CSJ - STP1012-2020
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP1012-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente Radicación n.° 1012 (Aprobación Acta No. 134) Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020) VISTOS Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por JORGE LUIS YANASTACY RIVAS ZURITA contra el Juzgado Treinta y Siete Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento, con ocasión de la acción de tutela 2019-00192. Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el presente asunto el Consejo Superior de la Judicatura y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.Rad. 1012 Jorge Luis Yanastacy Rivas Zurita Acción de tutela
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El ciudadano JORGE LUIS YANASTACY RIVAS ZURITA solicita el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado como consecuencia de la omisión en resolver el recurso de impugnación que interpuso en el trámite de la acción de tutela 2019-000192. Narra que el pasado 16 de marzo, luego de subsanarse la nulidad por indebida notificación decretada por la Corte Constitucional en sede de revisión, fue notificado de la nueva sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Siete Penal del Circuito de Bogotá con Funciones de Conocimiento en la actuación de la referencia. Posteriormente, el 18 de marzo, impugnó esta decisión, al ser desfavorable a sus intereses, sin embargo, a la fecha de la
Circuito de Bogotá con Funciones de Conocimiento en la actuación de la referencia. Posteriormente, el 18 de marzo, impugnó esta decisión, al ser desfavorable a sus intereses, sin embargo, a la fecha de la presentación de la presente acción de tutela, no se le ha informado a que autoridad judicial fue repartida en segunda instancia y, además, desconoce si ya fue proferido el correspondiente fallo. Afirma que, en dos ocasiones, solicitó al juzgado accionado que le informara al respecto, en aras de poder presentar un memorial de impulso, sin embargo, estas solicitudes nunca fueron contestadas. Por estos motivos, acude al presente trámite constitucional 2Rad. 1012 Jorge Luis Yanastacy Rivas Zurita Acción de tutela con la finalidad que se ordene «al Consejo Superior de la Judicatura o a la entidad que deba cumplir esta orden, a realizar el reparto del expediente» y, además, sea vinculado el correspondiente juez de segunda instancia para que se insta al mismo a pronunciarse sobre su recurso de impugnación.1 RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS 1.- El Juzgado Treinta y Siete Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento solicitó que la presente solicitud de amparo fuese denegada, pues no existe por su dependencia una vulneración de los derechos fundamentales del accionante. Informó, entre otras cosas, que el pasado de 18 de marzo recibió en su correo institucional la impugnación impetrada por JORGE LUIS YANASTACY RIVAS ZURITA , motivo por
dependencia una vulneración de los derechos fundamentales del accionante. Informó, entre otras cosas, que el pasado de 18 de marzo recibió en su correo institucional la impugnación impetrada por JORGE LUIS YANASTACY RIVAS ZURITA , motivo por el cual remitió las diligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, autoridad que el posterior 3 de junio confirmó la decisión recurrida.2 2.- Las demás autoridades vinculadas optaron por guardar silencio. 1 Cuaderno original.2 Cuaderno original. 3Rad. 1012 Jorge Luis Yanastacy Rivas Zurita Acción de tutela CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela impuesta por JORGE LUIS YANASTACY RIVAS ZURITA, contra el Juzgado Treinta y Siete Penal del Circuito de Bogotá con Funciones de Conocimiento.
ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.
La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si existe una vulneración de los derechos fundamentales de JORGE LUIS YANASTACY RIVAS ZURITA, en el trámite del recurso de impugnación que interpuso al interior de la acción de tutela 2019-000192. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones del
interpuso al interior de la acción de tutela 2019-000192. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones del accionante ya fueron resueltas, por lo cual se presentan los presupuestos necesarios para denegarse la solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto por hecho superado. En lo concerniente, esta figura se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: …si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al 4Rad. 1012 Jorge Luis Yanastacy Rivas Zurita Acción de tutela pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. De los anexos presentados en la respuesta del Juzgado Treinta y Siete Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento, se avizora como el 3 de junio del 2020 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa
Treinta y Siete Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento, se avizora como el 3 de junio del 2020 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa misma ciudad se pronunció sobre el recuso que interpuso el actor en la acción de tutela 2019-00192, confirmando la decisión impugnada en su integridad. Asimismo, se evidencia como dicha decisión fue notificada a JORGE LUIS YANASTACY RIVAS ZURITA esa misma fecha, por medio del correo electrónico jrivaszurita@gmail.com, el cual corresponde a la misma dirección electrónica suministrada en esta oportunidad para efectos de notificaciones, motivo por el cual no tendría esta Sala razones para suponer que dicha decisión no fue puesta en conocimiento del actor. No obstante, y en aras de garantizar completamente el derecho fundamental al debido proceso, se remitirá una copia digital de dicho fallo al accionante, el cual será enviado a la dirección de correo electrónico previamente mencionado. 5Rad. 1012 Jorge Luis Yanastacy Rivas Zurita Acción de tutela A raíz de esto, se evidencia que ya fueron cumplidas en debida forma las solicitudes de la acción de tutela, a saber, que fuese repartida en segunda instancia el expediente de la acción de tutela 2019-00192 y, aunado a esto, que la autoridad competente se pronunciara al respecto en un término expedito, por lo cual se tornaría innecesaria una intervención adicional por parte del juez de tutela.
autoridad competente se pronunciara al respecto en un término expedito, por lo cual se tornaría innecesaria una intervención adicional por parte del juez de tutela. Por estos motivos, al no existir pretensiones adicionales que ameriten un estudio por parte de esta Sala, lo procedente es negar la presente solicitud de amparo. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. NEGAR el amparo solicitado por JORGE LUIS YANASTACY RIVAS ZURITA contra el Juzgado Treinta y Siete Penal del Circuito de Bogotá con Funciones de Conocimiento, por las razones expuestas. SEGUNDO. REMITIR a JORGE LUIS YANASTACY RIVAS ZURITA una copia digital de los documentos aportados por el Juzgado Treinta y Siete Penal del Circuito de Bogotá con Funciones de Conocimiento en su respuesta. TERCERO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser 6Rad. 1012 Jorge Luis Yanastacy Rivas Zurita Acción de tutela impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. CUARTO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CUARTO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7