CSJ - STP10090-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP10090-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente STP10090-2024 Tutela de 2.a instancia No. 137768 Acta No. 147 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO La Sala resuelve la impugnación presentada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal en contra de la sentencia del 30 de abril de 2024, por medio de la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio concedió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de HÉCTOR JAVIER MORALES
PALACIOS.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 50001220400020240016001
Tutela 2.a Instancia No. 137768 HÉCTOR JAVIER MORALES PALACIOS Por medio de sentencia del 14 de diciembre de 2022, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Yopal condenó a HÉCTOR JAVIER MORALES PALACIOS a diecisiete meses de prisión por la comisión de los delitos de hurto agravado en grado de tentativa y de injuria por vías de hecho. Por su parte, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Paz de Ariporo, Casanare, a través de sentencia del 21 de marzo, lo condenó a la pena de treinta y un meses y quince días de prisión por la comisión del delito de hurto calificado y agravado en grado de tentativa. Posteriormente, HÉCTOR JAVIER MORALES PALACIOS solicitó la acumulación de las penas a las que fue condenado. Por esta
delito de hurto calificado y agravado en grado de tentativa. Posteriormente, HÉCTOR JAVIER MORALES PALACIOS solicitó la acumulación de las penas a las que fue condenado. Por esta razón, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, a través de autos del 24 de julio y 25 de septiembre de 2023, requirió al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Paz de Ariporo con el propósito de conocer el estado del segundo proceso penal iniciado en contra del condenado. Sin embargo, ese despacho no obtuvo respuesta a su requerimiento. Por esta razón, HÉCTOR JAVIER MORALES PALACIOS presentó acción de tutela en contra del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Paz de Ariporo, pues consideró vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición. Particularmente, el accionante cuestionó que esa autoridad no hubiese «propulsado la acumulación jurídica de penas»1. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por medio de auto del 19 de abril de 2024, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio avocó 1 Dentro del escrito de tutela el accionante no presenta en concreto ninguna pretensión.
2CUI 50001220400020240016001 Tutela 2.a Instancia No. 137768 HÉCTOR JAVIER MORALES PALACIOS conocimiento de la acción de tutela, corrió traslado al juzgado accionado y vinculó al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ese municipio. A través de auto del 24 de abril de 2024, la Sala también vinculó a los juzgados primero y segundo de ejecución de penas y medidas de seguridad de Yopal y al Juzgado Primero Penal Municipal de esa ciudad. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías indicó que es responsable de vigilar el cumplimiento de las penas a las que fue condenado el accionante. De igual modo, explicó que el 5 de diciembre de 2023 negó la acumulación pedida por el peticionario, pues la «causa que [conoció el Juzgado Segundo Penal Municipal de Yopal] se encuentra suspendida, configurándose una de las causales previstas en los artículo [sic] 68 y 72 del Código Penal». Precisó que esta decisión se notificó al peticionario el 11 de diciembre de 2023, sin que se hubiese presentado ningún recurso en su contra. Por último, indicó que si en gracia de discusión se decretara la acumulación de las penas «esto haría más gravosa» la situación de HÉCTOR JAVIER MORALES PALACIOS. Por ende, pide negar la acción de tutela.
en gracia de discusión se decretara la acumulación de las penas «esto haría más gravosa» la situación de HÉCTOR JAVIER MORALES PALACIOS. Por ende, pide negar la acción de tutela. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías se abstuvo de pronunciarse sobre el reclamo planteado, pues consideró que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas suministró la información requerida. El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Paz de Ariporo sostuvo que el 24 de abril de 2023, luego de emitir la sentencia con la que condenó al accionante por la comisión del delito de hurto calificado y agravado en grado de tentativa, remitió el expediente a los juzgados de 3CUI 50001220400020240016001 Tutela 2.a Instancia No. 137768 HÉCTOR JAVIER MORALES PALACIOS ejecución de penas y medidas de seguridad de Yopal. Asimismo, argumentó que desde ese momento perdió competencia para pronunciarse sobre el caso. Además, señaló que luego de recibir la solicitud a la que alude el actor en el escrito de tutela la remitió por competencia a los juzgados de ejecución de penas de Yopal. Por ende, pidió ser desvinculado del trámite de tutela, pues sí respondió los requerimientos elevados por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. El Juzgado Primero Penal Municipal de Yopal argumentó que no
del trámite de tutela, pues sí respondió los requerimientos elevados por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. El Juzgado Primero Penal Municipal de Yopal argumentó que no tiene responsabilidad en lo pedido por el actor, por lo que pidió ser desvinculado del proceso. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal argumentó que carece de competencia para pronunciarse sobre la solicitud presentada por HÉCTOR JAVIER MORALES PALACIOS. Particularmente, señaló que el 19 de abril de 2024 remitió el expediente del accionante a los juzgados de ejecución de penas de Acacías, en tanto él se encuentra privado de la libertad en un establecimiento de reclusión de ese lugar. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal se pronunció en un sentido similar. Este despacho precisó que el 29 de mayo de 2023 remitió el expediente de HÉCTOR JAVIER MORALES PALACIOS al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías por encontrarse recluido en ese municipio.
EL FALLO IMPUGNADO
4CUI 50001220400020240016001 Tutela 2.a Instancia No. 137768 HÉCTOR JAVIER MORALES PALACIOS Por medio de sentencia del 30 de abril de 2024, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio concedió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia del accionante. En consecuencia, ordenó al
Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio concedió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia del accionante. En consecuencia, ordenó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías que, en caso de no haberlo hecho, remitiera Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ese municipio la respuesta emitida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Paz de Ariporo. Asimismo, ordenó a los juzgados primero y segundo de ejecución de penas y medidas de seguridad de Yopal que, en caso de no haberlo hecho, enviaran al mismo juzgado de ejecución la información requerida por medio de autos del 24 de julio y 25 de septiembre de 2023. En contraste, la Sala de Decisión declaró improcedente el amparo respecto del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías «por cesación de la actuación impugnada» y negó la tutela en relación con el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Paz de Ariporo. Como sustento de lo decidido, el Tribunal evidenció que el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías no notificó oportunamente los autos por medio de los cuales se requirió información sobre el segundo proceso penal adelantado en contra del accionante. Además, que los juzgados primero y segundo de ejecución de penas y medidas de seguridad de Yopal no remitieron la documentación requerida en esas providencias.
LA IMPUGNACIÓN
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primero y segundo de ejecución de penas y medidas de seguridad de Yopal no remitieron la documentación requerida en esas providencias.
LA IMPUGNACIÓN
5CUI 50001220400020240016001 Tutela 2.a Instancia No. 137768 HÉCTOR JAVIER MORALES PALACIOS El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal impugnó la sentencia de tutela de primera instancia. Particularmente, cuestionó que esa providencia indicó que había guardado silencio, pese a que sí se pronunció sobre el reclamo planteado. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 esta Sala es competente para resolver la impugnación presentada en contra de la sentencia de tutela que emitió la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio el 30 de abril de 2024. HÉCTOR JAVIER MORALES PALACIOS presentó acción de tutela en contra del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Paz de Ariporo. Particularmente, el accionante cuestionó que ese despacho no remitió los documentos necesarios para resolver su solicitud de acumulación jurídica de penas. En atención al cuestionamiento planteado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio concedió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y de petición del peticionario, pues consideró que las autoridades involucradas en el caso no habían enviado oportunamente la información requerida para estudiar su petición. Esta Sala, sin embargo, no confirmará lo decidido en primera
amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y de petición del peticionario, pues consideró que las autoridades involucradas en el caso no habían enviado oportunamente la información requerida para estudiar su petición. Esta Sala, sin embargo, no confirmará lo decidido en primera instancia, pues evidencia que en este caso se configuró una carencia actual de objeto por hecho superado. A continuación, se explican las razones en las que se sustenta esta conclusión: El artículo 86 de la Constitución establece que a través de la acción de tutela todas las personas pueden reclamar, en todo momento y en todo 6CUI 50001220400020240016001 Tutela 2.a Instancia No. 137768 HÉCTOR JAVIER MORALES PALACIOS lugar, a través de un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales. Por esta razón, este mecanismo de protección pierde su razón de ser cuando desaparece la situación que originó la aparente vulneración de derechos fundamentales (CC T-483/23). Los múltiples escenarios en los que esto puede ocurrir se han organizado dentro del concepto de carencia actual de objeto. La Corte Constitucional ha precisado que la carencia actual de objeto puede presentarse por hecho superado, por hecho sobreviniente o por daño consumado (CC SU-522/19). La carencia actual de objeto por hecho superado, que es la situación que se estudiará más adelante, ocurre cuando « la pretensión de la acción de tutela se cumple antes de que se profiera una orden de amparo y por la actuación voluntaria de los accionados dentro del proceso» (CC T-300/22). Por lo tanto, cuando esto sucede es necesario que los jueces de tutela
de tutela se cumple antes de que se profiera una orden de amparo y por la actuación voluntaria de los accionados dentro del proceso» (CC T-300/22). Por lo tanto, cuando esto sucede es necesario que los jueces de tutela constaten que se hubiese satisfecho por completo las pretensiones planteadas en la solicitud de amparo y que la entidad accionada hubiese actuado de manera voluntaria. Como se anticipó, en criterio de la Sala esto es lo que ocurre en este caso. Con su reclamo, HÉCTOR JAVIER MORALES PALACIOS cuestionó que el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Paz de Ariporo no había remitido la documentación necesaria para que se estudiara su solicitud de acumulación jurídica de penas. Sin embargo, ese despacho explicó que el 24 de abril de 2023 remitió el expediente a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Yopal, quienes inicialmente eran los competentes para vigilar el cumplimiento de las condenas emitidas en contra del actor. Adicionalmente, la Sala evidencia que el 29 de mayo de 2023 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de 7CUI 50001220400020240016001 Tutela 2.a Instancia No. 137768 HÉCTOR JAVIER MORALES PALACIOS Seguridad de Yopal remitió el expediente contentivo del primer proceso penal adelantado en contra del accionante a los juzgados de ejecución de Acacías. Asimismo, que el 19 de abril de 2024, luego de presentarse la tutela2, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
penal adelantado en contra del accionante a los juzgados de ejecución de Acacías. Asimismo, que el 19 de abril de 2024, luego de presentarse la tutela2, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal hizo lo propio con el expediente del segundo proceso penal. La Corte también se percata que el 27 de noviembre de 2023 el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Acacías remitió al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de ese municipio la respuesta emitida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Paz de Ariporo. En este orden de ideas, esta Corporación considera que las autoridades involucradas en el caso ya remitieron la información requerida para que se realice el seguimiento de las sanciones emitidas en contra del accionante. De igual manera, también evidencia que se encuentra resuelta su solicitud de acumulación jurídica de penas. Por ende, concluye que, a pesar de la tardanza inicial, se realizó lo pretendido con la acción de tutela con ocasión de la actuación voluntaria del juzgado accionado y de los demás vinculados3. Por consiguiente, la Sala revocará lo decidido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y, en su lugar, declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 2 Según el acta de reparto que obra en el expediente, la acción de tutela se radicó el 18 de abril de 2024. 3 Esta Corporación resalta que las actuaciones surtidas por las autoridades involucradas en el caso se realizaron antes de que se emitiera la sentencia de tutela de primera instancia. 8CUI 50001220400020240016001 Tutela 2.a Instancia No. 137768 HÉCTOR JAVIER MORALES PALACIOS RESUELVE PRIMERO: REVOCAR la sentencia del 30 de abril de 2024, por medio de la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio concedió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de HÉCTOR JAVIER MORALES PALACIOS. En su lugar,
DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO
SUPERADO.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
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