CSJ - STP10117-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP10117-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente STP10117-2022 Radicación n°. 125310 Acta 175 Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil veintidós (2022).
VISTOS
1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por JULIÁN DAVID GAMBOA VALENCIA , contra el JUZGADO OCTAVO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALI , por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI.CUI 11001020400020220146100
Número interno 125310 Tutela primera instancia Julián David Gamboa Valencia 2
ANTECEDENTES
2. JULIÁN DAVID GAMBOA VALENCIA acudió a la acción de tutela en procura del amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, al igual que el principio de favorabilidad.
3. Para el efecto argumentó el accionante que solicitó al Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali la concesión del beneficio administrativo de permiso hasta por 72 horas, el cual le fue negado el 11 de abril de 2022, debido a que fue condenado por el delito de hurto calificado.
4. Adujo que al estar inconforme con dicha decisión, instauró el recurso de apelación, resuelto en forma negativa a
de 2022, debido a que fue condenado por el delito de hurto calificado.
4. Adujo que al estar inconforme con dicha decisión, instauró el recurso de apelación, resuelto en forma negativa a sus intereses por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.
5. Indicó que las autoridades que conocieron en primera y segunda instancia su petición no tuvieron en consideración el parágrafo 1 del artículo 68 A del Código Penal, el cual era aplicable y le permitía acceder al mencionado beneficio.
Además, ha observado buena conducta y tiene establecido su arraigo en la residencia de su progenitora en la que disfrutaría del citado beneficio.
6. En consecuencia, reclamó que se revisen las decisiones que le negaron el permiso de hasta 72 horas y se acceda a concederle el beneficio.CUI 11001020400020220146100
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TRÁMITE Y RESPUESTA
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
7. La Auxiliar Judicial de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali informó que el despacho que representa conoció del recurso de apelación instaurado contra el auto proferido el 11 de abril de 2022, a través del cual, el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas negó a GAMBOA VALENCIA el beneficio administrativo de permiso de 72 horas; decisión confirmada el 7 de julio del año en curso.
Agregó que adjuntaba copia de la decisión de segunda instancia en la que se encontraban plasmados los argumentos, sin afectar los derechos del demandante.
confirmada el 7 de julio del año en curso. Agregó que adjuntaba copia de la decisión de segunda instancia en la que se encontraban plasmados los argumentos, sin afectar los derechos del demandante.
8. La Juez Octava de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali refirió que vigila la condena de 212 meses de prisión, impuesta el 21 de febrero de 2018, por el Juzgado Once Penal del Circuito de Conocimiento a JULIÁN DAVID GAMBOA VALENCIA, por la comisión de los delitos de homicidio agravado en la modalidad de tentativa, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego.
Afirmó que mediante auto del 11 de abril de 2022, le negó a GAMBOA VALENCIA el citado beneficio administrativo por expresa prohibición legal; decisión contra la que se instauraron los recursos de reposición y apelación, los cuales fueron resueltos en forma negativa a los intereses del hoyCUI 11001020400020220146100 Número interno 125310 Tutela primera instancia Julián David Gamboa Valencia 4 demandante en providencias del 9 de mayo de 2022 y 7 de julio siguiente, esta última por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, las cuales se encuentran ajustadas a la Constitución Política y a la Ley.
9. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales.
CONSIDERACIONES
10. De conformidad con lo establecido en el artículo
Política y a la Ley.
9. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales.
CONSIDERACIONES
10. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por JULIÁN
DAVID GAMBOA VALENCIA.
11. La acción de tutela es un mecanismo de protección excepcionalísimo cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va ligada al cumplimiento de rigurosos requisitos de procedibilidad que esta Corporación, en posición compartida por la Corte Constitucional en fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006, entre otros, ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración.
12. Al respecto, se tiene que se incurre en vía de hecho cuando, (i) la decisión que se reprocha se funda en una norma absolutamente inaplicable (defecto sustantivo); (ii) resultaCUI 11001020400020220146100
Número interno 125310 Tutela primera instancia Julián David Gamboa Valencia 5 manifiesto que el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión (defecto fáctico); (iii) el funcionario carece de
5 manifiesto que el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión (defecto fáctico); (iii) el funcionario carece de competencia para proferir la decisión (defecto orgánico); y, (iv) el juez actuó completamente por fuera del procedimiento establecido (defecto procedimental).
13. Sobre la primera causal, es preciso tener en cuenta que para que se incurra en vía de hecho la norma a que acude el juez debe ser claramente inaplicable. De allí, se deriva que no existe defecto sustantivo cuando ello no es evidente, o simplemente cuando la queja parte de una interpretación diversa que el actor da a la norma con un alcance distinto al sentado por el funcionario judicial.
14. En el caso objeto de análisis, JULIÁN DAVID GAMBOA VALENCIA cuestiona por vía de tutela las decisiones emitidas el 11 de abril y 7 de julio de 2022, a través de las cuales, el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Cali, en primera y segunda instancia, respectivamente, le negaron el beneficio administrativo de permiso hasta por 72 horas. 14.1. Al respecto, advierte la Sala que no es procedente la protección invocada, toda vez que no se evidencia que las decisiones cuestionadas por vía de tutela constituyan una vía de hecho.CUI 11001020400020220146100
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protección invocada, toda vez que no se evidencia que las decisiones cuestionadas por vía de tutela constituyan una vía de hecho.CUI 11001020400020220146100 Número interno 125310 Tutela primera instancia Julián David Gamboa Valencia 6 14.2. En efecto, al resolver la solicitud presentada por GAMBOA VALENCIA, el Juez Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali luego de relacionar las normas que regulan el beneficio administrativo de permiso hasta por 72 horas, indicó que se cumplía el presupuesto de carácter objetivo, debido a que el hoy accionante había descontado 81 meses y 1.5 días de los 212 meses de prisión impuestos. Adicionalmente, refirió que JULIÁN DAVID GAMBOA VALENCIA: i) no estaba requerido por ninguna otra autoridad judicial; ii) ni existían informes que lo vincularan a organizaciones delincuenciales; iii) no registraba fuga; iv) ha realizado actividades de trabajo y estudio; v) no se le habían impuesto sanciones disciplinarias y la conducta fue calificada como buena y ejemplar y, vi) se podía establecer el sitio de permanencia durante el permiso. No obstante, adujo que existía una prohibición legal prevista en el artículo 68 A del Código Penal, según el cual, no era posible conceder beneficio judicial o administrativo, a quienes hayan sido condenados por el delito de hurto calificado, entre otros y como quiera que GAMBOA VALENCIA fue sancionado por la comisión de dicha conducta punible, no
quienes hayan sido condenados por el delito de hurto calificado, entre otros y como quiera que GAMBOA VALENCIA fue sancionado por la comisión de dicha conducta punible, no era procedente su concesión. 14.3 Dicha decisión fue cuestionada a través de los recursos de reposición y apelación, el primero resuelto el 9 de mayo de 2022 y el segundo en auto del 7 de julio siguiente, porCUI 11001020400020220146100 Número interno 125310 Tutela primera instancia Julián David Gamboa Valencia 7 la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, en forma negativa a los intereses de GAMBOA VALENCIA. 14.4 En la última providencia en cita, la Corporación en mención, verificó las normas que regulaban la materia, vale decir, los artículos 146 y 147 de la Ley 65 de 1993, al igual que el artículo 68 A del Código Penal, para concluir que JULIÁN DAVID GAMBOA VALENCIA no era merecedor del beneficio administrativo por expresa prohibición legal, pues la prohibición contenida en el citado artículo 68 A ibídem, se encontraba vigente para el momento de los hechos por los que fue condenado GAMBOA VALENCIA y por ello era aplicable.
15. En ese orden, e s evidente que los razonamientos expuestos por las autoridades demandadas no encuadran dentro de ninguno de los requisitos específicos de procedibilidad que deben ser perfilados por el censor para la procedencia excepcional de la acción de tutela contra decisiones judiciales.
dentro de ninguno de los requisitos específicos de procedibilidad que deben ser perfilados por el censor para la procedencia excepcional de la acción de tutela contra decisiones judiciales.
16. Además, ha de precisarse que la decisión de negar el beneficio administrativo de permiso hasta por 72 horas no implica per se, la afectación de sus derechos fundamentales, como parece entenderlo GAMBOA VALENCIA.
Así las cosas, lo procedente en este caso, al no advertir ninguna vía de hecho, es negar el amparo invocado.CUI 11001020400020220146100 Número interno 125310 Tutela primera instancia Julián David Gamboa Valencia 8 En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE
DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. NEGAR el amparo invocado, de acuerdo con la parte motiva de esta decisión. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍACUI 11001020400020220146100
Número interno 125310 Tutela primera instancia Julián David Gamboa Valencia 9 Secretaria .