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CSJ - STP10111-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP10111-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente STP10111-2022 Radicación n°. 125337 Acta No. 175 Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil veintidós (2022). VISTOS Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado de CLAUDIA LORENA MOSCOSO GILÓN, contra el fallo proferido el 10 de mayo de 2022 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA , mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela formulada contra el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE TULUÁ, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.CUI 76111220400520220035001 Número interno 125337 Impugnación de tutela

CLAUDIA LORENA MOSCOSO GILÓN

2 ANTECEDENTES De la extensa demanda de tutela presentada por CLAUDIA LORENA MOSCOSO GILÓN se extrae que, en su contra se adelanta actualmente el proceso penal con radicado No. 76-834-60-00-1882016-00262-00, por los delitos de concusión y tráfico de influencias de particular, el cual se encuentra en etapa de juicio ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá. Aseguró la accionante que el 28 de enero de 2022 informó al Juzgado en mención, que revocaba el poder conferido a su abogado de confianza.

Penal del Circuito de Tuluá. Aseguró la accionante que el 28 de enero de 2022 informó al Juzgado en mención, que revocaba el poder conferido a su abogado de confianza. Refirió que el 24 de febrero de 2022 se le comunicó que la audiencia preparatoria se realizaría los días 25 de febrero y 4 de marzo de 2022, razón por la que en la primera fecha, envió oficio (vía correo electrónico) al citado despacho informándole la imposibilidad de asistir a la diligencia, debido a que se encontraba incapacitada y no había culminado las negociaciones contractuales con el profesional del derecho que la iba a representar. Aseveró que, en la noche del 24 de febrero de 2022, el Juzgado Primero en cita, le indicó que se daría inicio a la audiencia de juicio oral, por cuanto, la preparatoria se agotó con un defensor público, por lo que CLAUDIA LORENA MOSCOSO GILÓN solicitó conocer los datos del defensor, pues el citado profesional no la había contactado para solicitar pruebas y proteger su derecho de defensa.CUI 76111220400520220035001 Número interno 125337 Impugnación de tutela

CLAUDIA LORENA MOSCOSO GILÓN

3 Aseguró que en sesión de juicio oral realizada el 25 de febrero de 2022, solicitó la palabra para pedir la nulidad por violación al debido proceso, principio de legalidad y falta de defensa técnica, por cuanto no se le permitió aportar

febrero de 2022, solicitó la palabra para pedir la nulidad por violación al debido proceso, principio de legalidad y falta de defensa técnica, por cuanto no se le permitió aportar pruebas, ni designar abogado de confianza, siéndole concedida, pero luego de unos minutos la Juez la interrumpió y le informó que el momento procesal oportuno para presentar dicha petición era en los alegatos de conclusión. Finalmente, pidió se protegieran sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa técnica, principio de legalidad y principio de publicidad y, en consecuencia, se ordenara al Juzgado demandado escuchar y resolver de fondo su solicitud de nulidad. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga declaró improcedente el amparo solicitado, debido a que no se cumplen los presupuestos de procedencia del amparo contra providencias judiciales, en razón a que el proceso penal objeto de controversia se encuentra en trámite. Afirmó que posponer la argumentación de una solicitud de nulidad para los alegatos finales, no viola los derechos fundamentales de la accionante, pues no se negó, sino que se pospuso y por ahora solo es procedente el alegatoCUI 76111220400520220035001

Número interno 125337 Impugnación de tutela CLAUDIA LORENA MOSCOSO GILÓN 4 de apertura, donde la procesada podrá presentar las bases de la petición de nulidad, sin que sea obligación del Juez de Conocimiento una inmediata decisión al respecto, la que solo será exigible al finalizar los alegatos de conclusión. LA IMPUGNACIÓN CLAUDIA LORENA MOSCOSO GILÓN presentó impugnación con fundamento en los mismos argumentos de su demanda inicial, pues alegó que la imposibilidad de sustentar su solicitud de nulidad viola el debido proceso y el derecho a presentar pruebas, pues en la audiencia preparatoria no le fue decretada ninguna. Afirmó que, al no ser escuchada en audiencia envió un correo electrónico con la sustentación de la nulidad, sin recibir respuesta alguna y de acuerdo con la jurisprudencia y el artículo 134 del Código General del Proceso, las nulidades se pueden presentar en cualquier momento del proceso y decretar antes de proferirse la sentencia. Por lo anterior, pidió la revocatoria del fallo impugnado y la concesión de la protección invocada.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia.

De conformidad con lo establecido en el artículoCUI 76111220400520220035001 Número interno 125337 Impugnación de tutela CLAUDIA LORENA MOSCOSO GILÓN 5 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, en concordancia con el

Impugnación de tutela CLAUDIA LORENA MOSCOSO GILÓN 5 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 , es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela adoptado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.

2. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia

Corte Constitucional1. La acción de tutela contra providencias judiciales, exige: a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable. 1 Fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006.CUI 76111220400520220035001 Número interno 125337 Impugnación de tutela

CLAUDIA LORENA MOSCOSO GILÓN

6 c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término

Número interno 125337 Impugnación de tutela

CLAUDIA LORENA MOSCOSO GILÓN

6 c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración. d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante. e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.2 f. Que no se trate de sentencias de tutela. Mientras que, en punto de las exigencias específicas, se han establecido las siguientes: i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello. ii) Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido. 2 Ibídem.CUI 76111220400520220035001 Número interno 125337 Impugnación de tutela CLAUDIA LORENA MOSCOSO GILÓN 7 iii) Defecto fáctico, el cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión. iv) Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o

apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión. iv) Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales3 o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión; v) Error inducido, el cual surge cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales. vi) Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los funcionarios judiciales de explicitar los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones, en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional. vii) Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del 3 Sentencia T-522 de 2001.CUI 76111220400520220035001 Número interno 125337 Impugnación de tutela CLAUDIA LORENA MOSCOSO GILÓN 8 contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado4. viii) Violación directa de la Constitución.

3. Análisis del caso concreto.

3.1. CLAUDIA LORENA MOSCOSO GILÓN interpuso

8 contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado4. viii) Violación directa de la Constitución.

3. Análisis del caso concreto. 3.1. CLAUDIA LORENA MOSCOSO GILÓN interpuso acción de tutela con el fin de que se ampare su derecho fundamental al debido proceso, el que considera vulnerado por la negativa del Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá de permitir la sustentación de solicitud de nulidad y la emisión respuesta de fondo dentro del proceso con radicado No. 76-834-60-00-1882016-00262-00. 3.2. Al examinar las pruebas obrantes en el expediente y el marco jurídico aplicable, la Sala considera que se debe confirmar el fallo de tutela de primera instancia, como quiera que la presente solicitud de amparo no cumple el requisito general de subsidiariedad, esto es, «que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada».

En este sentido, en sentencia T-335 de 2018, la Corte Constitucional se advirtió lo siguiente: «3.1.4.1. La acción de tutela es improcedente cuando se instaura contra procesos judiciales en curso. 4 Cfr. Sentencias T-462 de 2003; SU-1184 de 2001; T-1625 de 2000 y T-1031 de 2001.CUI 76111220400520220035001 Número interno 125337 Impugnación de tutela

CLAUDIA LORENA MOSCOSO GILÓN

9 En efecto, la Corte Constitucional ha señalado que, cuando el proceso aún se encuentra en trámite, la intervención del juez

Número interno 125337 Impugnación de tutela

CLAUDIA LORENA MOSCOSO GILÓN

9 En efecto, la Corte Constitucional ha señalado que, cuando el proceso aún se encuentra en trámite, la intervención del juez constitucional está vedada toda vez que la acción de tutela no constituye -salvo que se esté ante la posible configuración de un perjuicio irremediableun mecanismo alternativo o paralelo para resolver problemas jurídicos que deben ser resueltos al interior del trámite ordinario. Incluso, cuando los procesos han culminado, se deben interponer y agotar los medios de defensa (i.e. recursos) que se encuentran previstos en el ordenamiento jurídico.» En efecto, el proceso penal radicado bajo el No. 76-83460-00-1882016-00262-00, se encuentra en curso, por lo que CLAUDIA LORENA MOSCOSO GILÓN, debe ejercer el derecho de defensa y reclamar sus garantías judiciales dentro de la actuación y por medio de los recursos previstos para ello, toda vez que la tutela no puede emplearse para retrotraer las decisiones proferidas en el marco de la actuación penal. Sobre el tema se ha pronunciado la Sala de Casación Penal, en el siguiente sentido5: «De manera, dígase, accesoria, el recurrente se duele de que su solicitud de anulación, planteada al inicio de la audiencia de juicio oral, no fuese contestada allí mismo a través de decisión interlocutoria pasible de controvertir con los recursos ordinarios. Para la Sala, perfectamente, como sucedió, la decisión de lo

oral, no fuese contestada allí mismo a través de decisión interlocutoria pasible de controvertir con los recursos ordinarios. Para la Sala, perfectamente, como sucedió, la decisión de lo planteado, en aras de evitar maniobras dilatorias o innecesaria prolongación del debate, podía diferirse para el fallo, pues, independiente de la justeza o no de lo deprecado, el tema no obligaba suspender el trámite, a más que ninguna norma en particular reclama de la inmediata respuesta. En este sentido, el que asista al juez la facultad oficiosa de decretar las nulidades cuando las advierta, no puede constituir factor de habilitación respecto de las partes, pues, estas sí se hallan sujetas a los estrictos términos y oportunidades procesales, no sea que por el camino de la solicitud reiterada o inoficiosa de este tipo de mecanismos invalidantes, se obtengan efectos 5 Cfr. Sentencia SP1850-2014, Rad. 43002.CUI 76111220400520220035001 Número interno 125337 Impugnación de tutela CLAUDIA LORENA MOSCOSO GILÓN 10 dilatorios o entrabe el procedimiento por la sola voluntad de quien los postula.» Por lo anterior, CLAUDIA LORENA MOSCOSO GILÓN puede presentar y sustentar tal solicitud de nulidad en los alegatos finales, como determinó la titular del Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá , o si su petición es negada, en los fundamentos de la apelación, o incluso

alegatos finales, como determinó la titular del Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá , o si su petición es negada, en los fundamentos de la apelación, o incluso mediante la causal pertinente en sede del recurso extraordinario de casación. Bajo este panorama, no resulta válido que la accionante acuda a la acción de amparo para desarrollar el debate que corresponde a la causa ordinaria, pues ésta no constituye una instancia adicional o paralela a la de los funcionarios competentes. Por ende, la Sala no emitirá pronunciamiento sobre tales temas, pues no es posible suplantar al funcionario competente para exponer cuestiones que todavía son objeto de debate (SU-026 de 2012) , ya que eso supondría un pronunciamiento prematuro al interior de una actuación en curso. Por lo anterior, se hace imperioso confirmar el fallo impugnado, que declaró improcedente el amparo. En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE

ACCIONES DE TUTELA No. 1 DE LA SALA DE CASACIÓN

PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ,CUI 76111220400520220035001

Número interno 125337 Impugnación de tutela CLAUDIA LORENA MOSCOSO GILÓN 11 administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones contenidas en la parte motiva de esta decisión. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el

autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones contenidas en la parte motiva de esta decisión. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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