CSJ - STP10089-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP10089-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente
STP10089-2024 Tutela de 2ª instancia No. 137653 Acta No. 147
Bogotá D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO Se resuelve la impugnación interpuesta por HERNÁN DARIO SALAZÁR PÁRAMO contra la decisión judicial proferida el 16 de abril de 2024, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali resolvió no amparar el derecho de petición del accionante.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 76001220400020240042901
Tutela de 2da instancia No. 137653
HERNÁN DARIO SALAZÁR PÁRAMO
2 Los hechos que sustentan la interposición del presente amparo constitucional fueron esbozados de manera sucinta por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en los siguientes términos: «Del manuscrito presentado por el actor en lo que corresponde a la acción de tutela, se logra extraer que: “2.1.1.- Fue denunciado por el señor Arbey Ocampo García el 23 de junio de 2015, a partir de lo cual fue creado el SPOA 679 2015 00122, noticia criminal instaurada a partir de una información dada al señor Ocampo por parte del ciudadano Juan David Betancourt Arredondo, quien le entregó un CD con 10 imágenes pornográficas de la hija y la sobrina del denunciante. 2.1.2.- La investigación fue adelantada por la Fiscalía 30 Seccional ante quien ha elevado varios derechos de petición con la finalidad que le envíe
CD con 10 imágenes pornográficas de la hija y la sobrina del denunciante. 2.1.2.- La investigación fue adelantada por la Fiscalía 30 Seccional ante quien ha elevado varios derechos de petición con la finalidad que le envíe copia de la entrevista que rindió dentro de dicha actuación Juan David Betancourt Arredondo, petición que no ha sido atendida. 2.1.3.- En manuscrito adicional, indica que hace cinco (5) años atrás denunció a Juan David Betancourt Arredondo y la entrevista de la cual requiere copia clara y legible es “prueba reina” que demuestra la culpabilidad del mencionado ciudadano dentro de dicha actuación”. 2.2.- Son sus pretensiones que sea ordenado a la Fiscalía 30 Seccional que expida copia de la declaración rendida por Juan David Betancourt Arredondo ante investigador judicial, y en caso de que indique que ya envió dicha respuesta adjunte soporte de ello». RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS La Fiscalía 30 Seccional 30 Seccional de Cali informó que resolvió la solicitud de copias del accionante y remitió la documentación requerida. Así mismo, mediante oficio del 6 de marzo de 2024, le comunicó al accionante que los documentos solicitados ya habían sido entregados. Además, le informó que podría designar a una persona de confianza para que reclamara las copias requeridas ante el Despacho. Como soportes de su dicho, allegó las respuestas a varias solicitudes que el accionante habría presentado con el mismo fin y adjuntó el oficioCUI 76001220400020240042901 Tutela de 2da instancia No. 137653
Como soportes de su dicho, allegó las respuestas a varias solicitudes que el accionante habría presentado con el mismo fin y adjuntó el oficioCUI 76001220400020240042901 Tutela de 2da instancia No. 137653 HERNÁN DARIO SALAZÁR PÁRAMO 3 del 6 de marzo de 2024. Adicionalmente, aportó escrito del 11 de abril siguiente, con nota de recibido en la oficina de correspondencia del Centro de Reclusión Villahermosa. Por estas razones, la accionada considera que no vulneró el derecho de petición del accionante. DEL FALLO IMPUGNADO La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante sentencia del 16 de abril de 2024, resolvió no amparar el derecho de petición del accionante. Lo anterior debido a que consideró que la solicitud de expedición de copias ya habría sido resuelta desde mucho tiempo antes por la Fiscalía 30 Seccional de Cali. DE LA IMPUGNACIÓN El accionante presentó escrito en el que solicitó impugnar la decisión sin exponer las razones de su inconformidad. CONSIDERACIONES La Sala es competente para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue proferida por laCUI 76001220400020240042901 Tutela de 2da instancia No. 137653
HERNÁN DARIO SALAZÁR PÁRAMO
4 Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, de la cual esta Corporación es superior funcional.
Tutela de 2da instancia No. 137653
HERNÁN DARIO SALAZÁR PÁRAMO
4 Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, de la cual esta Corporación es superior funcional. Sobre el particular, esta Sala observa que, HERNÁN DARIO SALAZÁR PÁRAMO acudió al presente amparo constitucional con fundamento en que la Fiscalía 30 Seccional de Cali no habría suministrado respuesta alguna a sus solicitudes de expedición de copias. No obstante, esta Sala ab initio confirmará la decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, en orden a que no se evidenció que la accionada hubiera amenazado o vulnerado el derecho de petición de
HERNÁN DARIO SALAZÁR PÁRAMO.
Por el contrario, esta Sala observa que la Fiscalía 30 Seccional de Cali dio respuesta a varios derechos de petición que el accionante habría elevado, incluso con anterioridad a la interposición del presente amparo constitucional. De ello dan cuenta los documentos aportados por la accionada en respuesta a esta acción de tutela. Asimismo, se evidencia que la accionada remitió los documentos requeridos por HERNÁN DARIO SALAZÁR PÁRAMO en formato físico al Centro de Reclusión Villahermosa, según consta en el oficio del 11 de abril de 2024, entregado en la oficina de Correspondencia del penal en la misma fecha. Adicionalmente, con el escrito de la referencia adjuntó copia de la denuncia formulada por el ciudadano Arbey Ocampo Garzón
11 de abril de 2024, entregado en la oficina de Correspondencia del penal en la misma fecha. Adicionalmente, con el escrito de la referencia adjuntó copia de la denuncia formulada por el ciudadano Arbey Ocampo Garzón el 23 de junio de 2015 y la entrevista rendida por Yisela Himpata Ochoa el 27 de octubre de 2017.CUI 76001220400020240042901 Tutela de 2da instancia No. 137653
HERNÁN DARIO SALAZÁR PÁRAMO
5 Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 16 de abril de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, en los términos expuestos en la presente providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.