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CSJ - STP10109-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP10109-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente STP10109-2022 Radicación n.° 125113 (Aprobación Acta No. 175) Bogotá D.C., dos (2) de agosto de dos mil veintidós (2022) VISTOS Decide la Sala la impugnación interpuesta por JULIO CESAR QUINTERO BATERO, contra el fallo de tutela proferido el 22 de junio de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que negó el amparo invocado contra el Juzgado 3° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali.

ANTECEDENTES

Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:CUI 76001220400020220084301 Rad. 125113 JULIO CESAR QUINTERO BATERO Impugnación “1. El señor Julio César Quintero Batero promovió acción de tutela en contra del Ministerio de Defensa, Comando del Ejército Nacional y Comando del Batallón de Alta Montaña No. 8.

2. Correspondió por reparto el conocimiento de la acción de tutela al Juzgado 3º Penal del Circuito de Cali, autoridad que mediante fallo 44 del 18 de mayo de 2022 emitió decisión y negó por improcedente el amparo solicitado.

3. Contra dicha decisión, interpuso recurso de impugnación. Sin embargo, no se ha remitido a segunda instancia para ser resuelta la impugnación.

Solicita se tutelen los derechos fundamentales al debido

3. Contra dicha decisión, interpuso recurso de impugnación. Sin embargo, no se ha remitido a segunda instancia para ser resuelta la impugnación.

Solicita se tutelen los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Se ordene al despacho accionado remitir ante el Juez Constitucional de segunda instancia el expediente de tutela para ser desatada la impugnación”. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali negó el amparo invocado porque no está demostrada la violación de los derechos fundamentales de JULIO CESAR QUINTERO BATERO, dado que las pruebas allegadas indican que desde antes de iniciarse la acción constitucional, el 1° de junio del año en curso, el juzgado accionado envió la impugnación presentada contra el fallo de 18 de mayo de 2022, dentro de la acción de tutela n°760013104003202200043, fue asignada al Magistrado Carlos Antonio Barreto y está para resolver lo pertinente, sin que haya vencido el plazo de 20 días. 2CUI 76001220400020220084301 Rad. 125113

JULIO CESAR QUINTERO BATERO

Impugnación LA IMPUGNACIÓN JULIO CESAR QUINTERO BATERO impugnó la decisión proferida en primera instancia porque considera que no es congruente dado que no se ajusta a los hechos que motivaron la presentación de la acción y las consideraciones son inexactas y erróneas, lo cual conllevó a negar la

no es congruente dado que no se ajusta a los hechos que motivaron la presentación de la acción y las consideraciones son inexactas y erróneas, lo cual conllevó a negar la protección de sus derechos fundamentales. Agregó que el juzgado accionado omitió informarle sobre la “procedibilidad o improcedencia de la impugnación ” y sus derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia son violados porque la alzada no ha sido resuelta. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia , esta Sala es competente para resolver la impugnación interpuesta por JULIO CESAR QUINTERO BATERO , contra el fallo de tutela proferido el 22 de junio de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que negó el amparo invocado contra el Juzgado 3 Penal del Circuito de Cali. A partir de los fundamentos de la demanda corresponde establecer si el juzgado accionado quebrantó los derechos 3CUI 76001220400020220084301 Rad. 125113 JULIO CESAR QUINTERO BATERO Impugnación fundamentales invocados por JULIO CESAR QUINTERO BATERO en el trámite dado a la impugnación que presentó el 25 de mayo de los corrientes contra la sentencia de tutela del 20 del mismo mes. En este evento no se vislumbra quebrantamiento de los derechos fundamentales del accionante que conduzca a

el 25 de mayo de los corrientes contra la sentencia de tutela del 20 del mismo mes. En este evento no se vislumbra quebrantamiento de los derechos fundamentales del accionante que conduzca a otorgar el amparo deprecado toda vez que el expediente de la acción de tutela n°760013104003202200043, al cual se refiere la demanda, fue remitido, en impugnación, a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali el 1° de junio de 2022, allí fue radicado al día siguiente, y asignado al magistrado ponente. Este trámite se surtió antes del 6 de junio de los corrientes, cuando fue radicada la solicitud de amparo en estudio, de manera que al momento de ejercer la acción el Juzgado 3 Penal del Circuito de Cali ya había dado trámite a la impugnación remitiéndola al superior. En este contexto no es viable conceder el amparo deprecado ante la inexistencia de la situación fáctica sobre la cual se estructuró la demanda constitucional. A ello se añade que, conforme al registro del trámite de la acción de tutela n°760013104003202200043 en la página web de la Rama Judicial, el pasado 11 de julio la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali resolvió la mencionada impugnación confirmando la sentencia n°044 de 18 de mayo de 2022 dictada por el despacho accionado, y no existe 4CUI 76001220400020220084301 Rad. 125113

JULIO CESAR QUINTERO BATERO

impugnación confirmando la sentencia n°044 de 18 de mayo de 2022 dictada por el despacho accionado, y no existe 4CUI 76001220400020220084301 Rad. 125113 JULIO CESAR QUINTERO BATERO Impugnación omisión o mora que justifique la intervención del juez de tutela. Bajo las condiciones expuestas se impone confirmar la decisión impugnada que negó el amparo invocado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE

ACCIONES DE TUTELA No. 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. TERCERO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

5CUI 76001220400020220084301 Rad. 125113

JULIO CESAR QUINTERO BATERO

Impugnación

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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