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CSJ - STP10089-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP10089-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020220142600 Radicación n.° 125227 STP10089-2022 (Aprobado Acta n.° 173) Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintidós (2022).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve la acción de tutela promovida por ÓSCAR G ARCÍA T ORO contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, argumentando la vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por la presunta mora que se presenta en emitir la decisión de segunda instancia dentro del expediente

110016000015201809112. Al presente trámite se ordenó vincular a las partes e intervinientes dentro de la referida causa.

II. HECHOS 1.- De acuerdo con la información que reposa en el expediente, se extrae que el 20 de junio de 2019, el JuzgadoCUI: 11001020400020220142600

Tutela de 1ª Instancia n.º 125227 ÓSCAR GARCÍA TORO 24 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá condenó a ÓSCAR GARCÍA TORO a 140 meses y 10 días de prisión, tras hallarlo responsable del delito de feminicidio en la modalidad de tentativa. Asimismo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Contra esa determinación la defensa del sentenciado presentó recurso de apelación, el cual está

suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Contra esa determinación la defensa del sentenciado presentó recurso de apelación, el cual está surtiendo el respectivo trámite en la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad.

2.- BARRETO GARZÓN promovió acción de tutela contra dicho cuerpo colegiado por la vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, ante la alegada mora en tramitar la impugnación propuesta frente a la sentencia dictada en su contra.

III. ANTECEDENTES PROCESALES 3.- Mediante auto del 18 de julio de 2022 se avocó conocimiento de la acción y ordenó enterar a las autoridades accionadas, las que emitieron las siguientes respuestas: 3.1.- La secretaria del Juzgado 24 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá resumió e indicó que contra la sentencia condenatoria el actor interpuso recurso de apelación el cual se encuentra pendiente de resolución por parte del Tribunal accionado desde el 26 de junio de 2019. 3.2.- Del correo electrónico

des28sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co allegaron copia del 2CUI: 11001020400020220142600 Tutela de 1ª Instancia n.º 125227 ÓSCAR GARCÍA TORO auto del 21 de julio de 2022, mediante el cual el Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS, fija audiencia de lectura de fallo de segundo grado, para el próximo 4 de agosto.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia

de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS, fija audiencia de lectura de fallo de segundo grado, para el próximo 4 de agosto.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 4.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, respecto del cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 5.- ¿La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá vulneró los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del accionante, ante la alegada mora en resolver el recurso de apelación propuesto frente a la sentencia mediante la cual resultó condenado por el delito de feminicidio en la modalidad de tentativa? c. Hecho superado por emisión de la sentencia 6.- En el presente asunto se observa que ÓSCAR GARCÍA TORO se encuentra inconforme porque la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá no se ha pronunciado sobre el 3CUI: 11001020400020220142600 Tutela de 1ª Instancia n.º 125227 ÓSCAR GARCÍA TORO recurso de apelación presentado contra la sentencia emitida el 20 de junio de 2019, mediante la cual el Juzgado 24 Penal del Circuito de esta ciudad, lo condenó a 140 meses y 10 días de prisión por la comisión del delito de feminicidio en la modalidad de tentativa. 7.- Del correo electrónico del despacho del magistrado

del Circuito de esta ciudad, lo condenó a 140 meses y 10 días de prisión por la comisión del delito de feminicidio en la modalidad de tentativa. 7.- Del correo electrónico del despacho del magistrado ponente se envió copia del auto del 21 de julio de 2022 mediante el cual dispuso: […] se convoca a audiencia de lectura de fallo dentro del proceso seguido contra Oscar García Toro, la cual se realizará de MANERA VIRTUAL a través del aplicativo Microsoft Teams, el jueves cuatro (4) de agosto de dos mil veintidós (2022) a las tres (03:00) de la tarde. 8.- De la anterior providencia, se puede concluir que, el referido funcionario presentó el proyecto de sentencia, el cual fue aprobado por los demás miembros de la sala . En virtud de ello, procedió a fijar audiencia de lectura de fallo para el 4 de agosto de 2022. Como quiera que el fin perseguido por ÓSCAR GARCÍA TORO era obtener pronunciamiento sobre tal temática, resulta incuestionable la consolidación de un hecho superado que torna improcedente la acción de tutela por carencia actual de objeto.. Sobre el particular, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-011-2016, dijo: […] En reiterada jurisprudencia 1, esta Corporación ha precisado que la acción de tutela, en principio, “pierde su razón de ser cuando durante el trámite del proceso, la situación que genera la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es superada o finalmente produce el daño que se pretendía evitar con 1 Sentencia T-970 de 2014. 4CUI: 11001020400020220142600

o vulneración de los derechos fundamentales invocados es superada o finalmente produce el daño que se pretendía evitar con 1 Sentencia T-970 de 2014. 4CUI: 11001020400020220142600 Tutela de 1ª Instancia n.º 125227 ÓSCAR GARCÍA TORO la solicitud de amparo” 2. En estos supuestos, la tutela no es un mecanismo judicial adecuado pues ante la ausencia de supuestos fácticos, la decisión que pudiese tomar el juez en el caso concreto para resolver la pretensión se convertiría en ineficaz3. En efecto, si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una autoridad pública o un particular que actúe o deje de hacerlo, y “previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales”4. En otras palabras, ya no existirían circunstancias reales que materialicen la decisión del juez de tutela. d. Conclusión 9.- Conforme con lo anterior, no hay lugar a emitir ninguna orden contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, pues la situación que el demandante consideraba como vulneradora de sus derechos fundamentales, fue debidamente superada dentro del trámite de primera instancia, cuando se emitió la sentencia reclamada y se fijó fecha para la audiencia de lectura de fallo. 10.- Por las anteriores consideraciones, se declarará la

debidamente superada dentro del trámite de primera instancia, cuando se emitió la sentencia reclamada y se fijó fecha para la audiencia de lectura de fallo. 10.- Por las anteriores consideraciones, se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado por ese aspecto. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 2 Ibíd. 3 Al respecto, se pueden consultar, entre muchas otras, las sentencias T-588A de 2014, T-653 de 2013, T-856 de 2012, T-905 de 2011, T-622 de 2010, T-634 de 2009, T-449 de 2008, T-267 de 2008, T-167 de 2008, T-856 de 2007 y T-253 de 2004. 4 Sentencia T-168 de 2008. 5CUI: 11001020400020220142600 Tutela de 1ª Instancia n.º 125227 ÓSCAR GARCÍA TORO RESUELVE Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, dentro de la acción de tutela propuesta por

ÓSCAR GARCÍA TORO.

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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