🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP10096-2022

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP10096-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020220136300 Radicación n.° 125067 STP10096-2022 (Aprobado Acta n.° 162) Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintidós (2022).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela promovida por CLAUDIA MAHECHA CADAVID contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira y el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia.

En síntesis, la accionante se encuentra inconforme con las decisiones que le negaron el recurso de apelación propuesto contra la sentencia condenatoria emitida en su contra y declararon bien denegado ese medio de impugnación.CUI: 11001020400020220136300 Tutela de 1ª Instancia n.º 125067 CLAUDIA MARCELA MAHECHA CADAVID Al presente trámite fueron vinculados las partes e intervinientes dentro del proceso penal [66001600000020210009202].

II. HECHOS 1.- Los días 18, 19, 23 y 24 de marzo de 2021 ante el Juzgado 5º Penal Municipal con funciones de control de garantías de Pereira se llevó a cabo audiencia de legalización de captura, formulación de imputación contra CLAUDIA MARCELA MAHECHA CADAVID y otros, por la comisión de los

Juzgado 5º Penal Municipal con funciones de control de garantías de Pereira se llevó a cabo audiencia de legalización de captura, formulación de imputación contra CLAUDIA MARCELA MAHECHA CADAVID y otros, por la comisión de los delitos concierto para delinquir agravado; tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y uso de menores de edad para la comisión de delitos. Ante esa autoridad, la accionante y la coprocesada MARÍA I SABEL M AHECHA CADAVID manifestaron que celebraron preacuerdo con la fiscalía donde aceptaban la responsabilidad en los hechos imputados a cambio de un descuento del 50 por ciento de la pena. 2.- La actuación fue asignada al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Pereira, autoridad ante la cual, el 12 de octubre de esa anualidad se celebró la audiencia de verificación de preacuerdo. En esa diligencia la defensa de las procesadas solicitó la nulidad de lo actuado y la juez cognoscente negó su pretensión. Contra esa determinación, las imputadas presentaron recurso de apelación y el 18 de noviembre siguiente la Sala Penal de ese Distrito Judicial la ratificó. 2CUI: 11001020400020220136300 Tutela de 1ª Instancia n.º 125067 CLAUDIA MARCELA MAHECHA CADAVID 3.- El 31 de enero de 2022 el referido juzgado aprobó el acuerdo celebrado entre las partes y dictó la respetiva sentencia condenatoria contra las procesadas. El defensor presentó recurso de apelación, el cual fue denegado por la

acuerdo celebrado entre las partes y dictó la respetiva sentencia condenatoria contra las procesadas. El defensor presentó recurso de apelación, el cual fue denegado por la titular del referido despacho. En virtud de lo anterior, presentó recurso de queja, el cual fue despachado en forma desfavorable en auto del 29 de marzo del presente año por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira. 4.- CLAUDIA M ARCELA M AHECHA C ADAVID promovió acción de tutela contra las autoridades accionadas al considerar vulnerados sus derechos al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, por negarle el recurso de apelación propuesto contra la sentencia emitida en su contra y declarar bien denegado dicho medio de impugnación.

III. ANTECEDENTES PROCESALES 5.- En auto del 11 de julio de 2022, el despacho admitió la demanda y ordenó enterar a las accionadas y a los vinculados, quienes respondieron así: 5.1.- La juez 2ª Penal del Circuito Especializado de Pereira realizó un recuento de cada una de las etapas del proceso e indicó que al interior del mismo se han respetado todas las garantías constitucionales de la accionante, pues conforme con la doctrina y jurisprudencia penal, se ha señalado que un sujeto procesal carece de interés para

3CUI: 11001020400020220136300 Tutela de 1ª Instancia n.º 125067

CLAUDIA MARCELA MAHECHA CADAVID

señalado que un sujeto procesal carece de interés para 3CUI: 11001020400020220136300 Tutela de 1ª Instancia n.º 125067 CLAUDIA MARCELA MAHECHA CADAVID recurrir cuando el fallo satisface integralmente sus pretensiones, bien porque acoge sus posturas defensivas, o porque se dicta en total correspondencia con los acuerdos que ha realizado dentro de los marcos de la justicia consensuada. 5.2.- Los Fiscales 2º y 3º Especializado de Pereira coinciden al indicar que el amparo es improcedente, en virtud de que dentro del proceso penal seguido contra la accionante se respetaron las garantías fundamentales. 5.3. El ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad manifestó que confirmó la negativa de la concesión del recurso de apelación, en atención a que el defensor de la actora por segunda oportunidad estaba alegando la presunta vulneración de los derechos fundamentales y procesales de la acusada, ante las falencias acontecidas al momento en que la procesada celebró el preacuerdo, pues los tópicos que pretendía ventilar, habían sido decantados por ese Tribunal en decisión adoptada el 18 de octubre de 2021. Solicitó negar el amparo al considerar que no ha conculcado los derechos invocados por la accionante.

IV. CONSIDERACIONES

a. La competencia 4CUI: 11001020400020220136300

que no ha conculcado los derechos invocados por la accionante.

IV. CONSIDERACIONES

a. La competencia 4CUI: 11001020400020220136300 Tutela de 1ª Instancia n.º 125067 CLAUDIA MARCELA MAHECHA CADAVID 6.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. El problema jurídico 7.- ¿Las autoridades judiciales accionadas están vulnerado los derechos al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia de la accionante, por negarle el recurso de apelación propuesto contra la sentencia emitida en su contra y declarar bien denegado dicho medio de impugnación? 8.- Para tal efecto la sala: (i) reiterará la jurisprudencia relacionada con la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) verificará la configuración de los « requisitos generales» en el caso concreto y, (iii) eventualmente, la configuración de las causales específicas sugeridas por el actor. c. Sobre los requisitos y el análisis de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. 9.- La Corte Constitucional, en sentencia CC C-5902005 definió unas reglas metodológicas que las autoridades

actor. c. Sobre los requisitos y el análisis de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. 9.- La Corte Constitucional, en sentencia CC C-5902005 definió unas reglas metodológicas que las autoridades 5CUI: 11001020400020220136300 Tutela de 1ª Instancia n.º 125067 CLAUDIA MARCELA MAHECHA CADAVID judiciales deben seguir cuando adelanten el trámite de una tutela contra providencias judiciales. 10.- Por un lado, recalcó que la tutela contra providencias judiciales es «excepcionalísima». Esta característica es entonces el primer criterio orientador que debe tener en consideración un juez constitucional al momento de analizar el amparo dirigido a cuestionar el contenido de una decisión emitida por cualquier autoridad judicial de la República. 11.- Por otro lado, expresó que la acción de tutela contra providencias judiciales solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición y el estudio de la acción y otros de carácter específico, relacionados con cuestiones de fondo que justifican el otorgamiento del amparo. 11.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa

procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez; (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una  incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y  que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se 6CUI: 11001020400020220136300 Tutela de 1ª Instancia n.º 125067 CLAUDIA MARCELA MAHECHA CADAVID dictó la providencia atacada y; (vi) que no se trate de una tutela contra sentencia de tutela. 11.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que proceda una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: d efecto orgánico; procedimental absoluto; defecto fáctico, defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación; desconocimiento del precedente; o violación directamente la Constitución. A continuación, se realizará este análisis en el caso concreto. d. Análisis de la configuración de los requisitos generales de procedibilidad.

directamente la Constitución. A continuación, se realizará este análisis en el caso concreto. d. Análisis de la configuración de los requisitos generales de procedibilidad.

12.- En el caso concreto, i) el asunto sometido a consideración ostenta relevancia constitucional en tanto se invoca la protección de derechos fundamentales que se denuncian quebrantados a partir del ejercicio de funciones propias de la administración de justicia ; ii) en el escrito de tutela se identificaron plenamente los hechos generadores de la presunta vulneración y los derechos fundamentales afectados, iii) el ataque constitucional no se dirige contra una sentencia de tutela, iv) no existe ningún otro medio ordinario de defensa judicial en cabeza de la accionante para 7CUI: 11001020400020220136300 Tutela de 1ª Instancia n.º 125067 CLAUDIA MARCELA MAHECHA CADAVID demandar la protección de sus garantías fundamentales, ya que al estar ejecutoriada la sentencia de primera instancia (de cuyo trámite se queja), se agotó cualquier otra posibilidad para reclamar lo pretendido y; v) el amparo se presentó dentro de un término razonable. 13.- Por tanto, es procedente entrar a verificar si existe alguna actuación u omisión de los accionados capaz de afectar la vigencia efectiva de los derechos fundamentales del accionante. e. Análisis de la configuración de los requisitos específicos de procedibilidad. 14.- En el presente asunto, se observa que el mediante

afectar la vigencia efectiva de los derechos fundamentales del accionante. e. Análisis de la configuración de los requisitos específicos de procedibilidad. 14.- En el presente asunto, se observa que el mediante fallo del 31 de enero de 2022 el Juzgado 2º Penal del Circuito de Pereira resolvió, entre otros, condenar a CLAUDIA MARCELA MAHECHA CADAVID a 138 meses de prisión por la comisión de los punibles de concierto para delinquir agravado, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y uso de menores de edad para la comisión de delitos. En el numeral 8º de dicha providencia la titular del despacho ordenó: «[c]omo quiera que no se abordó una temática diferente a la que fue objeto de preacuerdo, contra esta decisión no procede recurso alguno». 15.- El defensor de la accionante manifestó que contrario a lo señalado por la juez, en su criterio contra la sentencia sí procede el recurso de apelación, razón por la que 8CUI: 11001020400020220136300 Tutela de 1ª Instancia n.º 125067 CLAUDIA MARCELA MAHECHA CADAVID interpone dicho mecanismo de defensa y en caso de considerar que no es procedente solicitó habilitar el de queja. 16.- La juez le consultó al togado lo siguiente: «doctor el recurso tiene que ver con los términos en que fue pactado el preacuerdo, porque las penas que se impusieron y la temática con que se abordó tenía relación directa con lo que fue tema objeto de negociación entre los procesados y la fiscalía»1.

recurso tiene que ver con los términos en que fue pactado el preacuerdo, porque las penas que se impusieron y la temática con que se abordó tenía relación directa con lo que fue tema objeto de negociación entre los procesados y la fiscalía»1. 17.- El togado resaltó que la Sala de Casación Penal ha definido que, cuando hay aceptación de cargos en virtud de preacuerdo, las únicas posibilidades de acudir en apelación son en relación con los términos de aceptación del preacuerdo o en situaciones violatorias de derechos fundamentales. A reglón seguido indicó: «y considera esta defensa que han ocurrido situaciones de violación a garantías fundamentales, es más, si bien es cierto esta defensa interpuso o presentó un incidente de nulidad en una anterior oportunidad, es la única causal por casación que yo podría acudir o más bien que yo puedo presentar nuevamente esa petición ante el Tribunal o inclusive ante la Corte por causal segunda de casación»2. 18.- El delegado de la fiscalía solicitó inadmitir el recurso por improcedente, pues el abogado no estaría legitimado para recurrir en apelación pues la sentencia se emitió de conformidad con el preacuerdo planteado y 1 Cfr. Archivo digital: 26AudienciaDecisiónPreacuerdoSentencia20220131.url. [Minuto 1:04:05 a 1:04:25]. 2 Cfr. Archivo digital: 26AudienciaDecisiónPreacuerdoSentencia20220131.url. [Minuto 1:04:44 a 1:05:09].

[Minuto 1:04:05 a 1:04:25]. 2 Cfr. Archivo digital: 26AudienciaDecisiónPreacuerdoSentencia20220131.url. [Minuto 1:04:44 a 1:05:09]. 9CUI: 11001020400020220136300 Tutela de 1ª Instancia n.º 125067 CLAUDIA MARCELA MAHECHA CADAVID aceptado. Por su parte, el representante del ministerio público resaltó que, si bien resulta inocuo un recurso en esos términos pues el Tribunal Superior de Pereira ya se pronunció sobre la temática planteada por defensa de las procesadas y si se trata del mismo fin, la acción sería temeraria. Sin embargo, en aras de ahondar en garantías constitucionales, solicitó conceder el recurso por lo menos para que se surta de manera formal. 19.- La juez señaló que escuchará los argumentos del defensor para determinar la procedencia del recurso de apelación propuesto, aclarándole que si lo que pretende es revivir una oportunidad procesal que ya feneció y que tiene que ver con la nulidad planteada con anterioridad, no se concedería el recurso. 20.- El defensor reiteró los argumentos expuestos con anterioridad e indicó que en su criterio procede el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, al estimar que se vulneraron los derechos fundamentales de sus defendidas.

Insistió en que: […] si bien es cierto que con anterioridad presenté una solicitud de nulidad y ella fue despachada de una manera contraria a mis

apelación contra la sentencia condenatoria, al estimar que se vulneraron los derechos fundamentales de sus defendidas.

Insistió en que: […] si bien es cierto que con anterioridad presenté una solicitud de nulidad y ella fue despachada de una manera contraria a mis intereses por el Tribunal, las nulidades por violación a garantías fundamentales son las únicas que inclusive en los recursos de apelación o inclusive en los recursos de casación pueden volverse a proponer porque precisamente ellas afectan o tienen relación con la vulneración de garantías fundamentales, entonces yo considero que existen causales que afectan las garantías fundamentales del proceso, como tal quiero proponer el recurso de apelación contra la decisión que profirió su despacho y como lo dejé sentado si usted considera que no procede, pues frente a ello presento el recurso de queja […] yo lo voy a sustentar por escrito [el recurso de apelación] dentro del término previsto por

10CUI: 11001020400020220136300 Tutela de 1ª Instancia n.º 125067 CLAUDIA MARCELA MAHECHA CADAVID el legislador para ello y solo le solicito que ese término comience a contar a partir del momento desde que su despacho me notifique de manera integral la decisión, porque es que yo tengo que conocer la decisión de manera integral, todo lo que viene escrito y no sencillamente el resumen que vimos hoy3 . 21.- En virtud de lo anterior, la juez denegó el recurso con fundamento en lo siguiente: […] Aquí el señor defensor está impetrando un recurso de apelación contra la sentencia que fue proferida por esta operadora

21.- En virtud de lo anterior, la juez denegó el recurso con fundamento en lo siguiente: […] Aquí el señor defensor está impetrando un recurso de apelación contra la sentencia que fue proferida por esta operadora judicial el día de hoy, no obstante, que estuvo ajustada a los términos del preacuerdo celebrado con cada uno de los procesados y el delegado de la fiscalía, acuerdo que se realizó en la audiencia preliminar de formulación de imputación, acogiendo el despacho todos y cada uno de los temas que fueron objeto de negociación entre las partes en este asunto, encontrando el despacho que cada uno de los procesados fue debidamente ilustrado cuando se dio a conocer al momento de impartir los términos del preacuerdo. Terminada la lectura de la sentencia y al indicarse que no procedía recurso alguno porque cuanto no se había abordado una temática diferente a la que fue objeto de preacuerdo, interpone el doctor Mauricio Nieto Echeverry el recurso de apelación contra la decisión indicando que se le están vulnerando derechos y garantías fundamentales a sus 2 representadas en este asunto, las hermanas Mahecha. El despacho con miras a ahondar en garantías, le concedió el uso de la palabra para que expusiera los argumentos en los que basaba su inconformidad sin que expusiera ninguno de peso que permitiera a esta operadora judicial establecer si efectivamente estábamos frente a una vulneración de derechos y garantías procesales. En esas condiciones el despacho no le va a conceder el recurso deprecado, debe insistir el despacho que la sentencia se profirió

estábamos frente a una vulneración de derechos y garantías procesales. En esas condiciones el despacho no le va a conceder el recurso deprecado, debe insistir el despacho que la sentencia se profirió de acuerdo con todas y cada una de los acuerdos de los procesados y la fiscalía y si lo pretende el señor defensor es revivir una situación que ya fue debatida por la judicatura, debo recordarle que las etapas son preclusivas y que la decisión del despacho que en su oportunidad negó la nulidad por usted planteada goza de la doble presunción de acierto y legalidad, [razón por la que no se va a conceder el recurso de apelación] y como quiera que usted indicó que de no accederse al recurso de 3 Cfr. Archivo digital: 26AudienciaDecisiónPreacuerdoSentencia20220131.url. [Minuto 1:14:01 a 1:15:14]. 11CUI: 11001020400020220136300 Tutela de 1ª Instancia n.º 125067 CLAUDIA MARCELA MAHECHA CADAVID apelación deprecado, interponía el de queja, el despacho lo concede4 22.- Conforme con el anterior recuento procesal, la Sala considera que la titular del Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Pereira no estaba facultada para señalar que contra la sentencia condenatoria dictada por su despacho no procedía ningún recurso, pues tal manifestación va en contravía de lo señalado en el artículo

Especializado de Pereira no estaba facultada para señalar que contra la sentencia condenatoria dictada por su despacho no procedía ningún recurso, pues tal manifestación va en contravía de lo señalado en el artículo 176 de la Ley 906 de 2004, como a continuación se explicará: 23.- Ciertamente, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que existen ciertas restricciones para apelar la sentencia cuando la misma fue producto de un preacuerdo entre los procesados y la fiscalía, si en cuenta se tiene que solo se podría impugnar temas referentes a la dosificación de la pena, la concesión o no de subrogados y cuando se alega la vulneración de derechos fundamentales [cfr. entre otras la sentencia CSJ SP2352019, 6 feb. 2019, rad. 52852]. Sin embargo, ello no quiere decir que los despachos judiciales tengan la posibilidad de manifestar de entrada que contra el fallo de primera instancia no procede recurso alguno. 24.- Ahora, durante el desarrollo de la audiencia de lectura de fallo, el defensor de MARÍA I SABEL y CLAUDIA MARCELA MAHECHA CADAVID, solo mencionó que presentaba la apelación al considerar dentro del proceso se vulneraron las garantías fundamentales de sus defendidas y que sustentaría el recurso por escrito dentro de los términos 4 Cfr. Archivo digital: 26AudienciaDecisiónPreacuerdoSentencia20220131.url. [Minuto 1:15:23 a 1:18:04]. 12CUI: 11001020400020220136300

4 Cfr. Archivo digital: 26AudienciaDecisiónPreacuerdoSentencia20220131.url. [Minuto 1:15:23 a 1:18:04]. 12CUI: 11001020400020220136300 Tutela de 1ª Instancia n.º 125067 CLAUDIA MARCELA MAHECHA CADAVID fijados en el artículo 179 del Código de Procedimiento Penal de 2004. Tal circunstancia no le permitía a la juez pronunciarse sobre la concesión o no de la alzada, pues desconocía los fundamentos que tenía el recurrente para oponerse a la sentencia. Aunque indicó que con anterioridad el abogado presentó una solicitud de nulidad, ello no habilitaba a la funcionaria accionada para denegar el recurso, pues, se insiste, no contaba con la sustentación y los fundamentos del recurrente estaban enmarcados dentro de uno de los tópicos sobre los que es procedente promover el recurso de apelación. 25.- Lo mismo sucedió con la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, cuando en auto del 29 de marzo de 2022 consideró que estaba bien denegada la apelación, con los siguientes argumentos: Como ya se dijo, lo antes expuesto se constituye en la regla general, la cual ofrece unas excepciones que legitimarían a la Defensa para recurrir en apelación una sentencia que ha sido producto de alguna de las modalidades de terminación abreviada de los procesos penales. Entre dichas excepciones se encuentran: a) La dosificación de la pena; b) El reconocimiento de subrogados penales, y c) La transgresión de garantías fundamentales.

producto de alguna de las modalidades de terminación abreviada de los procesos penales. Entre dichas excepciones se encuentran: a) La dosificación de la pena; b) El reconocimiento de subrogados penales, y c) La transgresión de garantías fundamentales. Al aplicar lo anterior al caso en estudio, tenemos que no existe duda alguna que estamos en presencia de una sentencia condenatoria que tuvo su génesis en un preacuerdo pactado entre la Fiscalía y la Defensa, por lo que en un principio dicho fallo, en todos los aspectos que sirvieron de fundamento para la declaratoria de la responsabilidad penal de las procesadas, por mucho que se trate de la primera sentencia condenatoria, no sería susceptible de ser impugnado por la Defensa por la vía del recurso de apelación, porque, se reitera, en lo que atañe con estos tópicos la Defensa carecería de interés para recurrir. Pese a lo anterior, la Defensa para legitimar su interés como apelante, adujo que su discrepancia con el fallo se fundamentaría en la hipótesis consistente en la transgresión de garantías 13CUI: 11001020400020220136300 Tutela de 1ª Instancia n.º 125067 CLAUDIA MARCELA MAHECHA CADAVID fundamentales de las procesadas generadas en el preacuerdo suscrito con la Fiscalía, lo que podría ocasionar la nulidad de la actuación procesal. Para la Sala el sustento de la inconformidad de la Defensa en un principio le podría abrir las puertas de la 2ª instancia, ya que estaría legitimado para fungir como recurrente, de no ser porque el tema objeto del disenso del apelante ya fue

actuación procesal. Para la Sala el sustento de la inconformidad de la Defensa en un principio le podría abrir las puertas de la 2ª instancia, ya que estaría legitimado para fungir como recurrente, de no ser porque el tema objeto del disenso del apelante ya fue evacuado por la Judicatura de manera desfavorable a sus intereses, si tenemos en cuenta que la Defensa en la fase procesal pertinente se opuso a la aprobación del preacuerdo, al aducir, con argumentos similares a los que pretende esgrimir en el momento de la sustentación del recurso de alzada, que la actuación procesal se encontraba viciada de nulidad como consecuencia de un vicio del consentimiento en el que incurrieron las procesadas al momento de negociar con la Fiscalía, con lo que se le conculcaron sus derechos y garantías procesales. Como bien se sabe, tanto el Juzgado A quo, como posteriormente lo ratificó esta Colegiatura mediante providencia del 18 de noviembre de 2.021, fueron claros en establecer que el proceso no se encontraba viciado de nulidad porque en momento alguno con lo acordado a las procesadas se le conculcaron sus derechos y garantías fundamentales. Razón por la cual se concluyó que con esa petición de nulidad lo único que se pretendía era acudir a un ardid que tenía como finalidad el desconocer lo acordado, lo cual contradecía los postulados que orientan al principio de la irretractabilidad. Por lo tanto, sí en los estadios procesales pertinentes se estableció que con lo acordado en momento alguno a las procesadas le fueron trasgredidas sus garantías fundamentales, saneándose de esa

irretractabilidad. Por lo tanto, sí en los estadios procesales pertinentes se estableció que con lo acordado en momento alguno a las procesadas le fueron trasgredidas sus garantías fundamentales, saneándose de esa forma cualquier irregularidad o anomalía que podría viciar de nulidad la actuación procesal, no entiende la Sala el por qué la Defensa pretende acudir a temas y tópicos ya superados con el propósito de sustentar un recurso de apelación con base en el argumento relacionado en una causal de nulidad, respecto de la cual, como ya se dijo, jurídicamente se demostró que nunca tuvo ocurrencia en el proceso. La única respuesta que se tiene frente a lo anterior, es, como atinadamente lo dijo el Juzgado de primer nivel, que la Defensa piensa acudir al recurso de alzada como una especie de estrategia tendiente a revivir un debate que se encuentra zanjado, lo que se constituye en una insensatez que a mansalva contraria los postulados que orientan el principio de la preclusión de instancia […]. En suma, acorde con lo anterior, sí lo que la Defensa con la apelación lo único que pretende es llover sobre mojado, es claro que tendría cerradas las puertas de la 2ª instancia como consecuencia de que la tesis de su inconformidad gira en torno de 14CUI: 11001020400020220136300 Tutela de 1ª Instancia n.º 125067 CLAUDIA MARCELA MAHECHA CADAVID temas que se encuentran superados por haber sido resueltos y decididos en estadio procesales ya clausurados. Siendo así las cosas, considera la Colegiatura que la Defensa no

CLAUDIA MARCELA MAHECHA CADAVID temas que se encuentran superados por haber sido resueltos y decididos en estadio procesales ya clausurados. Siendo así las cosas, considera la Colegiatura que la Defensa no se encuentra legitimada, por ausencia de interés para recurrir en apelación, por cuanto se tiene por esclarecido que con lo preacordado con la Fiscalía en momento alguno a las procesadas le fueron conculcados sus derechos y garantías fundamentales, lo cual de tajo haría inviable la declaratoria de nulidad de la actuación procesal. Por lo tanto, en ese orden de ideas, la Sala confirmara la decisión objeto del recurso de súplica, relacionada con la no concesión del recurso de apelación interpuesta por la Defensa de las procesadas CLAUDIA MARCELA y MARÍA ISABEL MAHECHA CADAVID en contra de la sentencia proferida el 31 de enero de los corrientes por parte del Juzgado 2º Penal Especializado del Circuito de esta localidad. 26.- Nótese que el Tribunal accionando, al igual que el juzgado demandado procedieron a considerar bien denegado un recurso sin verificar los verdaderos fundamentos por los que se estaba impugnando el fallo de primera instancia y a modo de fallo de segunda instancia reiteró los argumentos expuestos con anterioridad para señalar que no existía ninguna irregularidad para el momento en que las procesadas celebraron preacuerdo con la fiscalía, desconociendo de esta manera que de «acuerdo con lo

ninguna irregularidad para el momento en que las procesadas celebraron preacuerdo con la fiscalía, desconociendo de esta manera que de «acuerdo con lo previsto en el artículo 179B de la Ley 906 de 2004, el recurso de queja procede «cuando el funcionario de primera instancia deniegue el recurso de apelación» . Se trata de un instrumento de defensa tendiente a preservar el principio de la doble instancia, cuya finalidad gira exclusivamente en torno de si debe o no concederse la alzada, resultando ajeno al debate un pronunciamiento acerca del acierto o no del fondo de la decisión impugnada » [CSJ AP238-2022, 2 feb. 2022, rad. 60638]. 15CUI: 11001020400020220136300 Tutela de 1ª Instancia n.º 125067 CLAUDIA MARCELA MAHECHA CADAVID 27.- Y, aunque se podría pensar que se trata de los mismos argumentos expuestos con anterioridad, lo cierto es que existe una nueva actuación que habilitaría la posibilidad de insistir en sus argumentos, como lo es la emisión de la sentencia condenatoria, la cual, cuando se trata de terminación anticipada del proceso, puede ser apelada cuando se considere que la misma se profirió dentro de un proceso donde se vulneraron garantías fundamentales. 28.- Bajo ese entendido, para la sala se configuró un defecto procedimental, que se origina cuando se actúa «al margen del proc

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...