CSJ - STP10109-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP10109-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP10109 - 2020 Tutela de 2ª instancia No. 112169 Acta No. 200 Bogotá D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veinte (2020). Decide la Sala la impugnación interpuesta por la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO , mediante apoderado judicial, contra el fallo de tutela proferido el 22 de julio de 2020 por la Sala de Casación Laboral, que negó el amparo constitucional invocado contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, por la presunta vulneración de derechos fundamentales. A la actuación se vinculó de oficio al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de la misma ciudad, el Sindicato Nacional de Trabajadores de Notariado y registro y Lewis delTutela 2ª instancia 112169 Superintendencia de Notariado y Registro Por apoderado judicial Carmen Caraballo Torres, así como a las partes e intervinientes en el proceso laboral de levantamiento de fuero sindical con radicado n.° 13001310500520150047101. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:
1. Con ocasión de la Resolución No. 6054 del 2 de junio de 2015, la Superintendencia de Notariado y Registro ordenó iniciar la acción de levantamiento de fuero sindical de Lewis del Carmen Caraballo Torres, toda vez que previamente se adelantó en la entidad un proceso de destitución del cargo e inhabilidad con ocasión de su situación judicial y múltiples
iniciar la acción de levantamiento de fuero sindical de Lewis del Carmen Caraballo Torres, toda vez que previamente se adelantó en la entidad un proceso de destitución del cargo e inhabilidad con ocasión de su situación judicial y múltiples conductas disciplinables.
2. El 18 de octubre de 2015, presentó demanda laboral. La acción correspondió al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena, que los días 31 de octubre 6 de noviembre de 2018 adelantó audiencia de levantamiento de fuero sindical, en la cual el demandado Lewis del Carmen Caraballo Torres presentó excepciones, las cuales fueron negadas por el juzgado. Contra esta decisión la parte demandada presentó recurso de apelación.
3. La alzada correspondió a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, que asumió conocimiento el 15 de noviembre de 2018, sin embargo, no ha proferido decisión de fondo.
2Tutela 2ª instancia 112169 Superintendencia de Notariado y Registro Por apoderado judicial
4. La apoderada judicial de la entidad accionante informa que continúa realizando los aportes al sistema general de seguridad social como empleador de Lewis del Carmen Caraballo Torres, quien no ha podido ser destituido e inhabilitado, por cuanto el proceso de levantamiento de fuero sindical continúa en estudio, sin que se justifique la mora judicial el trámite.
6. Señaló, además, que como resultado de la mora judicial debió reintegrar a Lewis Caraballo Torres al cargo que desempeñaba en la Oficina de Registro de Instrumentos
mora judicial el trámite.
6. Señaló, además, que como resultado de la mora judicial debió reintegrar a Lewis Caraballo Torres al cargo que desempeñaba en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena, a pesar de que cuenta con una sanción suspendida que lo retiraría del cargo y acusaciones que ponen en duda su desempeño profesional y que pueden generar algún riesgo en el correcto desarrollo de la actividad administrativa.
7. Sustentado en este marco fáctico, solicita la protección del debido proceso y acceso a la administración de justicia y, en consecuencia, ordenar a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena que adopte decisión de fondo en el proceso de levantamiento de fuero sindical llevado en contra de Lewis del Carmen Caraballo Torres, con radicado No. 13001310500520150047100.
RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
1. El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena informó que el proceso distinguido con el número 13001310500520150047100 se encuentra en el Tribunal
3Tutela 2ª instancia 112169 Superintendencia de Notariado y Registro Por apoderado judicial Superior de la ciudad para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión emitida. Adujo que el proceso se remitió el 8 de noviembre de 2018.
2. La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena, aseveró que Lewis Caraballo Torres laboró en esa dependencia, pero aclaró que no le constaban los pormenores de los procesos judiciales y que le correspondía
de Cartagena, aseveró que Lewis Caraballo Torres laboró en esa dependencia, pero aclaró que no le constaban los pormenores de los procesos judiciales y que le correspondía a la Oficina de Talento Humano de la Superintendencia de Notariado y Registro certificar el estado de vinculación de los funcionarios de la planta global.
3. La Superintendencia de Notariado y Registro remitió copia de las resoluciones y gestiones relacionadas
con Lewis Caraballo Torres.
4. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena informó que el proceso con radicación 130013105005 20150047101 de la Superintendencia de Notariado y Registro, en contra de Lewis del Carmen Caraballo Torres, se encuentra en la Sala para aprobar proyecto de decisión, pues, de acuerdo con la solicitud de impulso, se procedió a estudiar el asunto de fondo y por ello se dispondría su aprobación antes del 24 de julio del año que avanza.
Refirió que de conformidad con el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, es obligatorio resolver los expedientes en estricto orden de entrada, no obstante, deben también atender asuntos constitucionales, estudiar los casos asignados por reparto, los correspondientes a los demás 4Tutela 2ª instancia 112169 Superintendencia de Notariado y Registro Por apoderado judicial miembros de la respectiva Sala, situación que se agravó con la finalización de la medida de descongestión decretada, lo que ocasionó que los procesos escriturales fueran devueltos
Superintendencia de Notariado y Registro Por apoderado judicial miembros de la respectiva Sala, situación que se agravó con la finalización de la medida de descongestión decretada, lo que ocasionó que los procesos escriturales fueran devueltos y se encuentren también pendientes de resolución. A lo anterior se suma que tiene bajo su conocimiento asuntos de alta complejidad. Solicitó declarar improcedente la acción de tutela, pues no existen conductas tendientes a la afectación de los derechos fundamentales invocados por el peticionario.
5. La Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, luego de proferido el fallo de primera instancia, informó que en el estado No. 91 del 22 de julio de 2020 fue notificada la providencia del 16 de Julio de 2020, que resolvió la apelación interpuesta dentro del proceso especial de fuero sindical con radicado 13001-31-05-0052015-00471-02, promovido por la Superintendencia de Notariado y Registro contra Lewis del Carmen Caraballo Torres. Solicitó declarar improcedente la acción de tutela.
6. Los demás vinculados guardaron silencio.
EL FALLO IMPUGNADO La Sala de Casación Laboral, en decisión adoptada el 22 de julio de 2020, negó el amparo invocado. Consideró que acceder a la solicitud de tutela generaría la vulneración del derecho a la igualdad de las personas que, con anterioridad a la parte accionante, con un mejor turno, se encuentran a 5Tutela 2ª instancia 112169 Superintendencia de Notariado y Registro Por apoderado judicial
derecho a la igualdad de las personas que, con anterioridad a la parte accionante, con un mejor turno, se encuentran a 5Tutela 2ª instancia 112169 Superintendencia de Notariado y Registro Por apoderado judicial la espera de la decisión del Tribunal en otros procesos. Además, que desde que el expediente pasó a despacho, no se advierte un desbordamiento exorbitante o inexplicable de los términos. No obstante, en consideración a las particularidades del caso y la clase de actuación procesal de que se trata, exhortó a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena para que, en atención a las facultades que le han sido otorgadas legalmente y conforme a la organización interna del despacho, estudie la viabilidad de desatar lo más pronto posible la segunda instancia. LA IMPUGNACIÓN La parte accionante impugnó el fallo. En sustento de su disenso, reiteró los hechos y argumentos expuestos en la demanda de tutela. Además, indicó que hay un claro incumplimiento de los términos judiciales, pues el plazo razonable no sólo se ha desbordado, sino que ha causado serios perjuicios a la Superintendencia de Notariado y Registro, sin que haya una justificación razonable de la mora. Aseveró que acude a la tutela como último medio para evitar que las garantías de acceso a la administración de justicia y debido proceso se sigan viendo diezmadas de manera injustificada, máxime que la pretensión de levantamiento de fuero sindical de Lewis del Carmen
justicia y debido proceso se sigan viendo diezmadas de manera injustificada, máxime que la pretensión de levantamiento de fuero sindical de Lewis del Carmen Caraballo Torres tiene prelación. Solicitó la revocatoria del 6Tutela 2ª instancia 112169 Superintendencia de Notariado y Registro Por apoderado judicial fallo de primera instancia, para en su lugar conceder el amparo.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia
De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con los artículos 44 y 45 del Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia, proferido por la Sala de Casación Laboral. Problema jurídico Consiste en establecer si la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, vulnera los derechos fundamentales invocados por la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, frente a la mora en resolver, dentro de un término razonable, el recurso de apelación interpuesto por Lewis del Carmen Caraballo Torres, demandado en el proceso de levantamiento de fuero sindical, contra la decisión que negó las excepciones propuestas, o por el contrario, si la acción que se promovió con tal fin perdió vigencia por carencia actual de objeto. Análisis del caso concreto
1. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política y así lo reitera el artículo 1º del Decreto en cita, que la acción
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carencia actual de objeto. Análisis del caso concreto
1. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política y así lo reitera el artículo 1º del Decreto en cita, que la acción
7Tutela 2ª instancia 112169 Superintendencia de Notariado y Registro Por apoderado judicial de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares.
2. El amparo constitucional procede siempre que el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
3. A la luz del canon 29 de la Carta Política, el debido proceso incluye el derecho a que las actuaciones judiciales o administrativas se adelanten «sin dilaciones injustificadas ». En perfecta armonía, el artículo 228 Superior establece que «los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado».
Por tal razón, el vencimiento injustificado de los plazos procedimentales fijados por el legislador se erige, en principio, en el desconocimiento de una prerrogativa fundamental, susceptibles de protección por la excepcional vía de acción de amparo.
4. En el proceso de levantamiento de fuero sindical promovido por la Superintendencia de Notariado y Registro contra Lewis de Carmen Caraballo Torres, el Juzgado 5° Laboral del Circuito de Cartagena, mediante auto del 7 de noviembre de 2018, resolvió declarar no probadas las
contra Lewis de Carmen Caraballo Torres, el Juzgado 5° Laboral del Circuito de Cartagena, mediante auto del 7 de noviembre de 2018, resolvió declarar no probadas las excepciones previas de prescripción y nulidad por indebida notificación, y condenó a la parte demandada al pago de 8Tutela 2ª instancia 112169 Superintendencia de Notariado y Registro Por apoderado judicial costas del proceso.
5. La decisión fue objeto del recurso de apelación por el apoderado judicial de la parte demandada, siendo repartida en la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 15 de noviembre de 2018. A la fecha de interposición de la acción constitucional, la impugnación no había sido resuelta.
Sin embargo, en el trámite de esta segunda instancia, la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena informó que en el estado No. 91 del 22 de julio de 2020, fue notificada la providencia del 16 de Julio de 2020, que resolvió la apelación del auto de 7 de noviembre de 2018, dictado dentro del proceso especial de fuero sindical con radicado 13001-31-05-005-2015-00471-02, promovido por la Superintendencia de Notariado y Registro contra Lewis del Carmen Caraballo Torres. Esta información impone concluir que la pretensión de la acción de tutela fue resuelta, pues se relacionaba con la tardanza en la definición de la alzada por parte de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena. Por tanto, la vulneración de las prerrogativas invocadas se halla superada y el amparo se torna improcedente por este motivo.
tardanza en la definición de la alzada por parte de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena. Por tanto, la vulneración de las prerrogativas invocadas se halla superada y el amparo se torna improcedente por este motivo. Frente a esta realidad, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carece de objeto, por haber desaparecido la razón de ser de la acción, orientada, en el presente caso, hacia la protección inmediata de los 9Tutela 2ª instancia 112169 Superintendencia de Notariado y Registro Por apoderado judicial derechos fundamentales del debido proceso y acceso a la administración de justicia. A esta situación, la Corte Constitucional se ha referido en los siguientes términos (sentencia T-038/19, entre otras): “Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado”. Por lo anterior, la Sala revocará el fallo de primera instancia y, en su lugar, declarará la improcedente de la acción por los motivos indicados. En mérito de lo expuesto, la C ORTE S UPREMA D E
Por lo anterior, la Sala revocará el fallo de primera instancia y, en su lugar, declarará la improcedente de la acción por los motivos indicados. En mérito de lo expuesto, la C ORTE S UPREMA D E JUSTICIA, SALA D E C ASACIÓN P ENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E:
1. REVOCAR el fallo emitido el 22 de julio de 2020 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
2. DECLARAR improcedente la acción constitucional ante la carencia actual de objeto, por hecho superado.
10Tutela 2ª instancia 112169 Superintendencia de Notariado y Registro Por apoderado judicial
3. Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11