CSJ - STP10112-2026
Detalles
- Título
- CSJ - STP10112-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
CUI 11001020400020260141700 Radicado interno Nro. 155402 Tutela de primera instancia Jorge Luis Arévalo Rodríguez
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FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente
STP10112-2026 Radicación Nº 155402 Acta n.° 173
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiséis (2026).
I. ASUNTO
1. La Corte se pronuncia sobre la demanda de tutela presentada por JORGE LUIS ARÉVALO RODRÍGUEZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, igualdad, debido proceso, trabajo y habeas data al interior de la actuación penal con radicado No. 05579-60-00-700-2011-00010-01, que se adelantó en su contra.CUI 11001020400020260141700
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2. A la presente actuación se vincularon a las demás partes e intervinientes en el proceso penal referido.
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
3. De acuerdo con los documentos que obran en el
expediente, se establece lo siguiente:
3.1. JORGE LUIS ARÉVALO RODRÍGUEZ , el 19 de marzo de 2026 , radicó petición ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales mediante el cual solicitó el ocultamiento de su información
marzo de 2026 , radicó petición ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales mediante el cual solicitó el ocultamiento de su información personal en la base de datos pública de consulta de procesos «de la Rama Judicial (Justicia XXI) », respecto del proceso identificado con radicado 05579600070020110001001, con fundamento en la Ley 1581 de 2012 y en la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia sobre protección de datos personales.
3.2. Afirma que, a la fecha de presentación de la tutela, no había recibido respuesta a su solicitud, razón por la cual considera vulnerados sus derechos fundamentales.
4. En consecuencia, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y se ordene al Tribunal accionado anonimice su información personal en las bases de datos judiciales públicas, conforme a la Ley 1581 de 2012 y la jurisprudencia aplicable.CUI 11001020400020260141700
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III. TRÁMITE Y RESPUESTAS DE LA SALA ACCIONADA
Y LOS VINCULADOS
5. Mediante auto de 13 de mayo de 2026 1, esta Sala avocó conocimiento de esta actuación, ordenó correr traslado de la demanda a la autoridad accionada y vinculados, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.
5.1. La Fiscalía 1° Especializada de Manizales Solicitó su desvinculación del trámite por falta de legitimación en la causa por pasiva.
efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.
5.1. La Fiscalía 1° Especializada de Manizales Solicitó su desvinculación del trámite por falta de legitimación en la causa por pasiva.
Explicó que el accionante pretende la anonimización de sus datos personales en la consulta pública de procesos de la Rama Judicial respecto del proceso penal radicado 05579600070020110001001, y esa entidad no es la responsable de administrar, publicar o modificar la información contenida en la consulta de procesos judiciales. Por ello, sostuvo que carece de competencia para eliminar, modificar o restringir el acceso a dichos datos.
5.2. El apoderado judicial de ECOPETROL S.A., solicitó que la tutela sea rechazada debido a la configura ción de
1 Inicialmente la demanda fue repartida a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, quien mediante auto de 6 de mayo de 2026, remitió el expediente a esta Corporación por competencia.CUI 11001020400020260141700 Radicado interno Nro. 155402 Tutela de primera instancia Jorge Luis Arévalo Rodríguez
4 temeridad, pues el accionante ya había promovido otra acción de constitucional de la misma naturaleza con los mismos hechos, partes y pretensiones ante esta misma Corte. Adujo que, «existe un trámite previo identificado con el radicado 11001020400020260130000 (R. Int. 155153), (…), en el que se persigue exactamente la misma finalidad: la anonimización de los datos del actor en relación con el proceso penal radicado 055796000700201100010».
radicado 11001020400020260130000 (R. Int. 155153), (…), en el que se persigue exactamente la misma finalidad: la anonimización de los datos del actor en relación con el proceso penal radicado 055796000700201100010».
5.3. La Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales ante quién el 19 de marzo de 2026 el accionante presentó la solicitud para el ocultamiento de los datos relacionados con el proceso penal radicado 05579-60-00-700-2011-00010-01, argumentó que la condena impuesta en dicho asunto había sido declarada extinguida desde el 28 de mayo de 2015.
Informó que, mediante providencia del 7 de mayo de 2026 (Acta No. 1247), accedió favorablemente a la solicitud de anonimiza ción formulada por el accionante. Asimismo, que la decisión fue notificada al interesado el 12 de mayo de 2026 a través del correo electrónico autorizado por él.
Por último, advirtió que existe otra acción de tutela idéntica promovida por el mismo accionante, relacionada con los mismos hechos y pretensiones, que se tramita de manera paralela «ante la Sala de Decisión de Tutelas Núm. 3 de esaCUI 11001020400020260141700 Radicado interno Nro. 155402 Tutela de primera instancia Jorge Luis Arévalo Rodríguez
5 Sala de Casación Penal, (…) radicado Núm. 11001-02-04-0002026-01300-00 – Tutela de 1era Instancia Núm. 155.153».
En consecuencia, solicitó que «absuelva a [ese]
Sala de Casación Penal, (…) radicado Núm. 11001-02-04-0002026-01300-00 – Tutela de 1era Instancia Núm. 155.153».
En consecuencia, solicitó que «absuelva a [ese] despacho de toda responsabilidad en la acción constitucional que nos convoca, por cuanto de acuerdo con lo demostrado, no se ha quebrantado ninguna garantía constitucional del demandante».
IV. CONSIDERACIONES
6. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021), la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela, por estar dirigida contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, de quien es superior funcional.
Problema jurídico a resolver
7. Corresponde a la Sala establecer, en primer lugar, si la acción de tutela promovida por JORGE LUIS ARÉVALO RODRÍGUEZ resulta temeraria, en tanto es posible advertir que plantea de manera reiterada cuestionamientos ya formulados y decididos en una acción constitucional previa, lo que configuraría un uso abusivo de este mecanismo excepcional.CUI 11001020400020260141700
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La temeridad
8. La figura de la temeridad se encuentra contemplada
en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, así:
«Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma
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La temeridad
8. La figura de la temeridad se encuentra contemplada
en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, así:
«Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes».
9. La Corte Constitucional , al igual que esta Corporación, ha indicado que para que una actuación sea considerada de tal categoría, se requiere: identidad de partes, de causa y de objeto. En concreto, refirió que ello ocurre:
«(…) cuando existe (i) identidad de partes; (ii) identi dad de causa petendi; (iii) identidad de objeto; (iv) ausencia de un argumento válido que permita convalidar la duplicidad en el ejercicio de la acción, es decir, mala fe o abuso del derecho de acceso a la administración de justicia. Surgiendo como consecuencia en caso de que llegue a configurarse la temeridad, el rechazo o la decisión desfavorable de todas las solicitudes de tutela, teniendo el juez la posibilidad de imponer las sanciones a que haya lugar»2.
2 CC T-556/10.CUI 11001020400020260141700
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10. Además, la Corte Constitucional 3, ha mani festado que la actuación temeraria debe ser controlada en aras de lograr la efectividad y agilidad en el funcionamiento del Estado, porque el abuso desmedido e irracional del recurso
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10. Además, la Corte Constitucional 3, ha mani festado que la actuación temeraria debe ser controlada en aras de lograr la efectividad y agilidad en el funcionamiento del Estado, porque el abuso desmedido e irracional del recurso judicial para efectos de obtener múltiples pronunciamientos a partir de un mismo caso ocasiona un perjuicio para toda la sociedad civil. Es así, porque de un 100% de la capacidad total de la administración de justicia, un incremento en cualquier porcentaje, derivado de la repetición de casos idénticos, necesariamente implica una pérdida directamente proporcional en la facultad del Estado para atender los requerimientos de las demás personas que también tienen derecho a una pronta y reflexiva administración de justicia.
11. Lo anterior tiene fundamento en los artículos 83, 95 y 209 de la Constitución, pues establecen que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, que se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante estas y los deberes de las personas de respetar los derechos ajenos, no abusar de los propios y colaborar para el buen funcionamiento de la administración de justicia, y en que el Estado debe actuar regido por los principios de economía y eficacia. Igualmente, el artículo primero de la Constitución Política confirma lo anterior al consagrar la «prevalencia del interés general» como uno de los fundamentos del Estado social de derecho.
3 CC C-054/93.CUI 11001020400020260141700
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social de derecho.
3 CC C-054/93.CUI 11001020400020260141700
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12. En tal sentido, como la promoción reiterada de demandas constitucionales idénticas lesiona el int erés general, es deber de las autoridades jurisdiccionales, rechazarlas de plano o denegar las pretensiones.
El caso concreto
13. Aclarado lo anterior, se tiene que, al confrontar la presente tutela con los antecedentes que reposan en esta Corporación y los elementos de juicio allegados al libelo, se constató que JORGE LUIS ARÉVALO RODRÍGUEZ promovió dos acciones de tutela en relación con los mismos hechos , partes y objeto , esto es, la presunta vulneración de sus derechos fundamentales derivada de la fa lta de pronunciamiento respecto a la petición que instauró el 19 de marzo de 2026, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, respecto del ocultamiento o anonimización de sus datos relacionados con el proceso penal radicado 05579-6000-700-2011-00010-01.
14. Dentro de dichos antecedentes se identifica, la
siguiente actuación:
Radicado 11001020400020260130000 , número interno 155.153 (STP8721-2026), en el que la Sala de Tutelas Número 3 de la Sala de Casación PenalCUI 11001020400020260141700 Radicado interno Nro. 155402 Tutela de primera instancia Jorge Luis Arévalo Rodríguez
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Tutelas Número 3 de la Sala de Casación PenalCUI 11001020400020260141700 Radicado interno Nro. 155402 Tutela de primera instancia Jorge Luis Arévalo Rodríguez
9 mediante fallo de 1 4 de mayo de 2026 declaró la carencia actual de objeto por hecho superado al advertir que, durante el trámite de la tutela, el Tribunal accionado, profirió providencia aprobada con acta Núm. 1247, de 7 de mayo de 2026, a través de la cual se resolvió favorablemente lo solicitado. El acto de enteramiento de tal decisión judicial se efectuó el 12 de mayo de 2026, al correo electrónico autorizado por el libelista.
15. Esta actuación permite evidenciar que el accionante promovió de manera reiterada y sucesiva dos acciones de tutela con identidad de partes, causa petendi y objeto, sin que se advierta la existencia de un hecho nuevo, relevante o sustancial que justifique un nuevo análisis de fondo por parte del juez constitucional.
16. En tales condiciones, la conducta desplegada ARÉVALO RODRÍGUEZ no puede entenderse como el ejercicio legítimo del derecho de acceso a la administración de justicia, sino como un uso abusivo del mecanismo constitucional, orientado a obtener pron unciamientos sucesivos sobre un mismo asunto.
17. Ahora bien, en el caso concreto la Sala considera innecesario imponer sanciones adicionales, toda vez que no se advierten elementos que permitan concluir dolo o mala fe en el actuar del accionante al acudir reiteradamente a laCUI 11001020400020260141700
innecesario imponer sanciones adicionales, toda vez que no se advierten elementos que permitan concluir dolo o mala fe en el actuar del accionante al acudir reiteradamente a laCUI 11001020400020260141700 Radicado interno Nro. 155402 Tutela de primera instancia Jorge Luis Arévalo Rodríguez
10 jurisdicción constitucional. Por el con trario, se aprecia que ha intentado canalizar su inconformidad por diferentes vías, siendo insistente en sus reclamos, aunque sin acierto al desconocer las razones previamente expuestas sobre la improcedencia de la acción de tutela.
18. Conforme a lo expu esto, la Sala declarará improcedente la acción de amparo constitucional, pues se encuentran acreditados los presupuestos para declarar la temeridad en el ejercicio de la acción de tutela.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal —Sala de Decisión de Acciones de Tutela Nº 1—, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
V. RESUELVE
1º Declarar improcedente la acción de tutela promovida por JORGE LUIS ARÉVALO RODRÍGUEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
2º Abstenerse de imponer sanción al accionante, al no advertirse dolo ni mala fe en la presentación de la solicitud de amparo.CUI 11001020400020260141700 Radicado interno Nro. 155402 Tutela de primera instancia Jorge Luis Arévalo Rodríguez
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advertirse dolo ni mala fe en la presentación de la solicitud de amparo.CUI 11001020400020260141700 Radicado interno Nro. 155402 Tutela de primera instancia Jorge Luis Arévalo Rodríguez
11 3º Notificar a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación.
4º Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Presidente de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 0EE7AEB907FEE505B9DAE0E09A059E8306CE8C614D81BB32CA1F4B2A4A4680C7
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