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CSJ - STP10105-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP10105-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP10105 - 2020 Tutela de 2ª instancia No. 112039 Acta No. 200 Bogotá D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veinte (2020). Decide la Sala la impugnación interpuesta por HÉCTOR ORLANDO GAMBOA VALENCIA , mediante apoderado judicial, contra el fallo de tutela proferido el 24 de julio de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que negó por improcedente el amparo constitucional invocado contra los Juzgados Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Quinto Penal del Circuito Especializado de Cali, por la presunta vulneración de derechos fundamentales. A la presente actuación se vinculó de oficio al Centro deTutela 2ª instancia 112039 HÉCTOR ORLANDO GAMBOA VALENCIA Por apoderado judicial Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:

1. HECTOR ORLANDO GAMBOA VALENCIA se encuentra privado de la libertad desde el 29 de abril de 2019, en virtud de la sentencia dictada por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Cali el 1° de marzo de 2016, que lo declaró responsable por del delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso

del Circuito Especializado de Cali el 1° de marzo de 2016, que lo declaró responsable por del delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, en el radicado No. 762336000172201500381.

2. La vigilancia de la pena correspondió al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, que, mediante auto del 16 de mayo de 2016, decretó la acumulación jurídica de la aludida condena con la proferida por el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Cali en el mes de marzo del mismo año, por similar delito.

La pena acumulada se determinó en 105 meses y 18 días de prisión.

3. El accionante solicitó ante el juez ejecutor la concesión de la libertad condicional, pues, en su criterio, cumple los requisitos de ley para el efecto, pero el beneficio

2Tutela 2ª instancia 112039 HÉCTOR ORLANDO GAMBOA VALENCIA Por apoderado judicial fue negado el 11 de septiembre de 2019, con fundamento en la valoración de la gravedad de la conducta. Contra la decisión se interpuso recurso de apelación.

4. El Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Cali, el 15 de noviembre siguiente, confirmó la decisión recurrida con idénticas argumentaciones jurídicas.

5. Considera el accionante que la decisión de juzgado ejecutor carece de sustento fáctico, toda vez que se

recurrida con idénticas argumentaciones jurídicas.

5. Considera el accionante que la decisión de juzgado ejecutor carece de sustento fáctico, toda vez que se fundamentó en “aspectos puramente subjetivos e indeterminado (…) en otras palabras apreciaciones personalísimas del señor juez que riñen con el sentido de congruencia y la falta de valoración del hecho cierto que HÉCTOR ORLANDO GAMBOA VALENCIA, es una persona de la tercera edad con más de 70 años y que por encontrarse recluido en la cárcel de Villahermosa, se aumenta el riesgo de contraer el virus del COVID19, el cual se encuentra ya esparcido en todos los centros de reclusión (…)”

6. Sustentado en este marco fáctico, el accionante afirma que la decisión confutada contraría la sentencia C-757 de 2014 y tergiversa el alcance normativo del artículo 64 del Código Penal, modificado por la Ley 1709 de 2014. En consecuencia, demandó el amparo de los derechos fundamentales del debido proceso, libertad, dignidad humana, igualdad y el acceso a la administración de justicia y, por tanto, se revoquen las decisiones que negaron la libertad condicional y se conceda el subrogado penal solicitado.

RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

3Tutela 2ª instancia 112039 HÉCTOR ORLANDO GAMBOA VALENCIA Por apoderado judicial

1. El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas

solicitado.

RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

3Tutela 2ª instancia 112039 HÉCTOR ORLANDO GAMBOA VALENCIA Por apoderado judicial

1. El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali informó que tiene a su cargo la vigilancia de la ejecución de la pena acumulada contra el accionante, fijada en 105 meses y 18 días de prisión.

2. El Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Cali, indicó que condenó al accionante a una pena de 66 meses como cómplice del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas, en la actuación con radicado No. 76233-6000-172-20150038.

Adujo que, mediante auto del 15 de noviembre de 2019, resolvió el recurso de apelación formulado contra la decisión del 11 de septiembre de 2019, proferida por el Juzgado Quinto Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, y confirmó la negativa de la libertad condicional emitida por el juez de primer nivel.

3. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, guardó silencio.

EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en decisión adoptada el 25 de julio de 2020, negó por improcedente el amparo invocado. 4Tutela 2ª instancia 112039 HÉCTOR ORLANDO GAMBOA VALENCIA Por apoderado judicial

de Cali, en decisión adoptada el 25 de julio de 2020, negó por improcedente el amparo invocado. 4Tutela 2ª instancia 112039 HÉCTOR ORLANDO GAMBOA VALENCIA Por apoderado judicial Consideró que la decisión que negó la libertad condicional no resulta arbitraria, pues se fundamentó en el artículo 64 del Código Penal y la sentencia C-757 de 2014, que requiere la valoración previa de la conducta punible para su concesión, y en el criterio ponderado del juzgado se consideró que ésta era grave e indicativa de profunda afectación para la convivencia de los ciudadanos. Señaló, además, que el proveído impugnado fue objeto de recurso de apelación, y que el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Cali, mediante auto No. 175 de noviembre 15 de 2019, confirmó la negativa del Juzgado de Penas, bajo las mismas consideraciones de gravedad de la conducta punible. En ese orden, argumentó que lo pretendido por el accionante, bajo el pretexto de la protección de su derecho fundamental al debido proceso, es poner en consideración del juez constitucional un debate ya surtido en las instancias correspondientes con las garantías legales y constitucionales, como si se tratase de una tercera instancia, desconociendo el carácter residual y subsidiario de este mecanismo de amparo. Por último, manifestó que, ante la consideración de acierto de la decisión judicial cuestionada, si el procesado estima que cumple con los requisitos objetivos y subjetivos del artículo 64 del C.P., bien puede acudir nuevamente al Juez competente.

LA IMPUGNACIÓN

acierto de la decisión judicial cuestionada, si el procesado estima que cumple con los requisitos objetivos y subjetivos del artículo 64 del C.P., bien puede acudir nuevamente al Juez competente.

LA IMPUGNACIÓN

5Tutela 2ª instancia 112039 HÉCTOR ORLANDO GAMBOA VALENCIA Por apoderado judicial La parte accionante impugnó el fallo. En sustento de su disenso, informó que pretendía que el juez constitucional, revisara “el exceso de rigor subjetivo manifiesto” en la decisión del juzgado de ejecución de penas, pues en su criterio, “rayó en el peligrosismo que se volvió a abrir en nuestra jurisprudencia y normatividad para que los jueces fallen según su conveniencia y particularmente, sin importar que los requisitos objetivos de la norma estén satisfactoriamente cumplidos”. Argumentó que la tutela era el medio más expedito para solucionar el asunto, por la falta de disparidad de criterios existente frente al tema del artículo 64 del C. de P. P. (sic), a partir de la reforma efectuada. Agregó que el a quo no analizó la fundamentación de la tutela, ni las consideraciones del juez accionado, sino que escogieron el camino más fácil y declararon improcedente la acción. Sostuvo que no hubo una valoración fáctica ni jurídica frente a los temas que se abordaron en la tutela, solo se estableció que se pretendía una tercera instancia, sin que este argumento corresponda a la realidad.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

De conformidad con lo normado en el artículo 32 del

estableció que se pretendía una tercera instancia, sin que este argumento corresponda a la realidad.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial 6Tutela 2ª instancia 112039 HÉCTOR ORLANDO GAMBOA VALENCIA Por apoderado judicial de Cali. Problema jurídico Consiste en establecer si frente a las providencias de primera y segunda instancia proferidas el 11 de septiembre y 15 de noviembre de 2019, por las autoridades judiciales accionadas, mediante las cuales se negó la concesión del subrogado penal de libertad condicional , se estructuran los requisitos especiales de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales, y si debe revocarse el fallo de tutela de primer grado para concederse el amparo invocado. Análisis del caso concreto

1. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política y así lo reitera el artículo 1º del Decreto en cita, que la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares.

2. Cuando esta acción se dirige contra decisiones o actuaciones judiciales, es necesario, para su procedencia, demostrar que la decisión o actuación incurrió en una vía de hecho por defecto orgánico, procedimental, fáctico, sustantivo, de motivación, error inducido, desconocimiento

demostrar que la decisión o actuación incurrió en una vía de hecho por defecto orgánico, procedimental, fáctico, sustantivo, de motivación, error inducido, desconocimiento del precedente o violación directa de la constitución (C-590/05 y T-332/06). 7Tutela 2ª instancia 112039 HÉCTOR ORLANDO GAMBOA VALENCIA Por apoderado judicial

3. En el caso estudiado, la parte accionante cuestiona las providencias del 11 de septiembre y 15 de noviembre de 2019, pues, en su criterio, contienen una aplicación restrictiva del artículo 64 de la Ley 599 de 2000, modificado por el inciso 1° del canon 30 de la 1709 de 2014, al considerar que la negación del subrogado penal pedido no puede basarse en el criterio “peligrosista” y caprichoso de los jueces, ni exclusivamente en la valoración de la conducta punible.

4. Revisada la actuación se establece que el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Cali, mediante auto interlocutorio del 15 de noviembre de 2019, confirmó la negativa del juez de ejecución de penas de conceder la libertad condicional a HÉCTOR ORLANDO GAMBOA

VALENCIA.

5. Consideró satisfecho el cumplimiento del requisito objetivo de la norma (cumplimiento de las 3/5 partes de la pena impuesta), pero argumentó que, con fundamento en la valoración de la conducta, se hacía necesario continuar el tratamiento penitenciario intramural.

objetivo de la norma (cumplimiento de las 3/5 partes de la pena impuesta), pero argumentó que, con fundamento en la valoración de la conducta, se hacía necesario continuar el tratamiento penitenciario intramural. Esta conclusión la estructuró a partir de la valoración que realizó de los delitos acumulados objeto de juzgamiento (Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas), con apego a lo considerado en las sentencias, frente a la gravedad del delito y lesión del bien jurídico de la seguridad pública. Los mismos aspectos 8Tutela 2ª instancia 112039 HÉCTOR ORLANDO GAMBOA VALENCIA Por apoderado judicial también fueron tenidos en cuenta por el juzgado ejecutor, para concluir en la improcedencia del beneficio pretendido.

6. Pertinente es recordar que la valoración de la conducta por parte del juez ejecutor resulta en estos casos constitucionalmente obligatoria, y que esta labor impone ponderar las circunstancias, elementos y consideraciones consignadas en la sentencia del juez de conocimiento, ya sean de carácter favorable o desfavorable, junto con otros elementos como la evolución del proceso de resocialización

(CC C-757/14).

7. En el caso que se analiza, no se advierte que las decisiones adoptadas por los juzgadores sean el resultado de una conducta caprichosa de las autoridades judiciales. Por el contrario, estuvieron precedidas del análisis serio de la controversia planteada y de la aplicación de las normas pertinentes. Las autoridades judiciales, contrario a lo sostenido por el accionante, examinaron la situación actual

el contrario, estuvieron precedidas del análisis serio de la controversia planteada y de la aplicación de las normas pertinentes. Las autoridades judiciales, contrario a lo sostenido por el accionante, examinaron la situación actual del condenado, pero en el juicio de valor frente al proceso de resocialización y la gravedad de la conducta, atendidas las circunstancias fácticas y consideraciones de las sentencias condenatorias, determinaron la necesidad que el condenado continuara privado de la libertad.

8. Ante estas circunstancias, se concluye que las decisiones cuestionadas no contrarían el ordenamiento jurídico, por el contrario, contienen un estudio serio, riguroso y ponderado de la situación fáctica, probatoria y jurídica, que resulta consecuente con sus conclusiones. Se

9Tutela 2ª instancia 112039 HÉCTOR ORLANDO GAMBOA VALENCIA Por apoderado judicial trata de decisiones debidamente fundamentadas, que descartan la arbitrariedad o capricho, e igualmente la vulneración de las garantías fundamentales.

9. Esta Sala ha sido insistente en sostener que las divergencias interpretativas, o de valoración probatoria que surjan en torno a una decisión judicial, no son violatorias, per se, de derechos fundamentales, y que la tutela no es, por tanto, el medio indicado para buscar su rescisión cuando esta clase de discrepancias se presenta.

Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE

esta clase de discrepancias se presenta. Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA Nº 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 25 de julio de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali , por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia. SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 10Tutela 2ª instancia 112039 HÉCTOR ORLANDO GAMBOA VALENCIA Por apoderado judicial TERCERO. REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibídem.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11

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