CSJ - STP10114-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP10114-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP10114-2022 Radicación n°. 125224 Acta 175 Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil veintidós (2022).
VISTOS
1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por JONNY ALEXANDER RAMOS, contra la
SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, el JUZGADO PRIMERO DE
EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DE ACACIAS y el CENTRO CARCELARIO Y
PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD DE ACACÍAS
(Meta), por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a la Secretaría de laCUI 11001020400020220142300 Número Interno 125224
FALLO TUTELA
JONNY ALEXANDER RAMOS
Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio
ANTECEDENTES
2. El accionante JONNY ALEXANDER RAMOS indicó que el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Cali, el 25 de mayo de 2016, lo condenó por los delitos de hurto calificado y agravado, en concurso con Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones y homicidio a una pena que fue acumulada con otra y fue fijada en 275 meses y 21 días de prisión.
3. Adujo que le fue concedido el beneficio administrativo de permiso de 72 horas, el cual venía
fue acumulada con otra y fue fijada en 275 meses y 21 días de prisión.
3. Adujo que le fue concedido el beneficio administrativo de permiso de 72 horas, el cual venía cumpliendo, pero tuvo dificultades que lo llevaron a tener retardo en las presentaciones.
4. Por lo anterior le fue suspendido este beneficio, decisión contra la cual interpuso recursos de reposición y en subsidio apelación mediante escrito remitido a través del área jurídica del establecimiento penitenciario, pero no ha obtenido respuesta del juzgado accionado, por lo que considera que pudo haberse extraviado en la mencionada oficina por el desorden administrativo que existe
5. Con fundamento en lo anterior, solicitó el amparo de los derechos a la igualdad, debido proceso y a no ser sometido a penas crueles, inhumanas o degradantes, y queCUI 11001020400020220142300
Número Interno 125224 FALLO TUTELA JONNY ALEXANDER RAMOS se ordene al área jurídica del Centro Carcelario y Penitenciario de Mediana Seguridad de Acacías (Meta) enviar el escrito para que se surta la apelación o se manifieste lo sucedido al juez ejecutor y se le dé la oportunidad de presentarlo de nuevo de manera que no se menoscaben sus derechos a la defensa y a apelar las decisiones judiciales.
TRÁMITE Y RESPUESTA
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
6. La Magistrada Ponente de la Sala Penal del
derechos a la defensa y a apelar las decisiones judiciales.
TRÁMITE Y RESPUESTA
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
6. La Magistrada Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio informó que conoció de la apelación interpuesta por el accionante contra la decisión proferida el 21 de septiembre de 2021 por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías
(Meta), de suspender el beneficio administrativo de hasta 72 horas otorgado a JONNY ALEXANDER RAMOS, la cual fue confirmada por la Sala Penal mediante proveído de 9 de mayo del año en curso. Agregó que el accionante fue notificado personalmente de la mencionada decisión el 19 de mayo anterior, por lo que la demanda de tutela debe negarse, pues no se están vulnerando los derechos del sentenciado.
7. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), señaló que en providencia de 15 de septiembre de 2016 el juzgado ejecutor acumuló las penas impuestas al accionante en los procesosCUI 11001020400020220142300
Número Interno 125224 FALLO TUTELA JONNY ALEXANDER RAMOS CUI 76001600019320122558900 y CUI 760016000192201 20197500, fijando un quantum de 275 meses y 21 días de prisión. Agregó que al condenado, mediante auto de 8 de abril de 2020 se le concedió el permiso hasta de 72 horas de
20197500, fijando un quantum de 275 meses y 21 días de prisión. Agregó que al condenado, mediante auto de 8 de abril de 2020 se le concedió el permiso hasta de 72 horas de que trata el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, el cual fue suspendido en providencia de 21 de septiembre de 2021 porque se retardó un día en la presentación al centro de reclusión, determinación que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio el 9 de mayo de 2022. Expuso que mediante proveído de 6 de junio de 2022 ese despacho le revocó el permiso porque presentó un segundo retardo luego de disfrutar de este, determinación que quedó en firme el 22 del mismo mes porque contra ella el accionante no interpuso recursos. Por lo anterior considera que no se han vulnerado los derechos de JONNY
ALEXANDER RAMOS.
CONSIDERACIONES
8. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por JONNY ALEXANDER RAMOS. Cabe precisar que la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio remitió a esta corporación la acciónCUI 11001020400020220142300
Número Interno 125224 FALLO TUTELA JONNY ALEXANDER RAMOS constitucional al encontrar que estaba en discusión el
Número Interno 125224 FALLO TUTELA JONNY ALEXANDER RAMOS constitucional al encontrar que estaba en discusión el trámite del recurso de apelación que allí cursó.
9. A partir de los fundamentos de la demanda corresponde establecer si las autoridades accionadas quebrantaron los derechos fundamentales invocados por JONNY ALEXANDER RAMOS por la presunta omisión en el trámite de los recursos de reposición y apelación interpuestos contra la decisión de suspender el beneficio administrativo de permiso hasta de 72 horas.
En este evento no se vislumbra quebrantamiento de los derechos fundamentales del accionante que conduzca a otorgar el amparo deprecado toda vez que el recurso de apelación interpuesto por el tutelante contra el auto de 21 de septiembre de 2021, del Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Acacías ( Meta), que suspendió el beneficio administrativo de permiso hasta por 72 horas, fue tramitado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, que el 9 de mayo de 2022 resolvió la alzada confirmando la determinación del juzgado ejecutor. Este trámite se surtió antes del 11 de julio de los corrientes, cuando fue radicada la solicitud de amparo en estudio, de manera que al momento de ejercer la acción el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Acacías ya había dado trámite a la impugnación remitiéndola al superior, y
estudio, de manera que al momento de ejercer la acción el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Acacías ya había dado trámite a la impugnación remitiéndola al superior, y éste la había resuelto.CUI 11001020400020220142300 Número Interno 125224 FALLO TUTELA JONNY ALEXANDER RAMOS En este contexto no es viable conceder el amparo deprecado ante la inexistencia de la situación fáctica sobre la cual se estructuró la demanda constitucional. Cabe resaltar que, en la demanda tutelar, si bien no se identifica la fecha de la providencia contra la cual interpuso recurso de apelación, si enunció que es el proveído que suspendió el beneficio administrativo, lo que lleva a concluir que su censura no guarda relación con el auto de 6 de junio de 2022, que quedó en firme el 22 del mismo mes y contra el cual no se presentaron recursos, sino con el trámite de la apelación interpuesta contra el auto de 21 de septiembre de 2021. Bajo las condiciones expuestas se impone negar el amparo invocado. En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: 1°. NEGAR el amparo invocado, conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia.CUI 11001020400020220142300 Número Interno 125224
FALLO TUTELA
autoridad de la Ley, RESUELVE: 1°. NEGAR el amparo invocado, conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia.CUI 11001020400020220142300 Número Interno 125224 FALLO TUTELA JONNY ALEXANDER RAMOS 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria .