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CSJ - STP10116-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP10116-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP10116-2024 Tutela de 2.ª instancia n.º 137285 Acta No. 141 Bogotá, D. C., once (11) de junio de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Sala resuelve la impugnación presentada por LUZ PERLA USECHE BUSTOS contra la sentencia del 9 de abril de 2024, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, por medio de la cual declaró improcedente la tutela promovida contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva, por la presunta vulneración de derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculadas la Alcaldía Municipal de Villavieja, la Inspección de Policía de Viillavieja, el Comandante de la SubestaciónCUI 41001220400020240009601 Tutela Segunda Instancia 137285

LUZ PERLA USECHE BUSTOS

2 Local de San Alfonso de Villavieja, el Juzgado Promiscuo Municipal de Villavieja, el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Neiva Huila, el Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Neiva Huila, y los ciudadanos José Elcid Useche Bustos, Rubiela Useche Bustos, Ana María Vanegas Vanegas y Miguel Antonio García Castañeda.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. En el año 2019, LUZ PERLA USECHE BUSTOS inició un proceso ante el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Villavieja (Huila), para la declaratoria de pertenencia de un predio denominado «La

proceso ante el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Villavieja (Huila), para la declaratoria de pertenencia de un predio denominado «La Estrellita», ubicado en la Vereda Potosí de Villavieja, donde se encontraban mejoras de árboles frutales, plátano y cacao, entre otros. La demandante se encargó del mantenimiento del predio y el pago de los impuestos hasta el año 2018, hecho que puso en conocimiento de la Juez Olga Castrillón García. Los demandados en este proceso son Rubiela Useche Bustos y Ana Milena Vanegas Vanegas.

2. El 7 de mayo de 2019, Ana Milena Vanegas Vanegas compró el predio a Rubiela Useche Bustos. Sin embargo, hasta el año 2022, no presentó querella por perturbación del predio contra LUZ PERLA USECHE BUSTOS. La Inspectora Municipal de Villavieja, presuntamente sin considerar la caducidad de la acción conforme al Artículo 80 de la Ley 1801 de 2016, ordenó la entrega del predio a las querellantes el 2 de noviembre de 2023.

3. LUZ PERLA USECHE BUSTOS presentó denuncias penales contra Ana Milena Vanegas Vanegas y Rubiela Useche Bustos por los presuntos delitos de fraude procesal y falsa denuncia. Estas denunciasCUI 41001220400020240009601

Tutela Segunda Instancia 137285 LUZ PERLA USECHE BUSTOS 3 están cursando ante la Fiscalía Seccional de Neiva, específicamente en la Fiscalía 29 Seccional.

Tutela Segunda Instancia 137285 LUZ PERLA USECHE BUSTOS 3 están cursando ante la Fiscalía Seccional de Neiva, específicamente en la Fiscalía 29 Seccional.

4. El 2 de agosto de 2023, el Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Neiva recibió la acción de tutela presentada por el apoderado judicial de Ana Milena Vanegas, Rubiela Useche y Lázaro Cerquera contra la Inspección de Policía, el Comandante de la Estación de Policía de Villavieja, el Comandante de la Subestación Local de San Alfonso Villavieja, por presunta vulneración del derecho al debido proceso. Esta tutela se fundamentó en presuntas acciones perturbatorias por parte de LUZ

PERLA USECHE BUSTOS y José Elcid Useche Bustos

5. En septiembre de 2023, Ana Milena Vanegas Vanegas interpuso una nueva acción de tutela, con radicación 41001310300120230025700, admitida el 8 de septiembre de 2023 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva, en la que reiteró la presunta vulneración de sus derechos fundamentales por las mismas autoridades.

LUZ PERLA USECHE BUSTOS subraya que esta acción fue presentada a pesar de una previa acción de tutela sobre los mismos hechos, presentada el 2 de agosto de 2023 y negada por el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Villavieja.

6. LUZ PERLA USECHE BUSTOS, el 5 de marzo de 2024,

el 2 de agosto de 2023 y negada por el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Villavieja.

6. LUZ PERLA USECHE BUSTOS, el 5 de marzo de 2024, presentó una denuncia penal contra el Juez Primero Civil del Circuito de Neiva, por los presuntos delitos de prevaricato por acción y fraude procesal, por presuntas irregularidades dentro del trámite de tutela, entre las que destaca no haberla vinculado como litis consorte necesaria, en razón de su condición de poseedora, a la acción de tutela formulada porCUI 41001220400020240009601

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4 Ana Milena Vanegas Vanegas. La denunciante solicitó medidas patrimoniales a su favor, basándose en la Ley 793 de 1997.

7. La Fiscalía emitió la radicación Nº 20240200009855 respecto a la denuncia penal presentada por LUZ PERLA USECHE BUSTOS. Sin embargo, hasta la fecha, no se ha emitido pronunciamiento alguno sobre la aplicación del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal para la protección de sus derechos patrimoniales.

8. LUZ PERLA USECHE BUSTOS argumenta que la acción de tutela interpuesta por Ana Milena Vanegas Vanegas constituye un presunto fraude procesal, dado que el mecanismo idóneo para hacer cumplir un acto administrativo es una acción de cumplimiento y no una acción de tutela. Esta acción, además, fue presentada ante un juez superior para evitar una posible negativa por parte de la juez de Villavieja, quien

cumplir un acto administrativo es una acción de cumplimiento y no una acción de tutela. Esta acción, además, fue presentada ante un juez superior para evitar una posible negativa por parte de la juez de Villavieja, quien previamente había denegado una acción similar.

9. La sentencia del Juez Primero Civil del Circuito de Neiva, emitida el 15 de septiembre de 2023, concedió el amparo constitucional solicitado por Ana Milena Vanegas Vanegas y ordenó la entrega del predio en 48 horas. LUZ PERLA USECHE BUSTOS alega que esta sentencia violó su derecho de defensa al no haber sido notificada adecuadamente para ejercer su defensa.

10. LUZ PERLA USECHE BUSTOS solicita al Juez de Tutela que se ordene a la Fiscalía General de la Nación la protección de sus derechos, incluyendo la aplicación inmediata del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal, y la investigación de los funcionarios presuntamente involucrados en actos de corrupción.CUI 41001220400020240009601

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RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

11. El Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías, antes de proceder con el traslado, advirtió que esta es la tercera acción de tutela en la que se ve involucrado este juzgado junto con otros del circuito judicial de Neiva, en relación con el proceso iniciado por LUZ PERLA USECHE BUSTOS contra el Juzgado Promiscuo Municipal de Villavieja y la Fiscalía General de la Nación. El juzgado explicó que, por reparto, le correspondió una solicitud

el proceso iniciado por LUZ PERLA USECHE BUSTOS contra el Juzgado Promiscuo Municipal de Villavieja y la Fiscalía General de la Nación. El juzgado explicó que, por reparto, le correspondió una solicitud de tutela el 24 de julio de 2023, en la que Ana Milena Vanegas Vanegas actuaba como accionante contra la Alcaldía de Villavieja, y procedió a remitir dicho trámite al Juzgado Único Promiscuo Municipal de esa localidad, al concluir que el lugar de ocurrencia de la presunta vulneración y el domicilio de las partes estaban en ese municipio. Además, el juzgado señaló que ha habido un desgaste reiterado en la administración de justicia debido a las múltiples acciones de tutela presentadas por LUZ PERLA USECHE BUSTOS, las cuales no han tenido éxito por improcedentes y no exponen de manera clara y puntual la vulneración de derechos por parte de las autoridades judiciales, utilizando incorrectamente la acción constitucional.

12. El Juzgado Único Promiscuo Municipal de Villavieja Huila indicó que ante dicha autoridad judicial se encuentra en trámite un proceso verbal de pertenencia bajo la radicación Nro. 418724089001-2019-0008900, en el que LUZ PERLA USECHE BUSTOS actúa como demandante contra Rubiela Useche Bustos y Ana Milena Vanegas Vanegas, respecto del predio denominado «La Estrellita», ubicado en la Vereda Potosí del Municipio de Villavieja, con un área aproximada de tres hectáreas y 6.312 metros cuadrados, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria Nro.

del predio denominado «La Estrellita», ubicado en la Vereda Potosí del Municipio de Villavieja, con un área aproximada de tres hectáreas y 6.312 metros cuadrados, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria Nro. 200-79928 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Neiva. Este procesoCUI 41001220400020240009601 Tutela Segunda Instancia 137285 LUZ PERLA USECHE BUSTOS 6 se suspendió por prejudicialidad penal a petición de Luz Perla el 14 de diciembre de 2021, conforme a lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 161 del Código General del Proceso. El 14 de diciembre de 2023, el juzgado procedió a reanudar el proceso de oficio, al no presentarse la prueba de terminación de las causas penales que originaron la suspensión y a petición del apoderado de la parte demandante. Una vez ejecutoriada la providencia que reactivaba el proceso, se fijó fecha para la continuación de la diligencia inicial para dictar la correspondiente sentencia. Sin embargo, la accionante presentó varios memoriales solicitando nuevamente la suspensión del proceso por prejudicialidad penal, requerimientos que fueron negados mediante auto del 23 de febrero de 2024, contra el cual interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, resuelto el 12 de marzo de 2024 negando el recurso por tratarse de un proceso de única instancia. El juzgado pidió no acceder a lo pretendido, ya que no se ha vulnerado el derecho fundamental al debido proceso, actuando siempre conforme a lo determinado en el Código

pretendido, ya que no se ha vulnerado el derecho fundamental al debido proceso, actuando siempre conforme a lo determinado en el Código General del Proceso.

13. La Estación de Policía de Villavieja Huila, a través de su Comandante Encargado, expresó que fue convocada a una reunión de coordinación para la ejecución material de la orden de policía impartida dentro del proceso verbal abreviado por perturbación a la posesión en el inmueble rural «La Estrellita», ubicado en la vereda Potosí del Municipio de Villavieja, estableciendo como fecha probable para la diligencia el 2 de octubre de 2023. Sin embargo, no se pudo realizar la entrega debido a alertas de inteligencia sobre situaciones de orden público en la jurisdicción del inmueble. La señora Ana Milena Vanegas interpuso una acción de tutela porque no se había podido ejecutar la diligencia conforme a la

resolución No 6 del 7 de junio de 2023, proferida por la Inspección de Policía del municipio. En consecuencia, el Juzgado Primero Civil delCUI 41001220400020240009601 Tutela Segunda Instancia 137285

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7 Circuito de Neiva, el 15 de septiembre de 2023, concedió el amparo tutelar a Ana Milena Vanegas y ordenó a la Inspección de Policía fijar fecha y hora para la diligencia de entrega del inmueble en un término de cuarenta y ocho horas, de conformidad con el artículo 166, numeral 4° de la Ley 1801 de 2016. El oficial de la Policía sostuvo que la acción se limitó exclusivamente a atender las solicitudes de la Inspección de Policía y la

y ocho horas, de conformidad con el artículo 166, numeral 4° de la Ley 1801 de 2016. El oficial de la Policía sostuvo que la acción se limitó exclusivamente a atender las solicitudes de la Inspección de Policía y la Alcaldía, asistiendo a las reuniones convocadas para materializar las resoluciones, llevándose a cabo la diligencia sin uso de fuerza, sin personas lesionadas o complicaciones. La autoridad policial afirmó que el Comando Subestación de Policía San Alfonso no quebrantó los derechos fundamentales citados, ya que su actuación estaba supeditada a las coordinaciones de la Inspección de Policía y las órdenes del Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva, que conminó a la Inspección a cumplir con la entrega del inmueble a Ana Milena Vanegas.

14. La Dirección Seccional de Fiscalías del Huila, a través de su Director, informó que, una vez conocido el traslado de esta acción, se ordenó revisar todos los sistemas de información de la seccional, encontrando once noticias criminales relacionadas con LUZ PERLA USECHE BUSTOS, de las cuales ocho están activas y tres inactivas. El Director Seccional de Fiscalías verificó con la Fiscalía Veintinueve Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito la noticia criminal No 4100160005844201901705, por el delito de falsa denuncia y fraude procesal, concluyendo que dicha fiscalía ha realizado diversas acciones para identificar los hechos delictivos en el marco de la acción penal.

4100160005844201901705, por el delito de falsa denuncia y fraude procesal, concluyendo que dicha fiscalía ha realizado diversas acciones para identificar los hechos delictivos en el marco de la acción penal. Además, se comunicó la presente acción de tutela a la Fiscalía Segunda Delegada ante los Juzgados Penales Municipales de Neiva Huila – GATED, mediante correo electrónico del 24 de marzo, para verificar el estado actual de la denuncia presentada por LUZ PERLA USECHE BUSTOS el 5 de marzo de 2024 contra Héctor Andrés Charry Rubiano,CUI 41001220400020240009601 Tutela Segunda Instancia 137285

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8 Juez Primero Civil del Circuito de Neiva. La entidad accionada concluyó que la Fiscalía General de la Nación no ha vulnerado el derecho fundamental al debido proceso, garantizando a la accionante el acceso a la administración de justicia a través de los respectivos despachos fiscales y sus decisiones.

15. La Inspección de Policía de Villavieja Huila, a través de su inspectora, informó que en esa dependencia se tramitaron procesos policivos de amparo posesorio en relación con el predio rural «La Estrellita», ubicado en la Vereda Potosí del Municipio de Villavieja, en los que las partes involucradas eran Rubiela Useche Bustos, Ana Milena Vanegas Vanegas, Lázaro Cerquera, LUZ PERLA USECHE BUSTOS y José Elcid Useche Bustos. Estos procesos fueron acumulados, y mediante

que las partes involucradas eran Rubiela Useche Bustos, Ana Milena Vanegas Vanegas, Lázaro Cerquera, LUZ PERLA USECHE BUSTOS y José Elcid Useche Bustos. Estos procesos fueron acumulados, y mediante resolución No. 06 del 7 de junio de 2023, se amparó el derecho posesorio a favor de Rubiela Useche Bustos, Ana Milena Vanegas Vanegas y Lázaro Cerquera. Este fallo fue confirmado en apelación mediante la resolución No. 500 del 14 de julio de 2023 por el Alcalde Municipal de Villavieja. La inspectora también señaló que el 3 de julio de 2023, Luz Perla Useche presentó una querella policiva No. 2023-IP144 por hechos ocurridos el 9 de junio de 2023, la cual no fue admitida mediante auto del 31 de julio de

2023. La inspectora indicó que el 2 de noviembre de 2023, se hizo efectiva la medida correctiva de restitución y protección de bienes inmuebles, conforme a los artículos 77, 79 y 190 de la Ley 1801 de 2016, a favor de Ana Milena Vanegas y Rubiela Useche, después de casi 22 tutelas interpuestas por Luz Perla Useche para evitar el cumplimiento del fallo policivo. La entrega se realizó en cumplimiento del fallo del juez de tutela del Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva, del 15 de septiembre de

2023. La entidad vinculada afirmó que en ningún momento se vulneró el derecho al debido proceso de Luz Perla Useche.CUI 41001220400020240009601

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2023. La entidad vinculada afirmó que en ningún momento se vulneró el derecho al debido proceso de Luz Perla Useche.CUI 41001220400020240009601

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16. La Alcaldía Municipal de Villavieja, a través de su representante, indicó que no tiene ninguna incidencia respecto de las pretensiones y las supuestas vulneraciones de los derechos fundamentales alegadas, ya que el Municipio de Villavieja no tiene competencias de investigación ni de adelantar las denuncias presentadas por los ciudadanos, competencias que recaen exclusivamente sobre la Fiscalía General de la Nación. El Alcalde Municipal expresó que esta acción de tutela se desprende de una controversia jurídica sobre la pertenencia de un bien inmueble, en la que el Municipio de Villavieja no tiene interés alguno. Por lo tanto, el ente territorial no ha vulnerado ningún derecho fundamental de la accionante ni ha sido parte de ningún procedimiento civil o penal alegado en la acción constitucional.

17. El Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Neiva, a través de su titular, indicó que en el proceso No. 41001418900320190072400 no ha existido vulneración del derecho fundamental al debido proceso alegado por la actora en el escrito de tutela.

La acción está dirigida exclusivamente contra la Dirección Seccional de Fiscalías, la Fiscalía 29 Seccional de Neiva, la Fiscalía General de la Nación y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva, respecto del proceso de pertenencia radicado 2019-00089 en el Juzgado Único

Nación y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva, respecto del proceso de pertenencia radicado 2019-00089 en el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Villavieja Huila y sobre acciones constitucionales instauradas por Ana Milena Vanegas por los mismos hechos ante diferentes autoridades judiciales, primero ante el Juzgado de Villavieja y luego ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva. La accionante alegó irregularidades en cuanto a la competencia y falta de vinculación, dado que los hechos ocurrieron en Villavieja y no en Neiva, y no fueron vinculados ella ni el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Villavieja. El juzgado solicitó desestimar los planteamientos de laCUI 41001220400020240009601 Tutela Segunda Instancia 137285 LUZ PERLA USECHE BUSTOS 10 accionante, pues en el proceso radicado 41001418900320190072400 se han respetado las garantías y derechos fundamentales de las partes.

18. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva remitió el enlace de la acción de tutela 41001310300120230025700.

19. Rubiela Useche Bustos y Ana Milena Vanegas Vanegas, a través de su apoderado judicial, manifestaron que no se cumplen los requisitos para la prosperidad del amparo tutelar, ya que la accionante no invoca un defecto concreto y objetivo de violación a su garantía constitucional, por lo que solicitaron que se denieguen todas las pretensiones, afirmando que todos los actos se han realizado conforme a la

constitucional, por lo que solicitaron que se denieguen todas las pretensiones, afirmando que todos los actos se han realizado conforme a la Constitución y la Ley.

20. José Elcid Useche Bustos manifestó su adhesión a cada uno de los hechos enunciados por la accionante, considerando que son verdaderos y solicitando que se amparen los derechos invocados por ella.

También expresó que se deben verificar las presuntas anomalías ocurridas en los despachos de cada uno de los accionados, debido a las presuntas omisiones y dilaciones que afectan el debido proceso consagrado en el Artículo 29 Constitucional.

EL FALLO IMPUGNADO

21. La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, como consideración inicial, señaló que el presente asunto está siendo conocido debido a que la accionante, LUZ PERLA USECHE BUSTOS, ha acudido a la administración de justicia en sede de tutela en más de veinte oportunidades, y en este caso particular, instauró una denuncia ante laCUI 41001220400020240009601

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11 Fiscalía General de la Nación contra el titular del juzgado que conoció y falló la tutela que se resuelve en sede de impugnación.

22. Con relación al fondo del asunto, LUZ PERLA USECHE BUSTOS alegó que su derecho fundamental al debido proceso fue vulnerado por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva, a raíz de la orden impartida en la decisión de tutela del 15 de septiembre de 2023

BUSTOS alegó que su derecho fundamental al debido proceso fue vulnerado por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva, a raíz de la orden impartida en la decisión de tutela del 15 de septiembre de 2023 dentro del radicado No 41001310300120230025700. Consideró que dicho despacho incurrió en errores al conceder el amparo tutelar a Ana Milena Vanegas Vanegas y ordenar a la Inspección de Policía de Villavieja que fijara fecha y hora para la diligencia de entrega del predio denominado «La Estrellita», ubicado en la Vereda Potosí del Municipio de Villavieja, conforme a lo dispuesto en el artículo 166, numeral 4º de la Ley 1801 de 2016.

23. La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva consideró que en este asunto no se cumple con uno de los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales, pues la cuestión discutida no tiene evidente relevancia constitucional, lo que implica una ausencia de vulneración.

24. La Sala a quo observó que el fallo judicial proferido el 15 de septiembre de 2023 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva, dentro de la acción de tutela 41001310300120230025700, es acertado y legal. La conclusión fue que Ana Milena Vanegas Vanegas no podía seguir esperando el cumplimiento de las decisiones administrativas tomadas en primera instancia por la Inspección de Policía y en segunda instancia por el alcalde municipal, que ampararon el derecho de posesión sobre el bien

legal. La conclusión fue que Ana Milena Vanegas Vanegas no podía seguir esperando el cumplimiento de las decisiones administrativas tomadas en primera instancia por la Inspección de Policía y en segunda instancia por el alcalde municipal, que ampararon el derecho de posesión sobre el bien denominado «La Estrellita», el cual estaba ocupado por la accionante.CUI 41001220400020240009601 Tutela Segunda Instancia 137285

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25. El tribunal consideró que resultaba innecesario vincular a LUZ PERLA USECHE BUSTOS al trámite de tutela conocido por el Juzgado Primero Civil del Circuito, pues la controversia jurídica de Ana Milena Vanegas Vanegas se supeditaba a la imposibilidad de hacer cumplir unas órdenes administrativas tomadas por la Inspección de Policía y el alcalde municipal de Villavieja, en el proceso de posesión sobre el bien ocupado por la accionante, y no sobre una acción u omisión de esta última que atentara contra sus garantías constitucionales.

26. Además, no se evidenció vulneración a la garantía constitucional que pretendía la accionante, ya que se observó un sinnúmero de trámites policivos, civiles y constitucionales a los que LUZ PERLA USECHE BUSTOS ha recurrido en defensa de unos presuntos derechos reales sobre el inmueble «La Estrellita», en los que tanto las autoridades administrativas como judiciales, en estricto apego a la ley, han fallado en contra de sus intereses. Este panorama demuestra que LUZ PERLA USECHE BUSTOS está abusando de los medios jurídicos que la ley le

administrativas como judiciales, en estricto apego a la ley, han fallado en contra de sus intereses. Este panorama demuestra que LUZ PERLA USECHE BUSTOS está abusando de los medios jurídicos que la ley le otorga, para obstaculizar el goce verdadero del derecho real de dominio que tienen Rubiela Useche Bustos y Ana Milena Vanegas Vanegas sobre el inmueble «La Estrellita».

27. El fallo de primera instancia también desestimó el argumento de la accionante sobre la incompetencia del Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva para decidir la acción de tutela impetrada por Ana Milena Vanegas Vanegas, pues el titular de ese despacho consideró, bajo su autonomía judicial, que podía conocerla preventivamente, lo cual hizo efectivamente.

28. Afirmando lo anterior, el tribunal concluyó que no se avizora ninguna irregularidad procesal que haya afectado el derecho fundamentalCUI 41001220400020240009601

Tutela Segunda Instancia 137285 LUZ PERLA USECHE BUSTOS 13 invocado en esta acción de amparo que permita su procedencia. Se determinó que el incumplimiento de uno de los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales impone al juez constitucional negar por improcedente el amparo solicitado, como sucede en este caso.

29. Desde esta perspectiva, el a quo precisó que, de acuerdo con los precedentes jurisprudenciales de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, no es procedente de ninguna manera la presente acción. De aceptarse que la tutela procede contra sentencias de tutela, esta perdería su efectividad como mecanismo de acceso a la justicia para amparar los derechos fundamentales.

Suprema de Justicia, no es procedente de ninguna manera la presente acción. De aceptarse que la tutela procede contra sentencias de tutela, esta perdería su efectividad como mecanismo de acceso a la justicia para amparar los derechos fundamentales.

30. El derecho a acceder a la justicia no comprende tan solo la existencia formal de acciones y recursos, sino que las personas puedan obtener de los jueces una decisión que resuelva las controversias jurídicas conforme a derecho. Si la acción de tutela procediera contra fallos de tutela, siempre sería posible postergar la resolución definitiva de la petición de amparo de los derechos fundamentales, lo cual tornaría inocua la tutela y atentaría contra el acceso efectivo a la justicia.

31. Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva concluyó que resulta improcedente la acción de tutela instaurada por LUZ PERLA USECHE BUSTOS contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva, con el fin de dejar sin efectos la sentencia de tutela proferida por ese despacho judicial el 15 de septiembre de 2023.

LA IMPUGNACIÓNCUI 41001220400020240009601

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32. LUZ PERLA USECHE BUSTOS interpuso una impugnación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva contra la sentencia de tutela proferida el 9 de abril de 2024 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva. La recurrente alegó que no fue notificada ni vinculada como litis consorte necesario en el trámite de la tutela inicial, vulnerando así su derecho al debido proceso. Afirmó que la tutela fue dirigida

como litis consorte necesario en el trámite de la tutela inicial, vulnerando así su derecho al debido proceso. Afirmó que la tutela fue dirigida erróneamente contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva en lugar de las autoridades pertinentes, incluyendo la Inspección de Policía de Villavieja y otras entidades judiciales y administrativas.

33. En su sustentación, USECHE BUSTOS explicó que la tutela inicial, presentada por Ana Milena Vanegas Vanegas, no le permitió defender sus derechos debido a la falta de notificación y vinculación.

Sostuvo que la decisión del Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva resultó en su desalojo injusto del predio "La Estrellita", ubicado en la Vereda Potosí del Municipio de Villavieja, y que dicha decisión pasó por alto un proceso de pertenencia en curso en el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Villavieja, donde ella buscaba que se le reconociera como dueña y poseedora del inmueble.

34. La impugnante alegó que la acción de tutela fue tergiversada malintencionadamente para hacer creer que estaba dirigida contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva, cuando en realidad su intención era proteger sus derechos mediante el proceso penal que había iniciado, invocando el Artículo 99 del Código de Procedimiento Penal.

Argumentó que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva no tenía competencia para conocer la tutela y que la decisión debería haber sido remitida al Juzgado Único Promiscuo Municipal de Villavieja.CUI 41001220400020240009601

Argumentó que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva no tenía competencia para conocer la tutela y que la decisión debería haber sido remitida al Juzgado Único Promiscuo Municipal de Villavieja.CUI 41001220400020240009601 Tutela Segunda Instancia 137285

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35. LUZ PERLA USECHE BUSTOS solicitó a los magistrados que revocaran la decisión adoptada y anularan las actuaciones pertinentes debido a la tergiversación en el trámite de la tutela. Reiteró que la acción constitucional no fue formulada contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva, sino contra la Dirección Seccional de Fiscalías del Huila y otras entidades, como se demuestra en la radicación del proceso de tutela No. 41001-22-04-000-2024-00096-00.

36. Así mismo, argumentó que, según la jurisprudencia, es posible presentar una acción de tutela contra otra sentencia de tutela en casos excepcionales, especialmente cuando existe fraude procesal. Afirmó que el fallo de tutela emitido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva el 15 de septiembre de 2023 no configuraba cosa juzgada constitucional debido a la falta de vinculación y notificación, lo que invalidaba la decisión por no haber sido objeto de revisión por parte de la

Corte Constitucional de Colombia.

37. La recurrente presentó evidencia de que las anomalías denunciadas en su denuncia penal contra el juez Héctor Andrés Charry

Rubiano del Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva configuraban

Corte Constitucional de Colombia.

37. La recurrente presentó evidencia de que las anomalías denunciadas en su denuncia penal contra el juez Héctor Andrés Charry Rubiano del Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva configuraban presuntos delitos de prevaricato y fraude procesal. Solicitó que se anulara el fallo de tutela y se ordenara a la Fiscalía General de la Nación que garantizara sus derechos fundamentales, aplicando las medidas patrimoniales previstas en el Artículo 99 del Código de Procedimiento

Penal.

38. Finalmente, la accionante instó a los magistrados a considerar que el fallo de tutela del 15

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