CSJ - STP10108-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP10108-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP10108 - 2020 Tutela de 2ª instancia No. 112108 Acta No. 200 Bogotá D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veinte (2020). VISTOS Se resuelve la impugnación interpuesta por RAFAEL ALEXANDER LASSO BOLAÑOS contra el fallo proferido el 29 de julio de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que negó el amparo promovido en contra del Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad. A la acción se vincularon como terceros con interés: el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cali, el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de SeguridadTutela de segunda instancia N° 112108 RAFAEL ALEXANDER LASSO BOLAÑOS de Popayán (Cauca), el Centro de Reclusión de Jamundí (Valle) -Dirección y Oficina Jurídica-, y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Cali. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El memorialista acude al amparo en procura de la protección de los derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia. Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes: El 28 de diciembre de 2009, RAFAEL ALEXANDER LASSO BOLAÑOS fue condenado por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Cali, a la pena principal de 284 meses de prisión,
El 28 de diciembre de 2009, RAFAEL ALEXANDER LASSO BOLAÑOS fue condenado por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Cali, a la pena principal de 284 meses de prisión, como autor de la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en concurso heterogéneo con concierto para delinquir con fines de narcotráfico. En segunda instancia se modificó la pena y se redujo a 164 meses de prisión. El 22 de julio de 2015 le revocaron el sustituto de la prisión domiciliaria que inicialmente le había sido otorgado por el juzgado 3º de Ejecución de Penas de Popayán. El 6 de mayo de 2020, mediante correo electrónico enviado al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, el accionante solicitó su libertad condicional. Petición que reiteró el 13 y 15 de mayo siguiente. 2Tutela de segunda instancia N° 112108 RAFAEL ALEXANDER LASSO BOLAÑOS En la solicitud peticionó que se ordenara al complejo carcelario COJAM remitir su cartilla biográfica actualizada, la calificación de la conducta, el concepto favorable de resocialización y los cómputos por trabajo y/o estudio realizados al interior del centro carcelario. Tras establecer que el juzgado no había atendido su requerimiento, el 3 de junio del año en curso envió nueva solicitud de libertad. El juzgado, en la misma fecha, le
Tras establecer que el juzgado no había atendido su requerimiento, el 3 de junio del año en curso envió nueva solicitud de libertad. El juzgado, en la misma fecha, le informó que no podía dar trámite, de acuerdo con la directriz emanada del Consejo Superior de la Judicatura que precisaba que los juzgados de esa especialidad “solo atienden las solicitudes de libertad por pena cumplida y libertad condicional, este último con los documentos allegados del INPEC de manera oficiosa, y prisión domiciliaria…”. Además, le expresó que tenían a su cargo innumerables peticiones y que si la cárcel no remitía la información necesaria debía esperar a que se restablecieran los términos procesales para definir las respectivas solicitudes. El accionante destaca que desde el 19 de junio último se remitió la información necesaria por EPC COJAM, pero hasta el momento el juzgado ejecutor no se ha pronunciado sobre el particular. El 14 y 24 de julio de 2020 reiteró su solicitud de libertad condicional. Por tanto, solicitó ordenar al juzgado demandado dar respuesta a la petición en cuestión. 3Tutela de segunda instancia N° 112108 RAFAEL ALEXANDER LASSO BOLAÑOS RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADAS El Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, se refirió a la condena que cumple el accionante y expresó que a través de auto del 15 de julio de 2020 ese despacho solicitó a la cárcel remitir la cartilla
Seguridad de Cali, se refirió a la condena que cumple el accionante y expresó que a través de auto del 15 de julio de 2020 ese despacho solicitó a la cárcel remitir la cartilla biográfica, el certificado de conducta, cómputos de trabajo y estudio, resolución favorable del Consejo de Disciplina, a efectos de dar trámite a la petición de libertad condicional solicitada por el condenado RAFAEL ALEXANDER LASSO
BOLAÑOS.
Manifestó que revisado el expediente advirtió que no obran los soportes para el estudio del subrogado, pues no han sido remitidos por la Oficina Jurídica de la Cárcel de COJAM, por lo que ese despacho no puede emitir pronunciamiento de fondo. Solicitó negar la pretensión por hallarse a la espera de los referidos documentos para poder atender en debida forma el reclamo elevado. El Director del Complejo Carcelario de Jamundí , señaló que, en coordinación con su asesora de Jurídica, adelantó los trámites pertinentes ante el Juzgado 5º de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad de Cali para solicitar la libertad condicional del condenado y aquí accionante, ello mediante oficio del 23 de julio de 2020, recibido al día siguiente por el Centro de Servicios de los Juzgados de Penas. 4Tutela de segunda instancia N° 112108 RAFAEL ALEXANDER LASSO BOLAÑOS Por ende, recalcó que la competencia para decidir la solicitud es de la autoridad competente. Solicitó negar el amparo ante la ausencia de vulneración de derechos de ese penal.
RAFAEL ALEXANDER LASSO BOLAÑOS Por ende, recalcó que la competencia para decidir la solicitud es de la autoridad competente. Solicitó negar el amparo ante la ausencia de vulneración de derechos de ese penal. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, informó que el Juzgado 5° de esa especialidad vigila la pena impuesta a LASSO BOLAÑOS y que el día 14 de julio de 2020 esa dependencia envió el expediente a dicho despacho judicial con la solicitud de libertad condicional elevada por el establecimiento de reclusión de Jamundí. El Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán solicitó su desvinculación del trámite en razón a que la vigilancia de la pena impuesta al accionante radica en el homólogo 5º de Cali. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó el amparo. Como el 23 de julio de 2020, el EPC de Jamundí (Valle) remitió la información requerida para el estudio del mecanismo sustitutivo, y dicha documentación ingresó a los juzgados de penas “solo hasta” el 24 siguiente, concluyó que la falta de pronunciamiento no obedecía a comportamiento moroso sino a la “falta de los requisitos” que debían ser 5Tutela de segunda instancia N° 112108 RAFAEL ALEXANDER LASSO BOLAÑOS aportados por el penal, circunstancia que estimó superada durante el trámite de la acción constitucional.
5Tutela de segunda instancia N° 112108 RAFAEL ALEXANDER LASSO BOLAÑOS aportados por el penal, circunstancia que estimó superada durante el trámite de la acción constitucional. No obstante, advirtió que “una vez recibida la documentación remitida por parte del Penal, el Juzgado 5º de Ejecución de Penas deberá pronunciarse de fondo sobre lo pedido, atendiendo la urgencia que ello amerite”. LA IMPUGNACIÓN El fallo fue impugnado por el accionante. Recalcó los hechos de la demanda y expresó que en el caso concreto la tutela no puede negarse por hecho superado, pues la solicitud de libertad condicional no ha sido objeto de pronunciamiento. Afirmó que el fallador omite tener en cuenta que desde el 6 de mayo él remitió por primera vez la solicitud de concesión del subrogado, y que dicha petición fue reiterada los días 14 y 24 de julio del año en curso. Lo más delicado es que se diga que las autoridades del establecimiento no dieron trámite a lo dispuesto en el auto del 15 de julio de 2020, a través del cual se peticionaron los documentos al penal, cuando la información respectiva fue remitida por la cárcel desde el 19 de junio anterior.
Resaltó: “se reitera hasta el cansancio que el juzgado ya conocía la documentación requerida…” , y que su solicitud
6Tutela de segunda instancia N° 112108 RAFAEL ALEXANDER LASSO BOLAÑOS lleva en trámite cerca de 3 meses, por lo que no puede
conocía la documentación requerida…” , y que su solicitud 6Tutela de segunda instancia N° 112108 RAFAEL ALEXANDER LASSO BOLAÑOS lleva en trámite cerca de 3 meses, por lo que no puede quedarse con una orden simple “una vez recibida la documentación”, por cuanto la información necesaria se aportó desde el 19 de junio de 2020 y se remitió nuevamente los días 14 y 24 de julio último, con las solicitudes que el EPC COJAM elevó. Pide valorar debidamente los medios probatorios que él incorporó a la demanda de tutela. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. Problema jurídico Corresponde determinar a la Sala si por parte del Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali se desconocen los derechos fundamentales de RAFAEL ALEXANDER LASSO BOLAÑOS, por omitir resolver las solicitudes de libertad condicional que viene presentando el procesado desde el mes de mayo de 2020. Análisis del caso 7Tutela de segunda instancia N° 112108 RAFAEL ALEXANDER LASSO BOLAÑOS Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto en cita, que la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o
Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto en cita, que la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares. La jurisprudencia de esta corporación ha diferenciado dos situaciones respecto de las solicitudes presentadas por los ciudadanos a las autoridades (Radicación No. 109606 del 17/03/20). La primera, cuando se vinculan de manera directa con el ejercicio de la función judicial, las cuales deben resolverse conforme a los términos y las reglas propias de cada procedimiento. La segunda, cuando la solicitud versa sobre aspectos de carácter meramente administrativo, frente a las cuales los parámetros que deben guiar al trámite son los consagrados en las disposiciones de la Ley Estatutaria 1755 de 2015. En el presente caso, la petición debe sujetarse a las reglas consagradas en el ordenamiento procesal penal, por tratarse de una solicitud asociada con el ejercicio de la función judicial, formulada por un sujeto procesal. El accionante solicita la protección constitucional de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, pues afirma que el juzgado de penas encargado de 8Tutela de segunda instancia N° 112108 RAFAEL ALEXANDER LASSO BOLAÑOS la vigilancia de su condena, no se ha pronunciado en relación con las peticiones de libertad que ha elevado. De la revisión del expediente se establece que el
RAFAEL ALEXANDER LASSO BOLAÑOS la vigilancia de su condena, no se ha pronunciado en relación con las peticiones de libertad que ha elevado. De la revisión del expediente se establece que el sentenciado RAFAEL ALEXANDER LASSO BOLAÑOS, mediante correos electrónicos dirigidos al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Valle, los días 13, 15 y 18 de mayo, 3, 17 y 24 de junio, 8 y 10 de julio de 2020, peticionó su libertad condicional. También se determina que para la fecha de presentación de la acción de tutela el juzgado no había resuelto de fondo sus peticiones, pero que mediante decisión del 10 de agosto de 2020 se pronunció sobre la redención de pena, el descuento que actualmente completa el accionante y negó la libertad condicional. Esto significa que la pretensión perseguida por el accionante fue debidamente resuelta por el juzgado en el curso de la acción, circunstancia que, con independencia del sentido de la decisión, torna improcedente el amparo demandado, por haber cesado la violación y estarse en presencia de un hecho superado. Frente a esta circunstancia sobreviniente, cualquier pronunciamiento del juez constitucional carece de objeto, por innecesario, en cuanto no tiene sentido amparar un derecho que ya ha sido protegido. En relación con este 9Tutela de segunda instancia N° 112108
RAFAEL ALEXANDER LASSO BOLAÑOS
por innecesario, en cuanto no tiene sentido amparar un derecho que ya ha sido protegido. En relación con este 9Tutela de segunda instancia N° 112108 RAFAEL ALEXANDER LASSO BOLAÑOS aspecto, la Corte Constitucional, en jurisprudencia consolidada, ha dicho: “Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado”. En consecuencia, se confirmará la decisión impugnada, pero por las razones aquí expuestas. En mérito de lo expuesto, la C ORTE S UPREMA D E JUSTICIA, SALA D E C ASACIÓN P ENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E:
1. Confirmar el fallo emitido el 29 de julio de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali , de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
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2. Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
con lo expuesto en la parte motiva. 10Tutela de segunda instancia N° 112108
RAFAEL ALEXANDER LASSO BOLAÑOS
2. Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11