CSJ - STP10123-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP10123-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente STP10123-2024 Tutela de 2ª instancia No. 137441 Acta No. 141 Bogotá, D. C., once (11) de junio de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Resolver la impugnación presentada por JORGE ALBERTO BENAVIDES FIERRO contra el fallo proferido el 18 de abril de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado frente a la petición que se pidió amparar en la tutela respecto de la Fiscalía 22 Seccional de Ipiales (Nariño).
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 52001220400020240008701
Tutela de 2ª instancia No. 137441
JORGE ALBERTO BENAVIDES FIERRO
2 JORGE ALBERTO BENAVIDES FIERRO interpuso denuncia penal contra los demandantes de un proceso civil reivindicatorio -en el que él fungió como abogado de la parte demandada-, por el presunto delito de fraude procesal. La noticia criminal se radicó con el número 523566109643201800522 y se asignó el 10 de mayo de 2022 a la Fiscalía 22 Seccional de Ipiales (Nariño), autoridad ante la cual el accionante elevó varias peticiones tendientes a que definiera la investigación por los hechos denunciados. El tutelante inicialmente acudió a la tutela para que, en amparo de sus derechos fundamentales, se ordenara a la Fiscalía accionada responder de fondo su solicitud. No obstante, en el curso del trámite de la acción y previo a que se
El tutelante inicialmente acudió a la tutela para que, en amparo de sus derechos fundamentales, se ordenara a la Fiscalía accionada responder de fondo su solicitud. No obstante, en el curso del trámite de la acción y previo a que se adoptara el fallo de primera instancia, informó que esa autoridad lo notificó del archivó las diligencias, pero que, en todo caso, esa determinación no definía la investigación preliminar y, en esa medida, no respondía de fondo su solicitud. RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA El titular de la Fiscalía 22 Seccional de Ipiales indicó que la denuncia referida en la demanda la definió con el archivo de la investigación, incluso desde antes de que se interpusiera la acción, solo que tenía pendiente notificar dicha determinación al Ministerio Público y al accionante, lo que hizo en el momento en que conoció la tutela. Por tanto, solicitó que se declare improcedente el mecanismo de amparo por carencia actual de objeto por hecho superado.CUI 52001220400020240008701 Tutela de 2ª instancia No. 137441
JORGE ALBERTO BENAVIDES FIERRO
3 EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto argumentó que la Fiscalía accionada atendió la petición del accionante de definir la investigación preliminar de su interés, en el sentido de archivar la actuación por atipicidad de los hechos denunciados, y que, en el curso del trámite constitucional, lo notificó de esa determinación. Por tanto, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado de la acción de tutela.
actuación por atipicidad de los hechos denunciados, y que, en el curso del trámite constitucional, lo notificó de esa determinación. Por tanto, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado de la acción de tutela. Con todo, precisó que la orden de archivo puede ser objeto de análisis posteriores por la Fiscalía, siempre y cuando se aporten elementos de prueba novedosos con la virtualidad de acreditar la tipicidad del comportamiento objeto de indagación. LA IMPUGNACIÓN El tutelante solicitó que se revoque el fallo de primera instancia, con sustento en hechos y argumentos similares a los expuestos en la demanda.
CONSIDERACIONES
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de tutela dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Pasto.
2. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales cuando quiera que seanCUI 52001220400020240008701
Tutela de 2ª instancia No. 137441 JORGE ALBERTO BENAVIDES FIERRO 4 amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares en los casos definidos en la ley (artículos 86 de la Constitución Nacional y 1º del Decreto 2591 de 1991).
3. En atención a lo que fue objeto de impugnación, la actuación informa que el 4 de enero de 2023 la Fiscalía 22 Seccional de Ipiales, al amparo del artículo 79 de la Ley 906 de 2004, archivó la investigación
3. En atención a lo que fue objeto de impugnación, la actuación informa que el 4 de enero de 2023 la Fiscalía 22 Seccional de Ipiales, al amparo del artículo 79 de la Ley 906 de 2004, archivó la investigación preliminar de interés del accionante por atipicidad de los hechos denunciados, y que, en el curso del trámite constitucional de primera instancia, lo notificó de esa determinación.
Ante esta realidad, la Sala advierte, al igual que lo hizo el a quo, que la autoridad accionada cesó la vulneración derechos fundamentales alegada en la demanda de tutela, en tanto atendió el requerimiento del actor de definir la investigación por los hechos denunciados y, antes de que se adoptara el fallo impugnado, lo enteró de las razones por las cuales adoptaba esa determinación. No está de más precisar que si el accionante se encuentra inconforme con el archivo de las diligencias y pretende que esa determinación se deje sin efecto, le corresponde acudir ante los jueces con función de control de garantías y solicitar una audiencia preliminar de desarchivo de la indagación, conforme lo establecen los artículos 79 y 154 de la Ley 906 de 2004. Se aclara, además, que la orden de archivo no produce efectos de cosa juzgada. Por tanto, puede removerse en cualquier tiempo para que la investigación continúe, de ahí que el desarchivo pueda solicitarse ante el juez competente cuantas veces se considere pertinente, siempre y cuando no haya prescrito la acción penal y se aporten nuevos elementos de juicio orientados
investigación continúe, de ahí que el desarchivo pueda solicitarse ante el juez competente cuantas veces se considere pertinente, siempre y cuando no haya prescrito la acción penal y se aporten nuevos elementos de juicio orientados a demostrar que concurren los presupuestos para declarar la existencia delCUI 52001220400020240008701 Tutela de 2ª instancia No. 137441 JORGE ALBERTO BENAVIDES FIERRO 5 hecho o la tipicidad objetiva de la conducta (Cfr. CC C1154 de 2005 y CSJ STP6534-2021, STP4070-2021, STP12025-2022, entre otras). Con fundamento en las consideraciones expuestas, se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo del 18 de abril de 2024, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto declaró la carencia actual de objeto por hecho superado de la acción de tutela presentada por JORGE ALBERTO BENAVIDES FIERRO. SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibidem.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,CUI 52001220400020240008701
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JORGE ALBERTO BENAVIDES FIERRO
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