadas. El Cuerpo Técnico de Investigación – C.T.I.- refirió que, al no estar vinculados con los hechos relatados por la

predicar la presunta afectación de las prerrogativas reclamadas. El Cuerpo Técnico de Investigación – C.T.I.- refirió que, al no estar vinculados con los hechos relatados por la parte demandante, no le asiste responsabilidad alguna. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante decisión adoptada el 29 de julio de 2020, negó el presente amparo constitucional. Luego de citar decisiones proferidas por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que tratan el tema de la entrega de copia de los elementos materiales probatorios, señaló que la respuesta ofrecida el 23 de junio de 2020 por la Fiscalía General de la Nación fue efectiva y completa, pues le informó sobre, (i) la autoridad que ordenó 4Tutela 2ª instancia 112276 LIDIA YANETH BURGOS el registro y allanamiento, (ii) el radicado de la noticia criminal y, (iii) el delito en indagación. Si bien el delegado de la fiscalía no le indicó los motivos que fundamentaron la orden de registro y allanamiento ni quiénes son los investigados, no estaba en la obligación de hacerlo, pues, la actuación se encuentra en etapa de indagación. Agregó que, para la Sala es improcedente la solicitud de copia del acta y audio de la audiencia de control posterior, en atención a que, de conformidad con lo señalado en los artículos 15, 125-3 y 344 de la Ley 906 de 2004, su

atención a que, de conformidad con lo señalado en los artículos 15, 125-3 y 344 de la Ley 906 de 2004, su develación debe hacerse en la oportunidad procesal propia del descubrimiento probatorio, máxime si se tiene en cuenta que se desconoce si la aquí accionante es sujeto pasivo de la acción penal. LA IMPUGNACIÓN Inconforme con esta determinación, la parte accionante la impugnó. Sostiene que en momento alguno pretende que sea considerada como indiciada en la actuación penal donde elevó la solicitud objeto de estudio, tan solo pretende que se le informe la fuente humana o los motivos por los que se ordenó el allanamiento a su vivienda.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

5Tutela 2ª instancia 112276 LIDIA YANETH BURGOS Competencia De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta. Problema jurídico En lo fundamental, consiste en establecer si la respuesta brindada por la Fiscalía 19 de la Unidad EDA Antinarcóticos a través del oficio No. 20470-01-02-00100210 a la solicitud elevada por LIDIA YANTEH BURGOS el 19 de junio de 2020, satisfizo los presupuestos que integran el núcleo esencial del derecho de petición, y si debe, en consecuencia, revocarse el fallo de tutela de primera

19 de junio de 2020, satisfizo los presupuestos que integran el núcleo esencial del derecho de petición, y si debe, en consecuencia, revocarse el fallo de tutela de primera instancia para proteger esta garantía. Análisis del caso concreto

1. La acción de tutela es un mecanismo creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad, o los particulares en los casos allí establecidos.

2. La Constitución Política, en su artículo 23, consagra el derecho fundamental de petición, cuyo núcleo

6Tutela 2ª instancia 112276 LIDIA YANETH BURGOS esencial consiste en, (i) la facultad de elevar peticiones respetuosas a las autoridades, (ii) el derecho a obtener una respuesta oportuna, de fondo, clara, precisa y consecuente con lo solicitado, y (iii) el derecho a ser informado de ella.

3. Revisada la actuación se establece que el 19 de junio de 2020, LIDIA YANETH BURGOS elevó petición ante la Fiscalía 19 Seccional para que se le informara, (i) la autoridad que ordenó el registro y allanamiento realizado el 6 de junio de 2020, y sus motivos, (ii) contra quien se adelanta la indagación, (iii) cual es el delito investigado en el radicado 54-001-60-011-31-2019-0629 y, (iv) se le entregara copia del acta y audio de la audiencia de control de legalidad de la diligencia judicial en cita realizada en su vivienda.

radicado 54-001-60-011-31-2019-0629 y, (iv) se le entregara copia del acta y audio de la audiencia de control de legalidad de la diligencia judicial en cita realizada en su vivienda.

4. En respuesta a esta petición, la Fiscalía 19 de la Unidad de Antinarcóticos, mediante oficio No. 20470-01-020019-0210 del 23 de junio de 2020, le informó a la peticionaria que, (i) la investigación penal radicada bajo el número de noticia criminal 540016001131201906429 se adelanta por el ilícito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, (ii) el 5 de junio de 2020, la Fiscalía 19

Seccional EDA Antinarcóticos ordenó el registro y allanamiento, (iii) este fue sometido a control posterior ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Arboledas (Norte de Santander), (iv) en este acto de investigación no se quebrantaron derechos fundamentales de las personas presentes en su materialización, como lo fue, en el caso de LIDIA YANETH 7Tutela 2ª instancia 112276 LIDIA YANETH BURGOS BURGOS (propietaria del inmueble) y, (v) «Con respecto a las copias No se puede descubrir o correr traslado E.M.P. De las diligencias realizadas sino hasta después de la radicación de la Formulación de Acusación, dirigido a las personas Vinculadas e imputadas Penalmente.»

diligencias realizadas sino hasta después de la radicación de la Formulación de Acusación, dirigido a las personas Vinculadas e imputadas Penalmente.»

5. De este recuento se advierte que la fiscalía accionada ofreció contestación oportuna, clara y completa a la solicitud presentada por LIDIA YANETH BURGOS, en relación con, (i) el delito por el cual se adelantaba la investigación y su número de radicación, (ii) la autoridad que ordenó la diligencia, (iii) el trámite cumplido, y (iv) la improcedencia de la entrega de las copias del acta y video de la diligencia.

6. El único aspecto que no fue realmente contestado, es el referente a obtener información sobre quién o quiénes son los indiciados o sujetos pasivos de la acción penal, razón por la que se revocará parcialmente la decisión impugnada y se concederá el amparo, únicamente en relación con este punto, para que la fiscalía responda afirmativa o negativamente, de cara al interés que pueda asistirle a la accionante, pues el amparo incluye el deber de respuesta, mas no su sentido.

7. En consecuencia, se ordenará a Fiscalía 19 Seccional de la Unidad de Antinarcóticos, que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del presente proveído, proceda a resolver de fondo la petición acerca de quién o quiénes son los indagados o sujetos pasivos de la acción penal dentro de

8Tutela 2ª instancia 112276 LIDIA YANETH BURGOS la indagación penal del radicado reseñado, conforme a lo precisado en el anterior numeral.

los indagados o sujetos pasivos de la acción penal dentro de 8Tutela 2ª instancia 112276 LIDIA YANETH BURGOS la indagación penal del radicado reseñado, conforme a lo precisado en el anterior numeral. La respuesta deberá ser notificada o puesta en conocimiento por el medio más eficaz a la parte interesada, dejando las constancias que acrediten el acto de comunicación.

8. Finalmente, no se demostró la existencia cierta del agravio, lesión o amenaza de los derechos a la honra y buen nombre reclamados, debido a la inexistencia de informaciones falsas o erróneas respecto de LIDIA YANETH BURGOS, lo cual torna impróspero el amparo.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA Nº 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. REVOCAR parcialmente la sentencia proferida el 29 de julio de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta , por las razones expuestas en la parte considerativa. SEGUNDO. CONCEDER el amparo constitucional al derecho fundamental de petición, vulnerado por parte de la 9Tutela 2ª instancia 112276 LIDIA YANETH BURGOS Fiscalía 19 Seccional de la Unidad de Antinarcóticos, por los motivos consignados en la parte motiva. TERCERO. ORDENAR a la Fiscalía 19 Seccional de la

LIDIA YANETH BURGOS Fiscalía 19 Seccional de la Unidad de Antinarcóticos, por los motivos consignados en la parte motiva. TERCERO. ORDENAR a la Fiscalía 19 Seccional de la Unidad de Antinarcóticos , que en el término de TRES (3) DÍAS, contados a partir de la notificación de esta providencia, suministre respuesta completa a la petición de información sobre quién o quiénes son los indagados dentro de la indagación penal, en los términos indicados en numeral sexto de la parte considerativa. CUARTO. NOTIFICAR esta decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. QUINTO. REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibidem.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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