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CSJ - STP10102-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP10102-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente STP10102-2024 Tutela de 1ª instancia No. 138078 Acta No. 147 Bogotá D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticuatro (2024)

VISTOS Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por CRISTHIAN CAMILO ZAPATA RÍOS contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado Sexto Penal del Circuito de la misma ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. CRISTHIAN CAMILO ZAPATA RÍOS refiere que fue procesado por el delito de receptación dentro del radicado 76001-6000-CUI 11001020400020240115500

Tutela de 1ª Instancia No. 138078 CRISTHIAN CAMILO ZAPATA RÍOS 193-2021-08916, a pesar de considerar ser una víctima en el caso. Señaló que un conocido con quien estudió en la primaria le pidió guardar una motocicleta en su domicilio, argumentando que estaría fuera de la zona y que actuó de buena fe al aceptar dicha petición.

2. Manifestó que la policía arribó a su domicilio y solicitó la entrada buscando una motocicleta reportada como hurtada, la cual coincidía con la que había recibido desconociendo su procedencia. Añade que colaboró con las autoridades explicando cómo obtuvo el vehículo y manifestando su desconocimiento sobre su origen ilícito.

3. Indicó que a pesar de cooperar y ante la falta de pruebas para demostrar su inocencia, ya que “desconocía el número de cedula y

manifestando su desconocimiento sobre su origen ilícito.

3. Indicó que a pesar de cooperar y ante la falta de pruebas para demostrar su inocencia, ya que “desconocía el número de cedula y dirección de residencia de quien me dio a guardar la moto”, fue condenado a 6 años de prisión por el delito de receptación mediante sentencia del 30 de marzo de 2023 proferida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cali.

4. Refirió que en abril de 2023 su apoderado judicial interpuso recurso de apelación contra la sentencia condenatoria proferida en primera instancia, el cual no ha sido resuelto a la fecha.

5. Agregó que el 10 de mayo del presente año radicó un derecho de petición solicitando información respecto del turno de resolución del citado recurso, pero a la fecha de presentación de la acción de tutela no había obtenido una respuesta satisfactoria.

6. Considera que en el proceso penal no se ha realizado una valoración adecuada de las circunstancias que rodean el caso y que la condena proferida es desproporcionada. Indica que su intención es que se

1CUI 11001020400020240115500 Tutela de 1ª Instancia No. 138078 CRISTHIAN CAMILO ZAPATA RÍOS “reconsidere la naturaleza del delito imputado y se proceda a ajustar la pena correspondiente de acuerdo con los lineamientos legales establecidos para los delitos culposos, en el cual no se pierdan mis derechos, beneficios los cuales están establecidos en la ley jurisprudencial”.

7. Como consecuencia de lo anterior, solicita la protección de

establecidos para los delitos culposos, en el cual no se pierdan mis derechos, beneficios los cuales están establecidos en la ley jurisprudencial”.

7. Como consecuencia de lo anterior, solicita la protección de sus derechos fundamentales, insistiendo en la necesidad de que “la determinación de responsabilidad penal se realice considerando las circunstancias específicas del caso, así como la ausencia de intención deliberada de cometer un acto ilícito ” y considerando que en el presente caso “se evidencia una equivocación del juez, quien interpretó incorrectamente la ley, confundiendo los delitos doloso y culposo”.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

1. Mediante auto del 6 de junio del presente año se avocó conocimiento de la acción de tutela y se dispuso a notificar a las partes e interesados con el fin de que ejercieran su derecho de contradicción y aportaran las pruebas que considerasen pertinentes.

2. Luis Fernando Casas Miranda, magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dio respuesta a la acción de tutela le correspondió por reparto el recurso de apelación interpuesto por el defensor público del accionante contra la sentencia del 30 de marzo de 2023 proferida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cali, en la que se le condenó a 6 años de prisión y multa de 7 SMLMV como autor

del delito de receptación, dentro del asunto con radicado 76001-6000-1932021-08916. 2CUI 11001020400020240115500 Tutela de 1ª Instancia No. 138078 CRISTHIAN CAMILO ZAPATA RÍOS 2.1. Aclaró que el proceso de la referencia se encuentra en turno para fallo de segunda instancia dentro de las apelaciones de los asuntos penales, por orden de entrada en el puesto No. 66. Refirió que la tardanza en la resolución del recurso no obedece a una omisión por parte del despacho, sino a la cantidad de asuntos – tanto penales como constitucionales – a su cargo y de la Sala Penal; aunado a la ausencia de personal suficiente para atender la alta demanda que tiene la administración de justicia. 2.2. Indicó que, con corte del 7 de junio del presente año, tiene a cargo 169 asuntos pendientes de resolver y que, desde el 2 de mayo de 2023 – fecha en la que se recibió por reparto el recurso de apelación – han resuelto un total de 545. 2.3. Confirmó que el 10 de mayo del presente año recibieron la solicitud de información hecha por el accionante. Si bien no habían dado respuesta, ésta fue resuelta mediante auto del 7 de junio, en el cual se le informó sobre el turno asignado al recurso de apelación.

3. Por su parte, el titular del Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cali refirió que le correspondió por reparto el radicado 7600160001932021-08916 en el cual se investigó a CRISTHIAN

Cali refirió que le correspondió por reparto el radicado 7600160001932021-08916 en el cual se investigó a CRISTHIAN CAMILO ZAPATA RIOS por el delito de receptación. Manifestó que dicho radicado finalizó con la emisión de la sentencia ordinaria 016 del 30 de marzo de 2023, en la cual se impuso al accionante una pena de 6 años de prisión y multa de 7 salarios mínimos. 3.1. Indicó que frente a tal decisión se presentó recurso de apelación, correspondiendo al despacho del magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Luis Fernando Casas 3CUI 11001020400020240115500 Tutela de 1ª Instancia No. 138078 CRISTHIAN CAMILO ZAPATA RÍOS Miranda. Aclaró que al accionante se le respetaron sus garantías fundamentales y que la prueba de ello es que se encuentra en trámite el recurso apelación presentado contra la sentencia condenatoria. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, las acciones de tutela dirigidas contra los Tribunales Superiores de Distrito Judicial serán conocidas en primera instancia por el superior funcional correspondiente. En atención a lo anterior, esta Sala de Casación Penal es competente para conocer de la presente acción de tutela por dirigirse contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y fungir como su superior funcional. Problema jurídico De la acción de tutela se desprende que el accionante presenta una

Casación Penal es competente para conocer de la presente acción de tutela por dirigirse contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y fungir como su superior funcional. Problema jurídico De la acción de tutela se desprende que el accionante presenta una inconformidad con dos situaciones: (i) la ausencia de respuesta al derecho de petición presentado el 10 de mayo del presente año; y (ii) el contenido de la sentencia condenatoria proferida el 30 de marzo de esta anualidad, al considerar que se cometió un error al declararlo responsable penalmente por un delito doloso. Con base en lo anterior, en esta oportunidad corresponde a la Sala determinar si: (i) el despacho del magistrado Luis Fernando Casas Miranda vulneró los derechos fundamentales del accionante al presuntamente omitir dar respuesta a la petición radicada el 10 de mayo del presente año; y (ii) el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cali vulneró los derechos 4CUI 11001020400020240115500 Tutela de 1ª Instancia No. 138078 CRISTHIAN CAMILO ZAPATA RÍOS fundamentales del accionante al condenarlo como autor del delito de receptación en la modalidad dolosa al, presuntamente, no atender a las circunstancias del caso y omitir catalogar el delito como culposo. El caso concreto Atendiendo a los problemas jurídicos planteados, esta Sala los resolverá en el orden dispuesto en el acápite anterior.

1. En primer lugar, y en lo que respecta a la presunta vulneración de los derechos fundamentales del accionante por la omisión de dar respuesta a la solicitud radicada el 10 de mayo del presente año, se observa que la Sala

1. En primer lugar, y en lo que respecta a la presunta vulneración de los derechos fundamentales del accionante por la omisión de dar respuesta a la solicitud radicada el 10 de mayo del presente año, se observa que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali emitió respuesta mediante auto del 7 de junio. 1.1. En dicha providencia se informó al accionante sobre el turno en el cual se encuentra el recurso de apelación y se le expuso con claridad las razones por las cuales existe una tardanza en su resolución. Por lo anterior, se evidencia una carencia actual de objeto por hecho superado en lo que respecta a la inconformidad planteada. Ello, en atención a que la autoridad accionada, mediante su actuar, dio respuesta a la solicitud hecha por el accionante y en dicho sentido emitir una orden amparando los derechos fundamentales caería en el vacío o sería ineficaz.

2. En lo que respecta al segundo problema jurídico planteado, se evidencia la inconformidad del accionante con el contenido de la sentencia condenatoria proferida el 30 de marzo del presente año. Dicho desacuerdo consiste en que CRISTHIAN CAMILO ZAPATA RÍOS considera que el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cali cometió un error al interpretar “incorrectamente la ley, confundiendo los delitos doloso y culposo”.

5CUI 11001020400020240115500 Tutela de 1ª Instancia No. 138078 CRISTHIAN CAMILO ZAPATA RÍOS 2.1. Sobre dicho particular se observa un reproche frente a una sentencia que debe ser analizado bajo la óptica de los presupuestos de procedencia de la acción de tutelas contra providencias judiciales. Con base

CRISTHIAN CAMILO ZAPATA RÍOS 2.1. Sobre dicho particular se observa un reproche frente a una sentencia que debe ser analizado bajo la óptica de los presupuestos de procedencia de la acción de tutelas contra providencias judiciales. Con base en lo anterior, resulta evidente la improcedencia del amparo en el presente caso en atención a que el accionante no ha agotado los mecanismos judiciales de defensa a su alcance para controvertir la decisión proferida el 30 de marzo del presente año. 2.2. De esta forma, es evidente que se encuentra en trámite un recurso de apelación que deberá ser resuelto por el juez natural, cuyas competencias no pueden invadidas por el juez de tutela. Por ello, es pertinente aclarar que la acción de tutela es un mecanismo residual de protección cuya procedencia está condicionada al agotamiento de los medios judiciales de defensa; y que procede de manera excepcional cuando éstos no sean idóneos o resulten ineficaces, o cuando se demuestre la existencia de un perjuicio irremediable. 2.3. En el presente caso no se observan circunstancias que habiliten la flexibilización del requisito de subsidiariedad, puesto que en la acción de tutela se hace referencia únicamente a los desacuerdos entre el accionante y el juez de primera instancia referentes a una presunta aplicación incorrecta de las reglas legales sobre la calificación subjetiva de la responsabilidad penal. 2.4. A lo anterior de añadirse que dicho desacuerdo plantea, en principio, un debate de orden legal en torno a los elementos establecidos en el Código Penal para la calificación y graduación de la responsabilidad penal

penal. 2.4. A lo anterior de añadirse que dicho desacuerdo plantea, en principio, un debate de orden legal en torno a los elementos establecidos en el Código Penal para la calificación y graduación de la responsabilidad penal y los elementos del delito. Ello, por si solo, revela la ausencia de relevancia constitucional a partir de la lectura de los datos mencionados en la acción de tutela. 6CUI 11001020400020240115500 Tutela de 1ª Instancia No. 138078

CRISTHIAN CAMILO ZAPATA RÍOS

3. En consecuencia, esta Sala ordenará: (i) declarar la carencia actual de objeto por hecho superado en lo que respecta a la petición hecha por el accionante el 10 de mayo del presente año a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali; y (ii) declarar la improcedencia de la acción de tutela contra la sentencia proferida el 30 de marzo del presente año por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cali.

4. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado en lo que respecta a la petición hecha por el accionante el 10 de mayo del presente año a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito

Judicial de Cali

2. DECLARAR la improcedencia de la acción de tutela contra la sentencia proferida el 30 de marzo del presente año por el Juzgado Sexto

Penal del Circuito de Cali.

3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el

2. DECLARAR la improcedencia de la acción de tutela contra la sentencia proferida el 30 de marzo del presente año por el Juzgado Sexto

Penal del Circuito de Cali.

3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

4. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

7CUI 11001020400020240115500 Tutela de 1ª Instancia No. 138078

CRISTHIAN CAMILO ZAPATA RÍOS

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