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CSJ - STP10111-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP10111-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente STP10111-2024 Tutela de 2da instancia No. 138159 Acta No. 147 Bogotá D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticuatro (2024)

VISTOS Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por el BANCO DE LAS MICROFINANZAS – BANCAMIA S.A. contra la sentencia proferida en primera instancia el 8 de mayo del presente año por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 11001020500020240064601

Tutela de 2ª Instancia No. 138159 Banco de las Microfinanzas BANCAMÍA S.A.

1. El BANCO DE LAS MICROFINANZAS – BANCAMIA S.A. acudió a la acción de tutela solicitando la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Sala CivilFamilia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial De Montería y el Juzgado Laboral del Circuito de Lorica - Córdoba.

2. De los hechos expuestos en la acción de tutela se extrae que Ivama Isabel Montiel Suárez interpuso demanda especial de fuero sindical -acción de reintegrocontra BANCAMÍA S.A., pretendiendo que se declarara: (i) que prestó sus servicios en el cargo de coordinadora operativa de desarrollo; y (ii) que al momento de su desvinculación era miembro y dirigente activa de la organización sindical - Sindicato de Trabajadores de Entidades Financieras - Sintraentfin y ocupaba el cargo de presidente de la misma.

de desarrollo; y (ii) que al momento de su desvinculación era miembro y dirigente activa de la organización sindical - Sindicato de Trabajadores de Entidades Financieras - Sintraentfin y ocupaba el cargo de presidente de la misma.

3. Como consecuencia de lo anterior, pidió que se condenara al accionado a reintegrarla al cargo que desempeñaba al momento de la desvinculación. Asimismo, solicitó el pago, a título de indemnización, de los salarios dejados de percibir entre la fecha del despido (1 de diciembre de 2023) y la del reintegro; junto con las prestaciones sociales y aportes al sistema de seguridad social integral, indexadas.

4. Mediante providencia del 26 de febrero del presente año, el Juzgado Laboral del Circuito de Lorica declaró no probadas las excepciones propuestas por BANCAMÍA. De igual forma, condenó al banco accionado a: (i) reintegrar a la demandante; (ii) pagar las prestaciones sociales legales y extralegales, junto con las cotizaciones al sistema de seguridad social integral desde el 1 de diciembre de 2023 hasta el momento del reintegro; y (ii) autorizar el descuento de la indemnización

1CUI 11001020500020240064601 Tutela de 2ª Instancia No. 138159 Banco de las Microfinanzas BANCAMÍA S.A. por despido sin justa causa y demás emolumentos pagados al finiquito de la relación laboral.

5. Inconforme con la anterior decisión, el banco accionado interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto el 5 de marzo del

la relación laboral.

5. Inconforme con la anterior decisión, el banco accionado interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto el 5 de marzo del presente año por la Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, que la confirmó íntegramente.

6. Tras persistir la inconformidad, la entidad financiera accionante acudió a la acción de tutela al considerar que las autoridades judiciales accionadas vulneraron sus derechos al condenarla a reintegrar a la trabajadora. Señaló que tanto el juzgado como el tribunal ignoraron que la demandante desempeñaba un cargo directivo. Por lo tanto, actuaba como representante de BANCAMÍA S.A. y su elección como miembro de la junta directiva de la organización sindical y la garantía foral derivada de la misma eran nulas, de conformidad con el artículo 389 del Código

Sustantivo del Trabajo.

7. Por lo anterior, solicitó que se deje sin efectos la providencia proferida el 5 de marzo de 2024 por la Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería y se le ordene expedir una decisión de reemplazo.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

1. La acción de tutela se admitió mediante auto de 26 de abril de 2024, en el que se ordenó notificar a las autoridades accionadas y a las partes e intervinientes en el proceso laboral, con el objetivo de que ejercieran su derecho de defensa.

2CUI 11001020500020240064601 Tutela de 2ª Instancia No. 138159

partes e intervinientes en el proceso laboral, con el objetivo de que ejercieran su derecho de defensa. 2CUI 11001020500020240064601 Tutela de 2ª Instancia No. 138159 Banco de las Microfinanzas BANCAMÍA S.A.

2. Durante el término de traslado, la vinculada Ivama Isabel Montiel Suárez y el Sindicato de Trabajadores de Entidades Financieras -Sintraentfin solicitaron se niegue la presente acción constitucional. En síntesis, manifestaron que las autoridades judiciales accionadas acertaron al proferir las decisiones censuradas, pues el cargo de coordinadora de desarrollo productivo desempeñado por Ivama Isabel Montiel Suárez no era de dirección, confianza y manejo. En dicho sentido, su designación como presidenta de la organización sindical fue legítima y para el despido debió solicitarse permiso judicial, conforme se reconoció en las instancias.

3. Las demás partes e intervinientes guardaron silencio.

EL FALLO IMPUGNADO

1. En sentencia proferida el 8 de mayo del presente año, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación decidió negar el amparo solicitado.

2. Tras encontrar acreditados los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, realizó una revisión de las sentencias cuestionadas. Concluyó que, al margen de si se comparte o no, las decisiones controvertidas son el resultado de un análisis normativo y fáctico plausible. Indicó que la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería se refirió a

se comparte o no, las decisiones controvertidas son el resultado de un análisis normativo y fáctico plausible. Indicó que la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería se refirió a los hechos debatidos, aplicó los preceptos legales que regían el asunto y construyó una decisión que consulta reglas mínimas de razonabilidad. 3CUI 11001020500020240064601 Tutela de 2ª Instancia No. 138159 Banco de las Microfinanzas BANCAMÍA S.A.

3. De esta forma, al descartar la existencia de un desafuero evidente o una arbitrariedad judicial, consideró que el juez de tutela no puede inmiscuirse so pretexto de tener un criterio diferente. En dicho sentido, debían prevalecer los principios de autonomía e independencia judicial.

LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión proferida el 8 de mayo del presente año por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, el accionante presentó su impugnación. En dicho escrito no se señalaron los motivos por los cuales se reprocha la decisión impugnada, limitándose a manifestar que “Ante el Despacho que conozca de la segunda instancia de este trámite, me permitiré sustentar la presente impugnación”. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer las acciones de tutela que se presenten contra los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. De igual forma, según el artículo 1 del Acuerdo número

1069 de 2015 la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer las acciones de tutela que se presenten contra los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. De igual forma, según el artículo 1 del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en armonía con el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta contra de la decisión adoptada por la Sala de Casación Laboral. Problema jurídico 4CUI 11001020500020240064601 Tutela de 2ª Instancia No. 138159 Banco de las Microfinanzas BANCAMÍA S.A. El problema jurídico que deberá resolver la Sala consistirá en establecer si se cumplen los requisitos de procedencia de la presente acción de tutela contra la sentencia proferida el 5 de marzo de 2024; para establecer si mediante ésta se vulneraron los derechos fundamentales de BANCAMÍA S.A. El caso concreto

1. La Corte Constitucional ha admitido la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales siempre que se cumplan unos requisitos1 “ de carácter general que habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter específico, que tocan con la procedencia misma del amparo una vez interpuesto”. 1.1. Los requisitos generales son presupuestos cuyo completo cumplimiento es una condición indispensable para que el juez de tutela pueda valorar de fondo el asunto. Por su parte, los requisitos específicos corresponden a los vicios o defectos presentes en la decisión

cumplimiento es una condición indispensable para que el juez de tutela pueda valorar de fondo el asunto. Por su parte, los requisitos específicos corresponden a los vicios o defectos presentes en la decisión judicial y que constituyen la causa de la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales. De esta forma, para que una decisión judicial pueda ser revisada en sede de tutela es necesario que previamente cumpla con los requisitos generales de procedencia.

2. En el presente caso, las inconformidades del accionante se resumen en su desacuerdo con las autoridades judiciales accionadas al ordenar el reintegro de Ivama Isabel Montiel Suárez, puesto que consideró que ésta desempeñaba un cargo directivo que la hacía representante del empleador. En dicho sentido, consideró que su elección como miembro de la junta directiva de la organización sindical y la garantía foral derivada de 1 Corte Constitucional, Sentencia C-590 de 2005

5CUI 11001020500020240064601 Tutela de 2ª Instancia No. 138159 Banco de las Microfinanzas BANCAMÍA S.A. la misma eran nulas, en atención a lo establecido en el artículo 389 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual establece lo siguiente: “ARTICULO 389. EMPLEADOS DIRECTIVOS. No pueden formar parte de la junta directiva de un sindicato, ni ser designados funcionarios del mismo, los afiliados que representen al empleador frente a sus trabajadores, ni los altos empleados directivos de las empresas. Es nula la elección que recaiga en uno de tales afiliados, y el que, debidamente electo, entre después a

los altos empleados directivos de las empresas. Es nula la elección que recaiga en uno de tales afiliados, y el que, debidamente electo, entre después a desempeñar alguno de los empleos referidos, dejará ipso facto vacante su cargo sindical.”

3. En atención a lo anterior, se evidencia que el debate planteado por la entidad financiera accionante carece de relevancia constitucional, puesto que: (i) plantea un debate en torno a la aplicación del Código Sustantivo del Trabajo; (ii) se cuestiona el análisis probatorio realizado para para la demostración de los supuestos de hecho previstos en el artículo 389 de dicho cuerpo normativo; y (iii) gira en torno a una discusión relacionada con las consecuencias económicas de una decisión judicial.

4. En dicho sentido, esta Sala considera que no se acreditó el requisito general de procedencia mencionado y que la solicitud de amparo debió haber sido declarada improcedente. De esta forma, se evidencia que la providencia impugnada dio por sentado el cumplimiento de los requisitos generales de procedencia sin estudiar el cumplimiento de la relevancia constitucional, de la siguiente manera: “Una vez advertido que en el presente asunto se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela, el problema jurídico que debe decidir la Sala consiste en establecer si el ad quem convocado vulneró las garantías superiores de la entidad financiera accionante, al proferir la decisión de 5 de marzo de 2024 en el proceso judicial originario de la presente queja.”

convocado vulneró las garantías superiores de la entidad financiera accionante, al proferir la decisión de 5 de marzo de 2024 en el proceso judicial originario de la presente queja.” 6CUI 11001020500020240064601 Tutela de 2ª Instancia No. 138159 Banco de las Microfinanzas BANCAMÍA S.A.

5. En este punto es pertinente aclarar que el requisito de relevancia constitucional impone verificar en cada caso que la acción de tutela no esté siendo utilizada como una instancia adicional para reemplazar las vías judiciales ordinarias. El contenido de la solicitud de amparo debe buscar “resolver cuestiones que trascienden la esfera legal, el carácter eminentemente económico de la controversia y la inconformidad con las decisiones adoptadas por los jueces naturales”2. 5.1. En ese mismo sentido, en la Sentencia SU-573 de 2019 la Corte Constitucional determinó que “la acreditación de esta exigencia, más allá de la mera adecuación del caso a un lenguaje que exponga una relación con derechos fundamentales, supone justificar razonablemente la existencia de una restricción desproporcionada a un derecho fundamental, que no es lo mismo que una simple relación con aquel”. Así, por ejemplo, no es suficiente con que la parte actora alegue la violación del derecho fundamental al debido proceso para entender acreditado el requisito general de procedencia de relevancia constitucional. 5.2. De conformidad con lo anterior, la controversia debe versar sobre un asunto constitucional y no meramente legal y/o económico. Las discusiones de orden legales o aquellas relativas exclusivamente a un

requisito general de procedencia de relevancia constitucional. 5.2. De conformidad con lo anterior, la controversia debe versar sobre un asunto constitucional y no meramente legal y/o económico. Las discusiones de orden legales o aquellas relativas exclusivamente a un derecho económico deben ser resueltas mediante los mecanismos ordinarios dispuestos para su trámite, pues “le está prohibido al juez de tutela inmiscuirse en materias de carácter netamente legal o reglamentario que han de ser definidos por las jurisdicciones correspondientes”3. Un asunto carece de relevancia constitucional cuando: 2 Corte Constitucional, Sentencia SU-128 de 2021 3 Corte Constitucional, Sentencia T-136 de 2015 7CUI 11001020500020240064601 Tutela de 2ª Instancia No. 138159 Banco de las Microfinanzas BANCAMÍA S.A. (i) La discusión se limita a la mera determinación de aspectos legales de un derecho, como, por ejemplo, la correcta interpretación o aplicación de una norma procesal, salvo que de ésta se desprendan claramente violaciones de derechos fundamentales. Situación que se observa en el presente caso, puesto que no se desprende con claridad una vulneración iusfundamental y la discusión planteada se enfoca en la interpretación del Código Sustantivo del Trabajo; o (ii) Sea evidente su naturaleza o contenido económico, por tratarse de una controversia estrictamente monetaria con connotaciones particulares o privadas que no representen un interés

Sustantivo del Trabajo; o (ii) Sea evidente su naturaleza o contenido económico, por tratarse de una controversia estrictamente monetaria con connotaciones particulares o privadas que no representen un interés general. Circunstancia que también cumple, puesto que la decisión atacada tiene un contenido económico y que interesa únicamente a las partes involucradas en el asunto resuelto por el juez laboral. 5.3. Adicionalmente, el caso debe involucrar algún debate jurídico que gire en torno al contenido, alcance y goce de algún derecho fundamental4. Por tal razón, los asuntos en los que se invoca la protección de derechos fundamentales, pero cuya solución se limita a la interpretación y aplicación de normas de rango legal, no tienen, en principio, relevancia constitucional. Además, la tutela no es una instancia o recurso adicional para reabrir debates meramente legales, y no puede dar lugar a la apertura de una tercera instancia o de reemplazo de los medios ordinarios de defensa.

6. Teniendo en cuenta lo anterior, para esta Sala es claro que la entidad financiera accionante pretendió reabrir un debate meramente legal, de carácter privado y con efectos económicos, que había sido definido ante 4 Corte Constitucional, Sentencia SU-439 de 2017

8CUI 11001020500020240064601 Tutela de 2ª Instancia No. 138159 Banco de las Microfinanzas BANCAMÍA S.A. las instancias judiciales correspondientes. Lo anterior, puesto que sus pretensiones están encaminadas a plantear un desacuerdo en cuanto a la interpretación de normas legales y la valoración probatoria hecha por las autoridades accionadas.

las instancias judiciales correspondientes. Lo anterior, puesto que sus pretensiones están encaminadas a plantear un desacuerdo en cuanto a la interpretación de normas legales y la valoración probatoria hecha por las autoridades accionadas.

7. Por último, es pertinente señalar que si bien esta Sala considera que la acción es improcedente, está de acuerdo con el análisis realizado por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación en el sentido de determinar que “la decisión controvertida es el resultado de un análisis normativo y fáctico plausible, dado que la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería se refirió a los hechos debatidos, aplicó los preceptos legales que regían el asunto y construyó una decisión que consulta reglas mínimas de razonabilidad”.

8. Ello, por cuanto la sala del citado tribunal realizó un estudio juicioso de las pruebas presentes en el expediente, dentro de las cuales se encuentran los distintos testimonios, los manuales de funciones y la estructura orgánica de la entidad financiera accionante. Por lo anterior, se descarta la existencia de un desafuero evidente en la providencia censurada. También se reitera que el juez de tutela no puede inmiscuirse en las competencias de los jueces naturales, so pretexto de tener un criterio diferente, en desmedro de los principios de autonomía e independencia judicial.

9. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

9CUI 11001020500020240064601

de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

9CUI 11001020500020240064601 Tutela de 2ª Instancia No. 138159 Banco de las Microfinanzas BANCAMÍA S.A.

1. REVOCAR la sentencia proferida el 8 de mayo del presente año por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

2. DECLARAR la improcedencia de la presente acción de tutela, por los motivos expuestos en esta providencia.

3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

10

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